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Res. No. 456, que aprueba el Acuerdo de Cooperaciln Econlmica, suscrito entre el
Fondo de lnvenioner de Venezuela y el Banco Central de la Repdblica Dominicana y
la Resolucifm mediante la curl se wtoriza al Poder Ejecutivo a suscribir contratos con
dicho Fondo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO: 456
VISTOS: Los incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitu-
ci6n de la Repliblica;
e
VISTO: El Acuerdo de Cooperacion Econdmica, suscrito entre
el Fondo de Inversiones de Venezuela y el Banco Central de la
Republica Dominicana, por medio del cual se dispone la implan-
tacibn de un programa de Cooperacion Economica entre ambos
paises, mediante el establecimiento de dep6sitos monetarios por
parte del Fondo de Inversiones de Venezuela a traves del Banco
Central de la Rep-iblica Dominicana por un monto total de US$
40,000,000.00, CL itra la emisibn por parte del Banco Central de
la Republica Dominicana de certificados de dep6sitos a plazo de
cuatro afios;
VISTA: La Resolucibn mediante la cual el Poder Ejecutivo so-
licita autorizacion para suscribir con el Fondo de Inversiones de
Venezuela, sendos contratos por la indicada suma de US$40,000 ,
000.00, para ser destinada a financiar la contrapartida local de
10s programas Pidagro 111, ampliation de la Carretera Duarte,
Proyecto HidroelCctrico L6pez-Angostura y un Programa de
Construccibn y Reconstruccibn de Carretera;
R E S U E L V E :
Art. 1.- APROBAR el Acuerdo de Cooperaci6n Econbmica,
suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela, represen-
tad0 por su Presidente rvlinistro de Estado, sefior Leopoldo Diaz
Bruzual y el Banco Central de la Republica Dominicana, repre-
sentado por su Gobernador, Lic. Carlos Despradel, por medio
del cual se dispone la implantacibn de un Programa de Coopera-
ci6n Economica entre ambos paises, mediante el establecimiento
de depositos monetarios por parte del Fondo de Inversiones de
Venezuela a traves del Banco Central de la Republica Dominica-
na que permitan, a su vez, el financiamiento de programas y pro-
yectos de inversiones que contribuyan al desarrollo de nuestros
recursos naturales y a la promocibn de nuestras exportaciones.
Para el logro de 10s prop6sitos del Acuerdo anexo, el Fondo de
Inversiones de Venezuela se compromete a efectuar depositos
en el Banco Central de dicho pais a la or( .en del Banco Central de
la Repbblica, por la suma total de US$40,000,000.00,
contra la
emisi6n por parte del Banco Central de la Republica Dominica-
na de certificados de depositos a plazo de cuatro aiios sujetos a
las condiciones de restituci6n establecidas en el Acuerdo anexo.
Los recursos de 10s depbsitos constituidos en virtud del Acuerdo
anexo, podrian ser convertidos en financiamientos a largo plazo,
de conformidad con las Cldusulas 7 y siguientes del mismo, siem-
pre que EL FOND0 lo autorice y medie solicitud o aprobaci6n
del Gobierno de la Republica Dominicana, y que Sean destinados
a proyectos y programas de desarrollo en nuestro pais. El Gobier-
no Nacional, con financiamiento parcial tanto del Banco Inter-
americdno de Desarrollo como del Banco Internacional de Recons-
trucci6n y Fomento, se encuentra ejecutando una sene de pro-
yectos de desarrollo, tales como el Programa Pidagro 111, amplia-
ci6n d.2 la Carretera Duarte, Proyecto Hidroelbctrico Lopez-An-
gostur2 y un Programa de Construccibn y Reconstrucci6n de
Carreteras, para 10s cuales, en cada caso, el Gobierno Nacional de-
berd aportar fondos como contrapartida local. Dichos programas
y proyectos han sido declarados elegibles por el Fondo de Inver-
siones de Venezuela para utilizar 10s recursos depositados en el
Banco Central de la Repdblica Dominicana, como aporte local
de contrapartida para 10s mismos. De esa manera, 10s menciona-
dos dep6sitos se convertirdn en prbstarnos a largo plazo para pro-
yectos y programas de inversiones, 10s cuales tend& un plazo de
arnortizacion hasta de 25 &os con un period0 de gracia de hasta
5 &os.
Art. 2.- APROBAR la Resoluci6n mediante la cud se autoriza
al Poder Ejecutivo a suscribir con el Fondo de Inversiones de
Venezuela, sendos contratos por medio de 10s cuales dicho orga-
nismo conceda a la Republica Dominicana pdstamo por la suma
total de US$40,000,000.00,
consignados en el Acuerdo anexo,
para financiar la contrapartida local de 10s siguientes Proyectos
de Desarrollo que ejecuta el Gobierno Nacional, con financia-
miento parcial tanto del Banco Pnteramericano de Desarrollo
corn del Banco Internacional de Reconstruccidn y Fomento:
PROYECTOS BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO:
585/S F-DR
PIDAGRO I11
391/OC-DR, 627/SF-DR
CARRETERA DUARTE*
6 %/S F-DR
LOPEZ ANGOSTURA*
PROYECTOS BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUC-
CION Y FOMENTO:
1783-DO
RECONSTRUCCION DE CARRETERAS
(EMERGENCIA)
1784-DO
CARRETERA I1
Que copiado a la let -a dice asi:
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
R E S U E L V E :
UNIC0.- Autorizar a1 Poder Ejecutivo a suscribir con el Fon-
do de Inversiones de Venezuela, sendos contratos por medio de
10s cuales dicho Organism0 conceda a la Republica Dominicana
prdstamos por la suma total de US$40,000,000.00 (CUARENTA
MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA), para ser destinados a financiar la contrapartida lo-
cal de 10s siguientes Proyectos de Desarrollo que ejecuta el Go-
bierno Nacional, con financiamiento parcial tanto del Banco
Interamericano de Desarrollo como del Banco Internacional rte
Reconstmccion y Fomento:
PROYECTOS BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO:
585/SF-DR
PIDAGRO IiI
391/OC-DR, 627/SF-DR
CARRETERA DUARTE*
646/SF-DR
LOPEZ ANGOSTURA*
PROYECTOS BANCO INTEFWACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO:
1783-DO
RECONSTRUCCION DE
GENCIA)
CARRETERAS (Eh'IER-
1784DO
CARRETERA I1
DADA, etc. .... : ..................
CODIGO CE-RD-0049
ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA
ENTRE EL
FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA
Y EL
BANCO CENTRAL DE FXPUBLICA DOMINICANA
ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL
FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA Y
EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Entre el Fondo de Inversiones de Venezuela, Instituto Aut&
nom0 domiciliado en la ciudad de Caracas, Venezuela, creado por
Decreto-Ley No. 151 de fecha 11 de junio de 1974, publicado en
la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 30.430 de
fecha 21 del mes y atlo citados, el cud fuera modificado poste-
riormente por Decreto-Ley No. 748 de fecha 11 de febrero de
c
de
1975, publicado en la Gaceta Oficial No. 30.636 de fecha 3 de
marzo del mismo afio, en lo sucesivo denominado EL FONDO,
representado por su Presidente, Dr. Leopoldo Diaz Bruzual,
quien es mayor de edad, venezolano, tambidn domiciliado en [domicilio omitido]; y por la otra, el Banco Central de
la Republica Dominicana, Institucibn Eancaria Aut6noma del
E:t.ado Dominicano, organizado de acuerdo a la Ley Organica
No. 6142 de fecha 29 de diciembre de 1962, publicada en la Ga-
ceta Oficial No. 8.731 de fecha 19 de enero de 1.963, domicilia-
do en la ciudac! de Santo Domingo, Republica Dominicana, en
lo adelante denominado EL BANCO, representado por su Gober-
nador, Lic. Carlos Despradel, mayor de edad, dominicano, domi-
ciliado en Santo Domingo, Republica Dominicana y portador de
la C6dula Personal de Identidad No. [cédula], debida-
mente autorizado en este acto por el Estatuto Legal y por Resolu-
cion de la Junta I’vlc-ietaria de EL BANCO, de fecha
de 1980, se ha coni mido en celebrar, como en efecto se celebra,
un Acuerdo que se rige por las clAusulas siguientes:
DEFINICIONES:
a) “Prestamo Principal”, segh la Clausula 7 B) h) de este Acuer-
do, significard el pdstamo que las instituciones mencionadas
en la ClAusula 7 B) a) otorguen paralelamente a 10s prdstamos
otorgados por EL FONDO.
b) “Prestatario”, significard para 10s efectos de esce Acuerdo, la
persona juridica, pdblica o privada receptora del pdstamo
proveniente de EL FONDO, la cual podri utilizarla directa-
mente o a su vez destinarlo a otros entes publicos o privados.
c) “D6lares”, significari d6lares de 10s Estados Unidos de Am6ri-
ca.
ARTICULO I:
Prop6sitos y Compromisos Bdsicos
-
-
t‘
CLAUSULA 1:
El propdsito de este Acuerdo es la implantaci6n de un progra-
ma de cooperaci6n econ6mica entre las partes, tendiente a facili-
tar a Repdblica Dominicana la importacibn de bienes y materias
primas para su consumo interno, mediarte el establecimiento de
dep6sitos monetarios por parte de EL FONDO a favor de EL
BANCO que permitan a su vez el financiamiento de programas y
proyectos de inversion que contribuyen principalmente a1 desa-
rrollo de 10s recursos naturales de Republica Dominicana y la
promoci6n de sus exportaciones. Asimismo , estos financiamien-
tos perseguirdn promover el avance de 10s esquemas :e
integra-
cion econbmica regional, y el desanollddel comercio entre Ve-
nezuela y la Repablica Dominicana.
CLAUSULA 2:
Para el logro del prop6sito sefialado en la cldusula anterior, EL
FONDO se compromete a:
Efectuar depbsitos en el Banco Central de Venezuela, a la or-
den de EL BANCO, por la suma de US$40 millones. Dichos de-
p6sitos se realizarh mediante cuatro depositos trimearales con-
secutivos por el equivalente de US$ 10 millones cada uno, el dia
ultimo de cada trimestre, comenzandc el 30 de junio de 1980.
Los referidos depbitos se realizaran contra la emision por par-
te de EL BANCO a favor de EL FCNDO de sendos certificados
de dep6sitos a plazo de cuatro (4)
afios, de conformidad con el
especimen anexo marcado “A” y 10s mismos estardn sujetos a
las condiciones de restitucion establecidas en este Acuerdo y se-
rin entregados por EL BANCO a EL FONDO en el lugar y opcr-
tunidad que &e dtimo designe.
Para determinar el equivalente en bolivares a 10s efectos de la
utdizacion a largo plazo de 10s depositos, conforme a lo previs-
to en el Articulo I11 de este contrato, se aplicard el tip0 de cam-
bio representativo declarado por Venezuela ante el Fondo Mone-
tario Internacional vigente a la fecha de cada operacion.
CLAUSULA 3.
Los referidos dep6sitos devengaran un inter& no inferior del
aplicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en
sus operaciones con recursos de su capital ordinario pagadero por
trimestres vencidos en la respectiva moneda del depbsito, libre
de todo gravamen y sin deducci6n alguna por cualquier otro con-
cepto.
CMJSULA 4:
Los recursos de 10s depositos constituidos conforme a1 proce-
dimiento establecido en las cUusulas anteriores poddn ser desti-
nados a financiamientos a largo plazo en confomidad con las
c16usulas 7 y siguientes de este Acuerdo. Queda entendido que
esta utilizacion a largo plazo es aplicable al capital de 10s dep6-
sitos y no a 10s intereses que ellos produzcan, 10s cuales deberan
ser entregados por EL BANCO a EL FONDO.
c
ARTICULO I1 :
Garantia de Convertibilidad y Transferencia
CLAUSULA 5:
EL EP~LVCO se compromete a:
a) Restituir 10s depositos a que se refiere la Clausula 2 en sus
fechas de vencin:iento y en la misma moneda en que hayan
sido constituidos, salvo que hayan sido destinados a finan-
ciamientos a largo plazo.
b) Permitir la conversion de monedas y la transferencia a1 exte-
rior de las cantidades que correspondan a EL FONDO como
resultado de la ejecuci6n de este Acuerdo.
c) Realizar las gestiones necesarias para que 10s pagos que por
cualquier concept0 deban efectuar otras instituciones o em-
presas con ocasion al Acuerdo, Sean hechos en la moneda y
oportunidad correspondiente.
