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Resolución

Resolución 631

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR SALVADOR CASTILLO CAMARENA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 1982fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9590Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Salvador Castillo Camarena (persona)
Monto
RD$36,000 · en el texto: «RD$36,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 631, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el seiior Salvador Castillo Camarena. G. 0. No. 9590, del 20 de julio de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rephblica NUMERO: 631 VISTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica; VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Domi- to de 1978; nicano y el seAor Salvador Castillo Camarena, en fecha 7 de agos- R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Es- tad0 Dominican0 debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, y el sefior SALVADOR, CASTILLO CAMARE- NA, por medio del cual la Primera traspasa a1 Segundo a titulo de venta el Apartamiento vivienda marcado con el No. 314 del edificio “D” construido de blocks y concreto, ubicado en el pro- yecto situado en la prolongacih de la Avenida 27 de Febrero de esta ciudad, por la suma de RD$36,000.00; que copiado a la le- tra dice asi: ENTRE: uc EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, dominicana, mayor de edad. soltera, funcionaria publica, de este domicilio y residencia, portadora de la cCdula de identificacion personal No. [cédula], sello habil, provista del Carnet del Registro Electoral No. 125 1 114, quien actua en virtud de las disposiciones conte- nidas en el Poder de fecha 2 de agosto de 1978, expedido por el Poder Ejecutivo, que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra, el seiior SALVADOR CASTILLO CAMARENA, dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto del Registro Electoral No. 964848, se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O : PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por brgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravhmenes, en favor de SALVADOR CASTILLO CAMARENA, quien acepta, el inmue- ble que se describe a continuacion: El Apartamento vivienda, marcado con el No. 3-4 del edificio "D", construído de blocks y concreto, ubicado en el proyecto situado en la prolongación de la Avenida 27 de Febrero de esta ciudad. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$36,000.00 (TREINTISEIS MIL PESOS ORO), la cual será pagada por el comprador en la forma siguiente: la suma de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos Oro) reconocida por la destrucción de mejoras de su propiedad y el completivo, ascendente a la suma de RD$7,500.00 (Siete Mil Quinientos Pesos Oro), pagada por el comprador mediante cheque certificado No. 6967, expedido por el Banco The Bank of Nova Scotia, en favor del Colector de Rentas Internas, en mensualidades consecutivas de RD$75.00 (Setenticinco Pesos Oro), hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato será destinado a vivienda, en un plazo no mayor de 60 días. La falta de cumplimiento de la presente cláusula dará motivo a la rescisión de este contrato por parte del Estado Dominicano. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado. QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. , expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República. SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. 7.05- HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domin- go, Distrito Nacional, 'Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s 7 dias del mes de agosto del afio mil novecientos setentiocho" (1 978). POR EL ESTADO DOMINICANO: LIC. MARIANA BINET MIESES, Administradora General de Bienes Nacionales SALVADOR CASTILLO CAMARENA, Comprador YO, DR. JORGE PAVON MONI, Abogado, Notario Publico de 10s del numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mi, comparecieron 10s sefiores LIC. MARIANA BINET MIESES y SALVADOR CASTILLO CAMARENA, de generales y calidades que constan, personas a quienes dwy'fC conocer y me han declarado bajo la fC del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto piiblicos como privados, de todo lo que doy fk y crCdito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s 7 dias del mes de agosto del afio mil novecientos setenti- ocho ( 1978). DA,DA en la Sala de Sesiones de la C h a r a de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a1 pri- mer dia del mes de diciembre del afio mil novecientos ochenta y uno; afios 1380. de la Independencia y 1190. de la Restaura- cion. Hatuey De Camps, Presiden te Juan A. Medina Visquez, Secre tario L JosC A. Ledesma G., Secre tario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso National, en Santo Domhgo de Guzmin, Distrito Nacional, * Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve dias del mes de junio del aAo mil novecientos ochenta y dos; aAos 1390. de la Independencia y 1 190. de la Restauracih. Helvio A. Rodriguez, Presidente Felipe Segundo Parra Pagin, Secretario Luz Haydke Rivas de Carrasco, Secretaria JACOBO MAJLUTA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Republica; PROMULGO la presente Resolucion, y mando que sea publi- cada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. 't DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de julio del afio mil novecientos ochenta y dos; aAos 1390. de la Independencia y 1 190. de la Restauracih. JACOBO MAJLUTA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona