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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 457

QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA Y EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA LA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA AL PODER EJACUTIVO A SUSCRIBIR CONTRATOS CON DICHO FONDO POR LA SUMA DE US$50,128,333.50

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 may de 1982fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9577Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Fondo de Inversiones de Venezuela (empresa)
Monto
US$50.1 millones · en el texto: «US$50,128,333.50»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 457, que aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica, suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y el Banco Central de la República Dominicana y la Resolución mediante la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir sendos Contratos con dicho Fondo por la suma de US$50,128,333.50. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 457 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Acuerdo de Cooperación Económica, suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y el Banco Central de la República Dominicana, por medio del cual se dispone la implantación de un programa de Cooperación Económica entre ambos países, mediante el establecimiento de depósitos monetarios por parte del Fondo de Inversiones de Venezuela a través del Banco Central de la República Dominicana por un monto total de US$ 50,128,333.50 contra la emisión por parte del Banco Central de la República Dominicana de certificados de depósitos a plazo de cinco años; VISTO: El Proyecto de Resolución que autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir con el Fondo de Inversiones de Venezuela, sendos Contratos por la indicada suma total de US$50,128,333.50, para ser destinados a financiar los siguientes Proyectos de Desarrollo que ejecuta el Gobierno Nacional: Rehabilitación del Sistema de Distribución de Santo Domingo (CDE); Remodelación del Sistema de Transmisión de la Zona Este (CDE); Instalación de la Unidad Térmica de 30 MW Puerto Plata 11 (CDE); Estudios de las Presas de Alto Yaque Sur y Alto Yaque del Norte-Bao-Alto Jimenoa (CDE); Estudio de Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (CDE); y Carretera Azua-San Juan (SEOPC); RESUELVE: Art. 1.- APROBAR el Acuerdo de Cooperación Económica, suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela, representado por su Presidente Ministro de Estado, señor Leopoldo Díaz Bruzual, y el Banco Central de la República Dominicana, representado por su Gobernador, Lic. Carlos Despradel, por medio del cual se dispone la implantación de un Programa de Cooperación Económica entre ambos países, mediante el establecimiento de depósitos monetarios por parte del Fondo de Inversiones de Venezuela a través del Banco Central de la República Dominicana que permitan, a su vez, el financiamiento de programa y proyectos de inversiones que contribuyan principalmente al desarrollo de los recursos energéticos, la utilización racional de nuestros recursos naturales, el fomento de la producción nacional y la promoción de nuestras exportaciones. Para el logro de los propósitos del Acuerdo anexo, el Fondo de Inversiones de Venezuela se compromete a efectuar depósitos trimestrales en el Banco Central de dicho país a la orden del Banco Central de la República Dominicana, cuyos montos serán iguales al 3o/o del promedio del precio de realización de cada barril de petróleo que se estime a ser exportado por Venezuela a la República Dominicana en el trimestre siguiente al depósito correspondiente y hasta un volumen promedio diario de 14,000 barriles de petróleo, contra la emisión por parte del Banco Central de la República Dominicana de certificados de depósitos a plazo de cinco años sujetos a las condiciones de restitución establecidas en el Acuerdo anexo. Los recursos de los depósitos constituidos en virtud del Acuerdo anexo, podrían ser convertidos en financiamiento a largo plazo, de conformidad con las Cláusulas 7 y siguientes del mismo, siempre que EL FONDO lo autorice y medie solicitud o aprobación del Gobierno de la República Dominicana y que sean destinados a proyectos y programas de desarrollo en nuestro país. El Gobierno Nacional, se encuentra ejecutando una serie de proyectos de desarrollo energético, tales como la rehabilitación del Sistema de Distribución de Santo Domingo, Remodelación del Sistema de Transmisión de la Zona Este, Instalación de la Unidad Térmica de 30 MW puerto Plata 11, Estudios de las Presas de Alto Yaque Sur y Alto Yaque del Norte-Bao-Alto Jimenoa y Estudio de Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos. Dichos programas y proyectos han sido declarados elegibles por el Fondo de Inversiones de Venezuela para ser financiados con los recursos depositados en el Banco Central de la República Dominicana. De esa manera, los mencionados depósitos se convertirán en préstamos a largo plazo para proyectos y programas de inversiones, los cuales tendrán un plazo de amortización hasta de 25 años con un período de gracia de hasta 5 años. -5 18- Art. 2.- APRCIBAR el Proyecto de Resoluci6n que autoriza a1 Poder Ejecutivo a suscribir con el Fondo de Inversiones de Ve- nezuela, sendos contratos por medio de 10s cuales dicho Organis- mo conceda a la Repdblica Dominicana pdstamos por la indica- da suma total de US$50,128,333.50, para ser destinados a finan- ciar 10s siguientes Proyectos de Desarrollo que ejecuta el Gobier- no Nacional: LA REHABILITACION DEL SISTEMA DE GiSTRIBUCION DE SANTO DOMINGO (CDE); REMODELACION DEL SIS- TEMA DE TRANSMISION DE LA ZONA ESTE (CDE); INS- TALACION DE LA UNIDAD TERMICA DE 30 MW PUERTO PLATA I1 (CDE); ESTUDIOS DE LAS PRESAS DE ALTO YAQUE SUR Y ALTO YAQUE DEL NORTE-BAO-ALTO JIMENOA (CDE); ESTUDIO DE PEQUEmOS APROVECHA- RIIENTOS HIDROELECTRICOS (CDE) ; Y CARRETERA AZUA-SAN JUAN (SEOPC) ; Que copiado a la letra dice asi:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona