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Resolución

Resolución 155

QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE, PARA ASESORIA EN CONTROL DE CREDITO PUBLICO Y REFORMAS FISCALES, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 1983fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9620Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Interamericano de Desarrollo (organismo)
Monto
US$96,000 · en el texto: «US$96,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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Res. No. 155, que aprueba el Convenio sobre Cooperación Técnica no Reembolsable, para Asesoría en Control de Crédito Público y Reformas Fiscales, suscrito entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). G. O. No. 9620, del 31 de agosto de 1983 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 155 VISTOS: Los incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Convenio sobre Cooperación Técnica no Reembolsable, para Asesoría en Control de Crédito Público y Reformas Fiscales, y sus Anexos, suscrito en fecha 14 de marzo de 1983, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). RESUELVE: UNICO: APROBAR el Convenio sobre Cooperación Técnica no Reembolsable, para Asesoría en Control de Crédito Público y Reformas Fiscales, y sus Anexos, suscrito en fecha 14 de marzo de 1983, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado en este acto por el señor Ramón Alburquerque R., Secretario Técnico de la Presidencia de la República, de una parte: y de la otra parte, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), representado por su Presidente, señor Antonio Ortiz Mena, por medio del cual ésta última institución contribuye con un monto de hasta US$96,000.00 (NOVENTISEIS MIL DOLARES) con el objeto de financiar parcialmente los gastos que demande la realización de un Programa de Cooperación Técnica para asesorar a la Secretaría de Estado de Finanzas de la República Domi- nicana en: a) La organizacion, disefio e impiantacion de mecanis- mos para el control del credit0 p~blico y b) El disefio e implan- tacion de reformas en el area fiscal, que copiado a la letra dice as ’: CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNlCA NO REEMBOLSABLE entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (Asesoria en Control de Credito Publico y Reformas Fiscales) CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF-2 2 25 -D R CONVENIO entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DO- MINICANA (en adelante denominado el “Gobiemo”) y el BAN- CO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante de- nominado el “Banco”), sobre el otorgamiento de recursos no reembolsabies de cooperacion tecnica por el Banco (en adelante denominados la “Contribucion”). CAPITULO I OB JETIVOS Seccih 1.01. FINALIDAD DE LA CONTRIBUCION. La c’ontribucion, cuyos tkrminos y condiciones se establecen en el presente Convenio, tiene por objeto cooperar en ei financiamien- to de 10s gastos que demande la realizacion de un programa de cooperacion tkcnica (en adelante denominado el “Programa”) para asesorar a la Secretaria de Estado de Finanzas de la Rep& olica Dominicana en: (a) la organizacion, disefio e implantacion de mecanismos para el control del credit0 puolico, y (b) el dise- Ao e implantacion de reformas en el area fiscal. Seccibn 1.02. OBJETIVOS DEL PROGRAMA. El Programa se llevara a caoo con el objeto de colaborar en: (a) el estableci- miento de las bases para el desarrollo de una politica de control de crCdito publico intemo y extemo consonante con las condi- ciones econbmicas del pais, y (b) la formulacion del diseiio e im- plantation de reformas fiscales que el Gobiemo se propone in- troducir. Seccion 1.03. DESCRIPCION DEL PROGRAMA. A fin de lograr 10s oojetivos establecidos en la Seccion 1.02, el Programa comprendera basicamente lo siguiente: (a) CREDIT0 PUBLICO INTERNO: (i) Asesoria en actividades de saneamiento y consoli- dation de la deuda publica e intersectorial. (ii) Formulacion de padmetros para determinar las funciones de la Division de CrCdito Intemo. (iii) Elaboracion de instrumentos y mecanismos para la implantacion de las funciones de la Division de Cre- dit0 Interno. (iv) Formulacion de bases para el desarrollo de una po- litica de endeudamiento interno. (v) Elaboracion de instrumentos para la aplicacion de la politica de endeudamiento intemo. (vi) Elaboracion del proyecto-base de un reglamento pari: la implantacion y cuniplimiento de las funcio- nes de la Division de Crkdito In temo. (vii) Elaboracion del proyecto-base de un manual de operaciones y procedimiento para la Divisi6n de Crtidito Interno. (b) CREDIT0 PUBLICO EXTERNO: (i) Realizacion de u n analisis de la posicion de endeu- damiento extemo del Sector Publico, incluyendo empresas del estado y entes descentralizados, y formulacion de recomendaciones relacionadas con la consolidacion y/o renegociacion de la deuda ex- tenia existcnte. (ii) Formulacion de politicas de endeudamiento exter- no vinculadas con 10s programas de inversi6n y compra de insumos importados que requiera el sec- tor publico o que Sean avalados por el Gobierno, cuando se trate del sector privado. Formulaci6n de prograrnas de reactivacibn economica. (iii) Asesoria en la reorganizacion tticnico-funcional de la Divisi6n de Credit0 Extemo, incluyendo revisi6n de funciones, proyecto de reglamento, nonnas de operacion, y requerimientos de personal tCcnico y profesional para el desempefii,, de las funciones de la Division. (c) POLITICA Y ADMINISTRACION FISCAL. (i) Formulacion de un diagndstico de la situacion ac- tual del relevamiento catastral de la ciudad de San- to Doming0 y analisis de compatibilidad metodo- logica con el levantamiento de un catastro en las areas rurales. (ii) Elaboracion del. diseflo de un programa, sobre la base de una metodologia uniforme, para refonnu- lar o completar el sistema de catastro de la ciudad de Santo Domingo, su extension a las principales ciudacles y la implantacion de un catastm rural. (iii) Estimacion preliniinar de 10s costos del programa antes referido, segun las altemativas tkcnicas que se recomiende u tilizar. (iv) Asesoria en el diseflo o implantacion de otras refor- mas fiscales bajo consideraci6n por el Gobiemo. CAPITULO I1 REALIZACION DEL PROGRAMA Seccion 2.0 1. ORGANISM0 EJECUTOR. El Programa serh llevado a cab0 por el Gobiemo, a traves de la Secretaria de Esta- do de Finanzas (en adelante denominada la “SEF’’). Seccion 2.02. CONSULTORES A SER CONTRATADOS. (a) Para la realizacion del Programa, se contratardn 10s servicios de 10s expertos individuales que a continuacion se indican (en ade- lante denoniinados “Consultores”), por 10s plazos que para cada uno de ellos se seflalan: (i) Un experto en administracion publica con especia- kaci6n en credito interno, por un plazo de 5 (cin- co) meses, para colaborar en la realizacion de 10s trabajos indicados en la Seccion 1.03(a). (ii) Un experto en administracion publica con especia- iizacion en credito extemo, por un plazo de 3 (tres) meses, para colahorar en la realizacion de 10s trabajos indicados en la Seccion 1.03(b). EstY ex- perto desarrollara sus trabajos en un period0 apro- ximado de 6 (seis) meses, en 2 (dos) etapas de a- proximadamente dos y un rnes de duracion. (iii) Uno o m8s expertos en politica y administracibn fiscal, por un total de 5 (cinco) meses/experto, pa- ra colaborar en la realizacion de las labom indica- das en la Secci6n 1.03(c) u otras similares que la SEF determine en consulta con el Banco. (b) Los Consultores indicados en 10s numerales (i) y (ii) del parrafo (b) anterior desempefiaran sus funciones en la Direccibn General de Crkdito de la SEF. La SEF sera responsable de organi- zar 10s trabajos de estos Consultores de manera que puedan ase- sorar a otras dependencias de la propia SEF, a1 Banco Central y a otras instituciones vinculadas con el control del crkdito publi- co intemo o extemo. Seccion 2.03. CONTRATACION DE LOS CONSULTORES. (a) Los Consultores seran elegidos y contratados por el Gobierno, a travksde la SEF, de conformidad con las disposiciones estable- cidas en el Anexo I1 de este Convenio, que forma parte integran- te del mismo. (b) No obstante lo dispuesto en el pirrafo (a) anterior, el Ban- co, a solicitud de la SEF, podrfi seleccionar y contratar a 10s Con- sultores, en el entendido de que: (i) El Banco seleccionara y contratar5 a 10s Consultores en consulta con la SEF. Los tCrminos de referencia de 10s trabajos que realizaran seran formulados de co- mun acuerdo entre ambas entidades, tomando como base lo establecido en la Seccion 1.03. (ii) Los Consultores desempefiaran sus labores bajo la di- reccion y supervision de la SEF, y (iii) El Banco no sera responsable de 10s resultados de 10s trabaios que realicen 10s Consultores. Seccion 2.04. PLAZO PARA LA CONTRATAClON DE LOS CONSULTORES. El Gobierno se compromete a que, salvo que se est6 en el supuesto previsto en el parrafo (b) de la Seccion 2.03, la SEF formalizara 10s contratos con 10s Consultores den- tro de un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha del presente Convenio, y comunicara a1 Banco la fecha exacta en que cada uno de ellos inicie sus labores. Seccion 2.05. INFORMES DE LOS CONSULTORES. (a) Los contratos que se suscriban con 10s Consultores deberan estable- cer la obligacion de estos de presentar a la SEF, con copia para el Banco, un informe final, a1 vencimiento del plazo del respectivo contrato, que debera incluir un capitulo de conclusiones y reco- mendaciones y un resumen en no mas de 500 palabras de las ac- tividades realizadas. (b) Los contratos que se suscriban con 10s Consultores igual- mente estableceran la obligacion de estos de: ( i ) suministrar a1 Banco y/o a la SEF cualquier information adicional que estos ra- zonablemente les soliciten en relacion con el desarrollo de sus trabajos; (ii) mantener informado a1 Representante del Banco en la Republica Dominicana sobre dicho particular; y (iii) introdu- cir las aclaraciones o ampliaciones que la SEF ylo el Banco esti- men necesarias en su informe final, dentro de 10s terminos de re- ferencia que se establezcan en 10s contratos correspondientes. Section 2.06. RECOMENDACIONES DE LOS CONSUL I'Q- RES. Es entendido que las opiniones y recomendaciones d e 10s Consultores no cornprometen necesariamente a la SEF ni a1 Banco y que ambos se reservan el derecho de formular a1 respec- to las observaciones o salvedades que consideren pertinentes. Seccion 2.07. OTROS COMPROMISOS DEL GOBIERNO. El Gobierno se compromete igualmente a que la SEF: (a) Asigne (dos) 2 profesionales de su planta por cada uno de 10s Consultores indicados en la Seccion 2.02(a), para cola- borar con ellos en la realizacion del Programa. ( 5 ) Proporcione a 10s Consultoies y a 10s protesionales locales antes inencionados, el personal de secretaria y el apoyo logistic0 que se requiem para la realizacibn del Programa, incluyendo comunicaciones y transporte dentro de la Re- publica Dominicana. ( e ) Presente a1 Banco, a satisfaceion de este, 10s informes que a continuacion se indican tlentro de 10s plazos que para ca- da uno de ellos se sefialan: (i) Un informe inicial. dentro de 10s 60 (sesenta) dias si- guientes a la fecha de este Convenio, que debera con- tener: ( 1 ) un plan detallado para la realizacibn del Programa, in c lu yell do el cro nogram 3 eo rre spondien te ; (2) 10s tCiminos de referencia de las labores que de- sarrollara cada uno de 10s Consultores, formulados con base en lo establecido en la Seccion 1.03. y (3) 10s nombres de 10s profrsionales de la SEF que, con- forme a lo indicado en el phrrafo (a) anterior. parti- ciparhn en el Progrania. (ii) Sendos inforrnes, dentro de 10s 30 (treinta) dias si- guientes a la fecha en que reciba cada uno de los in- formes finales de 10s Consultores, expresando su con- forinidad con el respectivo informe o las observacio- nes que estime del caso fonnular. (iii) Un informe final, dentro de 10s 60 (sesenta) dias si- guientes a la fecha en que concluya el Programa, que incluira una evaluacion de 10s resultados obtenidos, a la luz de 10s objetivos generales y especificos del mismo. (d) Suministre a1 Banco cualquier infornie adicional que este razonableinen te le solicite en relacibn con el d esarrollo del Programa y/o Ih utilizacion de la Contrihucion; y (e) Mantenga informado a1 Representante del Banco en la Re- pcblica Dominicana sobre 10s aspectos indicados en el Pa- rrafo (d) anterior. Secci6n 2.08. PLAZO PARA LA REALIZACION DELPRO- GRAMA. El Progrania dehera ser realizado y quedar concluido dentro de un plazo de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha del presente Convenio. Este plazo y 10s demis que se esta- blecen en el presente Capitulo solo podrin ser ampliados, por razones justificadas, con el consen timien to escrito del Banco. CAPITULO I11 COS'I'O Y DESEMBOLSO Seccibn 3.01. MONTO DE LA CONTRIBUCION. (a) La Contribucion sera hasta por el equivalente de US$96.000 (no- venta y seis mil dolares de 10s Estados Unidos de AmCrica), que se desembolsara con cargo a 10s ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco y se destinara exclusivamente a cubrir las partidas que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto incluido en la Seccion 3.03. (b) Queda entendido que la suma equivalente a US$96,000 (noventa y seis mil dolares de 10s Estados Unidos de America), ~ 6 1 0 representa el maximo que podra ser utilizado en el financia- miento de las partidas indicadas en el parrafo (a) anterior, y que cualquier parte de la Contribucibn no utilizada en diclio financia- miento sera cancelada. Seccion 3.02. PARTICIPACION DEL GOBIERNO. El Gobier- no se compromete a realizar oportunamente, a traves de la SEF un aporte minimo equivalente a US$15.800 (quince mil ocho- cientos dolares de 10s Estados Unidos de America), con el fin de completar la suma equivalente a US$1 11.800 (ciento once mil ochocientos dolares de 10s Estados Unidos de America), en que se calcula el costo total del Programa. Dicho aporte debera efectuar- se dentro del plazo establecido en la Seccion 2.08 y se destinara a cubrir las partidas que, con cargo a1 mismo, se establecen en el presupuesto incluido en la Seccibn 3.03. Seccion 3.03. PRESUPUESTO. (a) La Contribucion y el apor- te del Gobierno sefialado en la Seccion 3.02 se utilizaran confor- me a1 siguiente presupuesto aproximado: 2. 1/ Consultores individuales (Sección 2.02 (a)) 2.1 Honorarios (13 meses/experto) 2.3 Contratación, Nombramiento y Repatriación 2.4 Otras remuneraciones y beneficios 5. Otros personal (Sección 2.07 (a)) 6. Apoyo general 98. Imprevistos Totales Contribución (equiv. en US$) Aporte del Gobierno 91.020 52.000 31.208 7.812 10.200 5.600 4.980 96.000 15.800 ====== ====== (b) En el Anexo 11 de este Convenio, que fonna parte integran- te del mismo. se incluye un desglose de las partidas del Presupues to que se financiaran con cargo a la Contribucion. Seccion 3.04. FONDOS ADICIONALES. El Gobierno se com- promete a proveer oportunamente, a traves de la SEF, 10s d e m h fondos que pudieran requerirse para la total realizacibn del Pro- grama, en exceso de lo previsto en las Secciones 3.01 y 3.02, Seccion 3.05. FORMA DE DESEMBOLSO DE LA CONTRI- BUCION. (a) En el cas0 de que el Gobierno, de acuerdo con lo Jispuesto en la Seccion 2.03 (a). contrate a 10s Consultores, el desenibolso de la Contribucion se efectuara de acuerdo con las siguientes disposiciones: (i) El Banco hara el desembolso de la Contribucion a1 Gobierno, a traves de la SEF, a medida que Csta lo solicite y justifique. a satisfaccion del Banco, el pago de 10s gastos imputables a la Contribucion. Previa- mente a1 primer desembolso, la SEF debera presentar a1 Banco, a satisfaccion de Cste: (1) el nombre o 10s nombrec de la persona o personas que paedan repre- sentarla en todos 10s actos relacionados con la ejecu- cibn de este Convenio, junto con ejemplares authti- cos de sus firmas; (2) uns solicitud justificada pores- crito: (3) una copia de 10s proyectos d e 10s contratos a suscribirse con 10s Consultores o con dlguno de ellos: y (4) el infonne indicadc en I? Seccibn 2.07 (ci (i). - _ _ _ _ _ _ _ A _ - _ - _ - I / Los ncmeros a la izquierda correspcjnden a las categoyias de cuentas de contabilidad del Banco. ( i i ) A solicitlid de la SEF y cuniplidos 10s requisitos esta- blecidos en el numeral (a) anterior, el Banco podra constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribu- cion, que no excedera del equivalente de US$20.000 (veinte mil dolares de 10s Estados Unidos de AmCri- ca). que la SEF debera utilizar para cubrir 10s gastos del Progrania imputables a la Contribucion. Previa- mente a la constitucion de dicho fondo rotatorio, la SEF debera presentar al Banco, a satisfaccion de Cste, un detalle de 10s gastos que se ciibriran con cargo a la Contribucion durante un lapso de 121) dias a contar de la fecha de la solicitud. (iii) El Banco pocira renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen 10s recursos, si la SEF asi lo solicita y presenta a1 Banco, a satisfaccion de Cste, un detalle de 10s gastos efectuados con cargo a1 fonJo, junto con la documen taci6n sustentatoria correspondiente. y una justificacion de la solicitud. Estos detalles de gastos deberhn ser presentados de conforniidacl con las categorias de cuentas de contabi- lidad del Banco que se indican en la Seccion 3.03 y en el Anexo I1 de este Convenio. (iv) Queda entendido que 10s desembolsos para efectuar 10s ultimos pagos a 10s Consultores, que no seran in- feriores en cada cas0 a1 IOo/o de la sunia que por con- cepto de honorarios se corivenga en 10s contratos res- pectivos, estaran sujetos a la aprobacion por parte de la SEF y del Banco del infoniie final correspondiente. (b) En cas0 de que el Banco, de acuerdo con lo establecido en la Seccibn 2.03 (b), contrate a 10s Consultores, el Banco utiliza- ra hasta el total de la Contribucion para pagar directamente el costo de 10s servicios de 10s Consultom, en 10s terminos que se estab!ezcan en 10s respectivos contratos. -43 I Seccion 3.06. MONEDAS PARA LOS DESEMBOLSOS. El Banco hara el desembolso de la Contribucion en pesos domini- canos y en otras monedas que fomien parte del Fondo para Operaciones Especiales del Banco, atendiendo: (i) a lo dispuesto en el A w x o I, en lo referente a reniuneraciones y viaticos, y (ii) a la naturalezii de 10s demas gastos que se cubran con cargo a la Contribucion en lo que a aquellos se refiere, en el entendido que tratitndose de estos ultimos solo se utilizaran divisas cuando sea necesario el pago de gastos fuera de la Repiiblica Dorninicana. Seccion 3.07. 'rTPO DE CAMBIO. Para el calculo d e la equi- valencia en d6lares de 10s Estados Unidos de America, de otras monedas en que puedan ser liechos 10s desenibolsos de la Contri- b u c i h , igual que para 10s efectos de deteniiinar la equivalencia en dicha moneda del aporte que el Gobierno debe hacer para la realizacion del Programa, el Banco proceder5 d e acuerdo con las normas de politica establecidas para el efecto con el pais de la re spec t iva moneda. Seccion 3.08. US0 DE LA CONTRIHTJCION. Solo podra usar- se la Contribucion para el pago de bienes y servicios provenientes del territorio de 10s paises niiembros del Banco. Seccion 3.C9. PLAZO DEL DESEMBOLSO. El monto de la Contribucion solo podra ser desembolsado dentro de un plazo de 18 (dieciocho) meses contados a partir de la fecha de este Conve- nio. El Convenio quedarli sin efecto en la parte que no hubiere sido desembolsada dentro de dicho plazo. a nienos que las partes hubieran convenido expresamente en prorrogarlo. Seccion 3.10. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. El Banco podra suspender en cualquier momcnto 10s desembolsos de la Contribucion si llegare a surgir alguna circunstancia que, a su juicio, pudiera hacer improbable 13 obtencion de 10s objetivos propuestos. De surgir esta circunstancia. el Banco lo notificara por escrito a1 Gobierno a fin de que presente sus puntos de vista, y despuis lie transcurridos 30 (treinta) dias de la fecha de la co- niunicaci6n dirigida por el Banco, podra &e suspender 10s desem bolso s. --43 2 - CAPITULO IV OTRAS ESTIPULACIONES Seccion 4.0 1. UNIDADES RESPONSABLES. Para 10s efectos de este Convenio, la unidad responsable por el Banco sera la Di- vision de Cooperacion TCcnica 2, del Departamento de Desarro- 110 Economico y Social, a traves de la Representacion del Banco en la Republica Dominicana. Seccibn 4.02. SUPERVISION EN EL TERRENO. Sin pedui- cio de la supervision del Programa que lleve a cab0 la SEF, el Banco podra realizar la supervision de esta operaci6n de coopera- ci6n tkcnica en el terreno, a traves de su Representacibn en la Re- publica Dominicana y/o de 10s funcionarios que designe para tal efecto. Seccion 4.03. ESTADO FINANCIERO. El Gobiemo se com- promete a presentar a1 Banco, a satisfaccion de kste y dentro de 10s 90 (noventa) dias siguientes a la fecha del ultimo desembolso de la Contribucion, un estado financiero relativo a 10s gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribucion y a1 aporte rea- lizado por el niismo para la ejecucion del Programa. Dicho esta- do financiero deoera ser presentado a traves de la SEF y dicta- minado por auditores a satisfaccibn del Banco. Esta disposicih no sera aplicable de estarse en el supuesto previsto en las Seccio- nes 2.03 (b) y 3.05 (b). Seccion 4.04. ALCANCE DEL COMPKOMISO DEL BANCO. Es entendido que el otorgamiento de la Contril-ucion por el Ban- co no implica compromiso alguno de SI part? pard financia- total o parcialmente cualquier proyecto o k~royr:~ma que dirccta in&- rcctamente pudiera rcsultar de la realixac*ihn dcl Prograrna. EN FE DE LO CUAL el Gobierno y el Banco, actuando cad& uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor, que se tendra como valido desde el dia 14 de rnarzo de 1983. GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Ramon Albuquerque R. Secretario Tecnico de la Presidencia de la Republica BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Antonio Ortiz Mena Presiden te W-6579b ATN/SF-2225-DR ANEXO I SELECCION Y CONTRATACION DE LOS CONSULTORES (Seccion 2.03 (a)) En la seleccion y contratacion de 10s Consultores se estara a lo siguien te : DEFINICIONES. Se establece la siguiente definicion: 1.01 Experto individual es todo profesional o tkcnico especiali- zado en alguna ciencia, arte u oficio. 11. INCOMPAT1BILII)AI)E.S. 2.0 1 No podri utilizarse la Contribucion para contratar Consulto- res domiciliados en la Republica Dominicana si ellos perte- necen a1 personal permanente o temporario del Gobiemo, o si han pertenecido a dicho personal dentro de 10s seis meses previos a una de las siguientes fechas: (a) la de la presenta- cihii de la solicitud de cooperacion tecnica a1 Banco, o (b) la de la seleccion del experto individual, a nienos que el Banco acuerde reducir ese plazo. 111. ELEGIBlLIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALI- DAD. 3.01 La SEF no podra introducir en la aplicacion de 10s procedi- mientos estaolecidos en este Anexo, disposiciones o condi- ciones que restrinjan o inipidan la participacion de Ccnsul- tores originarios de paises miembros del Banco. 3.02 Para 10s efectos de lo dispuesto en el Convenio respecto a1 us0 de la Contribucion, la nacionalidad de un experto indi- vidual se establecera de acuerdo con lo que se determine en su pasaporte u otro docuniento oficial de identidad. El Ban- co, sin embargo, podri admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto individual, no siendo ele- gible por razon de nacionalidad: (i) tenga domicilio estable- cido en un pais elegible, est6 en situacion legal de poder tra- bajar en el (fuera del status de fuiicionario intemacional) y que haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su pais de origen en un futuro inmediato; o bien (ii) haya fi- jado su domicilio permanente en un pais elegible y haya re- d i d o en d por 5 aAos como minimo. IV. PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y CONTRATACION. 4.01 Procedimien tos: (a) Antes de efectuarse la seleccion de 10s Consultores, la SEF debera someter a la aprobacion del Banco lo que sigue : ~- (i) el procedimiento de seleccion; (ii) 10s tkrminos de referencia (especificaciones) y el calendario referentes a 10s servicios a ser propor- cionados; (iii) 10s nombres de 10s Consultores tentativamente se- leccionados, sefialando detalladamente su naciona- lidad y domicilio, antecedentes, experiencia pro- fesional y conocimiento de idiomas; y (iv) el formulario del contrato que se utilizarii para con- tratar a 10s Consultores. (b) Una vez que la SEF y el Banco hayan aprobado 10s re- quisitos anteriores, la SEF debera proceder a contratar 10s Consultores. El contrato que haya de suscribirse con con cada uno de ellos debera ajustarse a1 modelo de con- trato que el Banco y la SEF hayan acordado. Copia fie1 del texto firmado de cada contrato debera enviarse pmntamente a1 Banco. 4.02 No obstante lo establecido en el parrafo 4.0 1 (a) anterior, y a solicitud de la SEF, el Banco podra colaborar en la selec- cion de 10s Consultores, lo mismo que en la elaboracibn de 10s contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociacion final de 10s contratos y su suscripcion, en ter- minos y condiciones aceptables a1 Banco, corresponderan exclusivamente a la SEF, sin que el Banco asuma responsa- bilidad alguna a1 respecto. V. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES. 5.01 En todo contrato que se suscriba entre la SEF y 10s Con- sultores debera determinarse las monedas en que se haran 10s respectivos pagos, de acuerdo con las normas que a con- tinuacion se indican: (i) Si el Consultor esta domiciliado en [domicilio omitido]. (ii) Si el Consultor no esti domiciliado en el pais donde prestari sus servicios y el plazo de su contrato es menor de cuatro meses, su remuneracion sed pagada en dolares de 10s Estados Unidos de AmCrica u otras monedas con- vertibles que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales. (iii)Si el Consultor no esta domiciliado en [domicilio omitido]; y (2) 700/0 en dolares de 10s Estados Unidos de AmCri- ca, u otras monedas convertibles que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales del Banco. (iv) Los viiticos seran pagados, en todos 10s casos, en la m e neda del pais en que el respectivo experto lo devengue. (v) Se aplicara lo dispuesto en el Convenio respecto a1 tip0 de cambio. VI. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES. 6.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de 10s Consultores no comprometen a la SEF ni a1 Banco, 10s que se reservan el derecho de formular a1 respecto las obser- vaciones o salvedades que consideren apropiadas. VII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO. 7.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso al- guno de financiar total o parcialmente ningun programa o proyecto que, directa o indirectamente, pudiera resultar de 10s servicios rendidos por 10s Consultores o de las reco- mendaciones formuladas por ellos. -43 7 - VIII. CONDICIONES ESPECIALES. 8.01 En 10s contratos que suscriba la SEF con 10s Consultores de- bera estipularse que el Consultor respectivo debera desempe- fiar sus trabajos en forma integrada con el personal profesio- nal que, conforme a lo estipulado en el Convenio, asigne o contrate la SEF para participar en la realizacion del Progra- ma, a fin de alcanzar a la terminacion de 10s trabajos un a- diestramiento tkcnico y operativo de dicho personal. 8.02 En 10s contratos que suscriba la SEF con 10s Consultores, deberi estipularse que el illtimo pago acordado en el contra- to correspondiente estari sujeto a la aceptacion del informe final del respectivo Consultor por la SEF y el Banco. Dicho pago constituira por lo menos un lOo/o del monto total de la suma que por concept0 de honorarios se convenga en el con trat 0. W-6572b ATN/SF-2225-DR ANEXO II DESGLOSE DE LAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO A FINANCIARSE CON CARGO A LA CONTRIBUCION (Equiv. en US$) C. Interno (5 m/e) C. Externo (3 m/e) A. Fiscal 1/ (5 m/e) Total 2.2/ Consultores individuales 28.812 21.008 41.200 91.020 2.1 Honorarios (20.000) (12.000) (20.000) (52.000) .1.1 Salario básico (US$4.000 m/e) 20.000 12.000 20.000 2.3 Reclutamiento, contratación y repatriación (1.800) (8.700) (20.700) (31.200) 2.3.1 Pasajes internacionales 2.3.1.1 Consultor 1.400 2.800 7.000 2.3.3 Viáticos 200 5.800 13.200 2.3.4 Exceso equipaje y carga aérea 200 100 500 2.4 Otras remuneraciones y beneficios (7.012) ( 300) ( 500) ( 7.812) 2.4.1 Instalación 2.112 -- -- 2.4.2 Ajuste por lugar de trabajo 4.400 -- -- 2.4.3 Seguros 500 300 500 98. Imprevistos (5% aprox.) 4.980 Total Contribución 96.000 1/ Estimado sobre la base de cinco Consultores por un mes cada uno. 2/ Los números a la izquierda corresponden a las categorías de cuentas de contabilidad del Banco. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guznian, Distrito Nacional, Ca- pital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres dias del mes d e junio del afio mil novecientos ochenta y tres; aAos 1400. de la lndependencia y 1200. de la Restauracion. Jacobo Majluta Azar. Presiden te Federico Ru bkn Rickards Olivo, Secre tario Ad-Hoc. Jose Antonio Constanzo Santana, Secrc tario DADA en la Sala de Sesiones de la Cainara de Diputados. Palacio del Congreso Nacional. en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional. Capital de la Repitblica Dominicana. a 10s vein- titres dias del nies dc agosto del alio mil covecientos ochenta y tres; alios 1400. de la lndependencia y 1 Z IO. d e la Restauracion. Hugo Tolcntino Dipp, Presiden te 'Tony Rafii11 Tejada. Secreta no Carlos H . Lalanc Martinez, Secre tario SALVADOK JORGE BLANC0 Presidente tie la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Repitblica; PROMULGO 1s presente Resolucion, y mando que sea pubk cada en la Gaceta Oficial. para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintih (31) dias del mes de agosto del afio mil novecientos ochenta y tres; afios 1400. de la Independencia y 12 lo. de la Restauracih. SALVADOR JORGE BLANC0

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