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Res. No. 401-98 que aprueba el Contrato de Prestamo suscrito entre el Gobierno
Dominican0 y el Banco Internacional de Reconstrucci6n y Fomento (BIRF) por un
monto de US$3,000,000.00, para ser destinado a financiar el Proyecto Nacional de la
Reforma de Politicas Medio Ambientales.
(G. 0.9998, del 23 de agosto de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 401-98
VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Repbblica.
VISTO el Acuerdo de Prestamo suscrito entre el Gobierno de la Repbblica
Dominicana y el Banco Internacional para la Reconstrucci6n y Fomento.
R E S U E L VE:
UNICO: APROBAR el Acuerdo de Prestamo, suscrito por el Gobierno de la
Repitblica Dominicana y el Banco Internacional para la Reconstrucci6n y Fomento (BIRF)
por un monto de US$3,000,000.00 (TRES MJLLONES DE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), para financiar el Proyecto Nacional de la Reforma
de Politicas Medio Ambientales, que copiado a la letra dice ask
PRESTAMO NO.
DO
ACUERDO DE PRESTAMO
(Proyecto Nacional de Reforma de Politicas Medio Ambientales)
entre
REPUBLICA DOMINICANA
Y
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENT0
Fecha:
, 1998
PRESTAMO NO.
DO
ACUERDO DE PRESTAMO
ACUERDO, de fecha
, 1998, entre la
REPUBLICA DOMINICANA (Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENT0 (el Banco).
POR CUANTO (A) mediante la Ley No.55 de 1966 (Law N O S ) el Prestatario
estableci6 la Oficina Nacional de Planificacibn (ONAPLAN) del Secretariado Ttcnico de la
Presidencia como oficina responsable de la formulaci6n de politicas medio ambientales, y
de la preparaci6n y ejecucidn de programas y proyectos para la protecci6n y conservaci6n
del medio ambiente;
(B)
mediante el Decreto Presidencial No.484 de 1996 (Decreto No.484-96) el
Prestatario estableci6 la Comisi6n para la Reforma y Modernizacibn del Estado, Comisi6n
que seria responsable de crear un marco global y plan de acci6n para coordinar y supervisar
10s esfuerzos de reforma y modernizaci6n de 10s departamentos y organismos del
Prestatario, y de asegurar su cornpromiso con las reformas de politicas;
(C)
el Banco ha recibido del Prestatario una carta de fecha Febrero 24, 1998 en
que describe las medidas, objetivos y politicas disefiados para lograr la reforma del sector
medio ambiental del Prestatario (el Programa de Reformas de Politicas Medio Ambientales)
y declara el cornpromiso del Prestatario con la ejecuci6n de tal Programa; y
(D)
el Prestatario, habitndose satisfecho de la factibilidad y prioridad del
Proyecto descrito en el Anexo 2 del presente Acuerdo, ha pedido a1 Banco que lo ayude a
financiar el Proyecto.
POR CUANTO el Banco, en base, entre otras cosas, a las anteriores
consideraciones, ha acordado extender el Prtstamo a1 Prestatario conforme a 10s ttrminos y
condiciones que se disponen en el presente Acuerdo;
POR TANTO, las partes contratantes han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Secci6n 1.01. Las “Condiciones Generales Aplicables a 10s Prtstamos y Acuerdos
de Garantia para Prkstamos en Moneda Unica” del Banco, de fecha 30 de mayo de 1995
(modificadas el 2 de diciernbre de 1997) con la rnodificacih indicada mis adelante (las
Condiciones Generales) constituyen parte integral de este Acuerdo:
Se modifica la Seccidn 9.07(c) para que lea:
“(c) A mis tardar seis meses antes de la Fecha de Cierre, el Prestatario preparari y
proporcionari al Banco un informe, con el alcance y el detalle que el Banco solicitare
razonablemente, sobre la ejecuci6n
y operaci6n inicial del Proyecto, su costo y 10s
beneficios derivados o a ser derivados de tste, la realizaci6n por el Prestatario y el Banco de
sus obligaciones respectivas bajo el Acuerdo de Prtstamo y el cumplimiento de 10s
propdsitos del PrCstamo.”
Seccidn 1.02. A menos que el context0 requiriere otra cosa, 10s distintos ttrminos
definidos en las Condiciones Generales y en el Preimbulo de este Acuerdo tendrin 10s
significados respectivos que aqui se indican y 10s siguientes ttrminos adicionales tendrin
10s significados siguientes:
(a)
“Plan Anual de Trabajo” significa cualquiera de 10s planes a que se hace
referencia en la Seccidn 3.07 de este Acuerdo.
(b)
“ComisiQ Asesora” signiiica la comisi6n a que se hace referencia en la
Secci6n.3.03 (a) de este Acuerdo;
(c)
“Banco Central” significa el Banco Central del Prestatario (Banco Central de
lu Repirblica Dorninicana);
(d)
“ARo Fiscal” significa el aAo fiscal del Prestatario, que comienza el 1 de
enero y termina el 31 de diciembre de cada aRo:
(e)
“Manual de Operaciones” significa el manual a que se hace referencia en la
Seccidn 3.09 (a) de este Acuerdo.
(f)
“Entidad Participante” significa toda entidad pliblica o privada que est6
activa en asuntos medio ambientales en el territorio del Prestatario a la que el Prestatario
mediante ONAPLAN se proponga hacer o haya hecho una Subdotaci6n Piloto conforme a
10s Reglamentos del Subproyecto (tal como ambos se definen mis adelante);
(g)
“Indicadores de Supervisi6n de Desempeiio” significa 10s indicadores de
supervisi6n de desempeiio del Proyecto que se indican en la carta del Prestatario a1 Banco
de esta misma fecha;
“Peso” significa la moneda del Prestatario;
(h)
(i)
“Subdotaci6n Piloto” significa una subdotaci6n hecha o que se proponga
hacer al Prestatario mediante ONAPLAN, a ser financiada parcialmente de 10s fondos del
Prkstamo otorgados a una Entidad Participante para un Subproyecto Piloto (tal como se le
define m h adelante).
Q)
“Subproyecto Piloto” significa toda actividad piloto especffica realizada
conforme a la Parte B del Proyecto a ser realizada por una Entidad Participante utilizando
10s fondos de una Subdotaci6n Piloto;
(k)
“Unidad Coordinadora del Proyecto” significa la unidad a que se hace
referencia en la Secci6n 3.03 (c) de este Acuerdo;
(I)
“Coordinador del Proyecto” significa el coordinador a que se hace referencia
en la Secci6n 3.03 (d) de este Acuerdo.
(m)
“Reglarnentos del Subproyecto” significa 10s reglamentos a que se hace
referencia en el pirrafo 3(b) del Anexo I a este Acuerdo.
(n)
“Cuenta Especial” significa la cuenta a que se hace referencia en la Secci6n
2.02 (b) de este Acuerdo.
(0) “Acuerdo de Subproyecto” significa cualquiera de 10s acuerdos a que se hace
referencia en la Secci6n 3.04 (a) de este Acuerdo; y
(p)
“CornitC TCcnico” significa el comitC a que se hace referencia en la Secci6n
3.03 (b) de este Acuerdo.
ARTICULO I1
El Prkstamo
Seccidn 2.01. El Banco conviene en prestar a1 Prestatario bajo 10s tCrminos y
condiciones dispuestos en el presente Acuerdo o a 10s que se hiciere referencia en el mismo,
una cantidad igual a tres rnillones de D6laies ($3,000,000).
Secci6n 2.02(a) El monto del PrCstamo pod& ser retirado de la Cuenta del PrCstarno
conforme a 10s disposiciones contenidas en el Anexo I de este Acuerdo por concept0 de
gastos efectuados (0 si el Banco asf lo acordare, a ser efectuados) respecto a1 costo
razonable de 10s bienes y servicios requeridos para el Proyecto conforme se describen en el
Anexo 2 de este Acuerdo y a ser financiados con 10s fondos del PrCstamo.
(b)
Para 10s fines del Proyecto, el Prestatario podr6 abrir y mantener una cuenta
especial de dep6sito en D6lares en el Banco Central conforme a tCrminos y condiciones que
Sean satisfactorios para el Banco. Los dep6sitos y pagos que se hicieren de la Cuenta
Especial ser6n efectuados conforme a las disposiciones contenidas en el Anexo 5 de este
Acuerdo.
Secci6n 2.03. La Fecha de Cierre sera el 31 de diciernbre del aiio 2001 o la fecha
posterior que estableciere el Banco. El Banco notificars tal fecha posterior a1 Prestatario
con prontitud.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso a la tasa de tres cuartos de un uno por ciento (3/4 de 1%) anual sobre el monto principal del Préstamo que no hubiere sido retirado de tiempo en tiempo.
Sección 2.05(a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto principal del Préstamo que hubiere retirado y estuviere pendiente en cualquier momento, a una tasa para cada Período de Interés igual a la Tasa Básica LIBOR más la Extensión Total de LIBOR.
(b) Para los fines de esta Sección:
(i) "Período de Intereses" significa el período inicial desde e inclusive la fecha de este Acuerdo hasta, pero a exclusión de la primera Fecha de Pago de Intereses que ocurriere posteriormente, y después del período inicial, cada período desde e inclusive una Fecha de Pago de Intereses, pero a exclusión de la siguiente Fecha de Pago de Intereses.
(ii) "Fecha de Pago de Intereses" significa cualquiera de las fechas prescritas en la Sección 2.06 de este Acuerdo.
