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Resolución

Resolución 202

QUE APRUEBA EL ACUERDO DE PRESTAMO NO. 517-T-042 Y 517-0159 Y SUS ANEXOS, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A TRAVES DE LA AGENCIA DE DESARROLLO INTERNACIONAL (AID), PARA EL MANEJO DE AGUAS A NIVEL DE FINCAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 1984fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9635Gaceta Oficial del 1 ene de 1984

Contraparte y monto

Contraparte
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
SALVADOR JORGE KLANCO Presidente dc la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me conficrc el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion, y mando que sea publica- da en la Gaceta Oficial, para su conociniiento y cumylimiento. DADA en Santo Iloniingo de Guzniin, Distrito Nacional, Ca- pital de la Republica Dominicana, a 10s sicte (7) dias del nies de abril del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410 de la Independencia y 12 l o de la Restauracion. SALVADOR JORGE KLANCO Res No.202, que aprueba el Acuerdo de Prhstamo No.517-T-042 y 517-0159 y sus anexos, suscrito entre el Gobierno de la Republica Dominicana y 10s Estados Unidos de 4) ArnCrica, a travCs de la Agencia para el Desarrollo lnternacional (AID), para el manejo de aguas a nivel de fincas. G.O. No. 9635 del 16 de Abril de 1984 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica NUMRKO: 202 VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica; JI VIS1'0 el Acuerdo de Prkstamo No.5 17--7'-042 y 5 17-0159 y sus ancxos suscrito en fecha 30 de junio de 1983, entre el Gobier- no de la Republica Dominicana y el Gobierno de 10s Estados Uni- dos de AmCrica, para el manejo de aguas a nivel de fincas. R E S U E L V E: e ., UNICO: Aprobar el Acuerdo de Prkstamo No.517-T-042 y 5 17-0159 v sus anexos suscrito en fecha 30 de junio de 1983, en- tre el Gobierno de la Republica Dominicana, representado por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidrauli- cos, Ing. Alexis Espinal lactuk, y el Gobierno de 10s Estados Uni- dos de Anikrica, actuando a travks de la Agencia Internacional pa- ra el Desarrollo (AID), representado por el Director, Mision de USAIU en la Republica Dominicana, senor Philip R. Schwab, mediantc dicho Acuerdo, la Agencia Internacional para el De- sarrollo (AID) convicnc en prestar al Gobierno Dominicano, una suma que no excederi de doce millones de dblares estado- unidenscs (US$12,000,000.00) estipulandose que el Prestata- rio deberi a su vez aportar como contrapartida, recursos que no serin menores a1 equivalente de siete millones sesenta y tres mil dblares estadounidcnses (US$7,063,000.00). La suma prestada serh destinada a1 financiamiento de un programa de fortaleci- miento institucional a scr cjecutado por el Instituto Nacional de Kecursos Hidraulicos (INDRHI), cuyos objctivos abarcan : a) pro- ycctar efectivamente el desarrollo de sus recursos de agua para riego; b) proyectar y operar sistemas de riego efectiva y eficiente- mente; c) respaldar la productividad agricola aumentada bajo riego; y d) prevenir y/o corregir cl deterioro de 10s recursos de tierra actualmentc bajo ricgo. El Gobierno Ilominicano pagara a la A.I.D. cl Principal dcl Prkstamo dentro de un tkrmino de veinticin- co (25) anos a partir de la fccha del primer dcsembolso, en treinta y un ( 3 1) pagos scmestrales aproximadamente iguales que inclui- ran Principal e intereses. I,a primera amortizacion del Principal se- ra pagaclcra nucve aiios y medio ( 9 1/2) dcspuks de la fecha en que venza el primer pago de intereses. Estos intereses serin calculados a raz6n de dos por ciento (2%) anual por diez (10) arios a partir de la fecha del primer desembolso, y de ahi en adelante a razon del tres por ciento (3%) anual sobre el balance pendiente del prin- cipal y sobre cualquier interks vencido y no saldado. Los intereses sobre saldos pendientes se acumularin a partir de la fecha de csda desembolso respectivo y serin pagaderos semestralmente. El pri- mer pago de intereses venceri y sera pagadero a mis tardar seis (6) m e s a despues del primer desembolso; que copiado a la letra dice asi:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona