Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 221, que aprueba el Contrato de Préstamo de fecha 28 de febrero de 1984, entre el Gobierno Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de US$50,000,000.00 para financiar un programa de reactivación industrial
G.O. No. 9638 del 31 de Mayo de 1984
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 221
VISTOS los Incisos 14 al 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Préstamo suscrito entre el Banco Central de la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo, en fecha 28 de febrero de 1984;
VISTO el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana, No.6142 de fecha 29 de diciembre de 1962, modificada por la Ley No.50 del 15 de noviembre de 1965.
RESUELVE:
UNICO.- Aprobar el Contrato de Préstamo de fecha 28 de febrero de 1984, entre el Gobierno de la República Dominicana, debidamente representado por el Banco Central, y el Banco Interamericano de desarrollo (BID), un Contrato de Préstamo hasta por la suma de cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$50,000,000.00), para financiar un Programa de Reactivación Industrial. Este Programa, a ser ejecutado a través del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE), tiene como objetivo mantener y en lo posible aumentar la actividad productiva del sector industrial privado de la República Dominicana, mediante el financiamiento: a) A corto plazo, de la importación de materias primas, bienes semi-elaborados, materiales de empaques, repuestos y materiales sujetos a desgaste; b) A mediano plazo, componentes importados del capital de operaciones; y c) A largo plazo, de maquinarias y equipo para empresas elegibles del sector privado. Dicho financiamiento se otorga a un plazo de diez (10) años, incluyendo un período de gracia de tres (3) años, sujeto a la tasa de interés que establezca el Banco Interamericano de Desarrollo para cada año calendario. El Banco Central pagará además una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del 1% anual, que comenzará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.