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Resolución

Resolución 796

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO EN FECHA 15 DE JUNIO DE 1977, ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LAS FIRMAS CONTRATOS DE OBRAS Y AGRICOLAS, C. POR A., E INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS, S.A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jun de 1978fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9476Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
FIRMAS CONTRATOS DE OBRAS Y AGRICOLAS, C. POR A (empresa)
Monto
RD$23 millones · en el texto: «RD$22,986 781.97»

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Texto

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- -- -- Resoluci6n No.796, que aprueba el Contrato suscrito en kcha 15 de Junlo de 1977, entre el Estado Dominicano y las firmas Contntos de Obras y Agricolas, C. por A., e lngenieros Civiles Asociados, S. A. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repbblica NUMERO 796 VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Repbblica; VISTO el Contratc suscrito en fecha 15 de junio de 1977, entre el Estado Dominicano y las firmas Contratos de Obras y Agricolas, C. por A., e Ingenieros Civiles Asociados, S. A., por medio del cual 6stas ultimas se comprometen a realizar 10s trabajos concernientes a1 proyecto de rehabilitacih y ampliaci6n del Distrito de Riego del Valle del Rio Yaque del Norte (Zona de influencia de la Presa de Tavera), que comprenden la construccibn, terminacibn y mantenimiento de las obras, provisih de toda la mano de obra 10s materiales, el equipo de construccih, las obras provisionales y todo aquello que se necesite, ya sea tempord o permanentemente, en y para dicha construcci6n, terminacih y mantenimiento. E1 precio contratado asciende a la suma total de RD$22,986 781.97. RESUE W E : UNICO: APROBAR el Contrato suscrito en fecha 15 de junio de 1977, entre el Estado Dominicano y las firmas Contratos de Obras y Agricolas, C. por A., e Ingenieros Civiles Asociados, S. A., por medio del cual Cstas idtimas se comprometen a realizar 10s trabajos concernientes a1 proyecto de rehabilitacih y ampliacibn del Distrito del Riego del Valle del Rio Yaque del Norte (Zona de Influencia de la Presa de Tavera), que comprende la construccibn, terminacion y mantenimiento de las obras, previsi6n de toda mano de obra, 10s materiales, el equipo de construccibn, las obras provisionales y todo aquello que se necesite, ya sea temporal o permanente, en y para dicha construccih, terminacibn y mantenimiento. El precio contratado asciende a la suma total de RD$22,986,781.97; que copiado a la letra dice ask CONTRATO NUMERO 516 *.- : - Celebrado en fecha quince (1 5 ) de junio del aflo 1977, ENTRE: Et Etado Dominicano, villidamente representado por el Director Ejecutivo del INSTITWO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS (INDRHI), ING. JOSE C. FARIAS CABRAL, dominicano, mayor de edad, casaclo, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cedula de identificacibn personal No. [cédula], de acuerdo con el Poder Especial otorgado por el Presidente de la Repnblica en fecha 15 junio de 1977, quien en lo que sigue se designari con el ttrmino de “EL DUERO” por una parte; y las firmas CONTRATOS DE OBRAS Y AGRICOLAS, C. POR A, debidamente representada por su Vice-Presidente ING. MIGUEL ARBAJE FARAH, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cCdula de identificacibn personal ndmero [cédula]; e INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS, S. A., representada por su Presidente, ING. BERNARD0 QUINTANA ARRIOJA, mexicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quienes en lo adelante se designarin por el tCrmino de “EL CONTRATISTA”, por otra parte. ‘ QUEDA CONVENIDO Y PACTARO LO SIGUIENTE POR EL PRESENTE CONTRATO: 1) En el presente Contrato las palabras y expresiones tend& 10s mismos significados que respectivamente se les asignan en las condiciones del Contrato que mis abajo se hace referencia. 2) Los documentos que a continuacibn se relacionan forman parte del presente Contrato, debiendo leerse e interpretarse en tal concepto: a) Las Condiciones del Contrato Las Especifcaciones Los Planos Instrucciones a 10s Proponentes b) El aditamento emitido por "EL DUEÑO" antes de la Apertura de las Propuestas. c) La Propuesta del Proponente favorecido fechada el 6 de diciembre de 1976. d) La carta de notificación de la concesión del Contrato al Proponente favorecido fechada el 6 de mayo de 1977. e) Garantía del Cumplimiento fechada el 14 de junio, 1977. f) Todos los otros asuntos de acuerdo mutuo entre "EL DUEÑO", y el Proponente favorecido antes de la cesión del Contrato. 3) En atención a los pagos que "EL DUEÑO" efectuara al CONTRATISTA según más abajo se indica, "EL CONTRATISTA" se compromete ante "EL DUEÑO" a construir, terminar y garantizar las Obras en conformidad en todos los aspectos con las estipulaciones del Contrato. 4) "EL DUEÑO" se compromete a pagar al "CONTRATISTA", en atención a la construcción y terminación de las Obras, el Precio Contratado, que asciende a la suma de RD$22,986.781.97 en las fechas y en la forma que se prescribe en las Condiciones del Contrato. EN TESTIMONIO DE LO CUAL las partes contratantes han firmado y sellado el presente documento en la fecha que consta al principio del mismo. "EL DUEÑO" ING. JOSE C. FARIAS CABRAL CONTRATISTA ING. BERNARDO QUINTANA ARRIOJA CONTRATISTA ING. MIGUEL ARBAJE FARAH - .- YO, DR. JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, Abogado Notario Pitblico de 10s del Ndmero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE. Que por ante mi comparecieron 10s sefiores Ingenieros: ING. JOSE C. FARIAS CABRAL, BERNARD0 QUINTANA ARRIOJA Y MIGUEL ARBAJE FARAH, de generales y calidades que constan en este Contrato, quienes me declararon que las f i a s que anteceden fueron puestas por ellos y que las mismas son las que acostumbran a usar en todos 10s actos de sus vidas. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince (15) dias.de1 mes de Junio del afio mil novecientos setenta y siete (1977). DR JOSE RAMON- GONZALEZ PEREZ, Abogado Notario Pitblico CONTRATO NO. 1 CONDICIONES DEL CONTRATO CC. 1 Defmiciones e Interpretaciones En el Contrato (conforme m6s adelante se define), las palabras y expresiones que a continuacibn se consignan tendriin 10s significados que aqui se les asignan, con excepci6n de aquellos casos en que el context0 lo exija de otro modo: “Duefio” significa el Instituto Nacional de Recursos Hidriulicos, tambih aqui denominado como el INDRHI. “Proponente” significa cualquier parte que hace propuestas para el trabajo cubierto por el Contratc. “Contratista” significa aquella persona o personas, f m a , o compailia, cuya propuesta ha sldo aceptada pot- el Duefio, incluye a 10s representantes personales del ContTatista, a sus sucesores y a sus cesionarios permitidos. “Ingeniero” significa el ingeniero nombrado por el Duefio u otro nombra’do en fechas sucesivas con notificacibn a1 Contratista de que el mismo va a actuar como Ingeniero para 10s fines del Contrato. 4 3 4 - “Representante del Ingeniero” significa todo ingeniero, o asistente del Ingeniero, que en fechas sucesivas sea designado por el DueAo o por el Ingeniero para el cumplimiento de las misiones que se detallan en la Clhusula CC.2 del presente documento, de cuya autoridad el Ingeniero deberh informar al Contratista por escrito. “BID” significa Banco Interamericano de Desarrollo. “OBRAS” significa las obras y trabajos que han de ejecutarse de acuerdo con el Contrato, y que incluirhn todas las diversas clases de actividades que deben ser llevadas a cabo por el Contratista, Sean temporales o permanentes, asf como todo el material, planta y mano de obra suministrada por el Contratista y todas sus responsabilidades y obligaciones bajo el Contrato. “Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Duefio y el Contratista, debidamente legalizado segun el Formulario de Acuerdo adjunto: “Precio Contratado” significa la suma que se hace constar en la Propuesta con sujecion a aquellas adiciones o deducciones que se efectuen en cumplimiento de las estipulaciones que mas abajo se detallan. ‘‘Equip0 de Construccih” o “Equipo” significa Xodos 10s aparatos u objetos de cualquier naturaleza que Sean y que se requieran en o para la ejecucion, terminacion o mantenimiento de las Obras o de las Obras Temporales (que a continuacion se explican), per0 sin incluir materiales ni otras cosas que hayan de formar o que formen parte de la Obra Permanente. “Obras Temporales”, “Temporeras” o “Provisionales” significa todas las obras de cardcter no permanente de cualquier :lase que Sean y que se requieran en o para la ejecucion, terminaci6n o mantenimiento de las Obras. “Planos” significa 10s planos a que se hace referencia en las Especificaciones, asi como toda modificacih de 10s mismos que haya sido aprobada por escrito por el Ingeniero, y todos aquellos demhs planos que en fechas sucesivas Sean suministrados Q aprobados por escrito por el Ingeniero. “Emplazamento” significa 10s terrenos y otros lugares sobre o debajo, o dentro, o a traves de 10s cuales se tengan que ejecutar o llevar a cab0 las Obras, y todos 10s demh krrenos o lugares aportados por el Duefio para el cumplimiento del Contrato, junto con 10s demas lugares que Sean especfficamente designados en el Contrato como formando parte del Emplazamiento. “Aprobado” significa aprobado por escrito, inclusive la confirmacih escrita subsiguiente de una aprobacih verbal anterior, y “aprobacion” significa aprobacibn por escrito, inclusive lo antedicho. “Trabajos por Administracih” significa 10s trabajos a ser realizados por el Contratista bajo el Contrato, la magnitud de 10s cuales no es posible determinar por adelantado o para 10s cuales no es posible establecer un costo justo y eauitativo por adelant ado. Las palabras cuyo significado sea solamen te singular incluyen tambien el plural, y viceversa, cuando el context0 lo requiera. Los subtitulos intercalados o notas marginales que figuran en estas Condiciones del Contrato no deberin considerarse como formando parte de las mismas, y no deberin tenerse en cuenta en la interpretacibn de las mismas ni del Contrato. CC.2 Deberes y Facultades del Representante del Ingeniero Los deberes del Representante del Ingeniero consisten en vigilar y supervisar las Obras y ensayar y examinar 10s materiales que han de usarse y la mano de obra que se emplee para la realizaci6n de las Obras. No tendri autorizacibn alguna para exonerar al Contratista de ninguna de sus obligaciones o deberes emanantes del Contrato, ni tampoco, except0 en lo que en el presente documento o en otra parte del Contrato expresamente se estipule, para ordenar trabajo alguno m e traiga consigo demora o pago adicional por el Duefio, ni efectuar ninguna modificacibn de las Obras ni en las mismas. Eventualmente el Ingeniero podra delegar por escrito al Representante del Ingeniero cualesquiera de las facultades o autorizaciones de que est6 investido el Ingeniero, debiendo __ proporcionar a1 Contratista una copia escrita de todas las an tedichas delegaciones de facultades y autorizaciones. Toda instruction o aprobacion escrita dada por el Representante del, ingeniero al Contratista dentro de 10s tdrminos de dicha delegaci6n (pero no de otro modo) serl vinculante para el 'Contratista y para el Dueiio igual que si hubiese sido dada por I I el Ingeniero. El10 con las salvedades siguientes: (a) El no haber desaprobado el Representante del Ingeniero algtin trabajo o materiales no anularl ni obstaculizarl la facultad que tiene el Ingeniero de desaprobar despuCs dicho trabajo o materiales y de ordenar que 10s mismos Sean derribados, eliminados o deshechos. (b) Si el Contratista esti descontento en raz6n de una decisi6n del Representante del Ingeniero, tendra derecho a referir la cuesti6n a1 Ingeniero, auien en tal cas0 deberd confirmar, revocar o modificar dicha decisi6n. / CC. 3 Cesi6n El Contratista debera abstenerse de ceder el Contrato o parte del mismo o beneficio o participacih en el mismo c emanante del mismo (excepci6n hecha del encargo pasado a 10s banqueros del Contratista de recibir las sumas de Jinero que Sean o vayan a ser debidas en virtud del presente Contrato) sin el previo consentimiento por escrito del Duefio. CC. 4 Subcontratacion El Contratista deberd abstenerse de subcontratar la totalidad de la Obra. Except0 en lo que el Contrato estipule 16contrario; el Contratista deberl abstenerse de subcontrotar parte de las Obras sin el previo consentimiento por escrito del Ingeniero y del BID, y en cas0 de que sea dado dicho consentimiento, no exonerari al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones emanantes del presente Contrato, siendo de su responsabilidad 10s actos, faltas y negligencias de todo subcontratista, de sus agentes, servidores y trabajadores, en la misma medida que si fuesen actos, faltas o negligencias del Contratista, sus agentes, servidores o trabajadores. Con la salvedad de que la contratacion de mano de obra a trato o a destajo no deberd considerarse que constituya subcontratacion en el sentido de la presente cllusula. Los subcontratistas estarán sujetos a cumplir con las condiciones de elegibilidad de firmas constructoras que se establecen en la Cláusula CC.74, Condiciones Especiales. CC. 5 Extensión del Contrato El Contrato comprende la construcción, terminación y mantenimiento de las Obras, y, excepto en lo que el Contrato estipule lo contrario, la previsión de toda la mano de obra, los materiales, el equipo de construcción, las Obras Provisionales y todo aquello que se necesite, ya sea temporal o permanente, en y para dicha construcción, terminación y mantenimiento, en la medida en que la necesidad de proporcionar lo antedicho esté especificada o se pueda razonablemente inferir del Contrato. CC.6 Idiomas e Interpretación de los Documentos del Contrato Los idiomas en los cuales los documentos del Contrato serán redactados son el español y el inglés. Los documentos del Contrato deberán ser construídos e interpretados en español con la excepción de las Especificaciones, las cuales deberán ser construídas e interpretadas en inglés. Con la excepción de que el Contrato estipule lo contrario, y en la medida en que lo haga, las disposiciones de las Condiones del Contrato deberán prevalecer sobre las de todos los demás documentos que constituyen el Contrato y se han de tomar como mutuamente explicativos uno de otro, pero, en caso de ambigüedades o discrepancias las mismas deberán ser explicadas y ajustadas por el Ingeniero, quien seguidamente deberá comunicar al Contratista instrucciones que indiquen de que forma tiene que llevarse a cabo el trabajo. Los Planos y las Especificaciones deberán complementarse mutuamente, de manera que cuálquier cosa que esté mostrado en los Planos pero que no se menciona en las Especificaciones o viceversa, deberá ser suministrada y construída como si estuviera especificada en ambos. En el caso de descubrirse cualquier discrepancia entre los Planos y las Especificaciones, el asunto será sometido al Ingeniero, antes de continuar con el trabajo. Las dimensiones anotadas en 10s l'janos predominarin sobre las dimensiones medidas a escala. En el cas0 de que 10s Planos se contradigan con las Especificaciones en cualquier respecto, predominaran las Especificaciones. Ninguna de las estipulaciones de este Contrato podri interpretarse que constituye renuncia, a menos que tal renuncia se haya hecho constar por escrito. Ninpuna renuncia asi expresada podri ser interpretada como que cons tituye renuncia de cualquier pasado o futuro incurnplimiento, violation o modificaci6n de cualquiera de 10s tkrrninos, estipulaciones, condiciones o acuerdos del Contrato, salvo que expresamente se cstipule en el mismo. CC. 7 Custodia de 10s Planos Los Planos deberan quedar en la custodia exclusiva del Ingeniero, per0 deberin suministrarse al Contratista dos copias d e 10s mismos gratuitamente. E1 Contratista deberi proporcionar, y hacer a sus propias costas, todas las demis copias que 61 necesite. A la terrninacion del Contrato, el Contratista debera devolver a1 Ingeniero todos 10s Planos facilitados en virtud del Contrato. El Contratista deberi pasar aviso por escrito a1 Ingeniero o a1 Representante del Ingeniero, con la debida anticipaci6n de todos 10s dem& Planos o Especificaciones que se reauieran para !a ejecuci6n de las Obras o para el Cumplimiento del Contrato. Una copia de 10s Planos suministrados a1 Contratista en virtud de lo antedicho deberi guardarla el Contratista en el Emplazamiento, debiendo estar la misma a todas las horas razonables a disposicibn del Ingeniero, el Represen tante del Ingeniero, y de toda otra persona autorizada por escrito por el Ingeniero, para que puedan examinarla y usarla. CC. 8 Planos e Instrucciones Adicionales El Ingeniero tendra entera facultad y autorizacibn para suministrar a1 Contratista, en fechas sucesivas en el curso de la marcha de las Obras, aquellos planos e instrucciones adicionales que resulten necesarias para la debida y adecuada ejecuci6n y mantenimiento de las Obras, y el Contratista deberi dar cumplimiento a 10s mismos y quedara vinculado por ellos. CC.9 Vigencia del Contrato El presente Contrato no entrar4 en vigor mientras no haya sido aprobado por el BID. CC. 10 Garantfa de Cumplimiento del Contrato Dentro de 10s 30 dias siguientes al acto de adjudicaci6n del Contrato, el Proponente favorecido deberi obtener de una compafiia aseguradora o entidad bancaria bien reputada y autorizada para hacer negocios en la Rephblica Dominicana, una Garantfa de Cumplimiento por un monto igual al 50 por ciento del precio total de Propuesta. La Garantfa-se extended en el formulario incluido en 10s Docwnentos de Propuesta y el costo de la prima por tal garantia estad inclufdo en el precio total de Propuesta. La Garantia de Cumplimiento del Contrato deberi incluir la condici6n de que el garante reconocerg y cumpIk4 sus obligaciones bajo la garantfa a1 recibo de un aviso del Duefio donde se declare que el Contratista ha incumplido sus obligaciones contractuales sin mediar cas0 de fuerza mayor. CC. 1 1 Inspecci6n del Emplazamiento Debera considerarse que el Proponente ha tomado en cuenta aquellos datos rela tivos a las condiciones hidrol6gicasY climatologicas y ffsicas que hayan sido indicadas por el Duefio en 10s documentos que Cste haya suministrado al Contratista para 10s fines de formular su Propuesta. No obstante, el Contratista deberii inspeccionar y examinar el Emplazamiento y sus alrededores, y deberi asegurarse (en la medida de lo practicab!e), antes de presentar su Propuesta, de la estructura y naturdeza del Emplazamiento, las cantidades y la naturaleza del trabajo y de 10s materiales necesarios para llevar a cab0 las Obras, asi como 10s medios de acceso a1 Emplazamiento, el alojamiento qde podri necesitar, debiendo en general conseguir por si mismo toda la informaci6n necesaria (con sujeci6n a lo antedicho) en lo relativo a riesgos, contingencias y otras circunstancias que puedan influenciar o afectar su Propuesta. CC. 12 Suficiencia de la Propuesta Deberzi considerarse que el Contratista se ha asegurado, antes de presentar la Propuesta, ‘de la idoneidad y suficiencia de la aisma para las Obras, asf como de 10s tipos y precios indicados en la Relacibn de Cantidades y en el Programa de Obras por Administraci6n cuyos tipos y precios deberh, except0 en la medida en que el Contrato estipule lo contrario, cubrir todas sus obligaciones emanantes del Contrato y todas las cuestiones y cosas necesarias para la debida ejecuci6n y mantenimiento hasta la entrega de las Obras. CC 13 El trabajo ha de Satisfacer el Ingeniero Con la saivedad de aquellos casos en que sea legal o fisicamente imposible, el Contratista deberi ejecutar, llevar a cab0 y mantener las Obras en estricta concordancia con el Contrato a satisfacci6n del Ingeniero, y deber4 cumplimentar y atenerse estrictamente a las 6rdenes e instrucciones del Ingeniero sobre cualquier cuesti6n (ya sea o no sea mencionada en el Contrato) que afecte o sea relativa a las Obras. El Contratista deberd tomar 6rdenes e instrucciones del Ingeniero solamente o bien (con sujeci6n a las limitaciones a que se refiere la Clhusula CC.2 del presente documento) del Representante del Ingeniero. CC. 14 Presentaci6n de Progrma De acuerdo con la Clhusula GS.19, el Contratista deberd presentar al Ingeniero para su aprobacibn, un programa en el que conste el orden en que se ha de proceder y el mBtodo por el que tiene la intenci6n de llevar a cab0 las Obras, y siempre que se lo solicite el Ingeniero o el Representante del Ingeniero, deberh proporcionar para informacih del mismo datos escritos de lo que tiene dispuesto el Contratista para la ejecuci6n de las Obras, asf como del Equipo de Construcci6n y de las Obras Temporales que el Contratista tiene la intenci6n de proveer, usar o construir, segiln sea el caso. La presentaci6n de dicho programa al Ingeniero o al Representante del Ingeniero, y si1 aprobaci6n por el mismo, o la aportacih de 10s referidos datos, no exonerari al Contratista de ninguna de sus obligaciones ni responsabilidades emanantes del Contrato. CC. 15 Superintendencia por el Contratista El Contratista deberi asegurar o aportar toda la superintendencia que se requiera en el curso de la ejecuci6n de las Obras y, una vez terminadas, durante todo el tiempo que el Ingeniero considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones del Contratista emanantes del Contrato. El Contratista o un agente o representante competente y autorizado aprobado por escrito por el Ingeniero (cuya aprobaci6n podri ser suspendida en todo momento) deberi estar constantemente a1 pie de la Obra y dedicar todo su tiempo a la superintendencia de la misma. En cas0 de que el Ingeniero suspenda la referida aprobacibn, el Contratista deberi, tan pronto como sea factible (habida cuenta de la necesidad de sustituirle en la forma que mhs abajo se detalla) despuCs de recibir el aviso por escrito de dicha suspensi6n, retirar del Emplazamiento a aquel agente y no emplearle ya mis en el Emplazamiento de ninguna forma, debiendo sustituirle por otro agente aprobado por el Ingeniero. Dicho agente o representante autorizado deberi recibir en nombre y representacibn del Contratista, las 6rdenes e instrucciones dc Ingeniero o (con sujeci6n a las limitaciones de la Cliusula CC. 2 del presente documento) del Representante del Ingeniero. CC. 16 Empleados del Contratista El Contratista deberi proporcionar y emplear en el Emplazamiento, con el objeto de ejecutar y mantener las Obras. (a) solamente aquellos auxiliares t Ccnicos que posean pericia y experiencia en sus sectores respectivos, y aquellos subagentes, capataces y encargados que Sean competentes para asegurar la debida supervisi6n de la Obra y del trabajo de aue se han de encargar; y (b) aquella mano de obra capacitada, semicapacitada y no capacitada que sea necesaria para la debida ejecuci6n y mantenimiento de las Obras en 10s debidos plazos. El Ingeniero estari facultado para expresar sus objeciones con respecto a toda persona, y pxa exigir que el Contratista aleje a dicha persona inmediatamente de las Obras, si estado dicha persona empleada por el Contratista en o con respecto a la ejecuci6n o mantenimiento de las Obras, resultase que dicha persona, al parecer del Ingeniero, muestra mala conducta o es incompetente o negligente en el debido cumpimiento-de sus obligaciones, o si por otras razones el Ingeniero considera que es indeseable el tener empleada a dicha persona, la cud no podrl volver a emplearse en las Obras sin el permiso por escrito del Ingeniero. Toda persona que haya asi sido alejada de las Obras debera ser sustitufda a la mayor brevedad posible por una persona competente aprobada por el Ingeniero. CC. 17 Trazado y Disposicibn de la Obra El Contratista asumirl la respoiisabiliddd por el fie1 y debido trazado y disposicibn de la Obra en relaci6n con 10s puntos originales y 10s niveles y lineas de referenc;a dados por el Ingeniero por escrito, asi como por la exactituc (con sujecion a lo antedicho) de la posicibn, 10s niveles dimensiones y alineaciones de todas las partes de la Obra y por la prevhi6n de todos 10s instrumentos necesarios, aparatos y mano de obra para Cste fin. Si en cualquier momento en el curso de la realizacih de las Obras surge o se presenta algh error en la posicicjn, 10s niveles, las dimensiones o la alineaci6n de alguna parte de las Obras, el Contratista, al requerirselo al Ingeniero o el Representante del Ingeniero deberi a sus propias cos: ..., rectificar dicho error a la satisfacci6n del Ingeniero o del Representante del Ingeniero, a menos que dicho error est6 basado en 10s datos incorrectos suministrados por escrito por el Ingeniero o por el Representante del Ingeniero, en cuyo cas0 10s gastos de ratificar el error correrln a cargo del DueAo. La verificacih del trazado y disposicih de la Obra o de alguna linea o nivel por el Ingeniero o por el Representante del Ingeniero no exonerari de ningun modo a1 Contratista de su responsabilidad por la exactitud de 10s mismos, y el Condratista deberA proteger y conservar cuidadosamente todos 10s puntos de referencia topogrlfica, estacas de alineamiento “sight-rails, pegs” u otras cosas que se usen para el trazado y la disposicibn de las Obras. CC. 18 Sondeos y Excavaciones de Exploracih Si en cualquier momento en el curso de la ejecucih de las Obras el Ingeniero exige que el Contratista efectue sondeos o excavaciones de exploracibn, debera hacerlo por escrito y se deberh considerar que dicho trabajo ha sido ordenado como adicibn en virtud de lo estipulado en la Qausula CC.51 del presente documento, a menos que se haya incluido en el Contrato provisiones con respecto a dichos trabajos. CC. 19 Vigilancia y Alumbrado El Contratista deberd, para lo que respecta a las Obras, proporcionar y mantener a sus propias costas todas las luces, guardas, cercas y vigilancia cuando y donde se necesiten o lo requiera el Ingeniero o el Representante del Ingeniero o por toda autoridad debidamente constituida, para la protecci6n de las Obras o para la seguridad y conveniencia del pilblico u otras personas. CC. 20 Cuidado de las Obras Desde el comienzo hasta la terminacih de las Obras, el Contratista deberd asumir entera responsabilidad por el cuidado de las mismas y de todas las Obras Temporales y, en cas0 de que se produzca dailo, pdrdida o desperfecto de las Obras o de alguna parte de las mismas o de alguna de las Obras Temporales por cualquier causa que sea (con la salvedad y la excepci6n de 10s riesgos especiales que se definen en la Cliusula CC. 65), deberd reparar y reponer las mismas a sus propias costas, de manera que a su terminacih, las Obras estdn en buenas condiciones y en buen estado y de conformidad en todos 10s aspectos con 10s requisitos del Contrato y las instrucciones del Ingeniero. El Contratista asumird tambih la responsabilidad por todo daiio que sufran las Obras y que sea ocasionado por el en el curso de cualesquiera operaciones llevadas a cab0 por 61 con el f; 1 de dar cumplimiento a sus obligaciones emanantes de la Cldusula CC. 49 del presente documento. CC. 21 Daiios y Perjuicios a Personas y Bienes El Contratista (salvo y en la medida en que lae Especificaciones estipulen lo contrario) deberi indemnizar y mantener indemnizado al Duefio y al Ingeniero contra todas las pdrdidas y reclamaciones por lesiones o dafios y pejuicios causados a cualquier persona o bienes (aparte del daiio a la superficie u otro infligido a las tierras o cultivos que haya en el Emplazamiento y que sufran 10s inquilinos u ocupantes) y que se'produzcan como efecto o consecuencia de la construcci6n y mantenimiento de las Obras, asi como contra todas las - reclamaciones demandas, actuaciones judiciales, daAos y perjuicios, costas, gastos y desembolsos de cualquier cllase que Sean en lo relativo a las mismas. Ello siempre con la salvedad de que nada de lo aquf contenido podri considerarse que obliga al Contratista con respecto al DueAo, ni tarrrpoco a indemnizarle, en lo que afecta a compensaciones o c3aAos y perjuicios sbbre: (a) El us0 o la ocupacion permanente de terrenos por las Obras o cualquier -parte de las mismas, o (salvo en lo que se estipula a continuacih) 10s daAos a la superficie u otros arriba mencionados. (b) El derecho del DueAo a construir las Obras o cualquier parte de las mismas sobre, por encima,’por debajo, dentro o a trav6s de cualquier terreno. (c) Ingerencia, ya sea temporal o permanente, en 10s derechos a luz, aire, paso o agua u otra servidumbre o cuasiservidumbre, que sea resultado inevitable de la construccibn de las Obras de acuerdo con el Contrato. (d) Lesiones o daAos y perjuicios, sufridos por personas o bienes y que resulten de algiin acto o descuido realizado o cometido, mientras est6 en vigor el Contrato, por el Duefio, sus agentes, servidores u otros contratistas (que no Sean empleados por el Contratista), asi como todas las reclamaciones, demandas, actuaciones judiciales, daAos y perjuicios, costas, gastos y desembolsos que correspondan a 10s misrnos o se deriven de ellos. Y con la reserva asimismo de que, a 10s fines de la presente cliusula, la expresion “El Emplazamiento” se considerari limitada a la zona definida en las Especificaciones o indicada en 10s Planos y en la que haya tierras y cultivos que han de sufrir desperfectos o trastornos como consecuencia inevitable de 1 realizacih de las Obras. El DueAo tendra a1 Contratista protegido contra todo perjuicio, indemnizhndole, en todos 10s casos de reclarnaciones, demandas, actuaciones judiciales, dafios y perjuicios, costas, gastos y desembolsos que corresponda a cuestiones a 1,as que se hace referencia en la reserva arriba mencionada. No obstante lo mencionado, el Contratista sera responsable por 10s dafios a las tierras o cultivos, 10s cuales razonablemente podrfan haber sido evitados. CC. 22 Seguro de las Obras, Etc. Sin limitar sus obligaciones ni responsabilidades emanantes de la ClAusula CC. 20 del presente documento, el Contratista deberh asegurarse, en 10s nombres conjuntos del Dueiio y del Contratista, contra toda phdida o dafio, sea cual sea su causa aparte de 10s riesgos exceptuados), porque deba 61 asumir responsablidad en virtud de 10s tCrminos del Contrato, y en forma tal que el Dueiio y el Contratista queden cubiertos en el curso del period0 de construccibn de las Obtas y queden asimismo cubiertos durante el Perfodo de Garantia de las pbrdidas o daiios que tengan su origen en una causa aue se produjera antes del comienzo del Perfodo de Garantia, asf como de las perdidas y dafios ocasionados por el Contratista en el curso de cualesquiera operaciones llevadas a cab0 por 61 a fines de cumplimentar sus obligaciones emanantes de la Cldusula CC. 49 del presente documento. (a) Con respecto a las Obras y a las Obras Temporales hasta el valor entero de las mismas en la medida en que esth ejecutadas en fechas sucesivas. (b) Con respecto a 10s materiales, Equip0 de Construcci6n y otras cosas que el Contratista haya traido a1 Emplazamiento, hasta el valor total de dichos materiales, Equipos de Construccibn y otras cosas. Dichos seguros deberdn formalizarse con un asegurador y en 10s tkrminos aprobados por el Dueiia, y el Contratista, siempre que se le pida, debera presentar al Ingeniero o al Representante del Ingeniero la pbliza de seguro y 10s recibos de pago de las primas al corriente. Ello siempre con la reserva de que, sin limitar sus obligaciones y responsabilidades antedichas, nada de lo contenido en la presente cltiusula impondrti al Contratista obligacibn de asegurarse contra la reparacibn o reconstruccibn de alguna obra o trabajo que se haya realizado con materiales a mano de obra que no estCn de acuerdo con 10s reauisitos del Contrato. CC. 23 Seguro Contra Responsabilidad Civil __ - Antes de iniciar la ejecuci6n de las Obras, el Contratista (per0 sin limitar sus obligaciones y responsabilidades emanantes de la Cldusula CC. 21 del presente documento) debera contraer seguro contra todo daflo, p&dida o lesi6n que pueda producirse a cualesquiera bienes (inclusive 10s del Dueffo y 10s del Ingeniero) o a cualquier persona (inclusive 10s empleados del Dueffo y del Ingeniero) para la ejecucibn, a causa de la ejecuci6n, de las Obras o de las Obras Temporales, c) en el cumplimiento del Contrato, aparte de io que sea debido a las cuestiones a que se refiere la reserva de la Clhusula CC. 21 que antecede. Dicho seguro deberii contraerse con un asegrador y en las con&iones que el Duefio apruebe (cuya aprobacibn no deber6 denegarse sin justa raz6n) y por una cantidad que sea por lo menos la indicada en la Propuesta, y el Contratista, siempre que el Ingeniero o el Representante del Ingeniero se lo exija, deberd presentar la pbliza o las p6lizas de seguro y 10s recibos de pago de las primas al corriente. CC. 24 Seguro Contra Accidentes, Etc. de 10s Trabajadores El DueAo y el Ingeniero no tendrh obligacibn alguna, conjunta b separadamente, con respecto a dafio o compensacih que deba pagarse por intervencih de la ley por o como consecuencia de accidente o lesi6n al trabajador u otra persona que est6 empleada por el Contratista o por un subcontratista, con la salvedad y excenci6n del accidente o lesi6n que resulte de acto u omisi6n del Duefio, el Ingeniero, sus agentes o servidores, y el Contratista deberd indemnizar y mantener indemnizado al DueAo y al Ingeniero contra todo dafio y compensacibn de Csta indole (con la salvedad y excepci6n antedicha) y contra todas las reclamaciones, demandas, actuaciones legales, costas, gastos y desembohos, de la categorfa que sean, que correspondan a 10s mismos. El Contratista deberh contraer seguros que cubran dicha obligacibn con un asegurador aprobado por el Duefio y deberii prolongar dichos seguros durante todo el tiempo en que haya alguna persona o personas empleadas por 61 en las Obras, y, siempre que se le pida, deberii presentar al Ingeniero o al Representante del Ingeniero la pbliza de seguro correspcmdiente y el recibo de pago de la prima al corriente. Ello siempre con la reserva de que, en lo que afecta a personas empleadas por un subcontratista, la obligacih que tiene el Contratista de asewrar conforme se acaba de decir en Csta subclhusula, se deberh considerar cumplimentada si el svbcontratista ha contrafdo seguro que cubra sus obligaciones con respecto a dichas personas en forma tal que el Duefio y el Ingeniero estCn indemnizados en virtud de la Pbliza, per0 el Contntista deberd exigir de dicho subcontratista que presente al Ingeniero o al Representante del Ingeniero, cuando se exija, la correspondiente p6liza de seguro y el recibo de pago de las primas al corriente. CC. 25 Leyes Gobernando el Contrato El Contrato estarh sujeto a, e interpretado de acuerdo a las Leyes de la Repttblica Dominicana. CC. 26 Reglamentos y Disposiciones, Etc. El Contratista deberh dar todos 10s avisos y pagar todas las retribuciones requeridas a ser dados o pagados, por cualquier Estatuto, Ordenanza o Ley Nacional o Estatal o cualquier Regulacih o Reglamento de cualquier Autoridad local debidamente constituida, en relaci6n a la ejecucih de las Obras o de cualquier Obra Temporal y por ias reglas y regulaciones de todas las entidades pttblicas y compafiias cuyas propiedades o derechos Sean afectados o puedan ser afectados en cualquier forma por las Obras o cualquier Obra Temporal. El Contratista deberh ajustarse en todos 10s aspectos, a las estipulaciones de todos 10s reglamentos, disposiciones y leyes antedichas, y a las disposiciones u 6rdenes de las autoridades locales u otras debidamente constituidas, que tengan aplicaci6n a las Obras o a las Obras Temporales, asf como a 10s antedichos reglamentos y constituciones de entidades phblicas y compailias y deberh mantener indemnizado al Duefio contra todas las penalidades y responsabilidades de toda clase por infracci6n de cualesquiera de dichos reglamentos, disposiciones o leyes, reglamentacih u 6rdenes. Ello siempre con la reserva de que el Duefio reembolsarh o descontarh al Contratista todas aquellas sumas que el Ingeniero certifique haber sido debidamente pagaderas y pagadas por el Contratista con respecto a 10s referidos derechos o impuestos. CC. 27 Fósiles, Etc. Todos los fósiles, monedas, artículos de valor o antiguos y estructuras y otros restos u objetos de interés geológico o arqueológico que se descubran en el Emplazamiento de las Obras deberán considerarse, en cuanto afecta al Dueño y al Contratista solamente, como propiedad absoluta del Dueño y el Contratista deberá tomar todas las precauciones razonables para impedir que sus trabajadores u otras personas alejen o dañen alguno de tales artículos u objetos, debiendo inmediatamente de haberse descubierto los mismos y antes de alejarlos comunicar su descubrimiento al Representante del Ingeniero, llevando a cabo a costas del Dueño, las órdenes de Representante del Ingeniero en cuanto al destino que haya que dar a los mismos. CC. 28 Derechos de Patentes y Derechos a Pagar El Contratista deberá tener protegido e indemnizado al Dueño con respecto a todas las reclamaciones y actuaciones judiciales relativas a la infracción de derechos de patente, diseño, marca o nombre registrado u otros derechos protegidos relativos a equipo de construcción, máquina, trabajo o material que se use para o con respecto a las Obras o las Obras Temporales o cualquier parte de las mismas, así como con respecto a todas las reclamaciones, demandas, actuaciones judiciales, daños, costos y desembolsos de cualquier clase que sean con respecto o con relación a las antedichas infracciones. Exceptuando los puntos en que se especifique lo contrario, el Contratista deberá pagar todos los derechos de tonelaje y otros, alquiler y otras sumas pagaderas o compensaciones (de haberlas) que se hayan de pagar por conseguir piedra, arena, grava, arcilla u otros materiales que se requieran para las Obras o para las Obras Temporales o cualquier parte de las mismas. CC. 29 Perturbación del Tráfico y de las Propiedades Contiguas Todas las operaciones necesarias para la ejecución de las Obras y para la construcción de las Obras Temporales que se necesiten deberán, en toda la medida que lo permita el cumplimiento de las estipulaciones del Contrato, llevarse a cabo en forma que no cause perturbación innecesaria o impropia de los servicios públicos ni del acceso, uso y ocupación de carreteras y caminos públicos o privados u otros bienes o propiedades, ya estén en posesión del Dueño o de cualquier otra persona, y el Contratista deberá tener protegido e indemnizado al Dueño con respecto a todas las reclamaciones, demandas, actuaciones judiciales, daños, costas, gastos y desembolsos de toda índole originados por o correspondiente a dichas cuestiones, en la medida en que sean de la responsabilidad del Contratista. CC. 30 Tráfico Extraordinario El Contratista deberá poner en práctica todos los medios razonables para impedir que alguna de las vías públicas o puentes que comuniquen con el Emplazamiento o se hallen en el camino hacia él sufra daño o desperfecto a causa del tráfico producido por el Contratista o por alguno de sus subcontratistas, y en particular deberá escoger trayectos y elegir y usar vehículos y limitar y distribuir las cargas de manera que el tráfico extraordinario que inevitablemente se producirá al tener que desplazar equipos y materiales hacia el Emplazamiento y desde él, resulte limitado en la medida en que sea razonablemente posible, y a fin de que no se produzca daño ni desperfecto innecesario a dichas vías públicas y puentes. En caso de que le resultase necesario al Contratista desplazar una o más cargas del Equipo de Construcción, maquinaria o unidades o partes de unidades prefabricadas de las Obras por parte de una vía pública o por un puente, cuyo desplazamiento pueda causar desperfectos a la vía pública o al puente si no se lleva a cabo una especial protección o refuerzo, el Contratista deberá, antes de poner la carga sobre dicha vía pública o puente, pasar aviso al Ingeniero o al Representante del Ingeniero comunicando el peso y otros datos de la carga que hay que desplazar junto con sus propuestas para la protección o el refuerzo de dicha vía pública o puente. A menos que dentro de los catorce días de recibir dicho aviso el Ingeniero pase un contraviso dando instrucciones de que no es necesario dicho refuerzo o protección, el Contratista llevará a cabo tales propuestas o la modificación de las mismas que el Ingeniero exija. CC. 3 1 Oportunidades Ofrecidas a Otros Contratistas De acuerdo con lo que requiera el Ingeniero, el Contratista deberi dar todas las oportunidades que Sean de razbn, para la realizaci6n de 10s trabajos que les Sean encomendados a todos 10s demis contratistas empleados por el DueAo, asf como a 10s trabajadores de 10s mismos y a 10s del DueAo y de todas las demb autoridades debidamente constituidas que est6n dedicados en el Emplazamiento o en su proximidad, a la realizaci6n de algh trabajo no incluido en el Contrato o que forme parte de algun contrato que el Dueiio suscriba para algo relacionado con las Obras o subsidiario de las mismas. De todos modos, si el Contratista, habikndoselo solicitado por escrito el Ingeniero o el Representante del Ingeniero, pone a la disposici6n de alguno de tales contratistas o del Duefio o de alguna de tales autoridades, carreteras o vias cle cuyo mantenimiento el Contratista haya asumido la responsabilidad, o bien si permite que alguno de 10s antedichos iisen 10s andamiajes del Contratista u otros equipos que haya en el Emplazamiento, o proporciona algh otro servicio de cxalquier naturaleza que sea alguno de 10s antedichos, el Dueno deberi pagar al Contratista lo que corresponda por dicho us0 o servicio, debiendo ser la suma o las sumas a pagar del monto que 19 parezca al Ingeniero ser de justa raz6n. CC. 32 Suministro de Equipos, Materiales y Mano de Obra Except0 donde se especifique otra cosa, el Contratista a sus propias costas, deberi suministrar y aportar todo el Equipo de Construcci6n, Obras Temporales, materiales tanto para Obras Temporales como Permanentes, mano de obra (inclusive la supervisih de la misma), el transporte hasta el Emplazamiento y desde 61 y en las Obras y de una parte a otra de las mismas, asi como todas las demiis cosas de todo orden que se mecesiten para la construcci6n7 terminaci6n y mantenimiento de las Obras. CC. 33 Limpieza del Emplazamiento a1 Terminarse las Obras A la terminacibn de las Obras, el Contratista deberh eliminar y alejar del Emplazamiento todo Equipo de Construccih, 10s materiales sobrantes, escombros y Obras Temporales de toda clase, dejando la totalidad del Emplazamiento y de las Obras en un estado de limpieza y esmero a la satisfaccibn del lngeniero. CC. 34 Empleo de la Mano de Obra El Contratista deberd resolver por si mismo todo lo que haga falta para el empleo de la mano de obra, ya sea de la localidad o no, e igualmente, salvo en lo que el Contrato estipule de otro modo, para el transporte, alojamiento, alimentaci6n y pago de 10s sueldos de la misma. CC. 35 N6minas de la Mano de Obra, Etc. Si se lo solicita el Ingeniero, el Contratista deberd entregar al Representante del Ingeniero o en su oficina, una n6mina detallada, en la forma y en 10s intervalos que d Ingeniero prescriba, en la que conste el personal de supervisi6n y 10s n~meros de las diversas clases de mano de obra que a la saz6n esth empleados por el Contratista en el Emplazamiento, junto con todos 10s datos relativos al equipo de construccih que el Representante del Ingeniero requiera. CC. 36 Calidad de 10s Materiales y de la Ejecucih, y Ensayos Todos 10s materiales y la ejecuci6n deberh ser de las categorias respectivas descritas en el Contrato y de acuerdo con las instrucciones del Ingeniero, y se. deberin someter de vez en cuando a 10s ensayos que indique el Ingeniero en el lugar de fabricaci6n o elaboracih o en el Emplazamiento o en todos o cualesquiera de dichos lugares. El Contratista deberd proporcionar todas las facilidades, 10s instrumentos, mdquinas, mano de obra y materiales que normalmente se necesitan para examinar, medir y ensayar las obras ejecutadas y la calidad, el peso o la cantidad de todo material que se use, debiendo swninistrar muestras de materiales, antes de utilizarlos en las Obras, para su ensayo conforme las escoja y requiera el Ingeniero. Todas las muestras debera surninistrarlas el Contratista a sus propias costas si el suministro de las mismas estd proyectado y previsto en las Especificaciones o en la Relaci6n de Cantidades, per0 de no ser asi correrdn a cargo del Duei'io. El costo de la realizacih de todo ensayo deberh correr a cargo del Contratista si el ensayo est6 claramente proyectado y previsto en las Especificaciones o en la Relación de Cantidades, pero de no ser así correrán a cargo del Dueño. El costo de la realización de todo ensayo deberá correr a cargo del Contratista si el ensayo está claramente proyectado y provisto en las Especificaciones o en la Relación de Cantidades y está (sólo en los casos de ensayos bajo carga o para la averiguación de si el diseño de una Obra acabada o parcialmente acabada es apropiado para los fines a que la Obra se destina) particularizado en las Especificaciones o en la Relación de Cantidades con suficiente detalle para permitir al Contratista incluir el precio del mismo o abarcarlo en su Propuesta. Si el Ingeniero ordena un ensayo que: (a) no está proyectado ni previsto, o (b) (en los casos arriba mencionados) no está particularizado en la forma que se indica, o (c) aún estando proyectado o previsto en los lugares antedichos, el Ingeniero ordena que lo lleva a cabo una persona independiente en un lugar que no sea ni el Emplazamiento ni el lugar de fabricación ni de elaboración de los materiales ensayados, el costo de tal ensayo deberá cubrirlo el Contratista si el ensayo revela que la ejecución o los materiales no están de acuerdo con las estipulaciones del Contrato o las instrucciones del Ingeniero, y en caso contrario deberá cubrirlo el Dueño. CC. 37 Acceso al Emplazamiento El Ingeniero, toda persona autorizada por él y funcionarios del BID, deberán en todo momento tener libre acceso a las Obras y al Emplazamiento y a todos los talleres y lugares en que se estén realizando trabajos o de donde los materiales, artículos fabricados o maquinarias destinadas a las Obras proceden, y el Contratista deberá proporcionar todas las facilidades y toda la ayuda que corresponda para conseguir dicho derecho de acceso. CC. 38 Examen de la Obra antes de Cubrirla Ninguna parte de la Obra deberá cubrirse a hacerse invisible sin la aprobación del Ingeniero o del Representante del Ingeniero, y el Contratista deberá dar todas las facilidades al Ingeniero o al Representante del Ingeniero para examinar y medir toda obra que vaya a cubrirse invisible, así como para examinar los cimientos antes de que se ponga sobre ellos Obra Permanente. El Contratista deberá pasar aviso al Representante del Ingeniero, con la debida anticipación, siempre que tales Obras o cimientos estén a punto o vayan a estar a punto para su examen, y el Representante del Ingeniero, sin demora impropia, deberá presentarse, a menos que no lo considere necesario y se lo comunique al Contratista, con el fin de examinar y medir la Obra o de examinar los cimientos. El Contratista deberá descubrir cualquier parte o partes de las Obras, o hacer aberturas en ellas o a través de ellas, si el Ingeniero en determinadas ocasiones se lo indicare, debiendo reponer y reparar aquella parte o partes a la satisfacción del Ingeniero. Si alguno de dichas partes se hubiese cubierto o hecho invisible después de cumplimentar los requisitos de la presente cláusula y se encontrase que ha sido ejecutada de acuerdo con el Contrato, los gastos de descubrirla, de hacer las aberturas en o a través de ella, y de reponer y reparar la misma, correrán a cargo del Dueño, pero en todo otro caso los referidos gastos correrán a cargo del Contratista y el Dueño podrá exigírselos o deducirlos de las sumas que le deba o vaya a deberle el Contratista. CC. 39 Rechazamiento de Obra y Materias Defectuosos En el curso de la ejecución de las Obras, el Ingeniero estará facultado para ordenar por escrito, en distintas ocasiones. (a) Que se retiren del Emplazamiento, dentro del plazo o de los plazos especificados en la orden, todos aquellos materiales que al parecer del Ingeniero no estén de acuerdo con el Contrato; (b) Que los mismos sean sustituídos por materiales adecuados y convenientes; y (c) Que se demuela y se examine debidamente (no obstante sus ensayos anteriores y los pagos parciales que se hayan efectuado) toda obra que en lo que respecta a materiales o ejecución no esté, al parecer del Ingeniero de acuerdo con el Contrato. En caso de que el Contratista deje de cumplimentar una orden de ésta índole, el Dueño tendrá derecho a emplear y pagar a otras personas para su ejecución, y todos los gastos que de ello se sigan o que sean incidentales a ello correrán a cargo del Contratista y podrá exigírselos el Dueño o podrá deducirlos de toda suma que sea debida o vaya a ser debida al Contratista. CC.40 Suspensión de las Obras Al darle orden por escrito el Ingeniero, el Contratista deberá suspender la marcha de las Obras o de cualquier parte de las mismas para el plazo o plazos y en la forma que el Ingeniero considere necesario, y en el curso de tal suspensión deberá proteger y afianzar la Obra debidamente en la medida que sea necesaria al parecer del Ingeniero. El costo suplementario, incluyendo los sueldos que haya que ir pagando en el Emplazamiento, los salarios, la depreciación y el mantenimiento de las instalaciones y equipos, del Emplazamiento y todos los gastos generales del Contrato a que se vea obligado a atender el Contratista al cumplimentar las instrucciones que le dé el Ingeniero en virtud de la presente cláusula deberán correr a cargo y ser abonados por el Dueño, a menos que la suspensión sea: (a) Ya prevista en el Contrato, o (b) Necesaria para la debida ejecución de la Obra o en razón de las circunstancias meteorológicas que afecten a la seguridad o calidad de las Obras o en razón de alguna falta cometida por el Contratista, o (c) Necesaria para la seguridad de las Obras o de alguna parte de las mismas. Siempre con la condición de que el Contratista no tendrá derecho a que se le reembolse parte alguna de dichos gastos suplementarios mientras no pase aviso por escrito y a tiempo de su intención de protestar contra el Ingeniero dentro de los 28 días de la orden del mismo. El Ingeniero deberá ajustar y determinar el pago suplementario que tendrá que hacérsele al Contratista con respecto a tal protesta, según sea justo y razonable al parecer del Ingeniero. CC.41 Iniciación de las Obras El Contratista deberá dar comienzo a las Obras en el Emplazamiento dentro del período designado en la Propuesta después de recibir del Ingeniero una orden por escrito con éste fin, debiendo proceder a su realización sin demora alguna, salvo en lo que sea expresamente sancionado u ordenado por el Ingeniero o esté totalmente fuera del dominio del Contratista. CC.42 Posesión del Emplazamiento Salvo en la medida prescrita en el Contrato, la extensión de las partes del Emplazamiento de que el Contratista habrá de recibir derecho de posesión en fechas sucesivas, y el orden en que dichas partes se habrán de poner a su disposición, y con sujeción a lo que xija el Contrato en lo que respecta al orden en que las Obras habrán de ejecutarse, el Dueño, con la orden por escrito del Ingeniero de dar comienzo a las Obras, dará al Contratista posesión de aquella extensión del Emplazamiento que sea necesaria para permitir al Contratista empezar y seguir adelante con la construcción de las Obras de acuerdo con el programa a que se hace referencia en la Cláusula CC. 14 del presente documento, y de lo contrario de acuerdo con las propuestas razonables del Contratista que él presente al Ingeniero por medio de aviso por escrito, debiendo el Dueño en fechas sucesivas y a medidas que vayan realizándose las Obras dar al Contratista posesión de aquellas nuevas partes del Emplazamiento que se necesiten para permitir al Contratista seguir adelante con la construcción de las Obras con la debida rapidez y de acuerdo con dicho programa o dichas propuestas (según sea el caso). Correrán a cargo del Contratista todos los gastos y cargos por derechos de paso especiales o temporales que él requiera en conexión con el acceso al Emplazamiento. El Contratista deberá también proveer, a sus propias costas, todo el alojamiento adicional que el requiera fuera del Emplazamiento a los fines de la realización de las Obras. CC. 43 Plazo para la Terminación de las Obras Con sujeción a lo que se disponga en las Especificaciones en lo relativo a la terminación de alguna parte de las Obras antes de la terminación de la totalidad, la totalidad de las Obras deberá terminarse dentro de los plazos indicados en la Propuesta, calculado desde el último día de los períodos indicados en la Propuesta como aquel dentro del cual las Obras han de comenzarse, o de los plazos prorrogados que sean concedidos en virtud de la Cláusula CC.44 del presente documento. CC. 44 Prórroga del Plazo para la Terminación de las Obras Si la cantidad de trabajo extra o adicional de cualquier clase, o las circunstancias especiales de cualquier naturaleza que se produzcan, resultan ser tales que con justicia dan derecho al Contratista a una prórroga en el plazo para la terminación de las Obras, el Ingeniero deberá determinar la extensión de dicha prórroga. Siempre con la salvedad de que el Ingeniero no queda obligado a tomar en cuenta ningún trabajo extra o adicional ni otras circunstancias especiales si el Contratista, dentro de los 28 días después de iniciarse dicho trabajo o de surgir dichas circunstancias, o a la mayor brevedad posible después de tal fecha, no ha entregado al Representante del Ingeniero los datos completos y pormenorizados de toda demanda de prórroga del plazo a que se considere tener derecho, con objeto de que su demanda pueda ser investigada a la sazón. CC.45 Ni Trabajo Nocturno ni Dominical ni Días Feriados Con sujeción a toda estipulación en sentido contrario contenida en el Contrato, ninguna porción de las Obras Permanentes deberá llevarse a cabo en el curso de la noche ni los domingos, ni los días feriados, sin el permiso por escrito del Ingeniero. CC. 46 Ritmo de Realización La totalidad de los materiales, equipos y manos de obra que el Contratista tenga que aportar en virtud de la Cláusula CC.5 del presente documento así como la forma, manera y rapidez de ejecución y mantenimiento de las Obras, han de ser de la categoría, y han de llevarse a cabo en la forma, que satisfaga al Ingeniero. Si en algún momento, al parecer del Ingeniero, el ritmo de realización de las Obras o de alguna parte de las mismas es demasiado lento para asegurar la terminación de las mismas para la fecha prescrita, o la fecha de prórroga, para su terminación el Ingeniero deberá comunicárselo por escrito al Contratista, el cual inmediatamente deberá adoptar las medidas que el mismo considere necesarias y que el Ingeniero apruebe para acelerar la ejecución de las Obras con el objeto de terminarlas en la fecha prescrita para su terminación o la fecha de prórroga de la misma. CC.47 Penalidad por Demora Si el Contratista no consigue terminar las Obras dentro del plazo prescrito en la Cláusula CC.43 del presente documento o de los plazos de prórroga, deberá abonar al Dueño la suma que se indica en la Propuesta en concepto de penalidad por cada día o parte de un día que transcurra entre la fecha prescrita por la Cláusula CC.43 del presente documento o la fecha de prórroga de la misma, según sea el caso, y la fecha en que se terminen las Obras. Sin perjuicio de ninguna otra forma de rescate, el Dueño podrá deducir el monto de dicha penalidad de las sumas que estén en su poder y que sean debidas o vayan a serlo al Contratista. El pago o la deducción de dicha penalidad no exonerará al Contratista de su obligación de terminar las Obras ni de ninguna de sus demás obligaciones ni responsabilidades emanantes del Contrato. La penalidad por demora será abonada al Dueño en la proporción de monedas indicada en la Propuesta. CC.48 Certificado de Terminación de las Obras Tan pronto como, al parecer del Ingeniero, las Obras hayan sido terminadas en substancia y hayan sido sometidas satisfactoriamente a todo ensayo final que hubiese sido prescrito en el Contrato, el Ingeniero, al recibir el compromiso por escrito del Contratista de terminar todo el trabajo que quede aún pendiente en el curso del Período de Garantía de las Obras, deberá extender un Certificado de Terminación de las Obras, y el Período de Garantías de las Obras dará comienzo desde la fecha de dicho certificado. Ello con la salvedad de que el Ingeniero podrá extender análogo certificado con respecto a cualquier parte de las Obras antes de la terminación de la totalidad de las mismas, debiendo, al solicitársele por escrito el Contratista, extender dicho certificado con respecto a cualquier parte importante de las Obras que ya ha sido terminada a la satisfacción del Ingeniero y ocupada o usada por el Dueño, y, cuando haya sido extendido dicho certificado con respecto a una parte de las Obras, dicha parte se deberá considerar terminada, y el Período de Garantía de dicha parte deberá dar comienzo en la fecha de dicho certificado. Y con la salvedad asimismo de que el Certificado de Terminación extendido de acuerdo con las estipulaciones que anteceden para alguna parte de las Obras ocupada y usada como se acaba de decir no podrá considerarse que certifica la terminación de interiores o superficies que requieren reposición o reparación, a menos que el certificado expresamente lo haga constar. CC.49 Período de Garantía En las presentes condiciones la expresión “Período de Garantía” significará el Período de Garantía que se designa en la Propuesta calculado desde la fecha de terminación de las Obras certificada por el Ingeniero de acuerdo con la Cláusula CC.48 del presente documento, o bien, en caso de que el Ingeniero haya extendido más de un certificado en virtud de dicha Cláusula, desde la respectivas fechas certificadas y, en lo que respecta al Período de Garantía, la expresión “las Obras” se deberá interpretar de acuerdo con dichas fechas. Con el objeto de que las Obras, a la mayor brevedad practicable después de la expiración del Período de Garantía, sean entregadas al Dueño en tan buen y perfecto estado (con excepción del desgaste que justamente corresponda) a la satisfacción del Ingeniero, como aquel en que se hallaban al comienzo del Período de Garantía, el Contratista deberá ejecutar todos los trabajos de reparación, reposición, reconstrucción, rectificación y corrección de defectos, imperfecciones, encogimiento y otras deficiencias, que el Ingeniero le exija por escrito al Contratista durante el período de Garantía, o dentro de los 14 días después de su expiración por efecto de una inspección efectuada por el Ingeniero o en su representación antes de dicha expiración. Todos los trabajos mencionados en la subcláusula que antecede deberán ser llevados a cabo por el Contratista a sus propias costas si, al parecer del Ingeniero, la necesidad de los mismos se debiere al uso de materiales o ejecución que no concordare con el Contrato, o a la falta o descuido del Contratista en el cumplimiento de alguna de las obligaciones suyas expresas o implícitas emanantes del Contrato. Si, al parecer del Ingeniero, la necesidad de ello se debe a alguna otra causa el valor del trabajo deberá averiguarse y pagarse como si fuese trabajo adicional. Si el Contratista deja de ejecutar alguno de los trabajos que acaban de indicarse exigidos por el Ingeniero, el Dueño tendrá derecho a llevar a cabo el trabajo utilizando sus propios trabajadores u otros contratistas, y, si este trabajo es trabajo que el Contratista debiera haber realizado a sus propias costas, el Dueño tendrá derecho a recuperar del Contratista el costo del mismo, o podrá deducirlo de las sumas debidas o que vayan a serlo al Contratista. CC. 50 El Contratista Deberá Investigar Si se lo solicita el Ingeniero por escrito, el Contratista deberá investigar la causa de todo defecto, imperfección o deficiencia, bajo

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