Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Eladia Medina
Secretaria Ad-Hoc
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
r)
de la Constitucih de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea publica-
da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s cinco ( 5 ) dias del mes de
abril del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; afio 1410 de la
Independencia y 12 lo de la Restauracih.
SALVADOR JOliGE BLANCO
Res No.201, que aprueba el Acuerdo de PrQtamo No.517-T-043
y 517-V-044 y sus
anexos, para Adiesttamiento en el Sector Agricola, suscrito entre el Estado Domini-
can0 y 10s Estados Unidos de Ambrica, a travbs de'la Agencia para el Desarrollo Interna-
cional (AID).
G.O. No. 9635 del 16 de Abril de 1984
CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rep6blica
NUMERO: 201
VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constituci6n
*
de la RepGblica;
VISTO el Acuerdo de Préstamo No.517—T—043 y 517—V—044 y sus anexos para Adiestramiento en el Sector Agrícola, suscrito en fecha 30 de junio de 1983, entre el Gobierno de la República Dominicana y los Estados Unidos de América;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Acuerdo de Préstamo No.517—T—043 y 517—V—044 y sus anexos para Adiestramiento en el Sector Agrícola, suscrito en fecha 30 de junio de 1983, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Secretario Técnico de la Presidencia, Ing. Ramón Alburquerque, y los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), representado por el Director, Misión de USAID en la República Dominicana, señor Philip R. Schwab, mediante dicho Acuerdo, la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) conviene en prestar al Gobierno Dominicano una suma que no excederá de cinco millones de dólares estadounidenses (US$5,000,000.00), estipulándose que el Prestatario deberá a su vez aportar como contrapartida, recursos que no serán menores al equivalente de tres millones de dólares estadounidenses (US$3,000,000.00). La suma prestada será destinada al financiamiento de un proyecto cuya meta global es aumentar la productividad, el empleo y el ingreso de la población campesina dominicana, así como el bienestar general de la población en conjunto, a través del mejoramiento de las capacidades técnicas y profesionales del personal responsable del aprovechamiento de los recursos asignados al desarrollo agrícola y la enseñanza universitaria. Este proyecto será ejecutado por el Departamento de Cooperación Técnica Internacional (DCTI) de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN) del Secretariado Técnico de la Presidencia, con la asistencia de una organización educativa de colocaciones que será contratada con fondos del proyecto, y en colaboración con la Secretaría de Estado de Agricultura y el Comité de Coordinación Interuniversitario, compuesto de representantes de las cuatro facultades de agricultura de las universidades locales. El Go-
bierno Dominicano pagará a la A.I.D. el Principal del Préstamo dentro de un término de veinticinco (25) años a partir de la fecha del primer desembolso, en treinta y un (31) pagos semestrales aproximadamente iguales que incluirán Principal e intereses. La primera amortización del Principal será pagadera nueve años y medio (9 1/2) después de la fecha que venza el primer pago de intereses. Estos intereses serán calculados a razón de dos por ciento (2%) anual por diez (10) años a partir de la fecha del primer desembolso, y de ahí en adelante a razón de tres por ciento (3%) anual sobre el balance pendiente del Principal y sobre cualquier interés vencido y no saldado. Los intereses sobre saldos pendientes se acumularán a partir de la fecha de cada desembolso respectivo y serán pagaderos semestralmente. El primer pago de intereses vencerá y será pagadero a más tardar seis (6) meses después del primer desembolso; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.