Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Republica;
PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea publica-
da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del
mes de marzo del afio mil novecientos ochenta y dos; afios 1390.
de la Independencia y 1190. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
Resolucibn No. 431, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el
seiior Aurio Francisco Cheres.
G. 0. No. 9575, del 31 de matzo de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repcblica
NUMERO: 431
VISTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la
Repcblica ;
VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Domi-
nicano y el senor Aurio Francisco Gceres, en fecha 19 de agosto
de 1981.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Es-
tado Dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Macionales, Coronel E. N., MA-
NUEL A. N m E Z NOGUERAS, y el senor AURIO FRANCISCO
CACERES, por medio del cual el Primero traspasa al Segundo
a titulo de venta una porci6n de terreno con Area de 1,175.49
metros cuadrados, dentro de la Parcela No. llO-Ref.-780-Pte., del
Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (Solar No. 25-Re.
Manzana No. "H", del Plano Particular), ubicada en la Avenida
Republica de Colombia de la Urbanizacibn Los Rios, por la suma
de RD$23,509.80; que copiado a la letra dice ai:
CONTRATO No. 1226
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en
este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales,
Coronel E. N., MANUEL A. NUREZ NOGUERAS, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario ptiblico, de este domicilio y
residencia, provisto de la cddula de identificacibn personal No.
[cédula], quien actda en virtud de las disposiciones con-
tenidas en el Poder de fecha 5 de agosto de 1981, expedido por el
Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior AURIO
FRANCISCO CACERES, dominicano, mayor de edad, casado,
con la seiiora Emerita Alvarez Rodriguez de Francisco, comer-
ciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cddula de identificacibn personal
No. [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O :
PRIMER0 : EL ESTADO DOMINICANO, representado como
se ha indicado m& arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con
todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravamefies, sn
favor del seflor AURIO FRANCISCO CACERES, quien acepta
el inmueble que se describe a continuacidn:
"Una porcidn de terreno con drea de 1,175.49 metros cuadra-
dos, demo de la Parcela No. 110-Ref.-780-Pte., del Distrito
Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (Solar No. %5-Pte., Man-
zana "H", del Plano Particular), 'ubicada en la Avenida Rep&
blica de Colombia de la Urbanizacidn Los Rios, con 10s si-
g:ientes linderos: al Norte, Solares Nos. 26 y 32; a1 Este, Ave-
nida Repcblica de Colombia; al Sur, Solar No. 25-resto; y al
Oeste, Calle Casui".
SEGUNDO: El precio ccnvenido y pactado entre las partes
para la presente venta, ha sido por la suma de RD$23,509.80
(VEINTITRES MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS CON 80/100),
pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$7,053.84 (SIETE
MIL CINCUENTITRES PESOS CON 84/100) como pago inicial
PWda
consta en el recibo No. 270923 de fecha 11 de
agosto de 1981, expedido por el Colector de Rentas Internas de
esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICAN0 otorga en fa-
vor del sefior AURIO FRANCISCO CACERES, formal recibo
de descargo y carta de pago en forma legal; y el rest0 o sea la can-
tidad de RD$16,455.96 (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTICINCO PESOS CON 96/1 00), en 108 rnensualida-
des consecutivas, a razdn de RD$152.37 (CIENTO CINCUENTI-
DOS PESOS CON 37/100) cada una.
TERCERO: Queda expresamente convenido entre las partes,
que el inmueble objeto del presente contrato quedard gravado
con un privilegio del vendedor no pagado en favor del Estado Do-
minicano por la suma de RD$16,455.96 (DIECISEIS MIL CUA-
TROCIENTOS CINCUENTICINCO PESOS CON 96/100), de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103, del C d ~ g o
Civil.
En consecuencia, el senor FRANCISCO CACERES autoriza y re-
quiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscrip-
ci6n del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecu-
tivas, hard perder al deudor el beneficio del tdrmino aconlado y
ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documen-
to.
QUINTO: Se establece por medio del presente acto, que el
comprador asumird la responsabilidad de cualquier reclamacidn o
demanda en relacidn con el derecho de propiedad de las mejoras
que se encuentren edificadas o se edificaren en el futuro en la
porcidn de terreno objeto del presente cam.
SEXTO: Queda establecido, que el presente contrato debed
ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobacidn, en
vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un va-
lor que excede de la suma deLRD$20,000.0Q, de conformidad
con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10, de la Constituci6n de
la Republica.
SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho
de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en
favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
virtud del Certificado de Titulo No. 65-1593, expedido en su
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OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del pre-
sente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al
derecho comun.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo te-
nor, uno para cada una de l a partes contratantes, en Santo Do-
mingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana,
a 10s diecinueve (19) dias del mes de agosto del aiio mil novecien-
tos ochentiuno (1981).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
MANUEL A. NURE2 NOGUERAS,
Coronel E. N.
Administrador General de Bienes Nacionales
c
AURIO FRANCISCO CACERES,
Comprador
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YO, DRA. ASPACIA A. GONZALEZ Y DE LEON, Abogado-
Notario mblico de 10s del ndmero para el Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mi comparecieron volunta-
riamente el Coronel E. N., MANUEL A. NUREZ NOGUERAS
y el senor AURIO FRANCISCO CACERES, de generales y cali-
dades que constan, y me han declarado bajo la fd del juramento
que las firmas que anteceden son las mismas que acostumbran
usar en todos sus actos tanto pGblicos como privados. En Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la RepJblica Dominica-
M, a 10s diecinueve (19) dias del mes de agosto del a3o mil no-
vecientos ochentiuno (1981).
DRA. ASPACIA A. GONZALEZ Y DE LEON,
Abogado-Notario Aiblico
DADA en la Sala de Sesiones de la Cdmara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzrndn,
Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a1 pri-
mer dia del mes de diciembre del aAo mil novecientos ochenta
y uno; aiios 1380. de la Independencia y 1190. de la Restaura-
ci6n. (Fdos.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan A. Medina
Vhquez, Secretario; Jose A. Ledesma G., Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez dias del mes de
marzo del aAo mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de la
Independencia y 1190. de la Restauracibn.
Helvio A. Rodriguez,
Presidente
Felipe Segundo Parra Pagdn,
Secretario
Luz Haydde Rivas de Carrasco,
Secretaria
("
ANTONIO GUZMAN
Residente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucih de la Republica;
PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea publica-
da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzdn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del
mes de mano del afio mil novecientos ochenta y dos; ailos 1390.
de la Independencia y 1190. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Raolucidn No. 432, que aprueba el Contrato ruscrito entre el Estado Dominiano y el
retior Ganldo Hemme Batista.
G. 0. No. 9575, del 31 de mano de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repdblica
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