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Resolución

Resolución 439

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO NO. 242, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 mar de 1982fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9575Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Fondo de la OPEP (organismo)
Monto
US$10 millones · en el texto: «US$10,000,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 439, que aprueba el Convenio de Préstamo No. 242, suscrito entre el Estado Dominicano y el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional. G. O. No. 9575, del 31 de marzo de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 439 VISTOS: Los incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Convenio de Préstamo No. 242, suscrito en fecha 20 de julio de 1981, entre el Estado Dominicano y el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Convenio de Préstamo No. 242, suscrito en fecha 20 de julio de 1981, entre el Estado Dominicano, representado por el Vice-Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, Dr. Rafael Hernández Machado y el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional, representado por su Presidente de la Junta Directiva, Dr. Mahsoun Jalal, por medio del cual el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional, creado por los Estados Miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo, otorga a nuestro país un préstamo de apoyo a la Balanza de Pagos, hasta por un monto de US$10,000,000.00, a una tasa de interés preferencial de un 4o/o anual, con una Comisión por servicios de 1/2 del 1o/o y a un plazo de 10 años incluyendo un período de gracia de 3 años, a fin de proporcionarnos asistencia financiera en condiciones blandas, de forma que los recursos provenientes del referido préstamo puedan ser utilizados para cubrir el pago de aquellas importaciones de bienes de capital necesarios para el desarrollo del país. En adición, previa aprobación de la OPEP los RD$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS ORO) moneda nacional que se deriven de este préstamo serán utilizados para financiar el Proyecto de ampliación y mejoramiento del Puerto de Haina, y el de Crédito Agrícola a cargo del Banco Agrícola de la República Dominicana, por un monto de US$5.0 millones cada uno, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona