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Res. No. 668, que aprueba los Contratos de Préstamo y Garantía No. 681/SF-DR, suscritos entre el Banco Interamericano de Desarrollo, el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) y el Estado Dominicano
G. O. No. 9591, del 29 de julio de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 668
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la Republica;
VISTOS: Los Contratos suscritos en fecha 3 de junio de 1982, entre el Banco Interamericano de Desarrollo, el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) y el Banco Central de la Republica Dominicana;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR los Contratos de Préstamo y Garantía No. 681/SF-DR, suscritos en fecha 3 de junio de 1982, entre el Banco Interamericano de Desarrollo, representado por su Presidente, Antonio Ortíz Mena, y el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), representado por su Rector, Eduardo Latorre y el Estado Dominicano, representado por el Gobernador del Banco Central, Carlos Despradel y el Banco Interamericano de Desarrollo, representado por su Presidente, Antonio Ortíz Mena, relativos al Otorgamiento por el BID al INTEC, con la garantía solidaria del Estado Dominicano, de un financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales de dicho Banco,
hasta por una Suma de US$5,400,000.00
(CINCO MILLONES
’p
CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-
*
Y
DOS DE AMERICA) o su equivalente en otras monedas que for-
men parte del Fondo, except0 la de la Republica Dominicana,
cuyo objeto es el de cooperar en la ejecucion de un Proyecto con-
sistente en la consolidacion y expansibn acadkmica del Instituto
Tecnolbgico de Santo Domingo. El mencionado Proyecto esti
dirigido a la consecucion de 10s siguientes objetivos: a) Promover
el mejoramiento cualitativo del INTEC como un todo y en cada
uno de sus niveles de actividad; b) Elevar la calidad de las tareas
docentes del INTEC a nivel de Licenciatura, Post-Grado y Educa-
cion Pemanente; c) Ampliar las Ofertas educativas en 10s niveles
de Licenciatura, Post.Grado y Educacion Permanente, de acuer-
do con las necesidades de 10s planes nacionales de desarrollo; d)
Ampliar las labores de investigacion, publicacion y divulgacion
cientifica como un servicio permanente a la comunidad nacional;
e) Fortalecer la contratacion de personal academicc c w dedica-
cion total e institucionalizar un proceso continuo 22 mejora-
rniento docente; y f) Incentivar la expansion y foitdecimiento
del “Ciclo Propedkutico” inicial con el €in de mejorar el nivel
academic0 de la institucion y disminuir la desercibn de estudian-
tes. Dicho Proyecto comprende ademis: a) Creacion de 4 nuevas
carreras en el area cientifica y tecnologica; Ingenieria de Sistema;
Ingenieria de Disefio Industrial; Ingenieria Electrica e Ingenieria
Mecani-:a; y especializacion en campos pricitarios para el desa-
rrollo del pais; b) La construccion de 4 edificios : Aulas; Servicios
Estudiantdes y a la Comunidad; Laboratorio de Ingenieria y Cen-
tro de Computos; y la Biblioteca Central; c) La adquisicion de
equipos de laboratorios para las carreteras previstas en el Proyec-
to y la adquisicion de material di&ctico, mobiliario y libros de
texto; d) El aumento del ntimero de profesores a tiempo comple-
to para las nuevas carreras que se implantaran con el Proyecto, y
para atender la meta de matricula establecida para el (INTEC);
e) Un plan de asesoria T6cnica destinado a fortalecer 10s aspec-
tos academicos del INTEC como son: Planes y programas de es-
tudios; metodologia de la enseiianza y medios audiovisuales; in-
vestigacibn cientifica y tecnologia y el dictado de materias espe-
cializadas en las nuevas carreras a crearse; f) Un plan de Supera-
cion o Perfeccionamiento Docente que consiste en el envio de
16 profesores de la Institucion al exterior para lograr el Master o
el Doctorado en areas prioritarias tanto para el INTEC como para
el pais; g) La preparacion de un plan destinado a fortalecer la
investigacion y divulgacion cientifica y tecnologica del INTEC; y
h) El aur:.=nto del nbmero de alumnos de bajos ingresos que se
beneficiaran con el credit0 diferido para el pago de matricula. El
prestamo debera ser amortizado por INTEC a mas tardar el dia
24 de mayo del aAo 2022, mediante 60 cuotas semestrales, con-
secutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales debera
pagarse el 24 de noviembre de 1992.
Asimismo, INTEC pagara semestralmente sobre 10s saldos deu-
dores un interes del lo/o (uno por ciento) por ailo, que se de-
vengara desde las fechss de 10s respectivos desembolsos hasta el
24 de mayo de 1992 y del 20/0 (dos por ciento) por aAo, desde
esa fecha en adelante. Ademris INTEC pagari una cornision de
credit0 del 1/20/0 (un medio por ciento) por aAo, que empezarzi
a devengarse a partir del dia 3 de marzo del aiio 1983; que copia-
do a la letra dice asi:
PrQtamo No. 681lSF-DR
Resolucion No. DE-27/82
CONTRATO DE PRESTAMO
entre el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SANTO DOMING0
(INTEC)
(Proyecto de consolidacibn y expansion academica)
3 de junio de 1982
CONTRATO DE PRESTAMO
r
CONTRATO celebrads el dia 3 de junio de 1982 entre el
BANCO INTERAMERICENO DE DESARROLLO (en adelante
denominado “Banco”) y el INSTITUTO TECNOLOGICO DE
SANTO DOMING0 (INTEC) (en adelante denominado “Presta-
tario”) .
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, Garantia y Objeto
d
Cldusula 1.01. MONTO. Conforme a este Contrato, el Banco
se compromete a otorgar a1 Prestatario, y este acepta, un Finan-
ciamiento con cargo a 10s recursos del Fondo para Operaciones
Especiales, hasta por una suma de cinco millones cuatrocientos
mil dblares de 10s Estados Unidos de America (US$5,400,000.
00), o su equivalente en otras monedas que formen parte del
Fondo, except0 la de la Republica Dominicana. Las cantidades
que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituiran
el “Pres tam o ” .
Ckusula 1.02. GARANTIA. El Contrato se sujeta a la condi-
cion de que la Republica Dominicana (en adelante denominado
“Garante”) garantice solidariamente y a entera satisfaccion del
Banco las obligaciones que contrae el Prestatario.
Cliusula 1.03. OBJETO. El prop6sito del Financiamiento es
cooperar en la ejecucion de un proyecto (en adelante denomi-
nado el “Proyecto”) consistente en la consolidacibn y expansion
acadbmica del Prestatario. En el Anexo A del Contrato se deta-
llan 10s aspectos mds relevantes del Proyecto.
Y
Ckusula 1.04. ORGANISM0 EJECUTOR. Las partes convie-
nen en que la ejecucion del Proyecto y la utilizacion de 10s recur-
sos del Financiamiento habrin de ser llevadas a cab0 por el Pres-
_ _ -
tatario, el que para 10s fines del Contrato sera denominado in-
distintamente Prestatario u Organism0 Ejecutor.
CAPITULO I1
Elementos Integrantes del Contrato
CMusula 2.0 1. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRA-
TO. Este Contrato esta integrado por esta Parte Primera, en ade-
lante denominada las Estipulaciones Especiales, por la Parte Se-
gunda, denominada las Normas Generales, del 2 de noviembre de
1976 y por 10s Anexos A, B y C que se agregan.
Clausula 2.02. PRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ESPE-
CIALES. Si alguna disposicibn de las Estipulaciones Especiales 0,
de 10s Anexos, o del Contrato de Garantia no guardare consonan-
cia o estuviere en contradiccion con las Normas Generales, preva-
lecera lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo
respectivo o en el Contrato de Garantia, como sea del caso.
CAPITULO I11
Amortizacibn, Intereses y Comision de Credit0
Clausula 3.01. AMORTIZACION. El Prestamo debeti ser
totalmente amortizado por el Prestatario a mas tardar el dia 24
de mayo de 2022 mediante 60 cuotas semestrales, consecutivas
y en lo posible iguales, la primera de las cuales debera pagarse el
24 de noviembre de 1992. A mas tardar tres meses despues de la
fecha del ultimo desembolso del Financiamiento, el Banco entre-
gara al Prestatario una tabla de amortizacion que especifique to-
das las fechas para el pago de las cuotas y 10s montos y la moneda
. o monedas a emplearse en cada pago: de acuerdo con lo previsto
en el inciso (c) del Articulo 3.04 de las Normas Generales.
.c-
Cbusula 3.02. INTERESES. (a) El Prestatario pagara semes-
tralmente sobre 10s saldos deudores un interes del lo/o por afio,
que se devengara desde las fechas de 10s respectivos desembolsos,
hasta el 24 de mayo de 1992 y 2o/o por afio desde esa fecha en
adelante. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amorti-
T
zacion prevkta en la Cldusula3.01,los intereses seran pagaderos
semestralmente en 10s dias 24 de mayo y 24 de noviembre de
cada ail0 comenzando el 24 de noviembre de 1982. A partir de la
entrega de dicha tabla 10s intereses se pagarin conjuntamente con
las amortizaciones haciendo 10s ajustes necesarios.
(b) A solicitud del Prestatario podran usarse 10s recursos del
Financiamiento para abonar 10s intereses que se devenguen du-
rante el period0 de desembolso.
Clausula 3.03. COMISION DE CREDITO. Ademas de 10s inte-
reses, el Prestatario pagard una comision de credit0 de acuerdo
con lo establecido en el Articulo 3.02 de las‘ Normas Generales.
Para estos efectos se establece que el 3 de marzo de 1982 el Di-
rectorio aprobo la Resolucibn relativa a este Financiamiento.
Clausula 3.04. REFERENCIA A LAS NORMAS GENERA-
LES. En materia de cdculo de 10s intereses y la comision de cre-
dito, obligaciones en materia de monedas, tip0 de cambio, parti-
cipaciones, lugar de 10s pagos, recibos y pagares, imputacion de
10s pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamien-
to y vencimiento en dias feriados se aplicara lo previsto para el
efecto en el Capitulo I11 de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Clausula 4.01. DISPOSICION BASICA. El Banco efectuard 10s
desembolsos de 10s recursos del Financiamienti, de acuerdo a las
condiciones y procedimientos contenidos en el Capitulo IV de las
Normas Generales y a las condiciones especiales que se detallan
en el presente Capitulo, except0 que para 10s fines de este Con-
trato, se establece lo siguiente:
(a) El inciso (d) del Articulo 4.01 del Capltulo IV, de las Nor-
mas Generales, queda sustituido por el siguiente:
“(d) Que el Prestatario, por si o por medio del Organism0
Ejecutor en su caso, haya presentado a1 Banco (i) la
actualización del Plan de Ejecución del Proyecto (PEP) acordado con el Banco, siguiendo los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales, y (ii) en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma se deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto, o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe”.
(b) El texto del Artículo 4.05. — PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER DESEMBOLSO — de las Normas Generales, queda sustituido por el siguiente:
“Artículo 4.05. PLAZO PARA CUMPLIR LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente”.
(c) Queda entendido en relación con el Artículo 4.07 — FONDO ROTATORIO — Capítulo IV, de las Normas Generales, que el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer o renovar el fondo rotatorio, por
C
10s montos que se determinen, siempre que se justifique
debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del
Financiamiento para cubrir gastos del Proyecto financia-
bles con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de
este Contrato y las normas complementarias del Banco en
esta materia.
ClAusula 4.02. CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL
PRIMER DESEMBOLSO. El primer desembolso a cuenta del Fi-
nanciamiento esta condicionado a que el Prestatario cumpla a sa-
tisfaccion del Banco, en adicion a las condiciones previas estipu-
ladas en el Articulo 4.01 de las Normas Generales, 10s siguientes
re quisitos:
(a) Que haya creado y puesto en funcionamiento la Oficina
Ejecutora del Proyecto (OEP) y que dsta cuente con el per-
sonal adecuado, conforme al cronogama de contratacion
acordado con el Banco,
(b) Que haya convenido con el Banco respecto a la firma de
contadores publicos independientes que efectuara las fun-
ciones de auditoria prevista en el inciso (b) del Articulo
7.03 de lis Normas Generales.
Clausula 4.03. GASTOS ANTERIORES AL CONTRATO. Con
la aceptacion del Banco, se podri utilizar 10s recursos del Finan-
ciamiento para reembolsar gastos efectuados y financiar 10s que
se efectuen en el Proyecto a partir del 3 de marzo de 1982, siem-
pre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente anhlogos a
10s establecidos en el Contrato ds Prestamo.
Clausula 4.04. PLAZO PARA DESEMBOLSOS. Los recursos
del Financiamiento solamente podriin ser desembolsados dentro
del plazo de cuatro afios a partir de la fecha de vigencia del Con-
trato, al menos que las partes contratantes acuerden por escrito
promogar este plazo, la porcion del Financiamiento que no hubie-
se sido desembolsada dentro de dicho plazo quedard autom6tica-
mente cancelada.
CAPÍTULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES. Las disposiciones concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Cláusula 6.01. CONDICIONES SOBRE PRECIOS Y LICITACIONES. (a) Los procedimientos para las licitaciones se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de Licitaciones que, como Anexo B, se agrega al Contrato, quedando convenido que la cifra de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000) que aparece en el Artículo 6.02(b) de las Normas Generales queda sustituida por la cifra de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000).
(b) Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, antes de convocar a cada licitación pública, el Prestatario, someterá a la aprobación del Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos, las bases específicas de licitación y los demás documentos necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene la posesión legal de los terrenos en que se hará la construcción, o de las servidumbres o derechos pertinentes.
(c) No obstante lo previsto en el inciso (a), en la adquisición de instrumental de laboratorio, equipos audiovisuales, muebles, útiles y libros, así como otras publicaciones, el Organismo Ejecutor deberá aplicar, previa aprobación del Banco, procedimientos concordantes con los objetivos del Financiamiento. Toda compra o contratación que sobrepase la suma de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000) o su equivalente deberá ser previa e individualmente autorizada por el Banco.
Clausula 6.02. MONETA Y US0 DE FONDOS. (a) El monto
del Financiamiento se desembolsara en dolares de 10s Estados
Unidos de America o su equivalente en otras monedas del Fondo
para Operaciones Especiales, except0 la de la Republica Domini-
cans, para pagar bienes y servicios adquiridos a traves de compe-
tencia internacional y para 10s otros prop6sitos que se indiLan en
el Contrato.
(b) Las monedas del Financiamiento solo podrdn ser usadas
para el pago de bienes y servicios originarios de cualquier pais
miembro del Banco, a menos que el pais miembro emisor de la
moneda haya restringido el us0 de la rnisma de acuerdo con el
Articulo V, Seccion l(c), del Convenio Constitutivo del Banco.
Cl6usu.la 6.03. COST0 DEL PROYECTO. El costo total del
Proyecto se estima en el equivalente de siete millones doscientos
mil dolares de 10s Estados Unidos de America (US$7,200,000) y
en n i n ~ n
cas0 la participaci6n de 10s recursos del Finaciamian-
to podrd exceder del 750/0 de dicha surna.
Cl6usula 6.04. RECURSOS ADICIONALES. (a) El monto de
10s recursos adicionales que, conforme al Articulo 6.04 de las
Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar opor-
tunamente para la completa e ininterrumpida ejecucion del Pro-
yecto se estima en el equivalente de un millon ochocientos mil
dolares de 10s Estados Unidos de America (US$1,800,000), sin
que esta estimacion implique limitacion o reduccion de la obli-
gacion del Prestatario. Para computar la equivalencia en dblares
se seguira la regla sefialada en el inciso (a) del Articulo 3.04 de
las Normas Generales.
Y
(b) El Banco podra reconocer como parte de la contribucibn
nacional al Proyecto, hasta el equivalente de cuatrocientos seten-
ta y un mil dolares de 10s Estados Unidos de America (US$471,
000), por inversiones efectuadas en el edificio de aulas antes del
3 de marzo de 1952 per0 con posterioridad a1 24 de mayo de
1981 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmen-
te analogos a 10s establecidos en el Contrato. Queda entendido
que tambih se podra reconocer como parte de la contribucion
nacional, 10s gastos efectuados o que se efectuen en el Proyecto
a partir del 3 de marzo de 1982, siempre que se hayan cumplido
igualmente 10s mencionados requisitos.
Cldusula 6 .OS. CONTRATACION DE CONSULTORES, PRO-
FESIONALES 0 EXPERTOS. El Prestatario elegira: y contrata-
ra directamente 10s servicios de consultores, profesionales o ex-
pertos requeridos para la ejecucibn del Proyecto, conforme al
procedimiento que aparece en el Anexo C.
Clausula 6.06. INFORME DE EVALUACION. El Prestatario
presentara al Banco a1 final del quinto aAo contado a partir de
la fecha del ultimo desembolso del Financiamiento, un informe
de evaluacion a posteriori sobre 10s resultados del Proyecto, en
base a la metodologia y pautas acordadas con el Banco, a que se
refiere el phrrafo F del Anexa A del Contrato.
CUusula 6.07.CONSULTASOBRE AMPLIACION DE OBRAS.
Durante el periodo de desembolso del Financiamiento, el Presta-
tario consultari con el Banco antes de iniciar cualquier amplia-
cion de obras que requiera inversiones y gastos corrientes adicio-
nales a 10s contemplados en el Proyecto, y acompafiard eviden-
cia que demuestre que existe disponibilidad de recursos para la
ampliaci6n propuesta, y que est6 justificada desde el punto de
vista econbmico.
Cldusula 6.08. MANTENIMIENTO DE OBRAS, EQUIPOS E
INSTALACIONES. En el plazo de doce (12) meses a partir de la
fecha de terminacion de la primera construccibn financiada con
recursos del Proyecto, y durante 10s 10 &os siguientes, el Pres-
tatario debera presentar al Banco, dentro de 10s primeros tres
(3) meses de cada aiio:
(a) un plan de trabajo que comprenda las actividades de man-
tenimiento de 10s establecimientos, equipos e instalaciones
financiados con recursos del Proyecto y demas estableci-
mientos, equipos e instalaciones comprendidos en su pa-.
trimonio, incluyendo la dotacion de personal y recursos
adecuados; y
(b) un informa acerca del cumplimiento de las metas estableci-
das en el plan del aiio anterior y de las sumas presupuesta-
rias y efectivamente utilizadas en el mantenimiento y fun-
cionamiento de 10s establecimientos mencionados, con in-
dicacion del origen de 10s recursos.
C l a u z 6 0 9 . REFERENCIAXSNORMAS GENERALES.
Las estipulaciones concernientes a la disposicion general sobre
ejecucion del Proyecto, precios y licitaciones, utilizaci6n de bie-
nes y recursos adicionales constan en el Capitulo VI de las Nor-
mas Generales.
CAPITULO VI1
Registros, Inspecciones e Informes
Clausula 7.01. REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES.
El Prestatario se compromete a que por si mismo o a traves del
Organismo Ejecutor se lleven 10s registros, se permitan las inspec-
ciones y se suministren 10s informes y estados financieros, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el CapItulo
VI1 de las Normas Generales, except0 que para 10s fines de este
Contrato queda establecido:
(1) Que el texto del inciso (a) (i) del Articulo 7.03 se sustitu-
ye por el siguiente:
“(i) Dentro de 10s diez (10) dias siguientes a cada trimes-
tre calendario, 10s informes relativos a la ejecucion del
Proyecto conforme con las normas que sobre el parti-
cular le envle el Banco al Organismo Ejecutor”.
(2) Que en relacion con el inciso (b) del Articulo 7.03 de las
Normas Generales, queda establecido que 10s estados fi-
nancieros e informacibn complementaria, referidos en 10s
incisos (a) (iii) jr (iv) de dicho Articulo 7.03, debex5n pre-
sentarse a1 Banco dictaminados por una firma de contado-
res publicos independiente aceptable al Banco mencionada
en la Clausula 4.02(bj, y de acuerdo con requisitos satisfac-
torios a1 Banco. La presentacion de 10s estados financieros
debera efectuarse por primera vez, a 10s ciento veinte (120)
dias contados desde la fecha correspondiente a1 cierre del
ejercicio en que se inicie el Proyecto.
C l i ~ s ~ l a
7.02. RECURSOS PARA INSPECCION Y VIGILAN-
W
CIA GENERALES. Del monto del Financiamiento, se destinara
la suma de cincuenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (RD$54,000) para cubrir la comisión del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, para que ingrese a la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
Cláusula 7.03. ACTUALIZACION DEL PLAN DE EJECUCION DEL PROYECTO. El Organismo Ejecutor se compromete a actualizar a solicitud del Banco y en forma satisfactoria a éste, el Plan de Ejecución del Proyecto con base a los informes trimestrales referidos en el Artículo 7.03(a) (i) de las Normas Generales.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. VIGENCIA DEL CONTRATO. (a) Las partes dejan constancia de que este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República Dominicana, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año, a partir de la fecha de la firma del presente documento, el Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
Cláusula 8.02. TERMINACION. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. VALIDEZ. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
r'
CEusula 8.04; C ~ M U N I C A C ~ E S ~ - ~ % d o
aviso, solicitud, co-
municacion o notificacibn que las partes deban dirigirse en vir-
tud del Contrato se efectuaran por escrito y se considerardn rea-
lizados desde el momento en que el documento correspondiente
se entregue a1 destinatario en la respectiva direccion que ensegui-
da se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra
manera.
Del Prestatario:
Direccion Postal:
Instituto Tecnologico de Santo Domingo
Avenida de 10s Proceres, Gali
Santo Domingo
Republica Dominicana
Direccion cablegrafica:
Y
Instituto Tecnologico
Santo Domingo
Republica Dominicana
Del Banco:
Direccion postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
808 17th Street,
N. W. Washington, D. C. 20577
EE. UU.
Direccion cablegrafica:
INTAMBANC
WASHINGTON (DC)
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de toda controversia que se derive del Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el Contrato en tres ejemplares de igual tenor en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Antonio Ortiz Mena
Presidente
INSTITUTO TECNOLOGIGO
DE SANTO DOMINGO (INTEC)
Eduardo Latorre
Rector
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicacion de las Normas Generales
Artículo 1.01. APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES. Las políticas contenidas en estas Normas Generales se apli-
-85 1 -
-~
-__-
-
can a 10s respectivos Contratos de Prestamo que el 3anco Inter-
americano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y por tanto,
su articulado constituye parte integrante de este Contrato.
’
CAPITULO I1
Definiciones
Articulo 2.01. DEFINICIONES. Para 10s efectos de 10s com-
promisos contractudes, se aceptan las siguientes definiciones:
(a) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Espe-
ciales, Normas Generales y Anexos.
(c) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
c
(d) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cliu-
sulas que comgonen la Parte Primera del Contrato.
(e) “Financiamiento” significa 10s fondos que el Banco con-
viene en poner a disposicion del Prestatario para contri-
buir a la realizacibn del Proyecto.
(f) “Garante” significa la parte que garantice las obligaciones
que contrae el Prestatario.
(9) “Normas Generales” significa el presente documento,
adoptado por el Banco con fecha 2 de noviembre de 1976.
(h) “Organism0 Ejecutor“ significa la entidad encargada de
ejecutar el Proyecto.
(i) “Pr&stamo” significa 10s fondos que se desembolsen con
cargo al Financiamiento.
IL
(j) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a dis-
position el Financiamiento.
(k) "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. AMORTIZACION. La amortización del Préstamo será efectuada por el Prestatario conforme a las condiciones que consten en las Estipulaciones Especiales y a las que se señalan en adelante.
Artículo 3.02. COMISION DE CREDITO. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1/2o/o por año, que empezará a devengarse a los 12 meses contados a partir de la fecha de la Resolución del Directorio aprobatoria del Financiamiento.
(b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento según los Artículos 3.11 o 4.05 de estas Normas Generales o por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales; o (iii) se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
Artículo 3.03. CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE CREDITO. Los intereses y la comisión de crédito correspondientes a un período que no abarque un semestre completo se calcularán en relación al número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Artículo 3.04. OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS. (a) Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al Financiamiento, por la
equivalencia en dblares d e - E s t a d o s UnidG de America que
razonablemente determine el Banco, siguiendo lo previsto en el
inciso (a) del Articulo 3.05.
c
(b) El Prestatario adeudard, en las respectivas monedas desem-
bolsadas, desde la fecha del correspondiente desembolso:
~
(i) Los mismos montos desembolsados en cualesquiera mone-
das que formen parte 3tel Fondo para Operaciones Especia-
les respecto de las cuales el Banco hubiere indicado que
pueden ser consideradas de libre convertibilidad; y
(ii) Los montos equivalentes en dolares de 10s Estados Unidos
de America de las cantidades desembolsadas en monedas
que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales
no incluidas en el subinciso (i) anterior.
(c) En las fechas de 10s vencimientos que se establezcan con-
forme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales el Prestata-
rio pagara, en las respectivas monedas desembolsadas, las amor-
tizaciones e intereses de:
(i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en
el inciso (b) (i) anterior; y
(ii) Los montos eqyivalentes en dblares de 10s Estados Uni-
dos de America de' las cantidades desembolsadas en las
monedas referidas en el inciso (b) (ii) anterior.
Articulo 3.05. TIP0 DE CAMBIO. (a) A 10s efectos de lo dis-
puesto en 10s incisos (a) y (b) (ii) del Articulo anterior, la equi-
valencia de las otras monedas con respecto al dblar de 10s Estados
Unidos de America se calculara, aplicando en la fecha del desem-
bolso, el tip0 de cambio que corresponda a1 entendimiento vi-
gente entre el Banco y el respectivo pais miembro emisor para 10s
efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,
conforme lo establece la Seccion 3 del Art3culo V del Convenio
Constitutivo del Banco.
(b) Para 10s efectos de pagos a1 Banco conforme a lo dispuesto
en el inciso (c) (ii) del Articulo anterior:
(i) La equivalencia de las otras monedas con relación al dólar de los Estados Unidos de América se calculará el día del pago de acuerdo con el tipo de cambio indicado en el inciso (a) del presente Artículo.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro emisor sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a requerir que se aplique el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el correspondiente organismo monetario del país miembro emisor para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en [domicilio omitido], que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país respectivo; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país emisor.
(v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la di-
ferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días de recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del plazo máximo de treinta (30) días.
(vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.
(c) Para los fines de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en la moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo.
Artículo 3.06. PARTICIPACIONES. El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario, provenientes del Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario de las participaciones que se haya acordado.
Artículo 3.07. LUGAR DE LOS PAGOS. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.08. RECIBOS Y PAGARES. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
Artículo 3.09. IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago se imputará en primer término a la comisión de crédito, luego a los
.
intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones ven-
cidas de capital.
7F
Articulo 3.10. PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificacibn es-
crita al Banco con no menos de quince (15) dias de anticipacibn,
el Prestatario podra pagar en la fecha indicada en la notificacibn
cualquier ,parte del Prkstamo antes de su vencimiento, sieinpre
que no adeude suma alguna por concept0 de comision de credi-
to y/o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputara a las cuotas de capital
pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Articulo 3.1 1. RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIEN-
TO. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, me-
diante aviso por escrito enviado al Banco, podri renunciar su de-
recho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya
sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha
parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas
en el Articulo 5.03 de estas Normas Generales.
.
Articulo 3.12. VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS. Todo
pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato de-
biera llevarse a cab0 en dbado, o en dia que sea feriado segn
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entendeld vilidamente
efectuado en el primer dia habil inmediato siguiente, sin que en
tal cas0 proceda recargo alguno.
CAPITULO IV
Norrnas Relativas a Desembolsos
Articulo 4.01. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DE-
SEMBOLSO. El primer desembolso a cuenta del Financiamien-
to esta condicionado a que se cumplan a satisfaccion del Banco
10s siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o mas informes juridicos
fundados que establezcan, con seiialamiento de las perti-
nentes disposiciones constitucionales, legales y reglamen-
1:
_-__
tarias, que las obligaciones contraidas por el Prestatario en
el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garclntia
en su caso, son validas y exigibles. Dichos informes debe-
ran cubrir, ademas, cualquier consulta jurldica que el Ban-
co razonablemente estime pertinente .
(b) Que el Prestatario, por si o por medio del Organismo Eje-
cutor en su caso, haya designado uno o mas funcionarios
que puedan representarlo en todos 10s actos relacionados
con la ejecucion del Contrato y que haya hecho llegar a1
Banco ejemplares autenticos de las firmas de dichos repre-
sentantes. Si se designaren dos o mas funcionarios, corres-
pondera a1 Prestatario seiialar si 10s designados podran ac-
tuar separada o conjuntamente.
(c) Que se haya demostrado a1 Banco que se han asignado 10s
recursos suficientes pars. atender, por lo menos durante el
primer aiio calendario, a la ejecucibn del Proyecto de a-
cuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el
inciso siguiente.
I
(d) Que el Prestatario, por si o por medio del Organismo Eje-
cutor en su caso, haya presentado a1 Banco un informe ini-
cia1 preparado de acuerdo con 10s lineamientos que sefiale
el Banco y que sirva de base para la elaboracion y evalua-
cion de 10s informes siguientes de progreso a que se refie-
re el Articulo 7.03 de estas Normas Generales. En adicion
a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente
solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial de-
bera comprender: (i) un plan de realizacibn del Proyecto,
incluyendo, cuando no se tratara de un programa de con-
cesion de creditos, 10s planos y especificaciones necesarios
a juicio del Banco; (ii) un calendario o cronograma de tra-
bajo o de concesion de creditos, comv sea del caso; y (iii)
un cuadro de origen y aplicacion de fondos en el que cons-
te el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con
las categorias de inversibn indicadas en el Anexo A del
Contrato, y el sefialamiento de 10s aportes anuales necesa-
rim de las distintas fuentes de fondos con 10s cuales se
financiarh el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el
t
J
reconocimiento de gastos anteriores a su firma el informe
inicial deberi incluir un estado de las inversiones y, de a-
cuerdo con 10s objetivos del Financiamiento, una descrip-
ci6n de las obras realizadas en el Proyecto, o una relacion
de 10s cr6ditos formalizados, sewn sea el caso, hasta una
fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el
Plan, catAlogo o cbdigo de cuentas a que hace referencia
el Articulo 7.01 de estas Normas Generales.
Articulo 4.02. REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO.
Para que el Banco efectue cualquier desembolso sera menester:
(a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en
apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado, a satisfaccion
del Banco, 10s pertinentes documentos y demh antecedentes que
este pueda haberle requerido; y (b) que no haya surgido alguna
de las circunstancias descritas en el Articulo 5.01 de estas Nor-
mas Generales.
Articulo 4.03. DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TEC-
NICA. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financia-
miento de gastos para cooperacibn tkcnica, 10s desembolsos para
ese propbsito podrdn efectuarse una vez que se hayan cumplido
10s requisitos establecidos en 10s incisos (a) y (b) del Articulo
4.01 y en el Articulo 4.02 de estas Normas Generales.
