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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 825

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE VENTA SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SRA. FRANCIA GEORGETTE PUCHEU RIVERA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 1978fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9479Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Francia Georgette Pucheu Rivera (persona)
Monto
RD$20,115 · en el texto: «RD$20,115.25»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución No.825, que aprueba el Contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano y la Sra. Francia Georgette Pucheu Rivera. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 825 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato de Venta de fecha 11 de abril de 1977, entre el Estado Dominicano y la Señora Francia Georgette Pucheu Rivera; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito en fecha 11 de Abril de 1977, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, y la señora Francia Georgette Pucheu Rivera, por medio del cual el primero traspasa a título de venta en favor de la segunda, el apartamento marcado con la letra "A", primera Planta, lado izquierdo, del edificio No. 8, construído de blocks y concreto, en el Proyecto "Avenida Malecón", de la ciudad de Puerto Plata, valorado por la suma de RD$20,115.25; que copiado a la letra dice asf: ENTRE: CONTRATO NO. 1116 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, dominicano, mayor de edad, soltera, funcionaria pública de este domicilio y residencia, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], provista del Carnet del Registro Electoral No. 1251114, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 22 de Diciembre de 1975, expedido por el Poder Ejecutivo que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora FRANCIA GEORGETTE PUCHEU RIVERA, dominicana, mayor de edad, soltera, con su domicilio y residencia accidentalmente en esta ciudad, profesora, portadora de la cédula de identificación personal [omitida] para el presente año, provista del Carnet del Registro Electoral No. , se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes en favor de la señora FRANCIA GEORGETTE PUCHEU RIVERA, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación: "El apartamento marcado con la letra "A", primera planta, lado izquierdo, del edificio No. 18, construido de blocks y concreto, en el Proyecto "Avenida Malecón" de la ciudad de Puerto Plata. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes, para la presente venta, ha sido por la suma de RD$20,115.25 (VEINTE MIL CIENTO QUINCE PESOS ORO CON 25/100) la cual será pagada en la siguiente forma: La suma de RD$700.00 (SETECIENTOS PESOS ORO MN), pagada como inicial por la compradora, según recibo No. 0184430, de fecha 23 de diciembre de 1975, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, y el resto o sea la suma de RD$19,415.25 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS ORO CON 25/100), en mensualidades consecutivas de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS ORO MN), hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado. CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. , expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago. QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes sente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de ls partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 11 días del mes de abril del año mil novecientos setentisiete (1977). POR EL ESTADO DOMINICANO Lic. Mariana Binet Mieses, Administradora General de Bienes Nacionales YO, DRA. JOSEFINA SORIANO DE WIESE, Abogado, Notario Público, de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mí comparecieron las señoras: LIC. MARIANA BINET MIESES y FRANCIA GEORGETTE PUCHEU RIVERA, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 11 días del mes de abril del año mil novecientos setentisiete (1977). Dra. Josefina Soriano de Wiese, Abogado—Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio del año mil novecientos setenta y ocho, años 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria Florentino Carvajal Suero, Secretario Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos setenta y ocho, años 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente José Eligio Bautista Ramos, Secretario Ana Salime Tillán, Secretaria JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de julio del año mil novecientos setenta y ocho, años 135to. de la Independencia y 115to. de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona