Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 240, que aprueba el Contrato de Préstamo suscrito en fecha 23 de enero de 1984, entre la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para ser destinado a la Corporación Dominicana de Electricidad
G. O. No. 9649 del 16 de Noviembre de 1984
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 240
VISTO los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Préstamo suscrito en fecha 23 de enero de 1984, entre la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, también conocido como Banco Mundial;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Préstamo suscrito en fecha 23 de enero de 1984, entre la República Dominicana, representada por su representante autorizado, señor Carlos Despradel; y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, representado por su Vicepresidente en Funciones Regional para el Caribe y Latinoamérica, señor Rainer B. Stickhan. Mediante dicho Contrato, el Banco Mundial acuerda prestar a la República Dominicana, una suma equivalente a tres millones ochocientos mil dólares (US$3,800,000.00) destinados a financiar los estudios de ingeniería y diseño de la Terminal de Carbón en el Puerto de Haina, así como también los estudios de factibilidad para la rehabilitación
de las plantas térmicas existentes. Además, del Contrato de Préstamo mencionado, el Contrato de Proyecto suscrito entre el mismo Banco Mundial y el Organismo Ejecutor, que será la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE). En lo que respecta a la amortización del Préstamo otorgado en el aludido Contrato, luego de la fecha efectiva el Banco podrá, en beneficio del Prestatario, girar la cuenta del Préstamo y pagarse a sí mismo la suma requerida para el repago. La República Dominicana pagará al Banco honorarios equivalentes a nueve mil cuatrocientos setenta y seis dólares (US$9,476.00) y una comisión de 3/4 del 1% anual de la suma principal del Préstamo no desembolsada y/o no girada. El Prestatario pagará además intereses sobre la suma principal del Préstamo desembolsado y por la suma pendiente, al uno por ciento anual (1%); que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.