Texto de la norma
Res. No.174, que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y la Fundación Alemana Friedrich Ebert.
G. O. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 174
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito en fecha 29 de abril de 1981, entre el Gobierno de la República Dominicana y la Fundación Alemana Friedrich Ebert.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por su Excelencia Don Antonio Guzmán Fernández, Presidente Constitucional de la República y la Fundación Alemana Friedrich Ebert representada por una firma legible, por medio del cual se trazan las pautas que regirán para la procuración de ayuda y colaboración mutua con carácter técnico y científico y para la concertación y ejecución de programas de cooperación técnica de acuerdo a las prioridades que señale el Gobierno de la República Dominicana, los cuales serán objeto de acuerdos complementarios, especificándose en cada caso su objetivo, el esquema de trabajo, las obligaciones de cada una de las partes, su financiamiento, los organismos nacionales responsables de la ejecución y el plazo en que estos deberán elaborar y acordar el plan de operaciones de cada proyecto.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA FUNCACION FRIEDRICH EBERT
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Dominicana ha manifestado su interés por solucionar los problemas más importantes de su desarrollo económico, estimular el progreso social y mejorar el nivel de vida de sus pobladores;
CONSIDERANDO: Que la Fundación Friedrich Ebert tiene como objetivo principal fomentar e implementar proyectos de cooperación técnica que estén destinados al mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y culturales de los países en vías de desarrollo;
El Gobierno de la República Dominicana y la Fundación Friedrich Ebert (llamados en lo adelante el Gobierno y la Fundación), han celebrado el presente Convenio Básico de Cooperación Técni-
ca y Científica, animados en un espíritu de cooperación amistosa.
ARTICULO I
Las partes contratantes procurarán toda ayuda y colaboración de carácter técnico y científico de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio y a tal efecto podrán concertar y ejecutar programas de cooperación técnica de acuerdo a las prioridades que señale el Gobierno de la República Dominicana.
ARTICULO II
Los proyectos de cooperación técnica contenidos en los programas a que hace referencia el artículo anterior, serán objeto de acuerdos complementarios que deberán especificar sus objetivos, el esquema de trabajo, las obligaciones de cada una de las partes, su financiamiento, los organismos nacionales responsables de la ejecución y el plazo en que estos deberán elaborar y acordar el plan de operaciones del proyecto.
ARTICULO III
La cooperación técnica que la Fundación Ebert podrá prestar en la República Dominicana en virtud de este acuerdo será la siguiente:
a) Realización de actividades de investigación, desarrollo y capacitación que contribuyan a mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de la población dominicana, concentrando fundamentalmente su acción en las áreas más deprimidas del país, de acuerdo a las prioridades que señale el Gobierno Dominicano;
b) Concesión de becas de estudio, de especialización, de perfeccionamiento profesional o de adiestramiento;
c) Envío de expertos, investigadores y técnicos para la presentación de consulta y asesoramiento;
d) Contribución al financiamiento y mantenimiento de los acuerdos complementarios que surjan del presente Convenio;
e) Donación o préstamo de equipos y materiales;
f) Organización de seminarios y conferencias, intercambio de informaciones y documentaciones y organización de los medios para su difusión;
g) Cualquier otra cooperación que convengan el Gobierno y la Fundación.
ARTICULO IV
El Gobierno en atención a las finalidades que persigue la Fundación, acepta el establecimiento de ésta en el país y la reconoce como organismo internacional.
ARTICULO V
1.-En el cumplimiento de las finalidades de la cooperación, la Fundación se obliga y será legalmente autorizada a lo siguiente:
a) Instalar en la ciudad de Santo Domingo su sede principal dotándola de las instalaciones, equipos, etc. necesarios para el normal desempeño de sus actividades, haciéndose cargo de todos los gastos relacionados con su instalación y funcionamiento.
b) Dotarla del personal de expertos-investigadores, profesionales, técnicos, auxiliares, etc. debidamente calificados y aptos para cumplir las finalidades señaladas;
c) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación, mantenimiento y repatriación de los expertos y familiares así como de sus efectos personales;
d) Transferir y disponer libremente de sus fondos en moneda extranjera o nacional a través de cuentas bancarias que la Fundación mantendrá en la República Dominicana;
e) Establecer y desarrollar contactos permanentes de colaboración con organismos estatales y privados tanto nacionales como regionales e internacionales para lograr el máximo aporte de la Fundación al logro de su tarea de cooperación;
f) Contratar personal local según las necesidades de cooperación. La Fundación se obliga a cubrir los gastos de salarios, impuestos y de seguro social que a ella le correspondan en relación con su personal local.
2.-Todo personal cuyo salario está pagado por la Fundación será sujeto a las disposiciones de su Contrato de Trabajo con la Fundación.
3.-La Fundación designará un representante legal, que estará revestido de todas las atribuciones jurídicas correspondientes en conformidad a las disposiciones legales vigentes para el cabal cumplimiento de su función.
ARTICULO VI
1.- Por su parte, el Gobierno de la República Dominicana, con el ánimo de facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Fundación, otorgará a los expertos técnicos de la Fundación, así como a sus padres, esposas e hijos, las visas para entrar y salir del país, y los permisos de residencia correspondientes.
2.- Siempre que el suministro de equipo forme parte de la
asistencia prestada por la Fundación al Gobierno, dichos equipos gozarán de las exoneraciones necesarias para su internamiento en el país. El Gobierno también sufragará los gastos que ocasione su traslado desde el puerto de entrada al lugar del proyecto, su instalación y conservación.
3.—El Gobierno concederá a los expertos de la Fundación los siguientes privilegios:
a) Exoneración de impuestos y de otras cargas sobre las rentas y salarios que perciban;
b) Exoneración de la importación de los enseres del hogar del Consultor y de sus efectos personales, por una sola vez;
c) Exoneración de la importación de un vehículo cada cuatro (4) años para el uso personal del experto;
d) La importación exonerada de los materiales que precise para el funcionamiento de sus oficinas en la República Dominicana previa autorización, en cada caso, de la Cancillería Dominicana.
ARTICULO VII
1.—El presente Convenio tendrá una validez de cinco (5) años y entrará en vigor a partir de la fecha en que las partes se hayan comunicado, por intercambio de Notas, haber dado cumplimiento a las formalidades exigidas por la Constitución y las leyes de la República.
2.— El presente Convenio se prorrogará tácitamente, a no ser que una de las partes contratantes lo denuncie por escrito tres (3) meses antes de expirar el período correspondiente.
3.— Los acuerdos de cooperación que la Fundación ya tiene
concertados en el momento de la firma de este Convenio, en adelante se dirigirán según las disposiciones establecidas en el mismo.
4.-Una vez expirado el Convenio seguirán aplicándose sus cláusulas, a los proyectos de cooperación técnica acordados, hasta la conclusión normal de los mismos.
5.- Cada cambio o modificación en relación con las disposiciones de este Convenio se comunicará por escrito.
Hecho y firmado en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y uno (1981), en dos (2) ejemplares, cada uno en los idiomas español y alemán, siendo textos igualmente válidos.
POR :
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
POR :
LA FUNDACION FRIEDRICH EBERT
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos ochentiuno; año 138o de la Independencia y 118o de la Restauración.
Hatuey De Camps
Presidente
Juan Pablo Duarte
Secretario
Getulio Santos Liranzo
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de octubre del año mil novecientos ochentitrés; año 140o de la Independencia y 121o de la Restauración.
Jacobo Majluta Azar
Presidente
Rafael Fernando Correa Rogers
Secretario
José Antonio Constanzo Santana
Secretario
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140o de la Independencia y 121o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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