Texto de la norma
Res. No. 154, que aprueba el Convenio de Cooperacion en materia de Turismo, sus-
crito entre el Gobierno de la Reptiblica Dominimna y el Gobierno de 10s Estados Uni-
dos Mexicanos.
G. 0. No. 9618, &I31 de julio de 1983
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO: 154
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitu-
cion de la Republica;
VISTO: El Convenio de Cooperacion en materia de Turismo.
suscrito en fecha 19 de octubre de 1982, entre el Gobierno dc
la Republica Dominicana y el Gobierno de 10s Estados Unido,
Mexicanos.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Convenio de Cooperacion en materia
de Turismo, suscrito en fecha 19 de octubre de 1982. entre el
Gobierno de la Republica Dominicana, representado por el Se-
cretario de
tad0 de Relaciones Exteriores, Ifis. Manuel E.
nos. representado por el Ministro de Relaciones Exteriores,
Tavares Espa & t y el Gooiemo de 10s Estados Unidos Mexica-
Lic. Jorge CastaReda, inediante el cual las partes contratantes
convienen en fomentar el intercambio de informacion y de tCcni-
cos entre las instituciones turisticas tanto de formacion profesio-
nal como de las dependencias gubernamentales de ambos paises.
Dicho intercambio se efectuara en las areas de operacion de la
industria turistica, encauzamiento de la demanda turistica me-
diante incentivos ofrecidos por ambas partes y capacitacion
turistica. Asimismo, ambas partes se comprometen a colaoorar
dentro del turismo sociocultural, a travks de las instituciones gu-
bernamentales de ambos paises, y a proniover las inversiones y
financiamiento conjuntos, dentro del marco legislativo vigente
en la Republica Dorninicana y en 10s Estados Unidos Mexica-
nos. Este Convenio tendra una vigencia de cinco aiios contados a
partir de su entrada en vigor definitiva y se entendera tacitamen-
te prorrogado por periodos adicionales de un afio, a menos que
una de las partes notifique, por escrito, a la otra parte su inten-
cion de denunciarlo, por lo menos con tres meses de anticipacion
a la fecha de expiracion a cada periodo: que copiado a la letra di-
ce asi:
CONVENlO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Gobierno de la Republica Dorninicana y el Gobierno de 10s
Estados Unidos Mexicanos:
Considerando las relaciones de amistad existentes entre 10s dos
pa ises ;
Teniendo en cuenta que el turismo es una actividad humana
que facilita la comunicacion entre 10s pueblos y es un factor
economico que coadyuva a incrementar el bienestar social;
Tomando en consideracion la importancia que ha adquirido el
desarrollo coordinado en la zona del Caribe;
Animados por el deseo de desarrollar la cooperacion en el cam-
po del turismo dentro del marco legislativo en vigor en sus res-
pectivos pafses;
Convienen en lo siguien te :
ARTICULO I
Fomentar el intercambio de infonnacion y de tknicos entre
las instituciones turisticas tanto de formacion profesional corn0
de las dependencias gubernamentales de ambos paises; intercam-
bio que se llevara en las siguientes Breas
1) OPERACION DE LA INDUSTRIA TURISTICA:
- Gerencia.
- Adrninistracion.
- Cooniinacion Regional de Operaciones.
- Planeacion e Investigacion.
2) ENCAUZAMIENTO DE LA DEMANDA TURISTICA ME,
DIANTE INCENTIVOS DE AMBAS PARTES:
- Desarrollo de Centros de Inter& Turistico.
- Promoci6n de Recursos Turisticos ya existentes.
- Adopcion de medidas, de conformidad con ias Leyes respec-
tivas, para la simplificacibn de 10s aspectos migratorios y
aduanales para la entrada, estancia y trinsito del lugar que
se visite.
3) CAPACITACION TURISCICA:
- Intercambio de TCcnicos para la formacion de cuadros de
- Formulacibn de programas bilaterales de Becarios.
ensefianza turistica media y superior.
ARTICULO I1
Colaborar dentro del turismo sociocultural, a traves de las ins
tituciones turisticas gubemamentales de ambos paises, a fin de
crear programas para facilitar:
1) El intercambio de experiencias en la organizacih de campa-
mentos a cualquier nivel.
2) La organizacion de viajes en paquetes, enfocados a 10s dife-
rentes sectores de la poblacion, tales como: trabajadores,
estudiantes, jubilados, etc.
ARTICULO I11
Promover las inversiones y financiamientos conjuntos dentm
del marco legislativo de ambos paises:
1 ) Estimulando el desarrollo de las inversiones dirigidas a1 sec-
tor del turismo.
2) Apoyando financieramente 10s programas tendientes a1 de-
sarrollo del turismo niutico.
3) Estudiando la posioilidad de atraer, mediante asesoria tecni-
ca de inversibn conjunta, la tecnologia adecuada a1 trans-
porte maritimo de transbordadores de pasajeros, de corta
y mediana distancia.
ARTICULO IV
Ambas partes, a travits de las entidades turisticas oficiales,
establecerhn 10s mecanismos adecuados para la realizacion de 10s
programas a que se refiere este Convenio.
ARTICULO V
El presente Convenio podra ser modificado por mutuo acuerdo
de las partes, a peticibn de cualquiera de ellas.
Las modificaciones acordadas en 10s tkrminos del Parrafo an-
terior seran objeto de un canje de notas diplomaticas y entraran
en vigor en la fecha en que ambas partes se comuniquen recipro-
camente haber cumplido con 10s requisitos legales necesarios para
tal fin.
ARTICULO VI
El presente Convenio se aplicara provisionalmente desde la fe-
cha de su firma y entrara en vigor definitivamente en la fecha en
que ambas partes se comuniquen, por la via diplomatica, haber
cumplido con las disposiciones legales vigentes en cada uno de sus
paises.
El presente Convenio tendra una vigencia de Cinco Afios con-
tados a partir de su entrada en vigor definitiva y se entendera
tacitamente prorrogado por periodos adicionales de un afio, a
menos que una de las partes notifique, por escrito, a la otra par-
te su intencion de denunciarlo, por lo menos con Tres Meses de
anticipacion a la fecha de expiracion a cada periodo.
La denimcia de este Convenio no afectara 10s programas en eje-
cucion acordados durante su validez, a menos que ambas partes
acuerden lo contrario, por la via diplomatica.
En fe de lo cual, 10s Plenipotenciarios designados a1 efecto fir-
man el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmen-
te validos, en idioma espafiol, en la Ciudad de Mexico a 10s trein-
ta dias del mes de marzo del aflo 1982.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
.
DOMINICANA
-4 1 7 -
ING. MANUEL E. TAVAREZ ESPAILLAT,
Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores
POR EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LIC. JORGE CASTAREDA,
Ministro de Relaciones
Exteriores
C E R T I F I C A C I O N
CERTIFICO, que la presente fotostatica es copia fie1 del Con-
venio de Cooperacibn en Materia de Turismo entre el Gobiemo
de la Republica Dominicana y el Gobierno de 10s Estados Unidos
Mexicanos, cuyo original se encuentra en 10s archivos de esta Se-
cretaria de Estado de Relaciones Exteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Republica Dominicana, a 10s 19 dias del mes de octubre
del afio 1982.
OCTAVIO CACERES MICHEL,
Embajador Encargado del Departamento
de Asuntos Generales
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Pala-
cio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Dis
tnto Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres
dias del mes de noviembre del afio mil novecientos ochenta y
dos; afios 1390. de la lndependencia y 1200. de la Restauracibn.
(Fdos.): Hugo Tolentino Dipp, Presidente; Estela Alt. Caraballo
de Felifi, Secretaria Ad-Hoc; Carlos B. Lalane Martinez, Secreta-
rio.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun dias del mes
de junio del aHo mil novecientos ochenta y tres; afios 1400. de la
Indeuendencia Y 1200. de la Restauracion.
Jacobo Majluta Azar,
Presidente
Federico RubCn Rickards Olivo,
Secretario Ad-Hoc.
Jos6 Antonio Constanzo Santana,
Secretario
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica;
PROMULGO la presente Resolucion, y mando que sea publica-
da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cuniplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias
-4 19-
del mes de julio del aAo mil novecientos ochenta y tres; aiios
14.00. de la Independencia y 1200. de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.