Texto de la norma
Res. No. 484, aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Julia A. de Castro Santana.
G. O. No. 9578, del 31 de mayo de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 484
VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano y la señora JULIA A. DE CASTRO SANTANA, en fecha 9 de agosto de 1978;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, y la señora JULIA A. DE CASTRO SANTANA, por medio del cual la Primera traspasa a la Segunda a título de venta el Apartamento Vivienda, marcado con el No. 3-2 del edificio "A", construído de blocks y concreto, ubicado en el proyecto situado en la prolongación de la Avenida 27 de Febrero de esta ciudad.
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública, de este domicilio y residencia, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], provista del Carnet del Registro Electoral No. 1251114, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha de de 1978, expedido por
el Poder Ejecutivo que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora JULIA A. DE CASTRO SANTANA, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No. 604415, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora JULIA A. DE CASTRO SANTANA quien acepta, el inmueble que se describe a continuación:
El Apartamento Vivienda, marcado con el No. 3-2 del Edificio "A", construído de blocks y concreto, ubicado en el proyecto situado en la Prolongación de la Avenida 27 de Febrero de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$34,000.00 (TREINTICUATRO MIL PESOS ORO), la cual será pagada por la compradora en la siguiente forma: la suma de RD$7,000.00 (SIETE MIL PESOS ORO), como pago inicial, pagada por la compradora según cheque certificado No. 39683, expedido por el Banco Citi-Bank en favor del Colector de Rentas Internas, y el resto, ó sea la suma de RD$27,000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS ORO) en mensualidades consecutivas de RD$75.00 (SETENTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato será destinado a VIVIENDA, en un plazo no mayor de 60 días. La falta de cumplimiento de la presente cláusula dará motivo a la rescisión de este contrato por parte del Estado Dominicano.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. , expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 9 días del mes de agosto del año mil novecientos setentiocho (1978).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. MARIANA BINET MIESES,
Administradora General de Bienes Nacionales
JULIA A. DE CASTRO SANTANA,
Compradora
YO, DR. RAFAEL E. ACOSTA CABRAL, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional,, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mí comparecieron los señores Lic. MARIANA BINET MIESES y JULIA A. DE CASTRO SANTANA, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 9 días del mes de agosto del año mil novecientos setentiocho (1978).
DR. RAFAEL E. ACOSTA CABRAL,
Abogado-Notario
S. R. I.
Nos. 0383523 por valor de RD$3.00
4202402 por valor de RD$0.25
DADA en la Sala de Sesiones de la Cdmara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn,
Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, al pri-
mer dia del mes de diciembre del afio mil novecientos ochenta
y uno; afios 1380. de la Independencia y 1190. de la Restaura-
ci6n. (Fdos.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan A. Medina
Visquez, Secretario; Jose A. Ledesma G., Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado , Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintisiete dias del mes
de abril del aAo mil novecientos ochentidos; afios 1390. de la In-
dependencia y 1190. de la Restauracidn.
HELVIO A. RODRIGUEZ,
Presidente
FELIPE SEGUNDO PARRA PAGAN ,
Secretario
MANUEL E. FELIU HERRERA,
Secretario Ad-Hoc
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo.55
de la Constitucibn de la Republica;
PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes
de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Res. No. 485, aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Rafael Virgilio Moscoso Flores.
G. O. No. 5978, del 31 de mayo de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
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