Texto de la norma
Res. No. 631, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el seiior
Salvador Castillo Camarena.
G. 0. No. 9590, del 20 de julio de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rephblica
NUMERO: 631
VISTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la
Republica;
VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Domi-
to de 1978;
nicano y el seAor Salvador Castillo Camarena, en fecha 7 de agos-
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Es-
tad0 Dominican0 debidamente representado en este acto por la
Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA
BINET MIESES, y el sefior SALVADOR, CASTILLO CAMARE-
NA, por medio del cual la Primera traspasa a1 Segundo a titulo
de venta el Apartamiento vivienda marcado con el No. 314 del
edificio “D” construido de blocks y concreto, ubicado en el pro-
yecto situado en la prolongacih de la Avenida 27 de Febrero de
esta ciudad, por la suma de RD$36,000.00; que copiado a la le-
tra dice asi:
ENTRE:
uc
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en
este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales,
LIC. MARIANA BINET MIESES, dominicana, mayor de edad.
soltera, funcionaria publica, de este domicilio y residencia,
portadora de la cCdula de identificacion personal No. [cédula], sello habil, provista del Carnet del Registro Electoral
No. 125 1 114, quien actua en virtud de las disposiciones conte-
nidas en el Poder de fecha 2 de agosto de 1978, expedido por el
Poder Ejecutivo, que la faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte, y de la otra, el seiior SALVADOR
CASTILLO CAMARENA, dominicano, mayor de edad, soltero,
domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto del Registro Electoral No. 964848, se ha
convenido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O :
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por brgano de su
representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las
garantias de derecho, libre de cargas y gravhmenes, en favor de
SALVADOR CASTILLO CAMARENA, quien acepta, el inmue-
ble que se describe a continuacion:
El Apartamento vivienda, marcado con el No. 3-4 del edificio "D", construído de blocks y concreto, ubicado en el proyecto situado en la prolongación de la Avenida 27 de Febrero de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$36,000.00 (TREINTISEIS MIL PESOS ORO), la cual será pagada por el comprador en la forma siguiente: la suma de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos Oro) reconocida por la destrucción de mejoras de su propiedad y el completivo, ascendente a la suma de RD$7,500.00 (Siete Mil Quinientos Pesos Oro), pagada por el comprador mediante cheque certificado No. 6967, expedido por el Banco The Bank of Nova Scotia, en favor del Colector de Rentas Internas, en mensualidades consecutivas de RD$75.00 (Setenticinco Pesos Oro), hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato será destinado a vivienda, en un plazo no mayor de 60 días. La falta de cumplimiento de la presente cláusula dará motivo a la rescisión de este contrato por parte del Estado Dominicano.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. , expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
7.05-
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor,
uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domin-
go, Distrito Nacional, 'Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s
7 dias del mes de agosto del afio mil novecientos setentiocho"
(1 978).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. MARIANA BINET MIESES,
Administradora General de Bienes Nacionales
SALVADOR CASTILLO CAMARENA,
Comprador
YO, DR. JORGE PAVON MONI, Abogado, Notario Publico
de 10s del numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY
FE: Que ante mi, comparecieron 10s sefiores LIC. MARIANA
BINET MIESES y SALVADOR CASTILLO CAMARENA, de
generales y calidades que constan, personas a quienes dwy'fC
conocer y me han declarado bajo la fC del juramento ser esas las
firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto piiblicos
como privados, de todo lo que doy fk y crCdito. En Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana,
a 10s 7 dias del mes de agosto del afio mil novecientos setenti-
ocho ( 1978).
DA,DA en la Sala de Sesiones de la C h a r a de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh,
Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a1 pri-
mer dia del mes de diciembre del afio mil novecientos ochenta
y uno; afios 1380. de la Independencia y 1190. de la Restaura-
cion.
Hatuey De Camps,
Presiden te
Juan A. Medina Visquez,
Secre tario
L
JosC A. Ledesma G.,
Secre tario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
National, en Santo Domhgo de Guzmin, Distrito Nacional,
*
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve dias del mes
de junio del aAo mil novecientos ochenta y dos; aAos 1390. de la
Independencia y 1 190. de la Restauracih.
Helvio A. Rodriguez,
Presidente
Felipe Segundo Parra Pagin,
Secretario
Luz Haydke Rivas de Carrasco,
Secretaria
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Republica;
PROMULGO la presente Resolucion, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
't
DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de
julio del afio mil novecientos ochenta y dos; aAos 1390. de la
Independencia y 1 190. de la Restauracih.
JACOBO MAJLUTA
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