Articulo 4.04. DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGI-
LANCIA. El Banco PO&
efectuar 10s desembolsos correspon-
dientes a la comision de inspeccion y vigdancia generales contem-
plada en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud
por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, y una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
Y
Articulo 4.05. PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER DE-
SEMBOLSO. Si dentro de 10s ciento ochenta (180) dias a partir
de la vigencia del Contrato, o de un plazo mas amplio que las
partes acuerden por escrito, no se presentare una solicitud debi-
c
damente fundada de desembolso, una vez cumplidas las condi-
ciones previas a1 primer desembolso establecidas en estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podra po-
ner tbrrnino a1 Contrato dando a1 Prestatario el aviso correspon-
diente. Los desembolsos que el Banco efecthe para cubrir la co-
mision de inspeccion y vigdancia generales no se consideraldn
que involucran solicitudes de desembolso.
Articulo 4.06. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO. El
Banco podra efectuar desembolsos con cargo al Financiamien-
to: (a) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga de-
recho conforme al Contrato; y (b) haciendo pagos por cuenta del
Prestatario y de acuerdo con el a otras instituciones bancarias;
(c) constituyendo o renovando el fondo rotatorio a que se re-
fiere el Articulo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro metodo que
las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que
cobre un tercer0 con motivo de 10s desembolsos sera por cuenta
del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra mane-
ra, solo se haran desembolsos en cada ocasibn por sumas no in-
feriores al equivalente de cincuenta mil dolares de 10s Estados
Unidos de America (US$50,000).
Articulo 4.07. FOND0 ROTATORIO. Con cargo al Finan-
ciamiento y cumplidos 10s requisitos previstos en 10s Articulos
4.01 y 4.02 de estas Normas Generales y 10s que fueran perti-
nentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrd estable-
cer un fondo rotatorio que deberd utilizarse para financiar 10s
gastos relacionados con la ejecucion del Proyecto y que, salvo ex-
preso acuerdo entre las partes, no excedera del 100/0 del monto
del Financiamiento. El Banco podrd renovar total o parcialmen-
te este fondo, si asi se le solicita, a medida que se utilicen 10s recur-
sos y siempre que se cumplan 10s requisitos del Articulo 4.02 de
estas Normas Generales y las que se establezcan en las Estipula-
ciones Especiales. La constitucibn y renovacibn del fondo rota-
torio se consideraMan desernbolsos para todos 10s efectos del Con-
trato.
*
Articulo 4.08. DISPONIBILIDAD DE MONEDA NACIONAL.
El Banco estarii obligado a entregar al Prestatario por concept0
de desembolso en la moneda de su pais las sumas correspondien-
tes a dicha moneda solamente en la medida en que el respectivo
depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposicion.
CAPITULO V
Suspension de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Articulo 5.01. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. El Banco,
mediante aviso escrito a1 Prestatario, podra suspender 10s desem-
bolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias
siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeu-
de por capital, comisiones e interesss o por cualquier otro
concepto, se@n el Contrato o cualquier otro contrato de
prestamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligacion estipulada en el o en 10s Contratos suscri-
tos con el Banco para financiar el Proyecto.
F
(c) El retiro o suspensibn como miembro del Banco del pais
en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) En el supuesto de que (i) el Prestatario u Organism0 Eje-
cutor, en su caso, sufrieran una restriccion de sus facul-
tades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren
sustancialmente afectados; o (ii) se introdujere alpna en-
mienda, sin la conformidad escrita del Banco, en las con-
diciones cumplidas emergentes de la Resolucion aprobato-
ria del Financiamiento y que fueron condiciones basicas
par& la suscripcion del Contrato o en las condiciones basi-
cas cumplidas previamente a la aprobacibn de dicha Reso-
lucion, el Banco tendra derecho a requerir una informacibn
razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar
si el cambio o cambios pudieran tener un impact0 desfavo-
rable en la ejecucicon del Proyecto. Solo despues de oir a1
Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones,
Banco podra suspender 10s desembolsos si juzga que 10s
o en el cas0 de falta de manifestacion del Prestatario, el
*
-86 1 -
_ ~ _ _
cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma
desfavorable a1 Proyecto o hacen imposible su ejecucion.
c
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cudquier obligacibn estipulada en el Contrato de Garantia.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Ban-
co y no tratandose de un Contrato con la Repbblica como
Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cum-
plir las obligaciones contraidas en el Contrato, o que no
permita satisfacer 10s propbsitos que se tuvieron en cuenta
a1 celebrarlo.
bJ
Articulo 5.02. TERMINACION 0 VENCIMIENTO ANTICI-
PADO. Si alguna de las circunstancias previstas en 10s incisos (a),
(b), (c) y (e) del Articulo anterior se prolongare miis de sesenta
(60) dias, o si la informacion a que se refiere el inciso (d), o las
aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Pres-
tatario o por el Organism0 Ejecutor, en su caso, no fueren satis-
factorias, el Banco podra poner termino a1 Contrato en la parte
del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desernbolsa-
da ylo declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del
Prestamo o una parte de 61, con 10s intereses y comisiones deven-
gados hasta la fecha del pago.
Articulo 5.03. OBLIGACIONES NO AFECTADAS. NO obs-
tante lo dispuesto en 10s Articulos 5.01 y 5.02 precedentes, nin-
guna de las medidas previstas en este Capitulo afectarii: (a) las
cantidades sujetas a la garantia de una carta de credit0 irrevcca-
ble, y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido es-
pecificamente por escrito con el Prestatario o el Organjsmo Eje-
cutor, en su caso, a suministrar con cargo a 10s recursos del Fi-
nanciamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servi-
cios.
V
Articulo 5.04. NO RENUNCIA DE DERECHOS. El retardo
por el Banco en el ejercicio de 10s derechos acordados en este
Capitulo, o el no ejercicio de 10s mismos, no podrin ser interpre-
tados como renuncia del Banco a tales derechos ni como acepta-
cion de las circunstancias que lo ha.brian facultado para ejer-
citarlos.
kTculo 5.05. DISPOSICIONES NO AFECTADAS. La aplica-
cion de las medidas establecidas en este Capitulo no afectara las
obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales
quedaran en pleno vigor, salvo en el cas0 de vencimiento antici-
pado de la totalidad del Prestamo, en cuya circunstancia solo
quedaran vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecucion del Proyecto
Articulo 6.0 1. DISPOSICION GENERAL SOBRE EJECU-
CION DEL PROYECTO. (a) El Prestatario conviene en que el
Proyecto sed llevado a cab0 con la debida diligencia de confor-
midad con eficientes normas financieras y tecnicas y de acuerdo
con 10s planes, especificaciones, calendario de inversiones, presu-
puestos, reylamentos y otros documentos que el Banco haya a-
probado.
(b) Toda modificacibn importante en 10s planes, especificacio-
nes, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, asi como todo cambio
sustancial en el contrato o contratos de bienes ylo servicios que
se costeen con 10s recursos destinados a la ejecucion del Proyec-
to o en las categorias de inversiones, requieren el consentimiento
escrito del Banco.
Articulo 6.02. PRECIOS Y LICITACIONES. (a) Los contratos
de construccion y de prestacibn de servicios asi como toda com-
pra de bienes para el Proyecto se haran a un costo razonable que
sera generalmente el precio mas bajo del mercado, tomando en
cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que Sean del caso.
(b) En la adquisicion de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicacion de contratos
para la ejecucion de obras, debera utilizarse el sistemr; de licita-
cion publica en todos 10s casos en que el valor de dichas adquisi-
ciones o contratos exceda del equivalente de cincuenta mil dola-
res de 10s Estados Unidos de America (US$50,000).
Las licita-
ciones se sujetardn a 10s procedimientos que el Banco y el Pres-
tataiio acuerden.
C
.*
ArtYcX6.03. UTILIZACIOKFE-BIEmS. Los bienes adqui-
ridos con 10s recursos del Financiamiento deberan dedicarse ex-
clusivamehte para 10s fines relacionados con la ejecucion del Pro-
yecto. Sed menester el consentimiento expreso del Banco en el
cas0 de que se deseare disponer de esos bienes para otros fines,
except0 en el cas0 de maquinaria y equipos de construccion uti-
lizados en la ejecucion del Proyecto, 10s cuales ppdran dedicarse
a diferentes objetivos despuks de terminarse el Proyecto.
Articulo 6.04. RECURSOS ADICIONALES. (a) El Prestatario
debera aportar oportunamente todos 10s recursos adicionales
a1 Prestamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida
ejecuci6n del Proyecto, cuyo monto estimadose sefiala en las
Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso
del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del
Proyecto, el Banco podra requerir la modificacibn del calendario
de inversiones referido en el inciso (d) del Articulo 4.01 de estas
Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha ele-
vacion .
(b) A partir del aiio calendario siguiente a la iniciacion del
Proyecto y durante el period0 de su ejecucion, el Prestatario
debera demostrar a1 Banco, en 10s primeros sesenta (60) dias de
cada afio calendario, que dispondra oportunamente de 10s recur-
sos necesarios para efectuar la constribucion local al Proyecto
durante el correspondiente afio.
CAPITULO VI1
Registros, Inspecciones e Informes
*-
Articulo 7.01. REGISTROS. El Prestatario o el Organism0
Ejecutor, como corresponda, llevara registros adecuados en que
se consignen de conformidad con el plan, catilogo o codigo de
cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyec-
to tanto de 10s recursos del Prestamo como de 10s d e d s fondos
que deban aportarse para su total ejecucibn. En el cas0 de que se
tratara de un Proyecto especifico, ~ O S
registros deberhn ser lleva-
dos con el detalle necesario para precisar 10s bienes adquiridos
'r
y 10s servicios contratados, permitiendo identificar las inversiones
realizadas en cada categoria, la utilizacion de dichos bienes y ser-
vicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de
las obras. Con respecto a un programa de credito, 10s registros
deberan precisar 10s crbditos otorgados y el empleo de las recupe-
raciones obtenidas de 10s mismos.
Articulo 7.02. INSPECCIONES. (a) El Banco podra establecer
10s procedimientos de inspeccion que juzgue necesarios para ase-
g u m el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
le-
(b) El Frestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, debe-
r8n permitir que 10s funcionarios, ingenieros y demas expertos
que envie el Banco inspeccionen en cualquier momento la eje-
cucion del Proyecto, asi como 10s equipos y materiales corres-
pondientes y revisen 10s registros y documentos que el Banco
estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su mision tales
tecnicos deberan contar con la mas amplia colaboracion de las au-
toridades respe&hs. Todos 10s costos relativos a transporte,
salario y demas gastos de dichos tecnicos del Proyecto serin paga-
dos por el Banco.
Articulo 7.03. INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS. (a)
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como sea del caso, pre-
sentara a1 Banco 10s informes que se indican a continuacibn, en
10s plazos que se sefialan para cada uno de ellos:
(i) Dentro de 10s sesenta (60) dias siguientes a cada semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, 10s in-
formes relativos a la ejecucion del Proyecto conforme a las
normas que sobre el particular le envie el Banco a1 Orga-
nismo Ejecutor.
(ii) Los demas informes que el Banco razonablemente solicite
respecto a la inversion de las sumas prestadas, a la utiliza-
cion de 10s bienes adquiridos con dichas sumas y al progre-
so del Proyecto.
(iii) Dentro de 10s ciento veinte (120) dias siguientes al cierre
de cada ejercicio economico del Organismo Ejecutor, co-
-
menzando con el ejercicio que corresponda al aiio fiscal
siguiente al de la iniciacion del Proyecto y mientras Bste
se cuentre en ejecucion, tres ejemplares de 10s estados fi-
nancieros e informacibn financiera complementaria, al cie-
rre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto.
(iv) Dentro de 10s ciento veinte (120) dias siguientes al cierre
de cada ejercicio economico del Prestatario, salvo que este
sea la Republica o el Banco Central, comenzando con el
ejercicio que corresponda a1 aAo fiscal siguiente al de la
iniciacion del Proyecto y mientras subsistan las obligacio-
nes del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres
ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho
ejercicio e informacion financiera complementaria relativa
a esos estados.
(b) Los estados y documentos descritos en 10s subincisos (iii) y
(iv) anteriores deberan contar con dictimenes de la respectiva
entidad oficial fiscalizadora, de acuerdo con requisitos satisfac-
torios al Banco y dentro de 10s plazos arriba mencionados. Sin
embargo, si las partes contratantes acuerdan de otra manera o si
la entidad oficial no pudiere efectuar la labor en la forma indica-
da, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda,
contratara 10s servicios de una firma de contadores phblicos in-
dependiente aceptable a1 Banco, cuyos honorarios y gastos corre-
ran por cuenta sea 'del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VI11
Disposicibn sobre Gravamenes
+-
Articulo 8.01. COMPROMISO SOBRE GRAVAMENES. En
el supuesto de que el Prestatario conviniera en establecer alghn
gravamen especifico sobre todo o parte de sus bienes o rentas
como garantia de una deuda externa, hablrd de constituir al mk-
mo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligacio-
nes pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior
disposition no se aplicard: (i) a 10s gravdmenes sobre bienes ad-
quiridos para asegurar el pago del saldo insoluto del precio; y
(ii) a 10s gravamenes pactados en operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no Sean
mayores de un aiio de plazo. En cas0 de que el Prestatario sea un
pais miembro, la expresibn “bienes o rentas” se refiere a toda cla-
se de bienes o rentas que pertenezcan a 1 Prestatario o a cualquie-
ra de sus dependencias que no Sean entidades autonomas con pa-
trimonio propio.
CAPITULO IX
Proce dimiento Arbitral
Articulo 9.01. COMPOSICLON DEL TRIBUNAL. (a) El Tri-
bunal de Arbitraje se compondra de tres miembros, que seran
designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por
el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Diri-
mente”, por acuerdo direct0 entre las partes, o por intermedio
de 10s respectivos arbitros. Si las partes o 10s arbitros no se
puieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o
si una de las partes no pudiera designar hrbitro, el Dirimente
sera designado a peticion de cualquiera de las partes por el Secre-
tario General de la Organizacibn de 10s Estados Americanos. Si
una de las partes no designare arbitro, este sera designado por
el’Dirimente. Si alguno de 10s hrbitros designados o el Dirimente
no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procedera a
su reemplazo en igual forma que para la designacion original. El
sucesor tendra las mismas funciones y atribuciones que el antece-
sor .
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos seran considerados como una sola
parte y por consiguiente, tanto para la designacion del arbitro
como para 10s demas efectos del arbitraje, deberan actuar con-
juntamente.
Articulo 9.02. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO. Para so-
meter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte recla-
mante dirigira a la otra una comunicacion escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfaccion o reparacibn que persigue
y el nombre del arbitro que designa. La parte que hubiere recibi-
c
do dicha comunicacion debera, dentro del plazo de cuarenta y
cinco (45) dlas, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como arbitro. Si dentro del p l a z ~
de treinta
(30) dias contados desde la entrega de la comunicacion referida
a1 reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en
cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podra re-
currir ante el Secretario General de la Organizacion de 10s Es+-
dos Americanos para que Bste proceda a la designacibn.
Articulo 9.03. CONSTITUCION DEL TRIBUNAL. El Tribu-
nal de Arbitraje se constituira en Washington, Distrito de Colum-
bia, Estados Unidos de America, en la fecha que el Dirimente de-
signe y, constituido, funcionara en las fechas que fije el propio
Tribunal.
Articulo 9.04. PROCEDIMIENTO. (a) EI Tribunal solo ten-
dra competencia para conocer de 10s puntos de controversia.
Adoptara su propio procedimiento y podra por propia inicia-
tiva designar 10s peritos que estime necesarios. En todo caso,
debera dar a las partes la oportunidad de presentar exposicio-
nes en audiencia.
(b) El Tribunal fallard en conciencia, basandose en 10s termi-
nos del Contrato y pronunciara su fallo aun en el cas0 de que al-
gunas de las partes actue en rebeldia.
(c) El fallo se hard constar por escrito y se adoptard con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos;
.debera dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60)
dias a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a me-
nos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales
e imprevistas &be ampliarse dicho plazo; sera notificado a las
partes mediante comunicacion suscrita cuando menos por dos
miembros del Tribunal; deberd cumplirse dentro del plazo de
treinta (30) dias a partir de la fecha de la notificacibn; tendra
merito ejecutivo y no admitira remrso alguno.
Articulo 9.05. GASTOS. Los honorarios de cada arbitro seran
cubiertos por la parte que lo hubiere designado y 10s honorarios
~ ---
__ - _-
del Dirimente serdn cubiertos por ambas partes en igual propor-
cion. Antes de constituirse el Tribunal las partes acordardn 10s
honorarios de las demas personas que de mutuo acuerdo con-
vengan que deben inte'rvenir en el procedimiento de arbitraje. Si
el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijara la compensacion que sea razonable para dichas personas
tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragald sus
costos en el procedimiento de arbitraje, per0 10s gastos del Tri-
bunal seran sufragados por las partes en igual proporcibn. Toda
duda respecto a la division de 10s gastos o a la forma en que de-
ban pagarse sera resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Articulo 9.06. NOTIFICACIONES. Toda notificacion relati-
va al arbitraje o a1 fall0 sera hecha en la forma prevista en e!
Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de noti-
ficacion.
ANEXO A
EL PROYECTO
A. OBJETIVO.
El Proyecto estd dirigido a la consecucion de 10s siguientes ob-
je tivos:
(a) Promover el mejoramiento cualitativo del INTEC como un
todo y en cada uno de sus niveles de actividad;
(b) Elevar la calidad de las tareas docentes del INTEC a nivel
de Licenciatura, Post-Grado y Educacibn Permanente;
(c) Ampliar las ofertas educativas en 10s niveles de Licenciatu-
ra, Post-Grado y Educacibn Permanente, de acuerdo con
las necesidades de 10s planes nacionales de desarrollo; .
+
(d) Ampliar las labores de investigacibn, publicacion y divulga-
cibn cientifica como un servicio permanente a la comuni-
dad nacional; y
‘-869-
(e) Fortalecer la contratacion de personal acadkmico con dedi-
cacion total e institucionalizari un proceso continuo de
mejoramiento docente.
(f) Incentivar la expansion y fortalecimiento del “Ciclo Prope-
dkutico” inisial, con el fin de mejorar el nivel academic0
de la institucion y disminuir la desercion de estudiantes.
B. DESCRIPCION DEL PROYECTO.
El Proyecto comprende :
(a) Creacion de 4 nuevas carreras en el area cientifica y tecno-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.