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Resolución

Resolución 431

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR AURIO FRANCISCO CACERES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 1982fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9575Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
AURIO FRANCISCO CACERES (persona)
Monto
RD$23,510 · en el texto: «RD$23,509.80»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Republica; PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea publica- da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de marzo del afio mil novecientos ochenta y dos; afios 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauracibn. ANTONIO GUZMAN Resolucibn No. 431, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el seiior Aurio Francisco Cheres. G. 0. No. 9575, del 31 de matzo de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repcblica NUMERO: 431 VISTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Repcblica ; VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Domi- nicano y el senor Aurio Francisco Gceres, en fecha 19 de agosto de 1981. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Es- tado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Macionales, Coronel E. N., MA- NUEL A. N m E Z NOGUERAS, y el senor AURIO FRANCISCO CACERES, por medio del cual el Primero traspasa al Segundo a titulo de venta una porci6n de terreno con Area de 1,175.49 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. llO-Ref.-780-Pte., del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (Solar No. 25-Re. Manzana No. "H", del Plano Particular), ubicada en la Avenida Republica de Colombia de la Urbanizacibn Los Rios, por la suma de RD$23,509.80; que copiado a la letra dice ai: CONTRATO No. 1226 ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Coronel E. N., MANUEL A. NUREZ NOGUERAS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario ptiblico, de este domicilio y residencia, provisto de la cddula de identificacibn personal No. [cédula], quien actda en virtud de las disposiciones con- tenidas en el Poder de fecha 5 de agosto de 1981, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior AURIO FRANCISCO CACERES, dominicano, mayor de edad, casado, con la seiiora Emerita Alvarez Rodriguez de Francisco, comer- ciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cddula de identificacibn personal No. [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O : PRIMER0 : EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado m& arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravamefies, sn favor del seflor AURIO FRANCISCO CACERES, quien acepta el inmueble que se describe a continuacidn: "Una porcidn de terreno con drea de 1,175.49 metros cuadra- dos, demo de la Parcela No. 110-Ref.-780-Pte., del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (Solar No. %5-Pte., Man- zana "H", del Plano Particular), 'ubicada en la Avenida Rep& blica de Colombia de la Urbanizacidn Los Rios, con 10s si- g:ientes linderos: al Norte, Solares Nos. 26 y 32; a1 Este, Ave- nida Repcblica de Colombia; al Sur, Solar No. 25-resto; y al Oeste, Calle Casui". SEGUNDO: El precio ccnvenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$23,509.80 (VEINTITRES MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS CON 80/100), pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$7,053.84 (SIETE MIL CINCUENTITRES PESOS CON 84/100) como pago inicial PWda consta en el recibo No. 270923 de fecha 11 de agosto de 1981, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICAN0 otorga en fa- vor del sefior AURIO FRANCISCO CACERES, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el rest0 o sea la can- tidad de RD$16,455.96 (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTICINCO PESOS CON 96/1 00), en 108 rnensualida- des consecutivas, a razdn de RD$152.37 (CIENTO CINCUENTI- DOS PESOS CON 37/100) cada una. TERCERO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedard gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del Estado Do- minicano por la suma de RD$16,455.96 (DIECISEIS MIL CUA- TROCIENTOS CINCUENTICINCO PESOS CON 96/100), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103, del C d ~ g o Civil. En consecuencia, el senor FRANCISCO CACERES autoriza y re- quiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscrip- ci6n del referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecu- tivas, hard perder al deudor el beneficio del tdrmino aconlado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documen- to. QUINTO: Se establece por medio del presente acto, que el comprador asumird la responsabilidad de cualquier reclamacidn o demanda en relacidn con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren en el futuro en la porcidn de terreno objeto del presente cam. SEXTO: Queda establecido, que el presente contrato debed ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobacidn, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un va- lor que excede de la suma deLRD$20,000.0Q, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10, de la Constituci6n de la Republica. SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. virtud del Certificado de Titulo No. 65-1593, expedido en su p' ?i OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del pre- sente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho comun. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo te- nor, uno para cada una de l a partes contratantes, en Santo Do- mingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de agosto del aiio mil novecien- tos ochentiuno (1981). POR EL ESTADO DOMINICANO: MANUEL A. NURE2 NOGUERAS, Coronel E. N. Administrador General de Bienes Nacionales c AURIO FRANCISCO CACERES, Comprador ,c-- -25 1 - YO, DRA. ASPACIA A. GONZALEZ Y DE LEON, Abogado- Notario mblico de 10s del ndmero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mi comparecieron volunta- riamente el Coronel E. N., MANUEL A. NUREZ NOGUERAS y el senor AURIO FRANCISCO CACERES, de generales y cali- dades que constan, y me han declarado bajo la fd del juramento que las firmas que anteceden son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto pGblicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la RepJblica Dominica- M, a 10s diecinueve (19) dias del mes de agosto del a3o mil no- vecientos ochentiuno (1981). DRA. ASPACIA A. GONZALEZ Y DE LEON, Abogado-Notario Aiblico DADA en la Sala de Sesiones de la Cdmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzrndn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a1 pri- mer dia del mes de diciembre del aAo mil novecientos ochenta y uno; aiios 1380. de la Independencia y 1190. de la Restaura- ci6n. (Fdos.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan A. Medina Vhquez, Secretario; Jose A. Ledesma G., Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez dias del mes de marzo del aAo mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauracibn. Helvio A. Rodriguez, Presidente Felipe Segundo Parra Pagdn, Secretario Luz Haydde Rivas de Carrasco, Secretaria (" ANTONIO GUZMAN Residente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucih de la Republica; PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea publica- da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Doming0 de Guzdn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de mano del afio mil novecientos ochenta y dos; ailos 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN Raolucidn No. 432, que aprueba el Contrato ruscrito entre el Estado Dominiano y el retior Ganldo Hemme Batista. G. 0. No. 9575, del 31 de mano de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repdblica

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona