Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 215, que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 30 de marzo de 1982, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
G.O. No. 9638 del 31 de Mayo de 1984
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 215
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito en fecha 30 de marzo del año 1982, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito en fecha 30 de marzo del año 1982, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores Ing. Manuel E. Tava-
res Espaillat, y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, representado por su Ministro de Relaciones Exteriores, Lic. Jorge Castañeda. Mediante dicho Convenio las altas partes contratantes se comprometen a fomentar la cooperación científica y técnica entre los dos Estados y establecer programas bienales integrados por proyectos específicos de interés común en las áreas que acuerden las partes. La cooperación que desarrollarán los dos países, a los fines mencionados en el párrafo anterior, podrá efectuarse en cualquiera de las siguientes formas: a) Facilitando los servicios de expertos tales como instructores, investigadores, técnicos o especialistas con el propósito de: 1) Participar en investigaciones; 2) Colaborar en el adiestramiento de personal científico y técnico; 3) Prestar colaboración científica y técnica en problemas específicos; 4) Contribuir al estudio de proyectos seleccionados conjuntamente por las partes; y 5) Crear institutos de investigación, así como centros experimentales de perfeccionamiento: b) Participando en estudios, programas de formación profesional, proyectos experimentales, grupos de trabajo y otras actividades conexas; c) Proporcionando equipo necesario para el adiestramiento o la investigación; d) Permitiendo la participación de personas en estudio de postgrado, especialización, adiestramiento y viajes de estudio orientados a la adquisición de conocimientos y experiencias en los institutos de educación superior, de investigación y otras organizaciones; y e) Cualquier otra forma de cooperación técnica o científica que pueda ser acordada entre los dos Gobiernos. La ejecución del Convenio en cuestión quedará a cargo de los organismos nacionales que para tal fin designe cada Gobierno de conformidad con la legislación interna de cada una de las partes, a través de un canje de Notas por la Vía Diplomática. Cada parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de personal que, en forma oficial, intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorización de las dos partes; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.