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Resolución

Resolución 215

QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA, SUSCRITO EL 30 DE MARZO DE 1982, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 may de 1984fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9638Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 215, que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 30 de marzo de 1982, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos G.O. No. 9638 del 31 de Mayo de 1984 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 215 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito en fecha 30 de marzo del año 1982, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito en fecha 30 de marzo del año 1982, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores Ing. Manuel E. Tava- res Espaillat, y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, representado por su Ministro de Relaciones Exteriores, Lic. Jorge Castañeda. Mediante dicho Convenio las altas partes contratantes se comprometen a fomentar la cooperación científica y técnica entre los dos Estados y establecer programas bienales integrados por proyectos específicos de interés común en las áreas que acuerden las partes. La cooperación que desarrollarán los dos países, a los fines mencionados en el párrafo anterior, podrá efectuarse en cualquiera de las siguientes formas: a) Facilitando los servicios de expertos tales como instructores, investigadores, técnicos o especialistas con el propósito de: 1) Participar en investigaciones; 2) Colaborar en el adiestramiento de personal científico y técnico; 3) Prestar colaboración científica y técnica en problemas específicos; 4) Contribuir al estudio de proyectos seleccionados conjuntamente por las partes; y 5) Crear institutos de investigación, así como centros experimentales de perfeccionamiento: b) Participando en estudios, programas de formación profesional, proyectos experimentales, grupos de trabajo y otras actividades conexas; c) Proporcionando equipo necesario para el adiestramiento o la investigación; d) Permitiendo la participación de personas en estudio de postgrado, especialización, adiestramiento y viajes de estudio orientados a la adquisición de conocimientos y experiencias en los institutos de educación superior, de investigación y otras organizaciones; y e) Cualquier otra forma de cooperación técnica o científica que pueda ser acordada entre los dos Gobiernos. La ejecución del Convenio en cuestión quedará a cargo de los organismos nacionales que para tal fin designe cada Gobierno de conformidad con la legislación interna de cada una de las partes, a través de un canje de Notas por la Vía Diplomática. Cada parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de personal que, en forma oficial, intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorización de las dos partes; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona