jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 154

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jul de 1983fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9618Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 154, que aprueba el Convenio de Cooperacion en materia de Turismo, sus- crito entre el Gobierno de la Reptiblica Dominimna y el Gobierno de 10s Estados Uni- dos Mexicanos. G. 0. No. 9618, &I31 de julio de 1983 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica NUMERO: 154 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitu- cion de la Republica; VISTO: El Convenio de Cooperacion en materia de Turismo. suscrito en fecha 19 de octubre de 1982, entre el Gobierno dc la Republica Dominicana y el Gobierno de 10s Estados Unido, Mexicanos. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Convenio de Cooperacion en materia de Turismo, suscrito en fecha 19 de octubre de 1982. entre el Gobierno de la Republica Dominicana, representado por el Se- cretario de tad0 de Relaciones Exteriores, Ifis. Manuel E. nos. representado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Tavares Espa & t y el Gooiemo de 10s Estados Unidos Mexica- Lic. Jorge CastaReda, inediante el cual las partes contratantes convienen en fomentar el intercambio de informacion y de tCcni- cos entre las instituciones turisticas tanto de formacion profesio- nal como de las dependencias gubernamentales de ambos paises. Dicho intercambio se efectuara en las areas de operacion de la industria turistica, encauzamiento de la demanda turistica me- diante incentivos ofrecidos por ambas partes y capacitacion turistica. Asimismo, ambas partes se comprometen a colaoorar dentro del turismo sociocultural, a travks de las instituciones gu- bernamentales de ambos paises, y a proniover las inversiones y financiamiento conjuntos, dentro del marco legislativo vigente en la Republica Dorninicana y en 10s Estados Unidos Mexica- nos. Este Convenio tendra una vigencia de cinco aiios contados a partir de su entrada en vigor definitiva y se entendera tacitamen- te prorrogado por periodos adicionales de un afio, a menos que una de las partes notifique, por escrito, a la otra parte su inten- cion de denunciarlo, por lo menos con tres meses de anticipacion a la fecha de expiracion a cada periodo: que copiado a la letra di- ce asi: CONVENlO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El Gobierno de la Republica Dorninicana y el Gobierno de 10s Estados Unidos Mexicanos: Considerando las relaciones de amistad existentes entre 10s dos pa ises ; Teniendo en cuenta que el turismo es una actividad humana que facilita la comunicacion entre 10s pueblos y es un factor economico que coadyuva a incrementar el bienestar social; Tomando en consideracion la importancia que ha adquirido el desarrollo coordinado en la zona del Caribe; Animados por el deseo de desarrollar la cooperacion en el cam- po del turismo dentro del marco legislativo en vigor en sus res- pectivos pafses; Convienen en lo siguien te : ARTICULO I Fomentar el intercambio de infonnacion y de tknicos entre las instituciones turisticas tanto de formacion profesional corn0 de las dependencias gubernamentales de ambos paises; intercam- bio que se llevara en las siguientes Breas 1) OPERACION DE LA INDUSTRIA TURISTICA: - Gerencia. - Adrninistracion. - Cooniinacion Regional de Operaciones. - Planeacion e Investigacion. 2) ENCAUZAMIENTO DE LA DEMANDA TURISTICA ME, DIANTE INCENTIVOS DE AMBAS PARTES: - Desarrollo de Centros de Inter& Turistico. - Promoci6n de Recursos Turisticos ya existentes. - Adopcion de medidas, de conformidad con ias Leyes respec- tivas, para la simplificacibn de 10s aspectos migratorios y aduanales para la entrada, estancia y trinsito del lugar que se visite. 3) CAPACITACION TURISCICA: - Intercambio de TCcnicos para la formacion de cuadros de - Formulacibn de programas bilaterales de Becarios. ensefianza turistica media y superior. ARTICULO I1 Colaborar dentro del turismo sociocultural, a traves de las ins tituciones turisticas gubemamentales de ambos paises, a fin de crear programas para facilitar: 1) El intercambio de experiencias en la organizacih de campa- mentos a cualquier nivel. 2) La organizacion de viajes en paquetes, enfocados a 10s dife- rentes sectores de la poblacion, tales como: trabajadores, estudiantes, jubilados, etc. ARTICULO I11 Promover las inversiones y financiamientos conjuntos dentm del marco legislativo de ambos paises: 1 ) Estimulando el desarrollo de las inversiones dirigidas a1 sec- tor del turismo. 2) Apoyando financieramente 10s programas tendientes a1 de- sarrollo del turismo niutico. 3) Estudiando la posioilidad de atraer, mediante asesoria tecni- ca de inversibn conjunta, la tecnologia adecuada a1 trans- porte maritimo de transbordadores de pasajeros, de corta y mediana distancia. ARTICULO IV Ambas partes, a travits de las entidades turisticas oficiales, establecerhn 10s mecanismos adecuados para la realizacion de 10s programas a que se refiere este Convenio. ARTICULO V El presente Convenio podra ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a peticibn de cualquiera de ellas. Las modificaciones acordadas en 10s tkrminos del Parrafo an- terior seran objeto de un canje de notas diplomaticas y entraran en vigor en la fecha en que ambas partes se comuniquen recipro- camente haber cumplido con 10s requisitos legales necesarios para tal fin. ARTICULO VI El presente Convenio se aplicara provisionalmente desde la fe- cha de su firma y entrara en vigor definitivamente en la fecha en que ambas partes se comuniquen, por la via diplomatica, haber cumplido con las disposiciones legales vigentes en cada uno de sus paises. El presente Convenio tendra una vigencia de Cinco Afios con- tados a partir de su entrada en vigor definitiva y se entendera tacitamente prorrogado por periodos adicionales de un afio, a menos que una de las partes notifique, por escrito, a la otra par- te su intencion de denunciarlo, por lo menos con Tres Meses de anticipacion a la fecha de expiracion a cada periodo. La denimcia de este Convenio no afectara 10s programas en eje- cucion acordados durante su validez, a menos que ambas partes acuerden lo contrario, por la via diplomatica. En fe de lo cual, 10s Plenipotenciarios designados a1 efecto fir- man el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmen- te validos, en idioma espafiol, en la Ciudad de Mexico a 10s trein- ta dias del mes de marzo del aflo 1982. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA . DOMINICANA -4 1 7 - ING. MANUEL E. TAVAREZ ESPAILLAT, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LIC. JORGE CASTAREDA, Ministro de Relaciones Exteriores C E R T I F I C A C I O N CERTIFICO, que la presente fotostatica es copia fie1 del Con- venio de Cooperacibn en Materia de Turismo entre el Gobiemo de la Republica Dominicana y el Gobierno de 10s Estados Unidos Mexicanos, cuyo original se encuentra en 10s archivos de esta Se- cretaria de Estado de Relaciones Exteriores. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capi- tal de la Republica Dominicana, a 10s 19 dias del mes de octubre del afio 1982. OCTAVIO CACERES MICHEL, Embajador Encargado del Departamento de Asuntos Generales DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Pala- cio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Dis tnto Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres dias del mes de noviembre del afio mil novecientos ochenta y dos; afios 1390. de la lndependencia y 1200. de la Restauracibn. (Fdos.): Hugo Tolentino Dipp, Presidente; Estela Alt. Caraballo de Felifi, Secretaria Ad-Hoc; Carlos B. Lalane Martinez, Secreta- rio. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun dias del mes de junio del aHo mil novecientos ochenta y tres; afios 1400. de la Indeuendencia Y 1200. de la Restauracion. Jacobo Majluta Azar, Presidente Federico RubCn Rickards Olivo, Secretario Ad-Hoc. Jos6 Antonio Constanzo Santana, Secretario SALVADOR JORGE BLANC0 Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica; PROMULGO la presente Resolucion, y mando que sea publica- da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cuniplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias -4 19- del mes de julio del aAo mil novecientos ochenta y tres; aiios 14.00. de la Independencia y 1200. de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANC0

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona