Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su comcimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Reptlblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del
mes de junio del afio mil novecientos ochenta y tres; afios 1400.
de la independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR J 0 RGE B LANCO
R=. NO. 149, que aprueba 10s Convenios de Facilidades y COmPlemenbnOs Para li-
quidar exportaciones de petrbleo meXiMn0.
G. 0. No. 961 7, del 16 de julio de 1983
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO: 149
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 137 de la Consti-
tucion de la Republica:
VISTOS: Los Convenios de Facilidades Crediticias y Comple-
mentarios para liquidar exportaciones de petroleo mexicano, en-
tre el Banco Central de la Republica Dominicana y el Banco de
Mexico, S. A., en fecha 1 1 de mayo de 1981, ambos actuando
en sus calidades de agentes financieros de sus respectivos gobier-
nos;
VISTO: El Contrato suscrito en fecha 1 1 de octubre de 1982,
entre el Estado Dominican0 y el Banco Central de la Repdblica
Dominicana.
R E S U E L V E :
UNICO: APKOBAR 10s Convenios de Facilidades Crediticas y
Complementarios para liquidar exportaciones de petroleo mexi-
cano, entre el Banco Central de la Republica Dominicana y el
Banco de Mexico, S. A., suscrito en fecha 1 1 de mayo de 1981,
ambos actuando en sus calidades de agentes financieros de sus
respectivos gobiernos, mediante la clausula primera del Convenio
el Banco de Mexico, S. A., abre el Banco Central de la Republica
Dominicana un credit0 por el valor en dolares de hasta 5,110,000
barnles de petroleo crudo a1 precio estipulado en dicho Conve-
nio. De conformidad con la clausula septima del mismo se esta-
blece que a1 finalizar cada mes calendario, el total d e pagos efec-
tuados por el Banco Central de la Republica Dominicana duran-
te dicho periodo le serii cubierto a1 Banco d e Mkxico, S. A., me-
diante transferencias cablegraficas en d6lares equivalentes al 70
o/o del monto, mas el valor correspondiente a 10s intereses que
establece la clausula quinta de dicho Convenio. Con relacion a1
300/0 restante, el Banco Central de la Repliblica Dominicana
emitira en favor del Gobierno de 10s Estados Unidos Mexicanos,
diez (10) certificados de deposito negociables d e igual monto,
con vencimiento semestral. 10s cuales devcngaran un inter& equi-
valente a la tasa del 40/0 anual. Por otra parte, d e conformidad
con la clausula primera del Convenio Coniplementario a1 Conve-
nio de Facilidades Crediticias para liquidar exportaciones de pe-
troleo, de fecha l l de octubre de 1982, se estavlece que el nioti-
to de cada financiamiento sera detenninado por el Gobierno de
10s Estados Unidos Mexicanos, en el entendido de que la suma
de todos 10s financiamientos no debera ser por un monto supe-
nor a1 saldo insoluto de la suma que el Banco Central de la Re-
publica Dominicana hubiere recibido del Gobierno Mexicano, por
concept0 del 300/0 a que se refiere la clausula skptima del Con-
venio de Facilidades Crediticias, d e fecha 1 1 d e niayo de 1981.
El Banco Central de la Repiiblica Dominicana proceder6 a1 pago
de. dicho financiamiento cancelando todos y cada uno de 10s
certificados vigentes de la sene de que se trate y procedera a emi-
tir 10s nuevos certificados de dep6sito negociables que correspon-
da, en el entendido de que emitira 2 por cada afio de vigencia del
plazo de amortizacion de dicho financiamiento, cuyos certifica-
dos de deposito seran de igual nionto y tendran en vencimiento
semestral, devengando una tasa de inter& del 2o/o anual, pagade-
ros en el misrno plazo. En relacih a1 plazo del pago del financia-
miento, kste sera detenninado por el gnbierno de 10s Estados Uni-
dos Mexicanos, el cual no debera exceder de 20 alios, contados a
partir de la fecha de la emision de la serie mas antigua que se
efectue para el financiamiento, con un periodo de gracia no ma-
yor de tres ( 3 ) alios y a una tasa de interes del 2010 anual, paga-
dero semestralmente. Por la importancia que revisten para el pais,
especialmente para el sector energktico; y el Contrato suscrito en
fecha 1 1 de octubre de 1982, entre el Estadv Dominicano, repre-
sentado por su Secretario TCcnico de la Presidencia, Ing. Ramon
Alburquerque, y el Banco Central de la Republica Dorninicana,
representado por su Gobernador, Lic. Bemardo Vega, en virtud
del Contrato el Estado se oblig6 en calidad de deudor a1 pago de-
bido y puntual del capital. 10s intereses y demas cargos del pres-
taino y a1 cumplimiento puntual de dichos pagos efectuados por
el Banco Central de la Rep6 blica Dominicana, de conformidad
con lo estipulado en el Convenio de Facilidades Crediticias de fe-
cha 1 1 de mayo de 198 1, suscrito entre esta instituci6n bancaria
y el 13anco de MCxico. S. A,, en siis calidades de agentes financie-
ros de sus respcctivos sooiernos. a fin de pemiitir una adecuada
ejecucibn del Convenio C(~illi~1ctii~iitario
de Facilidades Crediti-
cias de fecha 1 1 de octubre de 1983: que copiado a la letra dice
asi:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.