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Resolución

Resolución 407

QUE APRUEBA EL TERCER ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA Y EL BANCO CENTRAL DE LA REP. DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 1982fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9572Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Fondo de Inversiones de Venezuela (empresa)
Monto
RD$50 millones · en el texto: «RD$50,000,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 407, que aprueba el Tercer Acuerdo de Cooperación Económica entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y el Banco Central de la Rep. Dominicana. G. O. No. 9572, del 15 de enero de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 407 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Tercer Acuerdo de Cooperación Económica entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y el Banco Central de la República Dominicana, y el Convenio de Cooperación Económica entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la República Dominicana, suscritos en fecha 20 de noviembre de 1981, que tienen por finalidad principal la implantación de un programa tendente a facilitar a nuestro país la importación de energéticos procedentes de Venezuela, para lo cual dicho Fondo se compromete a efectuar depósitos en el Banco Central de Venezuela a la orden del Banco Central de la República Dominicana, estimándose que los recursos a ser generados como consecuencia de esos dos instrumentos ascenderán a la cantidad de RD$50,000,000.00 suma que está consignada en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el año 1982; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Tercer Acuerdo de Cooperación Económica entre el Fondo de Inversiones de Venezuela, representado por su Presidente Ministro de Estado, señor Hermann Luis Soriano y el Banco Central de la República Dominicana, representado por su Gobernador Lic. Carlos Despradel, y el Convenio de Cooperación Económica entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la República Dominicana, suscritos en fecha 20 de noviembre de 1981, que tienen por finalidad principal la implantación de un programa tendente a facilitar a nuestro país la importación de energéticos procedentes de Venezuela, mediante el establecimiento de depósitos monetarios por el FIV a favor del Banco Central de la República Dominicana, que permitan, a su vez el financiamiento de programas y proyectos de inversiones que contribuyan al desarrollo económico del país, mediante la utilización racional de los recursos naturales, el fomento de la producción nacional y la promoción de nuestras exportaciones. Para el logro de los propósitos del Acuerdo y el Convenio anexos, el FIV se compromete a efectuar depósitos en el Banco Central de Venezuela a la orden del Banco Central de la República Dominicana, cuyos montos serán iguales al 30o/o del promedio de realización de cada barril de petróleo que se estime a ser exportado por Venezuela a la República Dominicana hasta un volúmen promedio de 14,000 barriles de petróleo durante el período comprendido entre el 3 de agosto de 1981 y el 2 de agosto de 1982, ambas fechas inclusives, contra la emisión por parte del Banco Central de la República Dominicana de certificados de depósitos a plazo de cinco años sujetos a las condiciones de restitución establecidas en el Acuerdo anexo. Los recursos de los depósitos constitui- dos de conformidad con el Acuerdo suscrito entre el FIV y el Banco Central de la República Dominicana, podrían ser convertidos en financiamientos a largo plazo, de conformidad con las cláusulas 7 y siguientes del mismo, siempre que EL FONDO lo autorice y medie solicitud o aprobación del Gobierno de la República Dominicana y que sean destinados a proyectos y programas de desarrollo en nuestro país. Se ha estimado que los recursos a ser generados como consecuencia del Convenio y del Acuerdo anexos, ascenderán a la cantidad de RD$50,000,000.00, suma ésta que está consignada en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el año 1982, como parte de los ingresos de dicho año y que ha sido distribuida entre diferentes organismos de la Administración Pública, para financiar la ejecución de una serie de proyectos de desarrollo e interés económico, mediante la conversión de dichos depósitos en préstamos que tendrán plazos de amortización de hasta 20 años, con período de gracia de hasta 5 años; que copiado a la letra dice así:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona