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Resolución

Resolución 397

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO NO. 391/OC/DR Y SUS ANEXOS, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL BID

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ene de 1982fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9572Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
BID (organismo)
Monto
US$24 millones · en el texto: «US$24,000,000.00»

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Texto

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Res. No. 397, que sprueba el Contrato de Pristamo No. 391/OC/DR y sus anexos, sus- crito entre el Estado Dorninicano y el BID, G. 0. No. 9572, del 15 de enero del 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repdblica NUMERO: 397 VISTOS: Los incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Republica; VISTO: El Contrato de Pr6stamo No. 391/OC-DR y sus anexos, suscrito en fecha 26 de enero de 1981, entre el Estado Dominican0 y el Banco lnteramericano de Desarrollo ( BID ). RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Prestarno #lo. 391/OC-DR y sus anexos, suscrito en fecha 26 de enero de 1981, entre el Estado Dominicanc, repreientado por el Ing. Fernando Periche Vidal, Secretario de Estado de ,Loras Pirbhcas y Comunicaciones, y el Banco lnteramericano de Desarrollo ( BID 1, representado por el sefior Antonio Ortlz Mena, Presidente, por medic del cual esta Clltima institucidn bancaria se compromete a otorgar a nuestro pals UI' financiamiento con cargo a 10s recums del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de VEINTICUATRO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$24,000,000.00), o su equivalente en otras rnonedas que formen parte de dichos recuros, except0 de la RepQblica Dorninicana. Los recursos provenientes del prbtamo a que se refiere el contrato anexo, serdn destinados a financiar el proyecto de ampliaci6n de 10s primeros 19 kil6metros de la Carretera Duarte, rnediante el me- joramiento de los dos carriles existentes en la actualidad entre 10s kil6metros 8.7 y 28 y la construcci6n de dos carriles adicionales de igual longitud adyacentes a la misma secci6n de la vfa. De esta manera, la Carretera Duarte se convertirla en una vla de cuatro carriles, dos en cada sentido y separados por una isleta central de 12 metros de ancho, suticiente para atender adecuadamente un trdfico de mds o menos 13,500 vehlculos diarios. Cada carril tendra un ancho de 13.5 metros con hombros de 3 me- tros por lado exterior y 1.2 metros por el lado interior, pavimentados con 20 cen- tlmetros de concreto, sobre una base de material granulado de 15 centlmetros de espesor. El costo total del proyecto se estima en el equivalente de US$6O,Mo,OOO.oD, suma que sera cubierta de la siguiente manera: a) USS24.0 millones provenientes del Contrato de Prkstamo anexo; b) USS12.0 millones, pro- venientes del Contrato de Prktamo No.627/SF-DR, suscrito por nuestro pais en fecha 26deenero de 1981 con el Banco Interamericano de Dessrrollo (BID); y c ) La suma de $24,700,000.00 como aporte del Gobierno Nacional; que copiado a la letra dice si: CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Prdstamo No. 391 /OC-DR Resoluci6n DE-1 38/80 PROYECTO DE AMPLIACION Y MUORAMENTO DE IA CARRETERA DUARTE I 26 DE ENERO DE 1981 CONTRAJO DE PRESTAMO CONTRATO celebrado el dia 26 de enero de 1981 entre la REPUBLICA DOMlNlCANA (en adelante denominado ”Prestatario”), y el BANCO IN- TERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado ”Banco”). PARTE PRIMERA ESTIPU LACIONES ESPECIALES, CAPITULO I Monto. Objeto y Organismo Ejecutor Clausula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y Bste acepta, un Financiamiento con cargo a 10s recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de veinticuatro millones de d6lares de 10s Estados Unidos de America (USS24,000.000) o su equivalente en otras mone- das que formen parte de dichos recursos, except0 la de la Repliblica Dorninicana. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirhn el “Prktamo”. ClAusula 1.02. Objeto. El prop6sito del Financiamiento es cooperar junto COR el Prbtamo No. 627/SF-DR, en la ejecuci6n de un proyecto (en adelante denominado el ”Proyecto”) consistente en la ampliaci6n y mejoramiento de la Carretera Duarte. En el Anexo A del Contrato se detallan 10s aspectos mhs relevantes del Proyecto. Clausula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecuci6n del Pro*,ecto y la utilizacidn de 10s recursos del Financiamiento habran de ser Ile- vadas a cabo por la Secretaria de Estado de Obras Pliblicas y Cornunicaciones (SEOPC), !en adelante denominado ”Organismo Ejecutor”) a traves de la Unidad Coordinadora de Financiamientos Externos (UCOFE) de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal, deja constancia el Prestatario. CAPITULO II Elementos lntegrantes del Contrato ClAusula 2.01. Elementos lntegrantes del Contrato. Este Contrato est& in- tegrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones Es- peciales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, del 2 de noviembre de 1976 y por 10s Anexos A, B, y C que se agregan. ClAusula 2.02. Primacia de las Estipulaciones Especiales. .Si. alguna dis- posici6n de las Estipulaciones Especiales o de 10s anexos no guardare consonancia o estuviera en contradicci6n con las Normas Generales, prevalecerb lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el anexo respectivo. CAPITULO 111 Amortlzaci6n, lntereses y Conisi6n de Crbdito Clhusula 3.01. Amortizaci6n. El Prestamo debera ser totalmente amortizado por el Prestatario 8 rnhs tardar el dia 24 de enero del aRo 2001 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberh pagarse a 10s seis meses de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con la Clhusula 4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Artfculo 3.01 de las Normas Generales. A rnhs tardar tres meses despuks de la fecha del cjltimo desembolso, el Banco entregarh al Prestatario una tabla de amortizaci6n que es- pecifique todas las fechas para el pago de las cuotas y 10s montos y la moneda o monedas a emplearse en cada pago, de acuerdo con lo previsto en el inciso (c) del Artfculo 3.04 de las Normas Generales. Clhusula 3.02. Intereses. (a) El Prestatario pagarh semestralmente sobre 10s saldos deudores un inter& del 8-1/4% por aRo, que se devengarh desde las fechas de 10s respectivos desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de arnortizaci6n prevista en la Clhusula 3.01, 10s intereses serhn pagaderos semes- tralmente en 10s dias 24 de enero y 24 de julio de cada aRo comenzando el 24 de julio de 1981. A partir de la entrega de dicha tabla, 10s intereses se pagarhn con- juntamente con las amortizaciones, haciendo 10s ajustes necesarios. s" (b) A solicitud del Prestatario podrhn usarse 10s recursos del Financiamiento para ebonar 10s intereses que se devenguen durante el period0 de desembolso. Clhusula 3.03. Comisi6n de crbdito. Ademhs de 10s intereses, el Prestatario pagarh una comisi6n de credit0 de acuerdo con lo establecido en el Articulo 3.02 de las Normas Generales. Clhusula 3.04. Referencia a las Normas Generales.. En materia de chlculo de 10s intereses y de la comisi6n de crkdito, obligaciones en materia de moneG4s, tipo de carnbio, participaciones, lugar de 10s pagos, recibos y pagar&, ii~pitaci61: de 10s pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en dias feriados se aplicarh lo previsto para el efecto en el Capitulo Ill de las Normas Generales. CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos Clhusula 4.01. Disposici6n bhsica.. El Banco efectuard 10s desembolsos de 10s recursos del Financiamiento de acuerdo a las condiciones y procedimientos con- tenidos en el Capitulo IV de las Normas Generales y a las condiciones especiales que se detallan en el presente Capitulo, except0 que para 10s fines de este Contrato, se establece I\, c-iguiente: (a) El inciso (d) del Articulo 4.01 del Capitulo IV de las Normas Generales, queda sustituido por el siguiente: "(d) Que el Prestatario, por si o por rnedio del Organism0 Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco: ! i ) la actualizaci6n del Plan de Ejecuci6n del Proyecto (PEP) acordado con el Banco, siguiendo 10s lineamientos que seiiale el Banco y que sirva de base para la elaboracih y evaluaci6n de 10s informes de progreso a que s? refiere el Articulo 7.03 de est& Normas Generales; y (ii) en adici6n a otras it7 forrnaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de origen y aplicacidn de fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorias de inversi6n indicaaas en el Anexo A del Contrato, y el seiialamiento de 10s aportes anuales necesarios de las distintas fuenies de tondos con 10s cuales se financiarA el Proyecto. Cuando se pre- vea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma se debera inc!uir iin estado de las inversiones y, de acuerdo con 10s objetivos del Finan- ciemiento, una descripci6n de las obras realizadas en el Proyecto, o una relaci6n de IQS ctriditos forrnalizadas, segun sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al i!?fcrnie”. (b) El texto del Articulo 4.05 - Plazo para solicitar el primer desembolso - de las Normas Generales, queda sustituido por el siguiente: Articulo 4.05. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer dasembolso. Si dentro de 10s ciento ochenta (180) dias a partir de la vigencia del Cuntraro, o de un plazo rn6s amplio que las partes acuerden por escrito, no se curnplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Articulo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrh poner termin0 al Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente“. (c) Queda entendido en relaci6n con el Articulo 4.07 - Fondo rotatorio - Capitulo IV, de las Normas Generales, que el Banco podrs adelantar recursos del Finan- ciamiento para establecer o renovar el fondo rotatorio, por 10s montos que se de- terminen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir gastos del Proyecto financiables con tales rccursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las normas corn- plementarias del Banco en esta materia. Clhusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desen bolso. El primer desernbolso a cuenta del Financiamiento est6 condicionado a que se . curnplan a satisfaccidn del Banco, en adici6n a las condiciones previas estipuladas en el Articulo 4.01 de las Norrnas Generales, 10s siguientes requisitos: (a) Que el Organisrno Ejecutor haya convenido con el Banco con respecto a la firrna de contadores publicos independiente que efectuar.5 las funciones de auditoria prevista en el inciso Ib) del Articulo 7.03 de las Normas Generales. (b) Que el Prestatario y!o el Organisrno Ejecutor, en su caso, hayan curnplido con las condiciones previas al primer desernbolso con respecto al Contrato de Prbstarno e NO. 627l/SF-DR; ic) Que el Prestatario ha obtenido la posesi6n legal del 90% de 10s inmuebles necesarios para la ejecucidn del Proyecto. (d! Cue e! Organisrno Ejecutor ha :ontratado una firrna consultora en ingenieria . $ ~ , & esistir.5 a la SEOPC en la supervisi6n del Proyecto, de conforrnidad con lo es- do en la ClAusula 6.05 de este Contrato. 1:;) Clue el Prestatario ha asignado a la UCOFE las funciones necesarias para tixerse cargo de la ejecuci6n del Proyecto y que UCOFE dispone de la autoridad y del personal requeridos para ejercer dichas funciones. !f) Que el Organism0 Ejecutor est6 ejecutando el plan de acci6n sobre reubicaci6n ae las personas desplazadas como consecuencia de la ejecuci6n del Proyecto. Dicho plan sera financiado con recursos distintos a 10s adicionales mencionados en la ClSusula 6.04. CI2usula 4 03 Gastos anteriores al contrato. Con la aceptac16n del Banco, se podr.5 utilizar 10s recursos del Financiamiento para reernbolsar gastos efectuados o financiar 10s que se efectljen en el Proyecto a partir del 23 de octubre de 1980, siernpre que se hayan cumplldo requwtos s:+stanclalmente anhlogos a 10s eS- tablecidos en el Contrato de Prkstamo Clhusula 4 04 Plazo para desembolsos. Los recursos del Flnanciamlento solamente podrBn ser desembolsados dentro del plazo de 4 aRos a partlr de la fecha de vigencia del Contrato, a menos que las partes contratantes acuerden por escrito prorrogar este plazo, la porci6n del Financiamiento que no hubiese sido desem- bolsada dentro de dicho plazo quedar6 autom6ticamente cancelada. CAPITULO V Suspensi6n de Desembolsos y Vencimiento Anticipado ClAusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones con- cernientes a1 derecho del Banco de suspender 10s desembolsos, asi como las consecuencias de cualquier suspensibn, aparecen en el Capltulo V de las Normas Generales. CAPITULO VI Ejecucidn del Proyecto Clhusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. (a) Los proce- dimientos para las licitaciones se sujetarhn a lo establecido en el Reglamento de Licitaciones que, como Anexo B, se agrega al Contrato. (b) Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, antes de convocar a cada lici- taci6n publica, el Prestatario, por intermedio del respectivo Organismo Ejecutor, de- bera someter a la aprobacidn del Banco 10s planes generales, las especificaciones, 10s presupuestos, las bases especlficas de licitaci6n y 10s demhs documentos necesarios para la convocatoria. t Clhusula 6.02. Moneda y us0 de fondos. (a) El monto del Finenciamiento se desembolsarh en dblares de 10s Estados Unidos de America o 5u ewivalente en 0- tras monedas de 10s recursos del capital ordinario del :dice, exGpto ia de la Republica Dominicana, para pagar bienes v servicios adquiridos a traves de com- petencia internacional y para 10s otros propc sitos que se indican en el Contrato. (b) S610 podrhn usarse 10s recursos del F'nanciamiento para el pago de bienes y servicios originarios de 10s territorios de 10s palses miembros del Ranco. ClAusula 6.03. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en el 8 quivalente de sesenta millones setecientos mil d6lares de 10s Estados Unidos de America (USS60,700,000). ClAusula 6.04. Recursos adicionales.. (a) El monto de 10s recursos adicionales a este Prestamo y al Prbstamo No. 627/SF-DR que, conforme al Artlculo 6 04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la comdeta e ininterrumpida ejecuci6n del Proyecto se estima en el equivalente de veinticuatro millones setecientos mil d6lares de 10s Estados Unidos de America (USS24,700,000), sin que esta estimaci6n implique limitacidn o reduaci6n de la o- bligaci6n del Prestatario. Para computar la equivalencia en ddlares se seguirh la regla sefialada en el inciso (a) del Artlculo 3.04 de las Normas Generales. (b) El Banco podre reconocer como parte de la contribuci6n nacional 10s gastos efectuados o que se efectden en el Proyecto a partir del 23 de octubre de 1980, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente anhlogos a ios es- tablecidos en el Contrato de Prbstamo. Clhusula 6.06. Contraracl6n de conrultorer, proferionaler o expettor. El Organismo Ejecutor elegirh y contratar4 directamente 10s servicios de consultores, profesionales 0 expertos que Sean necesarios para der cumplirniento a las dis- posiciones pertinentes de este Contrato, conforrne al procedimiento que aparece en el Anexo C. Clausula 6.06. Mantenlmiento de vlas. (a) Dentro de 10s dieciocho (18) rneses a partir de la fecha de vigencia del Contrato de PrBstarno, et Organisrno Ejecutor de- bera presentar al Banco: (i) la organizacidn y funciones que se establecerhn para el rnantenirniento de la Carretera Duarte; (ii) el Prograrna de Trabajo Anual de Mediano Plazo 4 (aflos) para las actividades de mantenimiento a realizarse en el tramo que constituye 61 Proyecto, y (iii) el programa de adiestrarniento del personal t6cnico que tendrh a su cargo el mantenirniento de la Carretera Duarte, en el conocimiento y us0 de 10s proce- dimientos de administracidn de los equipos y sisternas de contabilidad. (b) Durante diez (10) afios contados desde la fecha de terminaci6n de todas las o- bras comprendidas en el Proyecto, el Prestatario mantendre adecuadamente el Proyecto financiado con recursos del PrBstarno, mediante la ejecuci6n. a sa- tisfacci6n del Banco, de planes de rnantenirniento anuales conforme con lo dis- puesto en el PBrrafo V del Anexo A de este Contrato. Cleusula 6.07. Recolecci6n de datos. (a) Dentro de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del Contrato, el Prestatario presentare al Banco una descripci6n del sistema que se seguira para compilar y procesar 10s datos que se utilizara para las comparaciones anuales con 10s datos basicos iniciales que se sefialan en el phrrafo VI del Anexo A del Contrato para evaluar 10s resultados logrados con la ejecuci6n del Proyecto. (b) AI finalizar el segundo y quinto afio a partir de la terminaci6n del Proyecto, el Prestatario a traves del Organism0 Ejecutor, debera presentar al Banco 10s datos comparativos anuales mencionados en el inciso (a) precedente. Clausula 6.08. Fortalecimiento institucionel y t6cnico. Dentro de 10s (6) seis meses siguientes a la vigencia de este Contrato de Prhstamo el Prestatario debera iniciar el programa de fortalecimiento institucional y tBcnico, financiado con recursos de la Cooperaci6n Tbcnica ATNBF-1914-DR. Cleusula 6.09. Reglamentaci6n sobre el peso de 10s vehlculos. Dentro de 10s 12 meses siguientes al recibo del informe final de 10s consultores que tendran a su cargo la cooperaci6n tbcnica ATN/SF-1914-DR, el Prestatario debera demostrar al Banco que: (i) ha completado todos 10s trhmites adrninistrativos y legales necesarios para contar, dentro del referido plazo, con una nueva reglamentaci6n sobce control de peso de vehiculos para el sisterna vial del pals, y (ii) ha implantado todas las dernhs recomendaciones, formuladas por los consultores con la cooperaci6n tbcnica rnencionada. Clhusula 6.10. Reublcaci6n de familia8 y posesi6n de inmuebles. Antes de la suscripci6n del o de 10s contratos de construcci6n, el Prestatario debera dernostrar que: (a) han sido debidarnente reubicadas las farnilias que se hallaban asentadas, sin tf- tulo de propiedad, en 10s inrnuebles afectados por el Proyecto; -1 1- (b) se ha obtenido la posesi6n legal del restante 10% de 10s inrnuebles necesarios para la ejecucidn del Proyecto, a que se refiere la clausula 4.02(c). Clbusula 6.11. Gravhmenes a las propiedades urbanas. Dentro de 10s seis rneses siguientes a la vigencia de este Contrato, el Prestatario debera inforrnar al Banco acerca de las disposiciones legales y/o reglamentarias, adoptadas por las autoridades nacionales competentes para establecer 'irnpuestos a la propiedad urbana y/o rural, asi como las acciones adrninistrativas adoptadas a 10s efectos del cumplimiento de dichas disposiciones. Asirnismo, dentro de 10s dos aAos siguientes a la vigencia de este Contrato, el Prestatario debera informar al Banco acerca de 10s efectos de estas medidas, en la recuperaci6n de por lo rnenos parte de la inversi6n efectuada en el Proyecto. Clhusula 6.12. Referencia a las Normas Generales.. Las estipulaciones con- cernientes a la disposici6n general sobre elecucidn del Proyecto, precios y Iici taciones, utilizaci6n de bienes y recursos adicionales constan en el.Capitulo VI de Normas Generales. CAPITULO VI1 Registros, lnspecciones e lnformes Clhusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por si rnisrno o a traves del Organismo Ejecutor se Ilwen 10s registros, se permitan las inspecciones y se surninistran 10s inforrnes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capkulo VI1 d2 las Normas Generales, except0 que para 10s fines de este Contrato queda es- tablecido: (1 ) Que el texto del inciso (a) (i) del Articulo 7.03 se sustituye por el siguiente: "(i) Dentro de 10s cinco (5) prirneros dias de cada mes calendario,los inforrnes relativos a la ejecuci6n del Proyecto conforrnt. con las norrnas que sobre.el particular le envie el Banco al Organismo Ejecutor"; (2) Que en relaci6n con el inciso (b) del Articulo 7.03 de las Norrnas Generales, queda establecido que 10s estados tinancieros e inforrnact6n complementaria, re- feridos'en el inciso (a) (iii) de dicho Articulo 7.03, deberan presentarse al Banco dictarninados por una firma de contadores pdblicos independiente aceptable al Banco rnencionada en la ClBusula 4.02 (a), y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. La presentacion de 10s estados financieros debera efectuarse por primera vez, a 10s ciento veinte (120) dias a partir del ejercicio econ6mico en que se h3ya inici 14 el Proyecto. ClBusula 7.02. Recursos para inspecci6n y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinarh la suma de doscientos cuarenta mil dolares de 10s Estados Unidos de America (USS240,OOO) para cubrir la comisiok del Banco para inspeccibn y vigilancia generales. Dicha suma sera desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, para que ingrese a la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario. Clausula 7.03. Actualizaci6n del Plan de Ejecuci6n del Proyecto. El Or- ganismo Ejecutor se compromete a actualizar a solicitud del Banco y en forma sa- - -. tisfactoria a Bste, el Plan deEjecuci6n del Proyecto con base en los inforrnes rnensuales referidos en el Artlculo 7.03(a) (i) de las Norrnas Generales. CAPITULO Vlll Disposiciones Varias Clhusula 8.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancis de que este Contrato entrarh en vigencia a partir de la fecha en que, de acuqdo con las normas de la ReplSblica Dominicana, adquiera plena validez juridica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia acompaiiando la docurnentacidn que as1 lo acredite. (b) Si en el plazo de un aiio, a partir de la fecha de la f i n a del presente documento, el Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, 0- fertas y expectativas de derecho en 61 contenidas se reputardn inexistentes para to- dos los efectos legales sin necesidad de notificacidn y, por lo tanto, no habrd lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. Cldusula 8.02. Terminaci6n. El pago total del Prkstarno y de 10s intereses y cornisiones dard por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deri- ven. Clausula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son vhlidos y exigibles de conforrnidad con 10s tkrrninos en 61 convenidos, sin relacidn a legislacidn de pais determinado. Clhusula 8.04. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, cornunicaci6n o no- tificaci6n que las partes deban dirigirse en virtud del Contrato se efectuardn por escrito y se consideraran realizados desde el rnomento en que el docurnento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva direcci6n que enseguida se anota, a rnenos que las partes acuerden por escrito de otra rnanera: AI Prestatario: (Para asuntos relacionados con el servicio del PrBstarno) Direcci6n postal: Secretaria de Estado de Finanzas Santo Domingo. D.N. Republica Dominicana Direccidn cablegrdfica: Secretaria Estado Finanzas Santo Domingo (Republica Dominicanal (Para asuntos relacionados con la ejecuci6n del Proyecto) Direccibn postal: Secretaria de Estado de Obras Pdblicas y Cornunicaciories Santo Domingo, D.N. Republica Dominicana Direcci6n cablegrbfica: SEOPC Santo Doming0 (Repbblica Dominicana) Del Banco: Direcci6n postal: 3anco lnteramericano de Desarrollo 808 17th Street, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Direcci6n cablegrafica: INTAM BANC WASHINGTON DC CAPITULO IX Arbitraje Clhusula 9.01 Clhusula cornpromisoria. Para la soluci6n de toda controversia que se derive del Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, Bstas se sorneten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y falladelTribuna1 de Arbitraje a que se refiere el Capitulo IX de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado. firrnan el Contrato en dos ejemplares de iguaJ tenor en Washtnyton, Dtstrito de Columbia, Estados Unidos de Amb:;ca, e' dia arriba in- dicado REPUBLICA DOMINICANA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Fernando Pertche Vidal Secretario de Estado de Antonio Ortiz Mena Presiden te Obras Publtcas y Cornunicaciones PARTE SEGUNDA NORMAS GENERALES CAPITULO I Aplicaci6n de las Normas Generales Articulo 1 .Ol. Aplicaci6n de las Normas Generales. Las pollticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a 10s respectivos Contratos de Prkstarno wt el Banco lnteramericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y por tanto . ~ 1 articulado constituye parte integrante de este Contrato. CAPITULO II Definiciones Artlculo 2.01. Definiciones. Para 10s efectos de 10s compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones: (a) "Banco" significa el Banco lnteramericano de Desarrollo. (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos. (c) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco. (d) "Estipulaciones Especiales" significa el coqjunto de clausulas que componen la Parte Primera del Contrato. (e) "Financiamiento" significa 10s fondos que el Banco conviene en poner a disposici6n del Prestatario para contribulr a la realizaci6n del Proyecto. (f) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que contrae el Prestatario. (g) "Normas Generales" significa el presente documento, adoptado por el Banco con fecha 2 de noviembre de 1976. (h) "Organismo Ejecutor" significa la erltidad encargada de ejecutar el Proyecto. (i) "Prestamo" significa 10s fondos que se desembolsen con cargo al Finan- ciamiento. (j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposici6n el Finan- ciamiento. (k) "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento. CAPITULO 111 Amortizaci6n. lntereses y Cornisi6n de Credit0 Articulo 3.01. Amortiraci6n. El Prestatario pagara las cuotas del Prdstamo en las fechas determinadas en la tabla de arnortizacion que el Banco le entregara una vez efectuado el ultimo desembolso, elaborada de acuerdo con las Estipulaciones Es- peciales y las siguientes reglas: (a) Si el ultimo desembolso del Financiamiento ocurriera en 10s primeros o en 10s ultimos 5 dias de un rries, except0 en 10s meses de junio o diciembre, el primer pago al Banco debera estat!ecerse con fecha 6 6 24, respectivamente. del sexto mes a contarse de la techa del referido desembolso. (b) Si el ultimo desembolso ocurriera entre el 1' y el 15 de diciemhre o entre el 1' v el 15 de junio, la fecha del primer pago al Banco sera el 24 de mayo o el 24 de no- viembre siguiente, respectivamente. (c) Si el ultimo desembolso ocurriera entre el 16 y eb30 de junio o entre el 16 y el 31 de diciembre, la fecha del primer pago al Banco sera el 6 de enero o el 6 de julio siguiente, respectivamente. Articulo 3.02. Comisidn de cddlto. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagard una comisi6n de credit0 del 1 -1/40/0 por afio, que empezara' a devengarse a 10s sesenta (60) dias de la fecha del Contrato. 0 Esta cornisibn se pagar6 en !as misrnas fechas estipuladas para el pago de 10s inter= conforme a lo previsto en las Condiciones Especiales y deberh efectuarse en dblares de los Estados Unidos de America, menos en la'pane correspondiente a la moneda del pals del Prestatario, cuando se prevean desembolsos en dicha mone- da, cuyo pago se hará en esta moneda por su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de acuerdo con las reglas del Artículo 3.05 de estas Normas Generales. (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento según los Artículos 3.11 y 4.05 de estas Normas Generales o por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales; o (iii) se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 5.01 de estas Normas Generales. Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito correspondientes a un período que no abarque un semestre completo se calcularán en relación al número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días. Artículo 3.04. Obligaciones en materia de monedas. (a) Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América que razonablemente determine el Banco, para cuyo efecto se utilizará en la fecha del desembolso el tipo de cambio en que el Banco contabilice en sus activos la respectiva moneda, o en su caso, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco. (b) El Préstamo será denominado y adecuado en las mismas monedas que el Banco haya desembolsado, con la condición, sin embargo, de que los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del Prestatario se contabilizarán y adecuarán por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso. (c) El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las respectivas monedas desembolsadas. Artículo 3.05. Tipo de cambio. (a) Para los efectos de pagos al Banco de montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas: (i) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados Unidos de América se calculará de acuerdo con el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco. (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización, intereses y comisión de crédito se aplique el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en [domicilio omitido], que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por dólares de los Estados Unidos de América. (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del rnhs reciente tipo de cynbio efectivo utilizado dentro de 10s treinta (30) dlas anteriores a la fecha del vencirniento. (iv) Si no obstante la aplicaci6n de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tip0 de cambio a ernplearse pa13 10s fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha deterrninaci6n. se estarh en estas rnaterias a lo que resuelva el Banco tomando en consideraci6n las realidades del rnercado carnbiario en el respectivo pais miembro. (v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberh comunicarlo de inmediato al Prestatario para que Bste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo rnhxirno de treinta (30) dias de recibido el aviso. Si, por el contrario. la surna recibida fuese superior a la adeudada, el Banco procederd a hacer la de- voluci6n de 10s fondos en exceo dentro del plazo rnhxirno de treinta (30) dias. (vi) En cas0 de pago atrasado el Banco podrd exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al rnornento del pago. (b) Para 10s fines de determinar la equivalencia en d6lares de 10s Estados Unidos de America de un gasto que se efectlje en la moneda del pais del Prestatario, se utilizarh el tiPo de carnbio aplicable en la fecha del respective gasto siguiendo la regla seiialada en el inciso (a) (i) del presente Articulo. Articulo 3.06. Perticipaciones. (a) En cualquier momento antes de la ter- minaci6n del Contrato, el Banco podrd ceder a otras instituciones publicas o pri- vadas, a titulo de participaciones y en la rnedida que tenga a bien, 10s derechos correspondientes a cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El Banco informarh inmediatamente al Prestatario sobre cada participaci6n. (b) Se podrdn acordar participaciones con respecto a cualquiera de: (i) las can- tidades del Prestamo que se hayan desembolsado previamente a la celebraci6n del acuerdo de participaci6n; o (ii) las cantidades en monedas que est& disponibles para desembolso con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de participaci6n. (c) Las participaciones que se acuerden despues de que se haya finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetardn a la tabla de amortizaci6n entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales. (d) Las participaciones que se acuerden con anterioridad a la finalizaci6n de 10s desembolsos se sujetardn a una tabla de arnortizaci6n provisional que prepararh el Banco y entregarh al Prestatario y a1 participante basada en la hip6tesis de que se hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento y de que el ljltirno desembolso hubiere ocurrido en la fecha final sefialada para 10s desernbolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se hayan efectuado o se efectClen desembolsos que incidan en una o mds participaciones, el Prestatario estarh obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla provisional de arnortiraci6n a pesar de cualquier a- traso en 10s desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya en- tregado la tabla de amortizaci6n definitiva de acuerdo con las Es?ipulaciones Es- peciales, esta deberd incluir las cuotas de la tabla provisional en la rnedida que sea necesario para cubrir las participaciones acordadas, y para el saldo del Prbstarno se establecerhn 10s terminos requeridos a fin de asegurar que se arnortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, necesarias en relaci6n con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva. (e) Los pagos de 10s intereses asi corn0 de las’cuotas de arnortizaci6n se e- fectuaran en la rnoneda en que hubiese tenido lugar la respectiv? participacidn y la comisi6n de cr&ito se payard de acuerdo con lo previsto en el inclso (bl del Articulo 3.02 de estas Norrnas Generales. Dichos pagos deberhn ser hechos al Banco para que este 10s transfiera al respectivo participante. A r t w 3.07. Lugar de 10s pagos. Todo pago deberh efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de AmBrica, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificacidn escrita al Prestatario. Articulo 3.08. Recibos y pagarb. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirh y entregarh al Banco, a la finalizaci6n de 10s desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, ei Prestatario suscribirh y en- tregarh al Banco, a solicitud de Bste, pagar6s u otros documentos negociables que representen la obligacion del Prestatario de amortizar el PrBstamo con 10s intereses pactados en el Contrato. La forma de dichos documentos la determinarh el Banco teniendo en cuenta las respecitvas disposiciones legales del pais del Prestatario. Articulo 3.09. Imputaci6n de los pagos. Todo pago se imputarh en primer termino a la comision de credito, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital. Articulo 3.10. Pegos anticipados. Previa notificacidn escrita al Banco con no menos de quince (15) dias de anticipacidn, el Prestatario podrh pagar en la fecha indicada en la notificacion cualquier parts del PrBstamo antes de su vencimiento, siernpre que no adeude surna alguna por concept0 de comisi6n de crddito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se irnputari a las cuotas de capital pendientes en orden inver- so a su vencirniento. ’ Articulo 3.1 1. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario. de acuerdo con el Garante, SI lo hubiere, mediante avisn por escrito enviado al Banco, podrh renunciar su derecho a utilizar cualquiei pat te del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del rectbo del aviso, sierrpre que dicha parte no se encuentre en algunas de las circunstancias previstas en el Articulo 5.03 de esras Normas Generales. Articulo 3.12. Vencimiento en dlas feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cab0 en dbado, o en dia que sea fertado segun la ley del lugar en que deba ser hecho, se entendere velidamente e- fectuado en el primer dia hhbil inmediato siguiente, sin que en tal cam proceda recargo alguno. CAPITULO IV # Normas Relativas a Desembolsos Articulo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desemhlso a cuenta del Financiamiento est6 condicionado a que se cumplan a sa- tisfacci6n &I Banco 10s siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recihido uno o m6s informes juridicos fundados que establezcan, con sefiatamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraidas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantia en su caso. son validas y exigi- bles. Dichos informes debertln cubrir, adernhs, cualquier consulta juridica que el Banco razonablemente estirne pertinente. (b) 0U8 el Prestatario, por sl o por medio del Organism0 Ejecutor en su caso, haya designado uno o m8s funcionarias que puedan representarlo en todos los actos telacionados con 17 -jecuci6n del Contrato y que haya hecho llegar al Banco ejempfares aut6nticos de 188 firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o rnh funcionarios, corresponderB al Prestatario sefialar si los designados podr4n actuar separada o conjuntamente. (c) Que se haya demestrado a1 Banco que se han asignado los r e c u m suficientes para atender. nor lo rnenos durante el Drimer afio calendario, a la e- jecuci60 del proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente: (d) Que el Prestatario, por si o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con 10s lineamientos que &ale el Banco y que sirva de base para la elaboraci6n y e- valuaci6n de 10s informes siguientes de progreso a que se refiere el Artlculo 7.03 de estas Norma Generales. En adici6n a otras inforrnaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial debere comprender: (i) un plan de realizaci6n del Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesi6n de crMitos, 10s planos y especificaciones necesarios a juicio del Banco; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesi6n de crhditos, como sea del caso; y (iii) un cuadro de origen y aplicaci6n de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorias de inversi6n indicadas en el Anexo A del Contrato, y el sefialamiento de los aportes anuales n e m r i w de las distintas fuentes de fondos con 10s cuales se financiare el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firmael informe inicial debere incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con 10s objetivos del Financiarniento, una descripci6n de las o- bras realizadas en el Proyecto o una relaci6n de 10s cr6ditos forrnalizados, segun sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior at informe. (e) Que el Orgsnismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catfilogo o c6- digo de cuentas a que hace referencia el Articulo 7.01 de estas Normas Generales. Articulo 4.02. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectue cualquier desembolso sere menester: (a que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso. haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan surninistrado a satisfacci6n del Banco 10s per- tinentes documentos y demBs antecedentes que 6ste pueda haberle requerido; y (b) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Articulo 5.01 de estas Normas Generales. Articulo 4.03. Desembolos para cooperaci6n tbcnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gates para cooperaci6n tknica, 10s desernbolsos para ese prop6sito podran efectuarse una vez que se hayan curnplido 10s requisitos establecidos en 106 incisos (a) y (b) del Articulo 4.01 y en el Articulo 4.02 de estas Normas Generales. Articulo 4.04. Desembolsos para inspecci6n y vigilancia. El Banco podre e- fectuar 10s desembolsos correspondientes a la comisi6n de inspecci6n y vigilancia generales contempladas en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor en su -so, y una vez que se hayan curnplido las condiciones previas para el primer desembolso. 4rticulo 4.05. Plaro para solicitar el primer desembolso. Si dentro de 10s ciento ochenta (180) dias a partir de la vigencia del Contrato, o de un plaza mBs arnplio que las partes acuerden por escrito, no se presentare una solicitud de- bidamente fundada de desembolso, una vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas Generales y en las EstiDulaciones c Especibles, el Banco podrh poner tbrmino al Contrato dando al Prestatario el aviso correspondente. Los desembolsos que el Banco efectOe para cubrir la comisidn de inspeccidn y vigilancii :merales no se consideraren que involucran solicitudes de desembolso. Artlculo 4.06. Proceomiento de de8embolso. El Banco podre efectuar c@embolsos con cargo al Financiamiento: (a) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; (b) haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con 61 a otras instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando el fondo rotatorio a que se refiere el Articulo 4.07 siguiente; y (d) me- diante otro metodo que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario Que cobre un tercer0 con motivo de 10s desembolW sera por cuenta del Pres- tatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sdo se harhn desembolsos en cada ocasidn por sumas no’inferiores al equivalente de cincuenta mil d6lares de 10s Estados Unidos de America (USS50,OoO). Articulo 4.07. Fondo rotarorio. Con cargo al Financiamiento y cumplidos 10s re- quisitos previstos en 10s Articulos 4.01 y 4.02 de estas Normas Generales y 10s que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podre establecer un fondo rotatorio que debera utilizarse para financiar 10s gastos relacionados con la e- jecuai6n del Proyecto y que, salvo expreso acuerdo entre las partes, no excedere del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrh renovar total o parcialmente este fondo, si as; se le solicita, a medida que se utilicen 10s recur- y siempre que se cumplan 10s requisitos del Articulo 4.02 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constituci6n y renovaci6n del fondo rotatorio se consideraran desembolsos para todos 10s efectos del Contrato. Articulo 4.08. Dlsponibilidad de moneda nacional. El Banco estara obligado a entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda de su pals las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el res- pectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposici6n. CAPITULO v Suspensidn de Desembolsos y Vsncimlento Anticipado Articulo 5.01. Suspensidn de debarnbolsos. El Banco, mediante aviso escrito a1 Prestatario, podrb suspender 10s desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por capital, comisiones e intereses o por cualquier otm concepto, segdn el Contrato o cualquier otro contrato de prestamo celebrado entre el Banco y el Prestatario. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligaci6n estipulada en el o 10s Contratos suscritos con el Banco para financiar, el Proyecto. (c) El retiro o suspensi6n como miembro del Banco del pals en que el Proyecto debe ejecutarse. (d) En el supuesto de que: (i) el Prestatario o el Organism0 Ejecutor, En su caso, sufrieren una restriccidn de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonlo resultaren sustancialmente afectados; o (ii) SB introdujere alguna enmienda, sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resoluci6n aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones basicas para la suscripcidn del Contrato o en las condiciones basicas cumplidas previamente a la aprobaci6n de dicha Resoluci6n, el Banco tendre derecho a requerir una in- formaci6n razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el carnbio o cambios pudieran tener un impact0 desfavorable en la ejecuci6n del Proyecto. Solo P despub de oir al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el cas0 de faka de rnanifestaci6n del Prestatario el Banco podrh suspender 10s desernbolsos si juzga que 10s cambios introducic s afectan sustancialrnente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen irnposible su ejecucibn. (e) El incurnplirniento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier O- bligaci6n estipulada en el Contrato de Garantla. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no trathndose de un Contrato con la RepOblica como Prestatario, haga improbable que el Pres- tatario pueda cumplir las obligaciones contraldas en el Contrato, o que no perrnita satisfacer 10s prop6sitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. Articulo 5.02. Terrninaci6n o vencirniento anticipado. Si alguna de las cir- cunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del ArNculo anterior se prolongare rnhs de seSenta (60) dlas, o si la informaci6n a que s refiere el inciso (d), o las aclaraciones o inforrnaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrh poner t6rrnino al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o declarar vencido y pagadero de inrnediato la totalidad del Prestarno o una parte de 61, con los internes y cornisiones devengados hasra la fecha del pago. Arth~lo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en 10s Artlculos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las rnedidas previstas en este Capi- tulo afectarl: (a) las cantidades sujetas a la garantla de una cam de credit0 irre- vocable, y (b) las cantidades que el Banco se haya cornprornetido especlficarnente por escrito con el Prestatario o el Organisrno Ejecutor, en su caw, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios. ArHculo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo por el Banco en el ejercicio de 10s derechos acordados en este Capltulo, o el no ejercicio de los rnisrnos, no po- drhn ser interpretados corno renuncia del Banco a tales derechos ni corn0 acep- taci6n de las circunstancias que lo habrlan facultado para ajercitarlos. .4rtlculo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicaci6n de las rnedidas es- tablecidas en este Capltulo no afectard las obligaciones del Prestatario establecidas en 01 Contrato, las cuales quedarln en pleno vigor, salvo en el c a s de vencimiento anticipado de la totalidad del Piestarno, en cuya circunstancia s610 quedarhn vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPITULO v I Ejecuci6n del Proyecto Artlculo 6.01. Disposici6n general sobre ejecuci6n del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto sera llevado a cab0 con la debida diligencia de conformidad con eficientes notmas financieras y t6cnicas y de acuerdo con 10s planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglarnentos y o- tros documentos que el Banco haya aprobado. (b) Toda modificaci6n irnportante en los planes, especificaciones, calendario de inversions, presupuestos, reglarnentos y otros docurnentos que .el Banco haya aprobado, ad como todo carnbio sustancial en el contrato o contrams de bienes y/o servicios que se costeen con 10s recursos destinados a la ejecuci6n del Proyecto o en las categorlas de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco. Articulo 6.02.-Precioe y licitaciones. (a) L6s contratos de construcci6n y de prestaci6n de servicios as1 como toda compra de bienes para el Proyecto se haran a un costo razonable que sed generalrnente el precio mas bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que Sean del caso. (b) En la adquisici6n de maquinaria, equip0 y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicaci6n de contratos para la ejecuci6n de obras, debera utilizarse el sistema de licitaci6n pdblica en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda del equivalente de cien mil d6lares de los Estados Unidm de A rrica (USS1OO,ooO~. Las licitaciones se sujetarhn a los procedimientos que el Banco y el Prestatario acuerden. Artlculo 6.03. Utilizaci6n de bienes. Los bienes adquiridos con 10s recursos del Financiamiento deberhn dedicarse exclusivamente para 10s fines relacionados con la ejecuci6n del Proyecto. Sere menester el consentimiento expreso del Banco en el cas0 de que se deseare disponer de esos bienes para otros fines except0 en el cas0 de maquinaria y equipos de construcci6n utilizados en la ejecucidn del Proyecto, que podrhn dedicarse a diferentes objetivos despub de terminarse el Proyecto. Artfculo 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario debere aportar opor- tunamente todos 10s recursos adicionales al Prbstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecuci6n del Proyecto, cuyo monto estimado se sefiala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Finan- ciamiento se produjera un aka del costo estimado del Proyecto, el Banco podre re- querir la modificaci6n de calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artlculo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Drestatario haga frente a dicha elevaci6n. (b) A partir del afio calendario siguiente a la iniciaci6n del Proyecto y durante el perfodo de su ejecuci6n. el Prestatario debera demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) dlas de cada aflo calendario, que dispondra oportunamente de los recursm necesariospara efectuar la contribuci6n local al Proyecto durante el correspondiente aAo. CAPITULO VI1 Registros, lnspecciones c lnformes Artfculo 7.01. Registros. El Prestatario o el Organism0 Ejecutor, como corres- ponda, llevarh registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan, catalogo o c6digo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto tanto de los recursm del Prbtamo como de los demhs fondos que deban aportarse para su total ejecuci6n. En el cas0 de que se tratara de un Proyecto es- pecffico, 10s registros deberhn ser llevados con el detalle necesario para precisar 10s bienes adquiridos y 10s servicios contratados, permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categorla, la utilici6n de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de credttc 10s registros deberhn preciar Ios cr6ditos otorgados y el empleo de recuperaciones obtenidas de 10s mismos. Artlculo 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrh establecer los procedimientos de inspecci6n que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio dol P~~yecto. (bl El Prestatario y el Organism0 Ejecutor, en su caso. deberhn permitir que 10s funcionarios, ingenieros y demb expertos que envle el Banco inspeccionen en cualquier momento la ejecucibn del Proyecto, asl como 10s equipos y materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que el Banco estime per- tinente conocer. En el cumplirniento de 8u misi6n tales t6cniccs debedn contar con la msS ampk colaboraci6n de las autoridades respectivas. Todos los cost08 rela tivos a transporte, salario y den168 gastos de dichos tecnicos del Proyecto mr6n pegados p e l Banco. Articulo 7.03. Informea y estador ffnancieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como sea del cam, presentad al Banco los informs que se indican a continuaci611, en los plazos que 88 seFialan para cada uno de ellos: (i) Dentro de Ios segenta (60) dias siguhtes a cada semeetre calendario o en o- tro plazo que las partea acuerden, los informes relatwos a la ejecuci6n del Proyecto conforme a les normas que sobre el particular le en* el Banco al Organismo E- jecutor. (ii) Los demb informes que el Banco razonablmnte solicite respecto a la ya inversi6n de las sum88 prestadas, a la utilimci6n de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto. (iii) Dentro de los ciento veinte (120) dlas siguientes al cierre de cada ejercicio econ6mico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que corresponda ai aAo fiscal siguiente al de la iniciaci6n del Proyecto y mientras W e se encuentre en ejecuci6n, tres ejernplares de los estados financieros e informaci6n financiera complementaria, al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto. (iv) Dentro de 10s ciento veinte (120) dlas siguientes al cierre de cada ejercicio econ6mico del Prestatario, salvo que &e sea la ReplSblica o el Banco Central, comqwando con el ejercicio que corresponda al aAo fiscal siguiente al de la iniciaci6n del Proyecto y rnientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e informaci6n financiera complementaria relativa a 8sos estados. (b) Loa estados y documentos descritos en 10s subincisos (iii) y (iV) anteriores debedn contar con dicdmenes de la respectiva entidad oficial fiscalizadora, de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco y dentro de los plazos arribe men- cionados. Sin embargo, si las partes contretantes acuerdan de otra manera o la enti- dad oficial no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el Prestario, como corresponda, contratar8,los servicios de una firma de contadores pliblicos independiente acepele el Banco, cuyos honorarios y gastos corrertln por cuenta sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor. CAPITULO VI11 Disposick5n sobre Grav&nenes Ik Artlculo 8.01. CompramirO sobre gravknenes. En e( supuesto de que el Pres- tatario conviniera en establecer algOn gravamen especffico sobre todo o parte de 8u8 benes 0 rentas como garantla de una deuda extema, habrd de constituir al mismo t h p o un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el curnplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposici6n no se aplicard: (i) a 10s gravdmenes sobre benes adquiridos para asegurar el pago del saldo insoluto del precio, y fii) a b8 gr'€)VdrnfMf3s pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de 0- M i cuyos vencimientos no sean mayores de un aRo de plazo. En cas0 de que el Prestatano sea un pals miembro, la expresi6n "bienes o rentas" 88 refiere a tada clese de bi8m o rentas que pertemcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no man entidadeg aut6nomas con patrimonio propio. CAPITULO IX Rocedimiento Arbitral Articlo9.01. ComposWidelTribuMl. (a)EITribunal de Arbitrajesecompondrh de tres miembros, que serbn designados en la forma siguiente uno, por el,Banco; otro, por el Prestatarm, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente" , por acuerdo direct0 entre las partes, o por intermedio de 10s respectivos arbitros Si las partes o los Brbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimenfe, o si una de las partes no pudiera designar arbitro, el Dirimente sera designado a peticion de cualquiera de las psrtes por el Secretario General de la Organizacion de 10s Estados Americanos Si una de las partes no designare arbitro este sera designado por el Dirimente Si algunc de 10s arbitros designados 0 el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procedera a Su reemplazo en igual forma que para la designacion original El sucesor tendra las mismas funciones y atribuciones que el antecesor (b) SI la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante SI lo hubiere, ambos serdn considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designaci6n del Brbitro como para 10s dends efectos del arbitraje, de- berBn actuar conjuntamente. Artlc~lo9.02.lniciacidn del procedimiento. Para someter la controversia al proce- dimiecto de arbitraje, la parte reclamante dirigirb a la otra una comunicaci6n escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfaccibn o reparaci6n que persigue y el nombre del Brbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicaci6n deber6, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dlas, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como Brbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) dlas contados desde la entrega de la comunicaci6n referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podre recurrir ante el Secretario General de la Organizaci6n de los Estados Americanos para Que 6ste oroceda a la designaci6n. Artlculo 9.03. Constituckjn del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituir8 en Washington, Distrito de Columbia, Estadoa Unidos do AmBrica, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, furcionarh en bs f xhas que fije el propio Tri- bunal. Artlculo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal s610 tendrb competencia para conocer de 10s puntos de la controversia. Adoptare 8u propio procedimiento y podrB por propia iniciativa designar 10s peritos que estirne necesarios. En todo caso. de- berB dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (b) El Tribunal fallarB en conciencia, badndose en los tBrrninos del Contrato y pronunciarh su fallo aun en el caso de que alguna de las partes actae en rebeldla. ( c ) El fallo se hare constar por escrito y se adoptad con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos; deberd dictarse dentro del plazo aproxima- do de wsenta (600) dlas a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribc-al determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; serd notificado a las partes mediante comunicaci6n suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal; debera cumplirse dentro del plazo de treinta (30) dlas a partir de la fecha de la notificaci6n; tendre m&ito ejecutivo y no ad mitire recurso alguno. kttlculo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada Brbitro serBn cubiertos por la parte que lo hubiere designado y 10s honorarios del Dirimente serdn cubiertos por ambas partes en igual proporci6n. Antes de constituirse el Tribunal las partes acordarhn 10s honorarios de las dem& personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si e4 acuerdo no se produjere opor- tunamente, el propio Tribunal fijarB la compensaci6n que sea razonable para dichas *. personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parteP&fragard sus cmos en el procedimiento de arbiije, per0 los gastos del Tribunal serdn sufragados por las partes en igual

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