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R a No. 531, que aprueba el Convenio sobre Cooperacidn Third No Reembokrble
Na ATNRF-1 Wl-DR, suscrito entre el Emdo Dominimno y el Banco Interamericano
de Desarrollo.
G. 0. No. 9581, del 13 de mayo de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO: 531
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitu-
ci6n de la Reptiblica;
VISTO: El Convenio sobre Cooperacion Tbcnica No Reembol-
sable No. ATN/SF-l981-DR y sus anexos, suscrito en fecha 24 de
septiembre de 1981, entre el Estado Dominicano y el Banco
Interamericano de Desarrollo;
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Convenio sobre Cooperacidn TBcnica
No Reembolsable No. ATN/SF-1981-DR y sus anexos, suscrito
en fecha 24 de septiernbre de 1981, entre el Estado Dominicano,
representado por el Director Ejecutivo de INAPA, Ing. Francis-
co A. Ferndndez Calventi, y el Banco Interamericano de Desa-
rrollo, representado por su Presidente, sefior Antonio Ortiz
Mena, por medio del cual se fijan 10s tbrminos y condiciones de la
contribucion que por la suma de US$355,000.00 otorgard la
mencionada institucidn bancaria a nuestro pais, para ser destina-
da a la realizacion de un programa que tiene por finalidad: a)
Reforzar el sistema de operacidn y mantenimiento de 10s acue-
ductos y alcantarillados que opera el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA); b) Introducir 10s cambios
necesarios en la estructura de organizaci6n con el objeto de ade-
mar el sector de operacion de 10s sistemas y adaptarlo a la am-
pliaci6n de 10s acueductos de INAPA; y c) Implementar medidas
para obtener un equilibrio financier0 en las operaciones de la en-
tidad. A fin de alcanzar 10s objetivos sefialados, la cooperacibn
*
a
t&d=serA
prestadaatravSde66nKtaZi5n de cuatro con-
sultores individuales o una entidad especializada para asesorar
el INAPA en las Areas de operaci6n, mantenimiento, adminis-
tracibn, f i i ,
tarifas, promoci6n y relaciones publjlcas ante
10s usuarios y ex-usuarios de dicho Instituto, de acuerdo con 10s
lineamientos que se indicu en el Convenio anexo. El IProyecto
a ser financiado con 10s recursos de la contribuci6n a que se re-
fiere el Convenio anexo, es parte de la Tercera Etapa del Plan
Nacional de Acueductos Rurales, que tiene como principal: a)
Dotar de servicio deagua Potable a 55 locahdades ruralez; integra-
das por 400 y hasta 5,000 habitantes; y b) Incrementar la medi-
ci6n de las fuentes de agua por bombeo y del senricio domici-
liario en el &ea urbana con la finalidad de lograr un mejor us0 del
aqua al desestimular el desperdicio mediante el cobro a base de
consumo medido. El cost0 total.de dicho programa se mlcula en
el equivalente a US$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) qye serh
cubiertos con 10s recursos provenientes del Convenio anexo, asi
como de 10s Contratos de Mstamo Nos. 4/SD-DR y 6541SF-DRf
suscritos tambih entre el Estado Dominican0 y el Banco Inter-
americano de Desarrollo (BID) en fecha 24 de septieimbre de
1981 ; que copiado a la letra dice ai:
ATN/SF-198 1-DR
CONVENIO SOBRE COOPEFUCION TECNICA
NO REEMBOLSABLE
entre el
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(Asesoramiento para el Instituto Nacional
Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA)
24 de septiembre de 1981
CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA
NO REEMBOLSABLE
CONVENIO entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DO-
MINICANA (en adelante denominado el "Gobierno") y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante
denominado el "Banco"), sobre el otorgamiento por el Banco de
recurnos no reembolsables de cooperacion tdcnica (en adelante
denominados la "Contribucibn") .
CAPITULO I
Objetivos
Secci6n 1.01. FINALIDAD DE LA CONTRIBUCION. La Con-
tribucibn, cuyos tdrminos y condiciones se fijan en el presente
Convenio, tiene por objeto la realizacion de un programa de ac-
tividades (en adelante denominado el "Programa"), que consiste
en: (a) reforzar el sistema de operaci6n y mantenimiento de 10s
acueductos y alcantarillados que opera el Instituto Nacional de
Aquas Potables y Alcantarillados (INAPA); (b) introducir 10s
cambia necesarios en la estructura de organizacibn con el objeto
de adecuar el sector de operacibn de 10s sistemas y adaptarlo a la
ampliacion de las actividades de INAPA; y (c) implernentar medi-
das inmediatas y mediatas para obtener un equilibrio financier0
en las operaciones de la entidad.
Seccibn 1.02. DESCRIPCION DEL PROGRAMA. A fin de al-
canzar 10s objetivos seiialados, la cooperacibn tdcnica sera presta-
da a travds de la contratacibn de cuatro consultores individuales
o Luna entidad especializada para asesorar el IrJAPA en las Areas
de: (a) operacion y mantenimiento; (b) administmcibn y finan-
zas; (c) tarifas; y (d) promocibn y relacions publicas ante 10s
usuarios y ex-usuaxios de INAPA, de acuerdo con 10s lineamien-
tos que a continuacibn se indican y en 10s plazos indicados en el
Cronograma de Ejecucion que se agega como Anexo 11.
a
CAPITULO I1
Ejecuci6n del Programa
Seccibn 2.01. ORGANISM0 EJFCUTOR. El Progriama sed
llevado a cabo por el GoLerno, a traves del Instituto Nacional
de Apas Potables y Alcantarillados (INAPA), el que, a estos
efectos asignard la funci6n de ejecuci6n de esta Cooperackh Tec-
nica, a la Unidad Ejecutora que fue creada como condicih previa
a1 primer desembolso de 10s Prhstamos 654/SF-DR y 4/SID-DR.
Seccion 2.02. AREA DE OPERACION Y MANTENIPJIIENTO.
El experto en el iirea de operacion y mantenimiento serd un inge-
niero consultor con suficiente preparaci6n acaddmica y con expe-
riencia en posiciones directivas y practicas en el sector de agua '
potable. Este consultor sera el coordinador de la ejecucih de 10s
terminos de referencia de 10s demds consultores a ser contrata-
e
dos con recursos de esta cooperaci6n tdcnica. Serd contratado
For un period0 de 24 meses, y prestard 10s servicios que se deta-
Ilan a continuacion:
e
(a) Revision de la estructura actual del INAPA y en especial la
Unidad que tiene bajo su responsabilidad la operati6n y el
mantenimiento de 10s sistemas, para determinar si es nece-
saria una reestructuracion funcional como resultado del
apreciable ncmero de acueductos y alcantarillados que ad-
ministra.
(io) Revisi6n y evaluacion de 10s sistemas y prdcticas que tiene
establecidos el INAPA en el campo de operaci6n y mante-
nimiento, las normas y manuales existentes y presc War re-
comendaciones sobre medidas que deberia tomar la institu-
cion para alcanzar una eficiencia satisfactoria.
(c) Determinacicin de las necesidades de personal profesional,
tCcnico, etc.; de equipos, repuestos, hemamien-,
etc.,
para que el INAPA cumpla satisfactoriamente SIB funcio-
nes.
e",
b
-97 1 -
L x )
(d) Diseiio, 'como resultado de la revisibn del progama de
mantenimiento preventivo que ha preparado el INAPA, de
un sistema prictico para su ejecucibn.
(e) Preparacibn de un manual de operacion y mantenimiento
de pequefias plantas de tratamiento de agua potable y so-
bre el control de su calidad.
(f) Desarrollo de un programa permanente de adiestramiento
en servicio en el sector de operasi6n y mantenimiento, tan-
to para ingenieros como para personal tdcnico Y obrero.
(9) Asesoramiento a1 INAPA por el termino que dure su con-
trataci6n sobre la forma de operar y mantener eficiente-
mente 10s sistemas.
(h) Llevar a cabo una evaluacibn de resultados obtenidos (a 10s
20 meses de iniciadas sus actividades) y recomendar 10s
reajustes que se estime necesario introducir.
Seccih 2.03. AREA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS.
El experto en el area de administracion y finanzas sera un consul-
tor con suficiente preparacibn acaddmica en 10s campos de ad-
ministration de empresas y finanzas y con experiencia en posi-
ciones directivas de empresas de servicios pbblicos, preferible-
mente en el sector de agua potable. Este consultor mantendra es-
trecho contact0 profesional con el consultor coordkador y 10s
demds consultores contratados con recursos de la cooperacion
tecnica. Sera contratado por un period0 de 18 meses, y prestara
10s servicios que se detaUan a continuacion:
(a) Revision del esquema de organizacidn de INAPA y formu-
laci6n de recomendaciones para la introduccidn de 10s
cambios necesarios. Se tomari en considmcidn lo siguien-
te:
(i) el incremento de las actividades de INAPA motivada
por 10s traspasos habidos y pcr haber de sistemas de
agua potable y alcantarillado ;
(ii) ampliacibn de las actividades de construccibn de o-
bras de INAPA;
(5)
requerimientos de descentralizacibn de actividadtas ad-
ministrativas a 10s acueductos; y
(iv) gesti6n de la operaci6n de 10s sistemas.
(b) OPERACION DE ACUEDUCTOS RURALES. Revisibn
de la organizacibn y de 10s sistemas y procedimientos para
la operacibn de 10s acueductos rurales incluyendo una eva-
luacion del funcionamiento de 10s Comites de Aguas ]?ob-
bles, examen de la relacih de 10s gastos de explotacibn
y 10s ingresos generados por 10s sistemas y formulaci6n de
recomendaciones para una participaci6n mds directa y
permanente del INAPA en la operaci6n de 10s sistemas, a
fin de logar una mejor eficiencia de 10s servicios.
(c) TARIFAS.
Examen de las recomendaciones formuladas
dentro de la cooperaci6n tdcnica CTDNTRA respecto a
10s aumentos progresivos a ser aplicados en 10s sistema3 ur-
banos y tarnbien estudiar y recomendar 10s aumentos pro-
gresivos a ser aplicados en 10s sistemas rurales y de alcan-
tarillados, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la
cldusula tarifaria de 10s Contratos de PrBstamo 654/SF-DR
y 4/SD-DR que financian el Programa PLANAR 111.
(d) GESTION FINANCIERA. Formulacion de recomendacio-
nes a fin de lograr un equilibrio financier0 de las operacio-
nes de INAPA, comprendiendo per0 no limitado a lo si-
guiente:
. (i)
INGRESOS: medidas para incrementar 10s ingresos de
operacibn incluyendo la instalaci6n de medidoires,
censos de usuarios y aplicacih de las tarifas. Com-
prenderd 10s sistemas de agua urbanos, rurales y alcan-
tarillados.
(ii) COSTOS: compatibilidad de 10s gastos de producciibn
con las necesidades de suministro de agua asi coimo
con 10s ingresos que originan 10s sistemas.
Se dara
prioridad en el examen a 10s sistemas de bombeo, tan-
to del area urbana como rural.
(iii) GASTOS GENERALES: examen de 10s gastos del ni-
vel central ("overhead") y del nivel zonal y revision
de 10s mdtodos para su distribucibn a 10s sistemas y
formulacion de recomendaciones para su financia-
miento.
(e) COBRANZAS. Revision del sistema de cobranzas tanto de
Ios sistemas urbanos como wales incluyendo el diserio de
estdndares a niveles de sistemas que permitan determinar la
eficiencia del cobro, las desviaciones de 10s estandares es-
tablecidos y las acciones para rectificar situaciones no a-
ceptables.
(f) INFORMACION FINANCIERA. Revisibn del sistema de
informacion, incluyendo, pero no limitado a lo siguiente:
(i) determinacibn de necesidades de information a 10s di-
ferentes niveles de autoridad comprendiendo el ni-
vel local, zonal y direcci6n central;
(ii) elaboracibn de pron6sticos de situacibn de caja men-
suales y trimestrales; y
(iii) diselio de un sistema de informacion de operacion de
10s sistemas comprendiendo datos estadisticos de ca-
rdcter operativos tales como poblacion servida, n6-
mer0 de consumidores, horas de servicio, voldmenes
de produccion y facturacibn de agua, cantidades con-
sumidas de sustancias quimicas, kilovatios utilizados,
personal empleado, todo como el prop6sito de esta-
blecer costos unitarios, fijacion de estdndares y rela-
ciones y adlisis de las variaciones.
Seccion 2.04. AREA DE TARIFAS. El experto en el &ea de
tarifas sed un consultor con suficiente preparacibn acaddmica
en 10s campos de administracion de empress y finanzas y con
experiencia prdctica en empresas publicas, preferiblem6ite en la
implantacibn de medidas tarifarias en el sector de agua potable.
Este consultor mantendd estrecho contact0 profesiond con el
consultor coordinador y 10s dsmds consultores contratados con
recursos de la cooperaci6n tbcnica. Seri contratado por um perio-
do de 9 meses, y prestari 1”s servicios que se detallan a continua-
cibn:
(a) Estudiar:
(i) El informe final del consultor CT/INTRA en el que
se proponer, ademds de las recomendaciones, la pro-
gramaci6n para la irnplementacion de medidas tarifa-
rias en 10s sistemas urbanos.
(ii) La opinion y recomendaciones que habrd producido
el consultor en las areas de administracibn y finanzas
respecto a1 informe mencionado en el inciso (i) ante-
rior junto con las medidas tarifarias que recomienda
e
Sean implementadas en 10s sistemas rurales y de alcan-
tarillados.
(iii) El plan de medidas tarifarias que el INAPA halxd pro-
puesto al Banco y que el Banco haya aceptadlo de a-
cuerdo con lo previsto en la cldusula Tarifas de 10s
hestarnos 654/SF-DR y 4/SD-DR.
(b) qjustar y elaborar el plan de implementacibn de las medi-
das tarifarias.
(c) Asesorar y adiestrar al personal de INAPA en la impdemen-
tacibn de las nuevas medidas tarifarias.
(d) Junto con 10s demh consultores de la cooperacibn itdcnica
controlar y evaluar 10s resultados de la aplicacibn de las
nuevas medidas tarifaxias.
Seccibn 2.05. AREA DE PROMOCION Y RELACIONIES PU-
a
BLICAS. El experto en el area de promocion y relaciones publi-
cas, seri un consultor con suficiente preparacibn acaddmica y ex-
- --
”*-- --
-975,-
____
periencia pdctica en dichos campos, preferiblemente en empre-
sas de servicio publico. Este consultor mantendra estrecho con-
tacto profesional con el consultor coordinador y 10s demds con-
sultores contratados con recursos de la cooperaci6n tdcnica del
Banco. Serd contratado por un periodo de 6 meses, y prestard 10s
servicios que se detallan a continwcidn:
(a) Estudio a fondo de 10s problemas y causas de las descone-
xiones y falta de pago por senricios por parte de un cre-
ciente porcentaje de usuarios.
(b) Revisi6n del programa actual del INAPA y diselio de un
programa de promocidn a fin de alcanzar un grado de con-
cientizacibn de tal forma que 10s usuarios y ex usuarios:
(i)
reconozcan las ventajas de disponer de agua potable,
especialmente por medio de conexiones domiciliarias;
(ii) reduzcan al minimo el desperdicio de agua; y
(5)
paguen 10s servicios de agua y alcantarillado a traves
de las nuevas tarifas que comenzadn a regir en todos
10s sistemas que opera INAPA.
El progama a diseiiarse incluird inter alia recomendaciones
para acciones de promocion y relaciones pJblicas directas e
indirectas, ademds de un plan de implementaci6n de las
medidas recornendadas para ser llevadas a cab0 en primer
instancia con 10s usuarios y ex-usuarios de 10s sistemas
comprendidos en 10s Programas PLANAR I y 11, y poste-
riormente en los de PLANAR I11 a1 completarse cada uno
de 10s nuevos sistemas.
(c) Asesorar y adiestrar el personal de INAPA durante la etapa
de implementacibn de las medidas promocionales en su fa-
se inicial.
(d) Junto con 10s demds consultores de la cooperaci6n tdcnica,
controlar y evaluar los resultados de las medidas promocio-
nales tomadas.
Seccibn 2.06. CONTRATACION DE CONSXULTORES, INA-
PA elegird y contratari directamente 10s servicios de 10s Consul-
tores o de la firma especializada, en su caso, de conformidad con
las disposiciones establecidas en el Anexo I que forma parte inte-
grante de este Convenio.
Seccibn 2.07. PLAZOS PARA LA CONTRATACION DE LOS
CONSULTORES. Los contratos entre INAPA y 10s Consultores
individuales, o el contrato entre INAPA y la entidad espe!cializa-
da, er. su caso, se celebraldn dentro de 10s seis (6) meses contados
a partir de la fecha de vigencia de 10s Contratos de Prdstanio Nos.
654SF-DR y 4/SD-DR.
Seccibn 2.08. INFORMES DE LOS CONSULTORES. En 10s
contratos que se f i i e n con 10s Consultores individuales, o la en-
tidad especializada, en su caso, deberd establecerse la obligacibn
de presentar a INAPA, con copia del Banco, 10s siguientes infor-
&
e
ms:
(a) Presentacibn de un informe inicial que incluiril un lprog~a-
ma tentativo de trabajo, a 10s 30 dias de haberse iriiciado
cada consultoria.
(b) Presentacion de informes de progreso trimestrales mimfran-
do el avance y resultados de trabajo hasta la fecha.
(c) Presentacibn de un informe final conteniendo UM relacibn
detallada de las tareas realizadas y una evaluaci6n sobre la
implantacibn de 10s sistemas, procedimientos y/o tiormas
que hayan sido recornendadas. Este informe deberd ser pre-
sentado por cada consultor dentro de 10s 30 dias siglientes
a la terminacibn de sus respectivas labores, salvo en el cas0
del consultor coordinador quien deberd presentar su in-
forme final a 10s 60 dias conjuntamente con sus cornenta-
rios sobre la ejecuci6n de las otras tres consultorias.
(d) Cualquier otra informaci6n que el INAPA, o el Banco, pu-
dieran razonablemente soliutar.
Seccion 2.09. INFORMES DE INAPA. INAPA deberd presen-
tar al Banco, a satisfacci6n de &e, y dentro de 10s plazos y con-
diciones que se indican a continuacibn, los siguientes informes:
(a) Dentro de un plazo de 90 dias contados a partir de la fecha
de recepcion del informe final indicado en la Secci6n 2.08
(c) anterior, un informe general sobre la ejecuci6n de la
operacion, detallando 10s resultados y beneficios alcanza-
dos y emitiendo sus comentarios sobre 10s mismos, y
(b) Dentro de 10s 60 dias siguientes a la fecha del Cltimo de-
sembolso, una relacion suficientemente detallada de !os
gastos efectuados con cargo al programa, de conformidad
con la estructura contable utilizada en la Secci6n 3.03 y
debidamente dictaminada por auditores.
Seccion 2.10. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTO-
RES. Es entendido que las opiniones y recomendaciones de 10s
Consultores, o de la entidad especializada, en su caso, no com-
prometen necesariamente a INAPA ni al Banco y que ambos se
resetvan el derecho de formular al respecto las observaciones o
salvedades que consideren razonables.
Secci6n 2.1 1. PLAZO PARA LA REALIZACION DEL PRO-
GRAMA. Los Consultores individuales, o la entidad especializa-
cia, en su caso, llevara a cabo el Programa de acuerdo con 10s pla-
zos que se establecen en el Cronograma de Ejecucion que se agre-
ga como Anexo 11.
Secci6n 2.1 2. PARTICIPACION DE HOMOLOGOS. Cada
Consultor individual contard con 10s hom6logos necesarios desig-
nados entre el personal especializado dentro de 10s campos afines
del experto, para que lo asista en sus tareas. El hom6logo conti-
nuara con el seguimiento de la aplicacian de las recomendaciones
una vez que el experto haya finalizado su gestion. Cada experto
tratad de perfeccionar al mdximo posible su correspondiente ho-
m6logo
CAPITULO I11
Cost0 y Desembolso
Secci6n 3.01. MONTO DE LA CONTRIBUCION. (a) La Con-
tribucibn serd hasta por el aquivalente de US$355,000 (trescien-
tos cincuenta y cinco mil dblares de 10s Estados Unidos de Amd-
rica), que se desembolsard con cargo a 10s ingresos netos del Fon-
do para Operaciones Especiales del Banco y se destinari exclusi-
vamente a cubrir las partidas que, con cargo a la misma, se esta-
blecen en el presupuesto incluido en la Secci6n 3.03.
(b) Queda entendido que la suma equivalente a US$355,000
(trescientos cincuenta y cinco mil dolares de 10s Estados Unidos
de America) s610 representa el miiximo que podrd ser utilizado
en el financiamiento de las partidas indicadas en el parrafo (a)
anterior, y que cualquier parte de la Contribuci6n no utilizada en
dicho financiamiento serd cancelada.
e
Secci6n 3.02. PARTICIPACION DE INAPA. (a) El Gobierno
se compromete a realizar oportunamente, a travds de INAF'A y
dentro del plazo establecido en la Seccibn 2.11, un aporte mini-
rno equivalente a US$70,000 (setenta mil dolares de 10s Estados
Unidos de America) con el fin de completar la suma equivalente
a US$425,000 (cuatrocientos veinticinco mil d6lares de 10s Es-
tados Unidos de AnBrica) en que se calcula el cost0 total de!
Programa. Dicho aporte se destinari a financiar las partidas que,
con cargo a1 mismo, se establecen en el presupuesto incluido en
la Secci6n 3.03.
(b) Los aportes de contrapartida por parte de INAPA consis-
tirdn en oficinas para 10s consultores, prestacibn de servicios se-
cretariales, costos de la documentacih, impresos y reproduc-
cibn requeridos y transporte y vidtico que incurra el personal lo-
cal que INAPA designe para orientar y colaborar con 10s consul-
tores.
*
(c) INAPA asignara un alto oficial de su Oficina de Prolgrama-
cion que integrard la Unidad Ejecutora a que se refiere la Secci6n
-
2.01, como Coordinador local de las actividades del Programa de
Cooperaci6n Tdcnica y, a medida y por el tiempo requerido, asig-
nard a esa misma Unidad 10s oficiales id6neos para participar acti-
vamente con cada consultor para asegurar el dxito de sus gestio-
nes respectivas.
Seccibn 3.03. PRESUPUESTO. (a) La contribucibn y el apor-
te del Gobierno sefialados en la.Secci6n 3.02 se realizdn confor-
me al siguiente presupuesto :
18i.300
:7:.auu
1% .30C
i I >.6UJ
8.500
8.500
1.1 AonortriJs
!.l.l
Salar-os Bdsicos (2:
meses i? S3.209=75.S00)
( 2 3 meses a ~3.000=94.0OO)
!.1.2
Uacaciones acumu:ables
(66 diss)
1.3 hcc locaaicnto. hontranicnta v hesc:ria:i6n
2.2.1
P a S 2 J e S
35.L00
19.200
L .Li'JO
lL.600
li.000
L . 200
35.600
19.200
4 . b U O
1L.400
12.00@
4.200
1 . 3 . : . !
Consuirorrz
( 4 )
c.3.1.2
Dcpendienrcs (12)
2.3.2
Transporre de nenaje y almacenamiento (2)
2 . 2 . 9 0Lros
4 6 . > 3 0
66.330
19.200
19.200
2 5.1; :0
5.700
23.430
5.700
2.L Utras Cczoensaciocea v Senrficios
2.4.1
Subsicic de instalacibn
( a consu?rc:cs
2 B dias a $ 3 0 )
(12 acpcndisntes 26 dias a $60)
2.4.2.Ajuste
pcr iugnr d e rrabajo
't57 meses a Sill)
l . d . 3 s q x 7 c s .
iO.009
2O.OC3
20.000
Z . 5 Viaips C f i r i a i e s
5 . 5 . 2 in:af
T.5.:
Yitcicos (250 dlas e $60)
c.6 icrsonal 1 e Z.OO::O
i.s.3
l J o c ~ z . - ~ : o s
6.t.b
Personal srcrerarial
0 . 0 . 9 Ccros ho!?1610gos (%*idticod
---
---
2c.ooc
20.000
20.090
-
60.200
50.200
-
4.700
4.700
-
24.000
24.000
-
31.500
31.500
-
2.580
2.580
1.50i'
1.500
-
1.000
1.OOC
6.7 Pub1i:ec:ones
6.7.1 ircprrsijc
6.7.9 ;):roz
ipa?e?eria)
35.860
-
35.860
5.7 Gastos Lenarales 20: de 1.1.
i/
31.110
7.300
36.610
9i. Ioorevisror ( J D ~ O X . 10:)
355.000
70.000 025.000
To ta les
Yorcentajes
(63.5)
(16.5)
(100.0)
---
---
1/ En cas0 de que la cooperacibn te&& fuera realizada por con-
sultmes individuales, se ajustardn 10s gastos generales se@n
hs normas aplicables del banco.
Seccibn 3.04. FONDOS ADICIONALES. El Gobierno se com-
promete a proveer oportunamente, a traves de INAPA, 10s d e d s
fondos que pudieran requerirse para la total realizacibn del Pro-
grama en exceso de lo previsto en las Secciones 3.01 y 3.02.
CI
a
Seccibn 3.05. FORMA DE DESEMBOLSO DE LA CONTRI-
BUCION. (a) El Banco hara el desembolso de la Contribucibn al
Gobierno, a traves de INAPA, a medida que Bste lo solicite y jus-
tifique, a satisfaccibn del Banco, el pago de 10s gastos imputables
a la Contribucibn. Previamente al primer desembolso, INAPA
deberd presentar al Banco a satisfaccibn de &$e: (i) el nornbre de
la persona o personas que puedan representarlo en todos 10s actos
relacionados con la ejecucidn de este Convenio, junto con ejem-
plares authticos de sus firmas; (ii) una solicitud justificada por
escrito; (iii) el nombre de la persona que actuard como Director
del Programa; (iv) una copia de 10s proyectos de 10s conixatos a
suscribirse con 10s Consultores individuales, o con una firrria espe-
cializada, en su caso; y (V) un cronograma para la utilizacibn del
aporte a que se refiere la Seccibn 3.02 (a),
(b) A solicitud de INAPA y cumplidos 10s requisitos estableci-
dos en el pdrrafo (a) anterior, el Banco podri constituir un antici-
PO con cargo a la Contribucidn, que no excederd del equivalente
de US$35,500 (treinta y cinco mil quinientos dcjlares de 1,s Esta-
dos Unidos de America), que INAPA debera utilizar para cubrir
gastos del Programa imputables a la Contribucibn. Previamente
a la constitucidn de dicho fondo rotatorio, INAPA deberd pre-
sentar al Banco, a satisfaccion de Bste, un detalle de 10s gastos
que se cubriran con cargo a la Contribucion durante un la~pso de
60 dias a contar de la fecha de la solicitud.
(c) El Banco podra renovar total o parcialmente el antjicipo a
medida que se utilicen 10s recursos, si INAPA asi lo solicita y
presenta al Banco, a satisfaccibn de &e, un detalle de 10s gastos
a
efectuados con cargo a1 fondo, junto con la documentacitin sus-
tentatoria correspondiente y una justificacibn de la solicitud.
-98 1 -
(d) Queda entendido que losdesembolsos de la Contribucibn
para efectuar 10s dtimos pagos a 10s Consultores, que no sedn
inferiores en cada cas0 a1 100/0 de 10s montos totales de 10s res-
pectivos contratos, estaran sujetos a la aprobacih por parte de
INAPA y del Banco del informe o de 10s informes finales corres-
pondientes.
Seccion 3.06. MONEDAS PARA LOS DESEMBOLSOS. El
Banco hard el desembolso de la Contribuci6n en pesos domini-
canos y en otras monedas que formen parte del Fondo para Ope-
raciones Especiales del Banco, atendiendo: (i) a lo dispuesto en
el Anexo I en lo referente a rernuneraciones y viiticos, y (ii) a la
naturaleza de 10s demds gastos que se cubran con cargo a la Con-
tribucion en lo que a aqudlos se refiere, en el entendido que so10
se utilizardn divisas cuando sea necesario el pago de gastos fuera
de la Republica Dominicana.
I)
Seccion 3.07. TIP0 DE CAMBIO. Para el ctilculs de la equiva-
lencia en dblares de otras monedas en que puedan ser h%hos 10s
desembolsos de la Contribucion, igual que para Id's efectqs db de-
terminar la equivalencia del aporte que el Gobierno debe hacer
conforme a lo estipulado en la Secci6n 3.02, el Banco procederai
de acuerdo con las normas de politica establecidas para el.efecto
con el pais de la respectiva moneda.
Seccion 3.08. US0 DE LA CONTRIBUCION. Solo podrd usar-
se la Contribucibn para el pago de bienes y servicios provenientes
del territorio de 10s paises miembros del Banco.
Seccibn 3.09. PLAZO DE DESEMBOLSO. El monto de la
Contribucion solo podra ser desembolsado dentro de un plazo de
42 meses, contados a partir de la fecha de vigencia este Convenio.
El Convenio quedard sin efecto en la parte que no hubiera sido
desembolsada dentro de dicho plazo, a menos que las partes hu-
bieran convenido expresamente en prorrogarlo .
Seccion 3.10. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. El Banco
podri suspender 10s desembolsos de la Contribucion si llegare a
surgir alguna circunstancia que, a su juicio, pugnare con su poli-
tics en materia de cooperaci6n tdcnica, o pudiera hacer impro-
bable la obtenci6n de 10s objetivos propuestos. De s
m
esta dir-
cumtancia, el Banco lo n o t i f i d por escrito a INAPA a fin de
que &a presente sus puntos de vista y despuds de transcurridos
30 dfas de la fecha de la comunicaci6n dirigida por el Banco,
podrd &e suspender 10s desembolsos.
CAPITULO IV
Otras Estipulaciones
Secci6n 4.01. UNIDAD RESPONSABLE. Para 10s efectos de
este Convenio, la unidad responsable por el Banco sed :La Sub-
gerencia de Operaciones, Regi6n 111, Divisi6n 9 a traves de la Re-
presentaci6n del Banco en la Republica Dbminicana.
Secci6n 4.02. SUPERVISION EN EL TERRENO. Sin perjui-
cia de la supervisibn del Programa que lleve a cab0 INAPA, el
Banco podrd realizar la supervisidn k s t a operacidn de coope-
@
raci6n tdcnica en el terreno, a traves de su Representacidn en
la Republica Dominicana y/o de 10s funcionarios que tiesigne
para tal efecto.
Secci6n 4.03. ESTADOS FINANCIEROS. (a) INAPA se com-
promete a presentar al Banco, a satisfaccih de Bste, estados fi-
nancieros anuales y un informe final de 10s gastos del Prc~grama
efectuados con cargo a la Contribucion y al aporte del Gobierno
a que se refiere la Seccibn 3.02. Estos estados fiiancieros se
presentarin dictaminados por auditores externos a satisfaccidn
del Banco.
(b) Los estados financieros anuales deberdn ser presentados
dentro de 10s 60 dias siguientes a la fecha en que concluya cada
afio de ejecucibn del Rograma y el final dentro de 10s 90 dias
siguientes a la fecha del ultimo desembolso de la Contribucibn.
Estos plazos sblo podrdn ser prorrogados con el consentirniento
escrito del Banco. Para 10s efectos de esta Seccidn se tendrd como
fecha de iniciaci6n del Rograma la que se establezca en el infor-
me a que se refiere la Secci6n 2.08 (a).
(c) El Banco podrd suspender f6T d<imbolsos de la Contribu-
cibn en el cas0 de no recibir a su satisfaccidn 10s estados financie-
ros anuales dentro del plazo establecido en el pdrrafo (b) anterior
para su presentacidn, o de la prdrroga del mismo que hubiere
autorizado.
Seccibn 4.04. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO.
Es entendido que el otorgamiento de la Contribucidn por el Ban-
co no irnplica compromiso alguno de su parte para financiar total
o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o in-
directamente pudiera resultar de la realizacibn del Programa.
EN FE DE LO CUAL, el Gobierno y el Banco, actuando cada
uno por intermedio de su representante3utorizado, suscriben el
presente Convenio en dos ejemplares deigual tenor, que se tendrA
como vdlido desde el dia 24 de septiembre de 1981.
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Francisco A. Ferndndez Calventi
Director Ejecutivo de INAPA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Antonio olziz Mena
Presidente
-EX0
I
SELECCION Y CONTRATACION DE LOS CONSULTORES
En la seleccibn y contratacidn de 10s Consultores se estard a lo
siguiente:
I.
DEFINICIONES.
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Experto o consultor individual es todo profesional (3 tdcni-
co especializado en alguna ciencia, arte u oficio.
1.02 Firma consultora es toda asociaci6n legalmente constitui-
da, integrada principalmente por personal profesional, pa-
ra ofrecer semicios de consulta, asesoria, dictdmenes de
expertos y servicios profesionales de diversa indole.
Para 10s propositos de este Anexo, organizaciones sin fines
de lucro tales como universidades, fundaciones, organismos
au tdnomos o semiautdnomos u organizaciones internacio-
nales que ofrezcan servicios de consulta, se considerardn
como firmas consultoras.
11.
INCOMPATIBILIDADES.
2.01 No podri utilizarse la Contribucion para contratar exper-
tos individuales domiciliados en la Repliblica Domjicana
si ellos pertenecen al personal perrnanente o temporario
del Gobierno o de INAPA, o si han pertenecido a cualquie-
ra de ellos dentro de 10s seis mess previos a una de las si-
guientes fechas: (a) la de la presentacibn de la solicmtud de
cooperacibn tkcnica a1 Banco, o (b) la de la seleccjbn del
experto individual, a menos que el hnco acuerde reducir
ese plazo.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, un provee-
dor de equipos o una sociedad de cartera ("holoding com-
pany"), generalmente se considerard aceptable s610 si con-
viene, por escrito, en limitar sus funciones a 10s servicios
de consulta profesional y acepta en el contrato que suscri-
ba que la firma y sus asociados no podrdn participar en la
construcci6n del proyecto, en el suministro de matedales
y equipos para el mismo o en cardcter financiero.
-*.
111.
3.01
ELEGIBILIDAD Y R T Q m T O S SOBRE NACIONALI-
DAD.
INAPA no podrd introducir en la aplicacidn de 10s proce-
dimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o con-
diciones que restrinjan o impidan la participation de Con-
sultores originarios de paises miembros del Banco.
3.02
Para 10s efectos de las disposiciones establecidas en el Con-
venio respecto a1 us0 de la Contribucidn, la nacionalidad
de una firma consultora sera determinada de acuerdo con
10s siguientes criterios:
(a) El pais en el cual la firma est4 debidamente constitui-
da o legalmente organizada.
(b) El pais en el cud la firma tenga establecido el asiento.
principal de sus negocios.
e
(c) La nacionalidad de las firmas o la ciudadania a resi-
dencia bona fide de 10s individuos que tengan en la
firma consultora la propiedad, con derecho a partici-
par en las utilidades de dicha firma en exceso del cin-
cuenta por ciento (500/0), conforme con lo estableci-
do mediante certificacion extendida por un funciona-
rio de la firma consultora, debidamente autorizado.
(d) La existencia de arreglos en virtud de 10s cuales una
parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles
de la firma se destina a firmas o personas de una de-
terminada nacionalidad.
(e) La determinacion por parte del Banco de que la firma
constituye una parte integral de la economia de un
pais, comprobado por la residencia bona fide en el
pais, de una parte sustancial del personal ejecutivo,
tdcnico y profesional de la firma, y que la firma cuen-
ta en el pais con el equipo operativu u otros elemen-
tos necesarios para llevar a cabo 10s servicios por con-
tratar.
e
-__-
3.03 L O ~
requisitos de nacionalidad exigidos por el ~
O
D
serdn
tambi6n aplicables a las firmas propuestas para prestar una
parte de 10s servicios requeridos, en virtud de asolciacibn
conjunta o de un subcontrato con UM firma consultora
calificada que satisfaga 10s requisitos de nacionalidadl.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto individual se
estard a la que se determine en su pasaporte u otrcl docu-
mento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrd
admitir excepciones a esta regla en acjuellos casos en que el
experto individual, no siendo elegible por raz6n de nacio-
nalidad: (1) tenga domicilio establecido en un pais elegi-
ble, est6 en situacibn legal de poder trabajar en 61 (fuera
del status de funcionario internacional) y que haya decla-
rad0 que no tiene intenciones de regresar a su pais de ori-
gen en un futuro inmediato; o bien (ii) haya fijado su do-
micilio permanente en un pais elegible y haya residido en
dl por 5 aiios como minimo.
IV.
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTFUTA-
CION.
A.
Selecci6n y contratacibn de firmas consultoras.
4.01 En el cas0 de selecci6n y contratacibn de firmas coi7sulto-
ras:
(a) Antes de efectuarse la seleccibn de la firma, INAPA
debera someter a la aprobacibn del Banco lo (que si-
gue:
(i) El procedimiento que se utilizard en la seleccibn y
contrataci6n de la firma. La selecci6n y cointrata-
ci6n debera anunciarse en la prensa nacional y, si
asi procediere por la complejidad y grado de espe-
cializacibn del asesoramiento solicitado, en publi-
caciones extranjeras especializadas. Ademds, debe-
ra informarse al Banco sobre esos anuncios y en-
vidrsele recortes de 10s mismos, con especificacibn
de fecha y nombre de la publicacidn en que hayan
aparecido ,
(ii) Los t6rminos de referencia (especificaciones) que
describan 10s trabajos que realizard la firma, junto
con una estimaci6n del costo, y
(iii) Una lista de por lo menos tres v no mds de seis fir-
mas a las cuales se proyecta cursar invitacidn para
que presenten propuestas de trabajo.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado 10s requisitos
anteriores, se solicitara a todas las firmas aprobadas,
la presentacion de propuestas, conforme con 10s prs-
cedimientos y t6rminos de referencia aprobados.
(c) En las invitaciones a presentar propuestas debe esta-
blecerse el us0 de una de las modalidades siguientes,
segh sea pertinente:
(i) En el primer caso, se presentara un’solo sobre ce-
rrado que contendrd la propuesta tecnica, sin co-
tizacion de precios. INAPA analizara las propues-
tas recibidas y establecerd el orden de mCrito de
Bstas. Si la complejidad del cas0 asi lo requ.iera,
INAPA podra recurrir por su propia cuenta a un
grupo de consultores para que examine las pro-
puestas y proporcione asesoramiento tecnico y
especializado en la clasificaci6n por m6rito.
.
Una vez establecido este orden de merit0 de las
firmas, se invitara a negociar un contrato a la fir-
ma clasificada en primer lugar. En estas negocia-
ciones se examinaran en forma completa 10s de-
talles de 10s t6rminos de referencia a fin de que
exista un pleno y reciproco entendimiento con
la firma, se examinaran 10s requisitos contrac-
tuales y legales del acuerdo y, por Qltimo, se era-
borardn costos detallados. Si m puede llegarse a
un acuerdo con esta firma respecto de las con-
diciones contractualss, se le notificard por escri-
to que se ha rechazado su propuesta y se inicia-
ran negociaciones con la segunda firma y asi su-
cesivamente hasta que se llegue a un acuerdo sa-
tisfactorio.
Ilr
(ii) En el segundo cas0 deberdn presentarse do!; sobres
cerrados, el primer0 de 10s cuales con la propuesta
tbcnica, sin indicacidn de costos, y el segurido con
el cost0 ofertado por 10s servicios.
*
INAPA analLard las propuestas tdcnicas y estable-
cerd el orden de merit0 de bstas. La negctciacion
contractual comenzara con la firma que or'rezca la
mejor propuesta tdcnica. El segundo sobre presen-
tado por esta firma se abrird en presencia de un:,
o mds representantes de la misma; y se lo utiliza-
rd en la negociacion contractual. Todos 10s segun-
dos sobres presentados por las otras firmas conti-
nuardn cerrados y, de llegarse a un acuerdo con la
primera firma, seran devueltos a las firmas respec-
tivas. De no llegarse a un acuerdo con la primera
firma respecto de las condicimes contractrides se
le notificara' por escrito ese clesacuerdo y SB inicia-
rd la negaciaci6n con la segunda firma, y asi suce-
sivamente, hasta llegar a un acuerdo satisfxtorio.
El no poder Ile3ar a un acuerdo respecto de 10s
costos detallados o la remuneracidn de 10s servi-
cios, o INAPA considere que dichos costos o re-
muneraci6n scn inapropiados o excesivcts, serd
causa suficicnte para notificar el rechazo de la
propuesta e iniciar negociaciones con la firma que
le siga en orden de mbrito. Cuando se hayal recha-
zado a una firma, GO se la volverd a llamar para ul-
teriores neqociaciones correspondientes a ese COR-
trato.
El texto del proyecro del contrato negociado con la
firma consultora debera ser sometido ;r la aprobacidn
del Banco, antes de su firma y de la iniciaciljn de 10s
servicios. Copia 52'1 del texto firmado debera enviarse
prontamente al Banco.
Seleccion y contratacibn de expertos inclimduailes.
4.02 En el cas0 de seleccirjn y contratacidn de expertos indi-
viduales:
... ....,... *
, * . a -
T3"
- '
(a) Antes de efectuarse la seleccidn de 10s expertos, INA-
PA deberd someter a la aprobacidn del Banco lo que
sigue:
(i) el procedimiento de selecci6n;
(ii) 10s terminos de referencia (especificaciones) y el
calendario referentes a 10s servicios a ser propor-
cionados ;
(iii) 10s nombres de 10s expertos tentativamente selec-
cionados, seiialando detalladamente su naciodi-
dad y domicilio, antecedentes, experiencia profe-
sional y ccnocimiento de idiomas; y
(iv)el formulario del contrato que se u&axd
para
contratar a 10s expertos.
*
(I;)
Ur.a vez que INAPA y el Banco hayan aprobado 10s
requisitos anteriores, INAPA deberd proceder a con-
tratar 10s expertos. El contrato que haya de suscribir-
se con cada uno de ellos debera ajustarse al modelo de
contrato que el Banco e INAPA hayan acordado. Co-
pia fie1 del texto firmado de cada contrato deberd
enviarse prontamente a1 Banco.
4.03 No obstante lo establecido en el pdrrafo 4.01(a) y 4.02(a),
y a solicitud de INAPA, el Banco podrd colaborar en la se-
leccih de 10s Consultores, lo mismo que en la elaboracih
de lcs contratos respectivos. Es entendido, sin embargo,
que la negociacidn final de lcs contratos y su suscripcihn,
en tdrminos y condiciones acep tables al Banco, correspcn-
deran exclusivamente a INAPA, sin que el Banco asuma
responsabilidad alguRa al respecto.
V.
Fi‘IONEDAS DE ?AGO A LOS CONSULTORES.
5.01 En todo contrato que se suscriba entre INAPA y 10s Con-
sultores debgra determinarse las monedas en que se hardn
10s respectivos pagos, de acuerdo con las normas quf.
1 a con-
tinuacicin se indican:
(a) Pagos a firmas consultoras:
(i) Si la firma consultora estd domiciliada en el pais
donde debe prestar sus servicios, su rennunera-
ci6n se pagara exclusivamente en la morieda de
ese pais, con excepci6n de gastos incurridos en
divisas para pago de pasajes externos o vkiticos
en el exterior, 10s que se reernbolsaran en d6la-
res de 10s Estados Unidos de America o siu equi-
valente en otras rnonedas que formen parte ael
Fondo para Operaciones Especiales del Banco,
excepto la del pais donde se prestaran 10s servi-
cios.
8r .:
(ii) Si la firma consultora no estd domiciliada en el
pais donde deba prestar sus servicios, ell &xi-
mo porcentaje posible de su remur.eraci6n se
pagara en la moneda de ese pais, y el rc, asto en
ddlares, o su equivalente en otras moneclas que
formen parte del Fondo para Operaciones Espe-
ciales del Banco, excepto la de ese pais, en el
entendido que la partida correspondientc. a vi&
ticos deberd pagarse en la moneda del pais o
paises en 10s cuales se devengardn 10s vidticos.
En cas0 de que el porcentaje que vaya a pagar-
se en la moneda del pais en que prestairrin 10s
servicios, sea inferior a1 treinta por ciento (30
o/o) del total de la remuneraci6n de la. firma
consultora, una justificacibn completa y cietalla-
da se someterd al Banco para su exameri y co-
mentarios.
(iii) Si se trata de un consorcio inteqado por firmas
domiciliadas en [domicilio omitido].
(iv) Se aplicard lo dispuesto en el Convenio respecto
al tip0 de cambio.
(b) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto estd domiciliado en [domicilio omitido].
(ii) Si el experto no estd domiciliado en el pais don-
de prestard sus servicios y el plazo de su contrato
es menor de cuatro meses, su remuneracibn sera
pagada en dblares de 10s Estados Unidos de Am&
rica u otras monedas convertibles que formen
parte del Fondo para Operaciones Especiales del
Banco.
(iii) Si el experto no estd domiciliado en el pais don-
de prestard sus servicios y el plazo de su contrato
es de cuatro meses o mayor, su remuneracibn se-
rd pagada de la siguiente manera: (1) 300/0 en la
moneda de dicho pais, y (2) 700/0 en d6lares de
10s Estados Unidos de Amdrica u otras monedas
convertibles que formen parte del Fondo para
Operaciones Especiales del Banco.
(itr) Los viiticos serin pagados, en todos 10s casos, en
la moneda del pais en que el respectivo experto
10s devengue.
(v)
Se aplicard lo dispuesto en el Convenio respecto
a1 tip0 de cambio.
VI.
RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES.
6.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de
10s Consultores no comprometen ni a INAPA ni al Banco,
10s que se reservan el derecho de formular al resptxto las
observaciones o salvedades que consideren apropiadis.
VII.
ALCANCE DEL CORiPROMISO DEL BANCO.
-
7.01
Queda establecido que el Banco no asume cornpromiso
alguno de financiar total o parcialmente ningh programa
o proyecto que, directa o indirectamente, pudiera iresultar
de 10s servicios rendidos por 10s expertos o de las recome%
daciones formuladas por ellos.
VIII. CONDICIONES ESPECIALES.
8.01 En todo contrato que se suscriba entre INAPA y 110s Con-
sultores deberd estipularse que:
*
(i) El Consultor respectivo deberd desempefiar suis traba-
jos en forma integrada con el personal profesional
que, conforme a lo estipulado en el Convenio, asigne
o contrate INAPA para participar en la realizacidn del
Programa, a fin de alcanzar a la terminaci6n de 10s
trabajos un adiestramiento tdcnico y operativo de di-
cho personal.
(ii) El Gltimo pago acordado en el contrato estari4 sujeto a
la aceptacidn del informe final del respectivo Consul-
tor por INAPA y el Banco. Dicho pago constituird
por lo menos un 100/0 del monto total de la suma
e
que por concept0 de honorarios se convenga en el
contrato.
ANEXO II
CRONOGRAMAS DE EJECUCION DEL PROGRAMA DEL PRESTAMO PLAMAR III Y PROGRAMA PARALELO DEL CONVENIO PARA FORTALECIMIENTO DE INAPA
Año 0 1 2 3 4 5
Trimestre
PRESTAMO
(a) Aprobación por D.E.
(b) Ratificación del contrato
(c) Condiciones previas
(d) Ejecución Cooperación Técnica
(e) Período de desembolso
CONVENIO
a) Aprobación por D.E.
(b) Ratificación del convenio
(c) Selección de consultores
(d) Ejecución de consultorías
(i) Estudio en operación y mantenimiento (1ª. fase)
-Diagnóstico y elaboración
-programa de trabajo
-Diseño de nuevos sistemas
y procedimientos
-Implementación de las recomendaciones
-Control y evaluación de resultados
(ii) Estudio en administración y finanzas (18 meses)
-Diagnóstico y elaboración
-programa de trabajo
-Diseño de nuevos sistemas
y procedimientos
-Implementación de las recomendaciones
-Control y evaluación de resultados
(iii) Estudio en tarifas (9 meses)
-Estudio reestructuración (Inc. C/ENTRA, INAPA y Banco) y elaboración programa de trabajo
-Implementación medidas tarifarias
-Control y evaluación de resultados
(iv) Estudio en protección y calidad pullica (6 meses)
-Diagnóstico, elaboración programa de trabajo y diseño del plan de protección
-Implementación plan provincial
-Control y evaluación de resultados
(e) Período de ejecución
(f) Período de desembolso
\
t
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin,
Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicaina, a 10s
dos dias del mes de diciembre del ario mil novecientos ochen-
ta y uno; afios 1380. de la Independencia y 1190. de lin Restau-
raci6n. (Fdm.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan A,. Medina
Vasquez, Secretario; Jose A. Ledesma G., Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del (Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito jNacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s dos dias del mes de
junio del aiio mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de la
Independencia y 1190. de la Restauracibn.
HELVIO A. RODRIGUEZ,
Presidente
FELIPE SEGUNDO PARRA PAGAX,
Secretario
r,
MANUEL DE JESUS GOMEZ ALFONSO,
Secretario Ad-Hoc
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Repdblica;
PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpliimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dizi del mes
de junio del afio mil novecientos ochenta y dos; afios 1390. de la
Independencia y 1190. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.