Texto de la norma
Res. No. 459-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y la
seiiora Dinorah Castillo Alfonseca, sobre la venta de una p o r c h de terreno en Los
Mina, Distrito Nacional.
(G. 0.10002, del 15 de septiembre de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repiiblica
Res. No. 459-98
VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Rep6blica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 23 de mayo de 1994, entre el
ESTADO DOMINICANO y la seiiora DINORAH CASTJLLO ALFONSECA.
R E S U E L V E:
UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 23 de mayo de
1994, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, sefior RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de
la otra parte, la seiiora DINORAH CASTILLO ALFONSECA, mediante el cual el primero
traspasa a la segunda, a titulo de venta, una porci6n de terreno con kea de 141.79 metros
cuadrados, dentro de la parcela No. 87, de la manzana 2838, del solar No. 24, del Distrito
Catastral No.15, del Distrito Nacional, ubicada en el sector de Los Mina, de esta ciudad,
valorada en la suma de RD$21,268.50; el cual copiado a la letra dice ask
ENTRE:
CONTRATO No. 1508
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por
el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO
RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario pliblico, de este
domicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificacidn Personal No. [cédula] [cédula], sello hibil, quien actda en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 28
de marzo de 1994, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del
presente documento, de una parte; y de la otra parte, la seiiora DINORAH CASTILLO
ALFONSECA, dominicana, mayor de edad, casada con GREGORIO ARACHE, de oficios
domksticos, portadora de la CCdula de Identificaci6n Personal No. [cédula],
dorniciliada y residente en [domicilio omitido], se ha
convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha
indicado mis arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho,
libre de cargas y gravhenes, en favor de la seiiora DINORAH CASTILLO ALFONSECA,
quien acepta el inmueble que se describe a continuacibn:
“Una porci6n de terreno con h a de 141.79 metros
cuadrados, dentro de la parcela No. 87, de la manzana
No.2838, del solar No. 24, del Distrito Catastral No. 15, del
Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mina, de esta
ciudad, con 10s siguientes linderos: A1 Norte.”
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente
venta, ha sido por la suma de RD$21,268.50 (VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y OCHO PESOS CON 50/100), o sea, a razbn de RD$150.00 el metro cuadrado, pagadero
de la siguiente forma: la suma de RD$6,380.55 (SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA
PESOS CON 55/100) como inicial, pagada se@n consta en el recibo No.9781 de fecha 23
de mayo de 1994, expedido por la Administracibn General de Bienes Nacionales, por lo
que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la seiiora DINORAH CASTILLO
ALFONSECA, formal recibo de descargo y carta de pago forma legal; y el resto, o sea, la
cantidad de RD$14,887.95 (CARTORCE MIL OCHOCJENTOS OCHENTA Y SIETE
PESOS CON 95/100) en 105 mensualidades consecutivas de RD$141.79 (CIENTO
CUARENTIUN PESOS CON 79/100) cada una.
TERCERO: Es convenido, que en cas0 de demora por parte de la
COMPRADORA en el cumplimiento de su obligacibn de cubrir cualquier cuota fija dentro
de 10s quince (15) dias que sigan a cada vencimiento, ella pague al VENDEDOR un 1%
(UNO POR CIENTO) de inter& por cada mes en retraso sobre el monto de lab) cuota(s)
atrasada(s) calculadas al dia de pago, a titulo de compensativo y sin necesidad de
intervenci6n judicial alguna. Queda entendido que esta obligaci6n es independiente del
pago de su deuda principal m h 10s intereses.
CUARTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el
inmueble objeto del presente contrato quedarh gravado con un privilegio del VENDEDOR
no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$14,887.95
(CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 95/100), de
conformidad con 10s dispuesto por el Art. 2103 del Cbdigo Civil. En consecuencia, la
seiiora DINORAH CASTILLO ALFONSECA, autoriza y requiere del Registrador de
Titulos del Distrito Nacional, la inscripcibn del referido privilegio.
QUINTO: LA COMPRADORA consiente en asumir la responsabilidad de
cualquier reclamaci6n o demanda en relacibn con el derecho de propiedad de las mejoras
que se encuentren edificadas en la porcibn de terreno objeto de este caso.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad
sobre el inmueble indicado en este contrato en virtud del Certificado de Titulo N6m.
expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el Inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales
DINORAH CASTILLO ALFONSECA, Compradora
Yo, DR. FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Y DINORAH CASTILLO ALFONSECA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
DR. FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL, Abogado-Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro Presidente
Bnrique Pujals
deentario
DADA en la dala de Se~ione~
de la Cdmrwa de Diputado8, Palado de1
Congneo Na&mal, en $ante Domingo de Guzmdn, Blrtdto Nmionai, Capital de la
Wegdbiiea Dominiema, a 108 quinee (la) dlas del me8 de julio del d e mil noveeientoe
noventa y oeko, a h 155 de la Independeneia y 13% de la Re8€aur&i6n,
Ndstor Orlmdo Mazrwa Lonnzo,
beentrwio,
PRBMULGO la pnaente Reeoluelbn y mmdo que sea publieada en la
Oaeera Bfieid, p m au amoeimiento y eumgllmiento,
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