”
CLAUSULA 6:
Los pagos que por cualquier concept0 deba realizar EL BAN-
CO o cualquiera otra institucion o empresa a EL FONDO con
ocasibn a este Acuerdo, serin hechos en la fecha de sus respecti-
vos vencimientos a la orden de EL FONDO en las oficinas del
Banco Central de Venezuela, Caracas, Venezuela, a menos que
EL FONDO designe otro lugar, previa notificacidn a EL BANCO
con ncx menos de diez (10) dias de anticipacih.
ARTICULO 111:
Utilizacibn a Largo Plazo de 10s Depositos
CLAUSULA 7
Para cumplir el propbsito de que 10s recursos de 10s depositos
se destinen al financiamiento a largo plazo de proyectos y progra-
mas de desarrollo en Repliblica Dominicana, EL BANCO se com-
promete a restituir anticipadamente, parcial o totalmente, 10s de-
pdsitos constituidos conforme a este Acuerdo, para 10s fines y
dentro de 10s criterios y condiciones indicadas a continuacidn,
siernpre que EL FONDO lo autorice y medie solicitud o aproba-
cion del Gobierno de la Republica Dominicana para su utiliza-
cion
A. FINES:
a) Pdstamos con el objeto de contribuir a1 financiamiento
de proyectos y programas de desarrollo en Republica Do-
minicana dentro de 10s fines y conforme a 10s criterios y
procedimientos que mas adelante se sefialan.
b) Financiamiento de compras en el territorio de Republi-
ca Dominicana de bienes y servicios originarios de este
pais que pyedan ser requeridos para la ejecucibn derpro-
yectos y programas de inversion.
Los recursos de 10s depdsitos podran destinarse igualmen-
te para atender 10s gastos a cargo de EL FONDO requeri-
dos en el manejo de las operaciones previstas por este-A-
(%.
-5 06 -
cuerdo, Sean que B s t a s se efectuen dentro o fuera del te-
rritorio de Republica Dominicana, en cuyo cas0 no se re-
querira la solicitud o aprobacion del Gobierno de Repu-
blica Dominicana referida en el encabezamiento de esta
cliusula.
B. CRITERIOS Y CONDICIONES:
a) L a prdstamos siempre sedn paralelos o sea se destinardn al
desarrollo de proyectos y programas de inmsidn en Repbbli-
ca Dominicana que reciban o estbn recibiendo otros fi-
nanciamientos de instituciones financieras internaciona-
les, tales como el Banco Ir! teramericano de DesamoUo, el
Banco de Desarrollo del Caribe, el Banco Internacional de
Reconstruccion y Foment0 y otras instituciones financie-
ras nacionales o extranjeras de primera clase que EL FON-
DO y EL BANCO puedan oportunamente acordar.
g.
(1.
b) Estos prdstamos se destinaran al financiamiento de gas-
tos locales, incluyendo capital de trabajo, asi como la par-
ticipacion de Repdblica Dominicana en proyectos o pro-
gramas de integracion economica regional.
c) Los prbstamos para proyectos y programas de inversion,
tendran un plazo de amortizacibn que no excederd de
veinticinco (25) &os, incluyendo un periodo de gracia
que en ningln cas0 excedera de cinco (5) &os, de forma
tal que a1 thnino de cada prdstamo no excedera del pla-
zo que resulte de reducir a1 referido periodo de veinticin-
co (25) silos el periodo transcurrido entre la fecha de la
firma de este Acuerdo y la fecha del otorgamiento del
prdstamo correspondiente.
En todo cas0 cada proyecto tendra un periodo de arnor-
tizacicin determinado conforme a la proyecci6n finan-
ciera del mismo.
d) Los pdstamos devengaran una tasa de inter& no inferior
del aplicado por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) en sus operaciones con recursos de su capital or-
dinaxio que sera pagadera semestrahente, y, se@n su na-
turaleza, podran prever ademh cargos por supervisibn de
las operaciones.
No se otorgaran financiamientos por cantidades inferio-
res a1 equivalente a Dos Millones Quinientos Mil Boliva-
res (Bs. 2.500.000.00).
Se podran otorgar prdstamos globales en apoyo a progra-
mas nacionales, agricolas, industriales, agroindustriales
y de crddito para l a exportaciones, incluyendo opera-
ciones de pre-embarque.
Las operaciones de financiamiento podrAn llevarse a cab0
con el Gobierno de la Republica Dominicana, o con su
previa autorizacibn, con cualesquiera de sus sub-divisio-
nes politicas u drganos gubernamentales y con cualesquie-
ra empresas publicas, privadas o mixtas, radicadas en el
territorio de dicho pais; incluyendo empresas multinacio-
nales latinoamericanas o de paises del &ea del Caribe.
En las operaciones de prdstamos se requeririn iguales ga-
rantias a las establecidas o que se establezcan con el prds-
tam0 principal.
Los prhstamos que se efectcen segh las estipulaciones de
este Acuerdo serdn denominados en bolivares y sus amor-
tizaciones y pagos de intereses y otros cargos se efectua-
ran en bolivares.
CLAUSULA 8:
Cuando para la utilizacibn a largo plazo de 10s recursos, EL
BANCO restituya parte de un deposito, expedird un nuevo cer-
tificado de dep6sito por la diferencia entre el deposito original y
la cantidad aplicada por EL FOND0 d correspondknte financia-
miento a largo plazo. El nuevo certificado devefigara intereses a
la misma tasa que el sustituido y tendra la misma fecha de ven-
cimiento.
--
CLAUSULA 9 :
El desembolso para 10s financiamientos a largo plazo se realiza-
rd conforme a 10s tQminos del contrato respectivo celebrado en-
tre el Prestatario y EL FONDO y las instrucciones que imparta
Bste bltimo. Dichos t6rminos seran puestos en conocimiento de
EL BANCO para que dste pueda hacer las previsiones del cas0 y
10s desembolsos que corresponden en las fechas previstas en el
contrato o las instrucciones. A partir de la fechd del desembolso
cesard para EL BANCO la obligacibn de pagar intereses sobre el
monto desembolsado. En esa misma fecha EL BANCO enviara
a EL FONDO un certificado de depdsito sustitutivo, tal como se
describe en la cUusula anterior y EL FONDO devolverd el certi-
ficado de dep6sito original.
CLAUSULA 10:
P -a el otorgamiento de 10s financiamientos de proyectos y
pro5 amas a largo plazo se requerira:
a) Solicitud fomulada o autorizada por el Gobierno de Republi-
ca Dominicana por intermedio del Ministerio de Fianzas ylo
de EL BANCO.
b)Aprobacidn de cada operation por parte de EL FONDO en
base a la informacibn y documentacibn que Bste haya consi-
derado necesario examinar a tal efecto.
c) La celebraci6n del o 10s contratos procedentes entre EL FON-
DO y las instituciones o empresas beneficiarias de 10s financia-
niientos a largo plazo.
CLAUSULA 11 :
c
La utilizacibn a largo plazo de 10s depdsitos se regird por 10s
contratos respectivos que a tal efecto celebre EL FOND0 con las
instituciones y empresas correspondientes, sin pejuicio de lo es-
tablecido en las disposiciones citadas a continuacion:
a) EL FONDO podrd exigir en cualquier momento durante el
period0 de estudio, negociacion y administracibn de las opera-
ciones, las informaciones que requiem de 10s solicitantes o des-
tinatarios de 10s prestamos y colocaciones, asi como 10s infor-
mes, estudios, evaluaciones, condiciones contractuales y cual-
quier otro documento preparado por 10.. organjsmos financie-
ros que participen directa o indirectamente en las operaciones.
b) EL FONDO determinard el monto mkimo de financiamiento
que otorgarA para la ejecucion de un proyecto determinado,
tomando en cuenta la cuantia de recursos financieros venezo-
lanos que se destinen a dicho proyecto.
c) EL FONDO determinara en cada operacion las caracteristicas
y alcance del registro-contable financier0 que deberd ser man-
tenido por el Prestatario y el contenido y periodicidad de 10s
informes financieros que deberan ser presentados a EL FON-
DO, 10s cuales deberan estar acompafiados por 10s informes de
auditoria efectuados por contables publicos independientes
que EL FONDO requiera.
a
d) Los prkstamos globales mencionados en la Cldusula 7 serdn
paralelos.
CLAUSULA 12:
EL BANCO tendrd la obligaci6n de reintegrar el dep6dto a su
respectivo vencimiento, no obstante se hallaren en estudio soli-
citudes para la utilizacibn a largo plazo de todo o parte de 10s
mismos, en el entendido de que EL FONDO conservard la facul-
tad de participar en 10s financiamientos en consideracibn aim
despuks que se haya producido el reinteqro.
ARTICULO IV:
Pago Anticipado
CLAUSULA 13:
EL BANCO tendr6, el derecho de restituir antes de su venci-
miento 10s depdsitos constituidos por EL FONDO, en este cas0
deberdn ser cancelados 10s intereses conespondientes.
-5 10-
ARTICULO V
Vigencia de Este Acuerdo
CLAUSULA 14:
Los comprornisos contraidos conforme a este Acuerdo se man-
tendrtin vigentes mientras subsistan derechos adquiridos por EL
FONDO en virtud de las operaciones aqui previstas. No obstante,
si mediare consentimiento de ambas partes, este Acuerdo podra
darse por terminado en la fecha que a1 efecto se determine.
ARTICULO VI:
Situaciones de Incumplimiento
CLAU!: JLA 15
e
El total del capital de 10s dep6sitos ya efectuados y 10s intere-
ses causados se considerardn vencidos y su pago sera exigible de
inmediato, si ocurriere cualquiera de las siguientes situaciones de
incumplimiento :
a) Si EL BANCO dejare de pagar a su vencimiento cualquier mon-
to correspondiente a capital o a intereses, o cualquier otra su-
ma que de conformidad con este Acuerdo adeudare a EL FON-
DO, y este incumplimiento se mantuviera por mas de treinta
(30) dias consecutivos.
b) Si EL BANCO incumple cualquier otra obligaci6n contenida
en este Acuerdo y dicho incumplimiento se mantuviere duran-
te treinta (30) dias despues de que EL FONDO la hubiera da-
do a EL BANCO notificacibn escrita acerca de dicho incumpli-
miento.
c) Si se demostrare que cualquier documento o declaracion de EL
BANCO adolece de falsedad formal o material.
-51 1-
d) Si EL BANCO deja de efectuar 10s pagos correspondientes al
capital o a 10s intereses de cualquiera otros dep6sitos o p*-
mos que le hayan sido otorgados por walquier irrstituci6n, y
si cualquiera de dichas obligaciones se haw exigible por cual-
quier causa, y dicho incumplimiento no es subsanado en el
t6rmino de treinta (30) dias despubs de haber tenido lugar.
ARTICULO VII:
Disposiciones Finales
CLAUSULA 16:
EL'BANCO garantiza la libre convertibilidad y transferencia
de 10s recursos que de conformidad con este Acuerdo deban ser
pagados a EL FONDO, y en cas0 de que se produzca una demo-
ra en dicha convertibilidad o transferencia que le fuera imputa-
ble, pagara intereses a EL FONDO a la taza prevaleciente en el
mercado internacional para depositos por periodos semejantes
al de la demora o bien a la taza del uno por ciento (lojo) men-
sual, cualquiera de las dos que sea mayor por 10s dias transcurri-
dos entre la fecha en que debieron efectume 10s pagos y la opor-
tunidad en que efectivamente Sean recibidos por EL FONDO.
Todo esto sin perjuicio de lo establecido en el Articulo VI de este
Acuerdo.
CLAUSULA 17:
Todos 10s gastos incurridos en la ejecucibn del Acuerdo por
concept0 de personal, utiles de oficina, comunicaciones y otros,
sedn por cuenta de la parte que lo realice. Los gastos ocasiona-
dos por EL BANCO que facturen terceros por servicios prestados
para la ejecucion del Acuerdo serdn a cargo de EL EANCO.
CLAUSULA 18:
?
En cas0 de ocurrir cambios desfavorables en la situacidn de
balanza de pagos de Venezuela, que a juicio de EL FONDO le
impidiere cumplir 10s compromisos adquiridos en virtud de este
Acuerdo, EL FONDO, podrd abstenerse de efectuar 10s depdsi-
-5 12-
tos y a conceder 10s financiamientos a largo plazo para nuevos
proyectos, notificando a EL BANCO con treinta (30) dias de
anticipaci6n por lo menos.
CLAUSULA 19:
Para todos 10s efectos legales relacionados con el presente
Acuerdo, las partes eligen como domicilio la ciudad de Cara-
cas, Venezuela.
En fe de lo cual el Fondo de Inversiones de Venezuela y el
Banco Central de la Republica Dominicana firman este Acuer-
do, en dos (2) ejemplares de igual tenor, a 10s
dias del
mes de junio de mil novecientos ochenta.
Por el Fondo de Inversiones de Venezuela
Leopoldo Diaz Bruzual,
hlinistro de Estado
Presidente
Por el Banco Central de la Republica Dominicana
Carlos Despradel,
Gobernador
BANCO CENTRAL DE REPUBLICA DOMINICANA
CERTIFICADO DE DEPOSIT0
No. .........................
Por: ........................................
Vencimiento: ..........................
El Banco Central de la Republica Dominicana certifica que el
Fondo de Inversiones de Venezuela, Organism0 creado y regido
conforme a las leyes de la Republica de Venezuela, deposit6 a su
orden en el Banco Central de Venezuela, el dia .............
lasumade ..........................................
.......................................
comodep6sito
a plazo fijo a cuatro (4) afios, contados a partir de la presente fe-
cha, y en consecuencia el Banco Central de la Repcblica Domini-
cans se compromete a restit& dicho monto a1 Fondo de Inver-
siones de Venezuela o a1 legitimo tenedor de este certificado, el
dia ................................................
Este dep6sito devengarA intereses a la tasa del
o/o) anual, pagaderos por trimestres vencidos.
por ciento
(
La’ restitucibn del capital y 10s pagos de intereses se efectuarin
en la misma moneda sefialada en este certificado de depoito, en
la forma y lugar que indique el Fondo de Inversiones de Venezue-
la o el legitimo tenedor de este certificado.
Lu gar : .......................................................
Firmas autorizadas del
Banco Central de la Republica Dominicana
.......................................
.......................................
Cargo
cargo
,
PROYECTOS PROPUESTOS PARA USO DE FONDOS DEL ACUERDO FIV-BANCO CENTRAL CE-RD-0069 (En Millones de RD$)
MONTO TOTAL
APORTE LOCAL 1981
PROYECTOS BID 264.4 30.5
585/SF-DR PIDAGRO III 41.3 3.3
591/SF-DR REHABILITACION AGRICOLA 45.0 3.7
590/SF-DR REHABILITACION INFRA-ESTRUCTURA BASICA 53.4 4.7
391/CC-DR,627/SF-DR CARRETERA DUARTE I * 60.7 13.1
646/SF-DR LOPEZ ANGOSTURA* 64.0 5.7
PROYECTOS BANCO MUNDIAL 87.8 11.2
1783-DO RECONSTRUCCION DE CARRETERAS (EMERGENCIA) 38.8 7.4
1784-DO CARRETERA II 49.0 3.8
TOTAL 352.2 41.7
Contrapartida externa pendiente aprobacion congresional
*
DADA en la Sala de Sesiones de la Cdmara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn,
Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a1 primer
dia del mes de diciembre del afio mil novecientos ochenta y uno;
aflos 1380. de la Independencia y 1190. de la Restauracion.
(Fdos.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan A. Medina Vdsquez,
Secretario; Jose A. Ledesma G., SecretariJ.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete dias del mes
de abril del ail0 mil novecientos ochenta y dos; afios 1790. de la
Independencia y 1190. de la Restauracibn.
Helvio A. Rodriguez,
Presidente
Felipe Segundo Parra Pagan,
Secretario
Manuel E. Feliu Herrera,
Secretario Ad-Hoc
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de Ias atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Republica;
PROMULGG la presente Resolucibn, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cuixplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes
de mayo del afio mil novecientos ochenta y dos; afios 1390. de la
Independencia y 1190. de la Restauracion.
b
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.