Texto de la norma
Res. No. 230, que aprueba la Enmienda No. 1 al Acuerdo PL480, suscrito en fecha 13
de enero de 1984, entre el Gobierno Oominicano y el Gobierno de 10s Estados Uni-
dos de Am6rica para la venta de productos agricolas
G.O. No. 9643 del 16 de Agosto de 1984
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO: 2 3 0
Q,
VISTOS 10s incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion
de la Republica;
VISTA la Enmienda No.1 a1 Acuerdo PL-480, suscrito en fe-
cha 1 3 de enero de 1984, entre el Gobierno de la Republica Do-
minicana y el Gobierno de 10s Estados Unidos de hnibrica para la
venta de productos agricolas
R E S U E L V E :
.Unico.- Aprobar la Enmienda No.1 a1 Acuerdo PL-480;
sus-
crito en fecha 1 3 de cnero de 1984, entre cl Gobierno de la Ke-
phblica Dorninicana, representado por el Secretario 'Tbcnico de la
Presidencia, senor L. Orlando Haza y el Gobierno de 10s Estados
@
Unidos de Amtrica, representado por su Embajador , senor Robert
Anderson. Las enmiendas que serin realizadas a dicho Acuerdo
conciernen a: Parte 11, Disposiciones Especiales, Punto No. r, Cuadro
de Productos; Parte 11, Puntos Nos.111 Cuadro para Compras Nor-
males en Mercados Comerciales, IV Limitacion de Exportacion y
V B (2) (D); Punto V B (2) afiadirun Pirrafo (2) I; y Punto V B
(5) aiiadir Pirrafo 5 (c). Mediante dichas enmiendas, el Gobier-
no de 10s Estados Unidos de America, se compromete a aumentar
la exportacion de maiz y/o sorgo a la Rephblica Dominicana de
125,000 toneladas a 145,000 toneladas metricas, por un valor to-
tal de US$23,000,000.00 (veinte y tres millones de dblares estado-
unidenses). De la misma manera, el Gobierno de 10s Estados Uni-
dos de AmCrica, se compromete a exportar a la Republica Domi-
nicana la cantidad de 18,500 toneladas mttricas de trigo por un
valor de US$3,000,000.00 (tres millones de dblares estadouni-
denses). Las partes han acordado expresamente que las disposicio-
nes del Acuerdo Original, de fecha 13 de enero de 1984, continlian
vigentes y son aplicables a la presente Enmienda, salvo expresa mo-
dificacih en contrario.
ENMIENDA NO.l AL ACUERDO DE FECHA 13 DE ENERO DE 1984
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
PARA LA VENTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS
Fecha: 2 1 de mayo de 1984
ENMIENDA NO.l AL ACUERDO DE FECHA 1 3 DE ENERO DE 1984
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
PARA LA VENTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS
El Gobierno de 10s Estados Unidos de America y el Gobierno
de la Republica Dominicana acuerdan la siguiente Enmienda a1
Acuerdo de la PL-480 Titulo I para la Venta de 10s Productos
Agricolas suscrito el 13 de enero de 1984.
En la Parte 11, Disposiciones Especiales, Punto I, Cuadro de Pro-
ductos, suprimir el cuadro existente y sustituir en su lugar el si-
gu ien t e :
PUNT0 I.
CUADRO DE PRODUCTOS:
Cantidad
Valor Mixho
En Mercado
Per iodo Entrega
Aproxhada
Exportacib n
(AB0 Fiscal de
(Toneladas
(Millones
Roductos
Los Estados Unidos)
MCtricas)
En Dblares)
145,000
$2 3.0
18,500
3.0
Maiz ylo Sorgo
Trigo
TOTAL
$26.0
(P
En la Parte 11, Punto 111 (Cuadro para Compras Normales en
Mercados Comerciales) aiiadir 10s siguientes productos debajo de la
linea que comienza con “Granos Alimenticios” bajo el titular res-
pectivo para la linea de granos alimenticios: “Trigo/Harina de Tri-
go (basado en grano equivalente); 1984; 140,000 toneladas mC-
tricas”.
En la Parte 11, Punto IV (Limitacibn de Exportacibn), Punto B
(Productos a 10s Cuales se Aplican las Limitaciones de Exporta-
cibn) aiiadir la siguiente oracibn: “Para trigo - trigo, harina de tri-
go, en copos, semola, fecula y bulgur ( o 10s mismos productos
bajo nombres diferentes).”
En la Parte 11, Disposiciones Especiales, Punto V B (2) (D) eli-
minar lo siguiente: “programa de apoyo a 10s precios”.
En la Parte 11, Disposiciones Especiales, Punto V B12) afiadir un
e
..., *
,
~...
” . .
nuevo Pirrafo 2 (F) como
lar politicas acertadas y coherentes en el sector agricola”.
sigue: “Mejorar la capacidad de formu-
En la Parte 11, Disposiciones Especiales, Punto V F3 (5) aiiadir un
nuevo Parrafo 5 (C) como sigue: “Mejorar 10s sistcmas de adminis-
tracibn de salud y desarrollar la capacidad para administrar y diri-
gir 10s servicios de salud”.
Todos 10s demis tkrminos y condiciones del acucrdo del 13
de enero de 1984 quedan vigentes. Esta Enniienda esti prepara-
da en ing1i.s y en espaiiol. En el cas0 de ambigiiedad o conflict0
entre las dos versiones, la version en inglCs prevaleceri.
EN FE DE LO CUAL, 10s respectivos rcpresentantes, debida-
mente autorizados a1 efecto, han firmado la presente Enmienda.
Hecho en Santo Domingo, en duplicado, el dia 21 del mes de
mayo de 1984.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA:
POR: L. Orlando HaTa
CAkGO: Secretario Tkcnico de la Presidencia
POR EL GOBIERNO DE LOS
ES‘I’ADOS UNIDOS DE AMERICA:
POR: Robert Anderson
CARGO: Embajador
DADA en la Sala de Sesiones de la C6mara de Diputados, Pa-
lacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Dis-
trito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s diecisiete
dias del mes de julio del aiio mil novecientos ochenta y cuatro;
aiio 1410 de la Independencia y 1210 de la Restauracibn.
Hugo Tolentino Dipp
Presidente
Eladia Medina
Secretaria Ad-Hoc
Carlos B. Lalane Martinez
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Repbblica Dominicana, a 10s veinticuatro dias del mes
de julio del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410 de la
Independencia y 1210 de la Restauracibn.
Jacobo Majluta Azar
Presidente
Rafael Fernando Correa Rogers
Secretario
Josk Antonio Constanzo Santana
Secretario
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repiiblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucibn de la Republica;
PROMULGO la presente Resolucih y mando que sea publica-
da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Rephblica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de
agosto del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410 de la
Independencia y 12 l o de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
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