(iii) "Tasa Básica LIBOR" significa para cada Período de Intereses la tasa de oferta entre bancos de Londres para depósitos a seis meses en una sola moneda conforme a su valor al primer día de tal Período de Intereses (o en el caso del Período inicial de Intereses, el valor a la Fecha de Pago de Intereses que ocurriere el primer día de dicho Período de Intereses o el día inmediatamente anterior), tal como lo estableciere razonablemente el Banco y expresado como porcentaje anual.
(iv) "Extensión Total LIBOR" significa, para cada Período de Intereses: (A) La mitad de un uno por ciento (1/2 del 1%); (B) menos (o más) el margen promedio pesado para dicho Período de Intereses, por debajo (o sobre) las tasas ofrecidas entre bancos en Londres, u otras tasas de referencia para depósitos a seis meses, respecto a los préstamos pendientes del Banco o porciones de éstos que el Banco hubiere asignado a financiar préstamos en una sola moneda o porciones de éstos otorgados por el Banco, inclusive el Préstamo, tal como lo estableciere razonablemente el Banco y expresado como porcentaje anual.
(c) El Banco notificará con prontitud al Prestatario la Tasa Básica LIBOR y la Extensión Total LIBOR correspondiente a cada Período de Intereses tras la determinación de las mismas.
(d) Cuando a la luz de cualesquiera cambios en las prácticas del mercado que afectaren la determinación de las tasas de interés a que se hace referencia en esta Sección 2.05, el Banco determinare que es de interés para sus prestatarios en general y para el Banco aplicar una base distinta a la establecida en dicha Sección para determinar las tasas de interés aplicables al Préstamo, el Banco podrá modificar la base de determinación de la tasa de interés aplicable al Préstamo con no menos de seis (6) meses de aviso previo dado al Prestatario respecto a la nueva base. La base entrará en vigencia a la expiración del período de notificación, a menos que el Prestatario notificare al Banco su objeción a ésta durante dicho período, caso en el cual dicha modificación no se aplicará al Préstamo.
Sección 2.06. Los intereses y cualesquiera otros cargos serán pagados el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario pagará el monto principal del Préstamo conforme al calendario de amortización que se dispone en el Anexo 3 de este Acuerdo.
Sección 2.08. El Coordinador del Proyecto es designado representante del Prestatario para los fines de tomar cualquier decisión que se requiriere o permitiere tomar bajo las disposiciones de la Sección 2.02 de este Acuerdo y del Artículo V de las Condiciones Generales.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01 (a) El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto tal como éstos se describen en el Anexo 2 de este Acuerdo y a ese efecto, realizará el Proyecto mediante ONAPLAN con la debida diligencia y eficiencia y conforme a prácticas gerenciales, administrativas, financieras, medio ambientales y técnicas apropiadas y proveerá con la prontitud que sea necesaria, los fondos, facilidades, servicios y otros recursos que fueren requeridos para el Proyecto.
(b) Sin limitar o restringir las disposiciones del párrafo (a) de esta Sección y excepto si el Banco dispusiere otra cosa, el Prestatario realizará el Proyecto conforme al Manual Operativo y el Plan Anual de Trabajo aplicable, tomando en debida consideración los Indicadores de Supervisión de Desempeño.
(c) Sin limitar o restringir las disposiciones del párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario asignará los fondos de contrapartida que se requirieren para la implementación del Proyecto en cada uno de sus presupuestos anuales durante la implementación del Proyecto y facilitará dichos fondos en pesos con la prontitud que fuere necesaria.
(d) A más tardar treinta días después de la Fecha Efectiva, el Prestatario:
abriri y mantendri posteriormente hasta la conclusi6n del Proyecto
una cuenta en un banco aceptable para el Banco y bajo tkrminos y
condiciones satisfactorios para el Banco, con el fin de depositar 10s
fondos de contrapartida a que se hace referencia en el anterior p h a f o
(c); y
efectuari un deposit0 inicial del equivalente de $200,000 en la cuenta
a que se hace referencia en el anterior subparrafo (i)
Seccion 3.02. Excepto si el Banco conviniere otra cosa, la obtenci6n de 10s bienes y
wrvicios de consultores que se requieren para el Proyecto y a ser financiados con 10s fondos
del PrCstamo se regira por las disposiciones del Anexo 4 de este Acuerdo.
Seccion 3.03 (a)
A mis tardar tres meses despuCs de la Fecha Efectiva, el
Prestatario establecera y posteriormente mantendri siempre hasta la conclusi6n del
Pivyecto una comision asesora cuya estructura de membresia y funciones serin
ulisfactorias para el Banco, comision que seri responsable, entre otras cosas, de:
proveer guia general a la impiementaci6n del Proyecto;
velar por la estrecha coordinacion inter-institucional entre las
instituciones del Prestatario dedicadas a asuntos ambientales;
estudiar y coinentar
10s
planes de estudios tkcnicos medio
ambientales y reformas de politicas;
asesorar a ONAPLAN en la selecci6n del ComitC TCcnico y
supervisar la labor de dicho ComitC;
diseminar las conclusiones del Proyecto mediante un debate de
politicas a nivel nacional, y
promover la adopcion de las reformas de politicas medio ambientales
que fueren creadas bajo el Proyecto.
(b)
A mis tardar seis ineses despuks de la Fecha Efectiva, el Prestatario
inediante ONAPLAN estableceri y mantendrli posteriormente un comitC tCcnico hasta la
conclusion del Proyecto, cuya estructura de membresia y funciones serin satisfactorias para
el Banco, comitC que sera responsable, entre otras cosas, de:
(i)
identificar 10s puntos bisicos de politicas a ser incluidos en 10s
Subproyectos Piloto;
estudiar las propuestas de Subproyectos Piloto para cerciorarse de su
solidez medio ambiental;
seleccionar Subproyectos Piloto conforme a 10s procedimientos
establecidos en 10s Reglamentos de 10s Subproyectos;
supervisar y evaluar las conclusiones de 10s Subproyectos Piloto, y
determinar lecciones claves de politicas con fines de reformar las
politicas medio ambientales.
(c)
El Prestatario, establecera y manteridri posteriormente en ONAPLAN y con
la asistencia de la Comisi6n Asesora hasta la conclusi6n del proyecto, una Unidad
Coordinadora del Proyecto cuyas funciones serin satisfactorias para el Banco, unidad que
seri responsable, entre otras cosas, de:
coordinar y supervisar la implementacibn general del Proyecto;
preparar 10s informes, el manual y 10s planes a que se hace referencia
en las Secciones 3.06 a 3.09 de este Acuerdo;
supervisar la adquisici6n de 10s bienes y servicios a ser financiados
de 10s fondos del PrCstamo, que no Sean 10s bienes y servicios que se
requirieren pard 10s Subproyectos Piloto;
administrar 10s retiros de fondos del PrCstamo y 10s registros, cuentas
y auditorias conexos, todo de conformidad con las disposiciones de
este Acuerdo.
(d)
El Prestatario se cerciorari de que la Unidad Coordinadora del Proyecto est6
encabezada en todo momento durante la ejecuci6n del Proyecto por un Coordinador del
Proyecto asesorado por un personal en nlimeros adecuados, todos 10s que tendrin
calificaciones, experiencia, funciones y responsabilidades satisfactorias para el Banco.
Secci6n 3.04 (a)
El Prestatario suscribiri acuerdos mediante ONAPLAN con
Entidades Participantes con el fin de realizar Subproyectos Piloto conforme a 10s
procedimientos y segun 10s tCrminos y condiciones establecidos en el Anexo 6 de este
Acuerdo o a que se hace referencia en el mismo.
(b)
El Prestatario ejerceri sus derechos bajo cada Acuerdo de Suhproyecto de
modo de:
proteger 10s intereses del Prestatario y del Banco;
(i)
cumplir con sus obligaciones bajo este Acuerdo; y
(ii)
(iii)
lograr 10s prop6sitos del Proyecto.
Secci6n 3.05. El Prestatario contratar6 hasta la conclusi6n del Proyecto, una entidad
tknica con calificaciones y experiencia satisfactoria para el Banco, bajo ttrminos de
referencia satisfactorios para el Banco, con el prop6sito de:
(i)
asesorar a la Unidad Coordinadora del Proyecto en todas las
actividades de obtencibn, desembolso y gerencia financiera que se
requirieren bajo el Proyecto; y
capacitar a1 personal de esa Unidad en asuntos de obtenci6n y
desembolso relevantes a1 Proyecto.
(ii)
Secci6n 3.06. El Prestatario:
(a)
mantendr6 politicas y procedimientos adecuados para permitirle supervisar y
evaluar la realizaci6n del Proyecto y el logro de sus objetivos en forma continua conforme a
10s Indicadores de Supervisidn de Desempefio;
(b)
preparar6 y proveer6 al. Banco conforme a ttrminos de referencia
satisfactorios para el Banco a m h tardar el 3 1 de enero y el 3 1 de julio de cada aiio de la
implementaci6n del Proyecto, un informe que integre 10s resultados de las actividades de
supervisor y evaluaci6n realizadas conforme a1 pirrafo (a) de la presente Seccibn, sobre el
progreso alcanzado en la realizaci6n del Proyecto durante el periodo previo a la fecha de
dicho informe y que establezca las medidas que Sean recomendadas para asegurar la
realizaci6n eficiente del Proyecto y el logro de sus objetivos durante el periodo siguiente a
dicha fecha; y
(c)
analizar6 con el Banco a m6s tardar el 28 de febrero y el 31 de agosto de
cada afio, cual que fuere el caso, o en la fecha posterior que lo solicitare el Banco, 10s
informes a que se hace referencia en el anterior subp6rrafo (b), y posteriormente, tomar6
todas las medidas que se requirieren para asegurarse de la conclusi6n eficiente del Proyecto
y el logro de sus objetivos, en base a las conclusiones y recomendaciones de dichos
informes y de las opiniones del Banco a1 respecto.
Secci6n 3.07 (a)
En conjunci6n con el informe de progreso a ser suministrado
a1 Banco a m h tardar el 31 de julio de cada aiio como se dispone en la anterior Secci6n
3.06 (b), el Prestatario proveeri a1 Banco para su revisi6n y aprobaci6n, un plan anual de
trabajo para el aiio calendario siguiente, en forma satisfactoria para el Banco, plan que
incluir6:
una descripci6n de las metas anuales especificas del Proyecto;
(i)
el calendario de las tareas asociadas a cada una de dichas metas;
(ii)
ttrminos de referencia para todas las tareas programadas;
10s recursos requeridos para completar tales tareas, inclusive
financiamiento de contrapartida requerido;
hitos claves en la ejecucidn del Proyecto; y
indicadores de calidad e impact0 de 10s resultados del Proyecto.
(b)
tras la aprobaci6n del Banco, el Prestatario realizari cada uno de tales Planes
Anuales de Trabajo conforme a sus ttrminos.
Secci6n 3.08. Para 10s prop6sitos de la Seccidn 9.08 de las Condiciones Generales y
sin limitar 10s mismos, el Prestatario:
(a)
En base a directrices aceptables para el Banco, preparari y proveeri a1
Banco, a mis tardar seis meses antes de la Fecha de Cierre o en la fecha posterior que se
conviniere a1 efecto entre el Prestatario y el Banco, un plan llamado a asegurar el logro
continuado de 10s objetivos del Proyecto; y
(b)
proporcionar6 a1 Banco oportunidad razonable para intercambiar opiniones
con el Prestatario respecto a dicho plan.
Secci6n 3.09 (a)
(i) A mis tardar tres meses desputs de la Fecha Efectiva, el
Prestatario preparari y someteri ai Banco, para su estudio y aprobacibn, un borrador de
manual operativo, manual que contendri las directrices de implementaci6n del proyecto, asi
como 10s procedimientos administrativos, presupuestales y de adquisici6n a ser seguidos
por ONAPLAN; y (ii) con prontitud despuCs de su aprobaci6n por el Banco, el Prestatario
rnediante ONAPLAN adoptari y aplicarfi posteriormente tal Manual Operativo hasta la
conclusi6n del Proyecto.
(b)
A m k tardar seis meses desputs de la Fecha Efectiva, el Prestatario
preparari y proporcionari a1 Banco el plan de accidn a que se hace referencia en la parte
A.2(a) del Proyecto, para su revisi6n y aprobaci6n por el Banco.
ARTICULO IV
Acuerdos Financieros
Secci6n 4.01 (a) El Prestatario mantendri o har6 mantener registros y cuentas
separadas adecuados que reflejen las operaciones, recursos y gastos relativos a1 Proyecto de
10s departamentos y organismos del Prestatario responsables de realizar el Proyecto o parte
alguna del mismo, conforme a prkticas contables aceptables.
(b)
El Prestatario:
6)
harg auditar en cada Afio Fiscal 10s registros y cuentas a que se hace
referencia en el pirrafo (a) de la presente Seccibn, inclusive 10s de la
Cuenta Especial, Conforme a principios apropiados de auditoria
aplicados uniformemente por auditores independientes aceptables
para el Banco;
(ii)
presentarg a1 Banco tan pronto lo tenga disponible, pero en ningdn
cas0 mhs de seis meses despuCs del final de cada aiio el informe de
dicha auditoria rendido por 10s auditores, con el alcance y el detalle
que el Banco hubiere razonablemente requerido; y
(iii)
proveeri a1 Banco la informacidn adicional relativa a tales registros y
cuentas y su auditoria que el Banco pudiere requerir peribdicamente.
(c)
Para todos 10s gastos respecto a 10s cuales se hicieren retiros de la Cuenta del
PrCstamo en base a estados de gastos, el Prestatario:
mantendrk o hark mantener registros y cuentas que reflejen tales
gastos, conforme a las disposiciones del parrafo (a) de la presente
Seccibn.
por lo menos durante un aiio despuks que el Banco haya recibido el
informe de auditoria para el Aiio Fiscal en que se hiciere el dltimo
retiro de la Cuenta del Prestamo, retendri todos 10s registros
(contratos, hdenes, facturas, cuentas, recibos y otros documentos)
que comprueben tales gastos.
permitiri que 10s representantes del Banco examinen tales registros;
Y
se cerciorari de que tales registros y cuentas Sean incluidos en la
auditoria anual a que se hace referencia en el ph-rafo (b) de la
presente Seccibn y que el informe de dicha auditoria contenga una
opinibn aparte de dichos auditores respecto a si se puede confiar en
10s estados de gastos sometidos durante dicho Aiio Fiscal, junto con
10s procedimientos y controles internos utilizados en su preparacibn
en apoyo de 10s retiros de que se trate.
ARTICULO V
Recursos del Banco
Seccidn 5.01. Se especifican 10s siguientes casos adicionales de conformidad con la
Secci6n 6.02 (p) de las Condiciones Generales:
(a)
que como resultado de casos ocurridos con posterioridad a la fecha de este
Acuerdo, surgiere una situaci6n extraordinaria que hiciere improbable la realizaci6n del
Programa de Reformas de Politicas Medio Ambientales o una parte significativa del mismo.
(b)
que la Ley No.55 o el Decreto No.484-96 o el Manual Operativo o 10s
Reglamentos del Subproyecto o cualquiera de sus disposiciones fueren modificados,
suspendidos, abrogados, derogados o dispensados de modo que afectaren fundamental y
adversamente la capacidad del Prestatario para realizar el Proyecto o cumplir con cualquiera
de sus obligaciones bajo este Acuerdo.
Secci6n 5.02. Conforme a la Secci6n 7.01 (k) de las Condiciones Generales, se
especifica el siguiente cas0 adicional, a saber, que ocurriere cualquiera de 10s casos
especificados en la Secci6n 5.01(b) del presente Acuerdo.
ARTICULO VI
Fecha Efectiva; Resolucidn
Seccidn 6.01. Se especifican 10s casos siguientes como condiciones adicionales para
la efectividad del Acuerdo de PrCstamo conforme a1 significado de las disposiciones de la
Secci6n 12.01 (c) de las Condiciones Generales:
(a)
que sea establecida la Unidad Coordinadora del Proyecto v se designe el
Coordinador del Proyecto;
(b)
que el Prestatario contrate mediante ONAPLAN, la entidad tCcnica a que se
hace referencia en la Secci6n 3.05 del Acuerdo; y
(c)
que para 10s fines de la Parte A.l (a) del Proyecto, el Prestatario, mediante
ONAPLAN, prepare tCrminos de referencia satisfactorios para el Banco.
Seccidn 6.02. Se especifica por la presente la fecha
' para 10s
fines de la Secci6n 12.04 de las Condiciones Generales.
~~~~~
~
' Se insertar6 una fecha que sea aproximadamente noventa dias despuCs de la finna.
ARTICULO VI1
Representante del Prestatario; Direcciones
Secci6n 7.01. A excepci6n de lo dispuesto en la Seccih 2.09 del presente Acuerdo,
se designa a1 Secretariado Tkcnico de la Presidencia en calidad de representante del
Prestatario para 10s fines de la SecciQ 1 1.03 de las Condiciones Generales.
Seccidn 7.02. Se prescriben las direcciones siguientes para 10s fines de la Secci6n
I 1.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Secretariado Ticnico de la Presidencia
Palacio Nacional
Avenida Mixico
Santo Doming0
Repliblica Dominicana
Para el Banco:
Banco Internacional de ReconstrucciQ y Foment0
1818 H St., N. W.
Washington, D. C. 20433
Estados Unidos de AmCrica
Direccih Cablegrifica:
INDEVAS
Washington, D. C.
Telex:
248423 (MCI) 6
64 145 (MCI)
EN FE DE LO CUAL las partes contratantes por mediaci6n de sus representantes
debidamente autorizados, han hecho que el presente Acuerdo sea firmado en sus nombres
respectivos en Santo Doming0 de Guzmin, Rep~blica Dominicana, en el dia y fecha antes
indicados.
REPUBLICA DOMINICANA
Representante autorizado (firma)
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENT0
Presidente (firma)
ANEXO 1
Retiro de Fondos del Prestamo
I .
La siguiente tabla presenta las Categorias de conceptos a ser financiados con 10s
fondos del Prtstamo, la asignaci6n de 10s montos del Prtstamo a cada Categoria y el
porcentaje de gastos en 10s conceptos a ser asi financiados en cada Categoria:
Categoria
% de gastos
Monto del Prtstamo
Asignado
a ser financiados
(Expresado en
dblares)
( I )
Bienes
125,000
100% de gastos extranjeros
y 80% de gastos locales
(2)
Servicios Consultores
1,800,000
100%
(3)
Capacitacih
92,000
100%
80%
(4)
Costos Operativos
180.000
( 5 )
Subproyectos Piloto
750,000
75% de cada
Subdotacidn Piloto
(6)
No asignados
53,000
TOTAL
3,000.000
2.
Para 10s fines del presente Anexo, 10s ttrminos:
(a)
“gastos extranjeros” significa gastos en la moneda de cualquier pais distinto
ill Prestatario por concepto de bienes o servicios suplidos desde el territorio de cualquier
pais distinto del Prestatario;
(b)
“gastos locales” significa gastos en la moneda del Prestatario o por concepto
de bienes o servicios suplidos desde el territorio del Prestatario;
(c)
“Capacitacibn” significa gastos incurridos en (i) viajes domCsticos e
internacionales y dietas de capacitadores y capacitados; y (ii) materiales de capacitacih; y
(d)
“Costos operativos” significa gastos de operacidn de la Unidad Coordinadora
del Proyecto, la Comisi6n Asesora y el Comitt Ttcnico, inclusive: (i) suministros de
oficina; (ii) servicios pliblicos prestados de agua y energia; (iii) alquiler de espacio de
oficina; y (iv) viajes domksticos e internacionales y dietas de su personal conforme se
requiriere para la ejecuci6n del Proyecto.
3.
respecto a:
No obstante las disposiciones del anterior phrrafo 1, no se efectuarh retiros
pagos hechos por concept0 de gastos con anterioridad a la fecha de este
(a)
Acuerdo, y
(b)
ningh Subproyecto Piloto a menos que el Prestatario rnediante ONAPLAN
hubiere dictado reglamentos satisfactorios para el Banco, reglarnentos que contengan
disposiciones adecuadas para preparar e irnplernentar Subproyectos Piloto, inclusive 10s
procedimientos para certificar su solidez medio arnbiental.
4.
El Banco podr6 exigir que se efect6en retiros de la Cuenta del PrCstamo en base a
estados de gastos presentados conforme a tCrminos y condiciones que especificare el Banco
mediante notificaci6n al Prestatario en el cas0 de gastos relativos a:
bienes bajo contratos que cuesten el equivalente de $50,000 o menos.
(a)
(b)
servicios de firmas consultoras bajo contrato que cuesten el equivalente de
$50,000 o menos.
(c)
servicios de consultores individuales bajo contrato que cuesten el '
equivalente de $30,000 o rnenos; y
Costos de Capacitaci6n y Operativos.
(d)
ANEXO 2
Descripci6n del Proyecto
El objetivo del Proyecto es establecer las bases de una administracidn medio
ambiental mejorada en el territorio del Prestatario al definir las reformas de politicas que se
requieren y preparar un programa nacional de administracidn medio ambiental.
El proyecto consiste en las partes siguientes, sujeto a las modificaciones que el
Prestatario y el Banco pudieren acordar periodicamente para lograr tales objetivos.
Parte A: Reforma de Politicas e Institucional
I .
Estudios Drevios:
(a)
Diagndstico de impactos medio ambientales y estudio del marco legal, fiscal
e institucional para la administracidn medio ambiental en el territorio del Prestatario;
(b)
Estudio de problemas prioritarios sectoriales medio ambientales en el
territorio del Prestatario, inclusive evaluaciones del sector, inventarios de contaminantes,
alternativas de administracidn e incentivos sectoriales en Breas tales como industria,
turismo, mineria, energia, agricultura, infraestructura y salubridad.
(c)
Elaboracidn de propuestas de reformas del marco legal, fiscal e institucional
de la administracidn medio ambiental 'en el territorio del Prestatario en base a las
conclusiones y recomendaciones de estudios realizados conforme a las Partes A.l(a) y
A. 1 (b) del Proyecto.
(d)
Desarrollo de normas, reglamentos y procesos t6cnicos en asuntos tales
como evaluaciones medio ambientales, procedimientos de concesidn y mecanismos de
control para la implementacidn de un programa de administracidn medio ambiental.
2.
Consulta Dliblica
(a)
Preparaci6n de un plan de accion para garantizar la participacidn activa de
10s sectores pliblico y privado en el desarrollo del programa de administracidn medio
ambiental del Prestatario.
(b)
Organizacidn y facilitacidn de talleres a nivel nacional, regional y sectorial
para conocer las conclusiones y recomendaciones de 10s liltimos estudios realizados
conforme a la Parte A. 1 del Proyecto y 10s resultados de 10s Subproyectos Piloto.
3.
Programa Nacional de Administracih Medio Ambiental
Preparacidn de un programa nacional de administracidn medio ambiental en base a
las propuestas que Sean presentadas durante 10s talleres conforme a la Parte A.2(b) del
Proyecto, programa que incluiri:
identificacidn de las reformas claves de politicas medio ambientales; y
(a)
(b)
determinacih de prioridades en actividades e inversiones a corto, mediano y
largo plazo de 10s sectores publico y privado.
Parte B: Subprovectos Piloto
Desarrollo y prueba de mCtodos y mecanismos innovadores para tratar 10s
problemas de prioridad medio ambienral en el territorio del Prestatario mediante la
realizacidn de actividades en Breas tales como:
I .
descentralizacidn de responsabilidades de administracidn medio ambiental.
2.
prevencidn y control de la contaminacidn industrial;
3.
supervisidn y control de la calidad medio ambiental por las comunidades y
organizaciones no gubernamentales; y
incentivos a la recogida y disposicidn de desperdicios sdlidos en comunidades
marginales.
4.
Parte C: Administracih del Proyecto v Capacitacidn
Fortalecer la capacidad de planificaci6n y administracidn medio ambiental de
ONAPLAN y el desarrollo de 10s recursos humanos requeridos para las nuevas
disposiciones institucionales, mediante:
provisih de asistencia tkcnica para el establecimiento y funcionamiento de la
1.
Comisidn Asesora, el Comitk TCcnico y la Unidad Coordinadora del Proyecto.
2.
Disposicidn de capacitacidn a personal clave de ONAPLAN y otros organismos del
Prestatario dedicados a asuntos medio ambientales, inclusive cursillos tkcnicos, seminarios
y viajes de estudio.
Realizar campaiias de informacidn pliblica para diseminar 10s resultados de 10s
3.
actividades realizadas bajo el Proyecto; y
4.
y el planeamiento de la administracih medio ambiental.
Establecimiento y funcionamiento de sistemas de informaci6n para la coordinacih
***
Se espera que el Proyecto sea concluido a m6s tardar el 30 de junio del afio 2001
ANEXO 3
Calendario de Amortizacih
Fecha vencimiento pago
Pago del Principal
(expresado en d6lares)
*
Cada 15 de octubre y 15 de abril
desde el 15 de octubre, 2003
hastael 15 de abril. 2015
125,000
TOTAL
3,000,000
*
Las cifras de esta columna representan D6lares a pagar, a excepci6n de lo dispuesto en la Secci6n
4.04(d) de las Condiciones Generales
ANEXO 4
Adquisicih
Secci6n I.
Adquisici6n de bienes
Parte A: Generalidades
Se adquiriran bienes conforme a las disposiciones de la Secci6n 1 de las
“Directrices de Adquisicih bajo Prkstamos BIRF y Crkditos ADP’, publicadas por el
Banco en enero de 1995 y revisadas en enero y agosto de 1996 y en septiembre de 1997 (las
Directrices) y las siguientes disposiciones de la presente Secci6n.
Parte B: Licitacih competitiva internacional
I .
Salvo si se dispusiere otra cosa en la Parte C de la presente Seccibn, 10s bienes seriin
obtenidos conforme a contratos otorgados segdn las disposiciones de la SecciQ II de las
Directrices y el Pirrafo 5 del Aptndice 1 al presente documento.
3.
otorgados conforme a las disposiciones del pirrafo 1 de la presente Parte B.
Las disposiciones siguientes se aplicarin a 10s bienes a ser adquiridos bajo contratos
Preferencia de articulos de fabricaci6n nacional
Las disposiciones de 10s pirrafos 2.54 y 2.55 de las Directrices y del Apkndice 2 de
Ias mismas se aplicarhn a 10s articulos fabiicados en el territorio del Prestatario.
Parte C: Otros urocedimientos de adquisicih
I .
Licitacih Internacional Limitada
Los bienes que se estime que cuesten menos del equivalente de $250,000 pero mis
de $50,000 por contrato y aquellos que el Banco convenga que s610 pueden comprarse a un
numero limitado de suplidores, independientemente de su costo, podran ser adquiridos de
suplidores que tengan instalaciones de servicio en el territorio del Prestatario bajo contratos
otorgados de conformidad con las disposiciones del pirrafo 3.2 de las Directrices.
2.
Compras Internacionales o Nacionales
Aquellos bienes que se estime que cuestan el equivalente de $50,000 o menos por
contrato, hasta un monto agregado no mayor del equivalente de $125,000, podran ser
obtenidos bajo contratos otorgados en base a procedimientos internacionales o nacionales
de compras, de conformidad con las disposiciones de 10s parrafos 3.5 y 3.6 de las
Directrices.
Parte D: Revisidn Dor el Banco de Procedirnientos de Adquisicidn
I .
Planificacidn de Adquisici6n
Antes de publica las invitaciones a licitar para contratos, se proveerfi el Banco para
su revisidn y aprobacidn, el plan propuesto de adquisicidn para el Proyecto, conforme a las
disposiciones del pirrafo 1 del Aptndice I de las Directrices. La adquisicih de todos 10s
bienes sera realizada conforme a tal plan de adquisicion segkin lo hubiere aprobado el
Banco y de acuerdo con las disposiciones de dicho pirrafo 1.
2.
Revisidn Previa
Respecto a cada contrato de articulos que se estime que cuestan mfis de $50,000, se
aplicarin 10s procedirnientos establecidos en el pirrafo 4 del ApCndice 1 de las Directrices.
Seccion 11.
ErnDleo de Consultores
Parte A: Generalidades
Los servicios de 10s consultores serin contratados conforme a las disposiciones de la
lntroduccidn y la Seccidn IV de las “Directrices: selecci6n y empleo de consultores por
Prestatarios del Banco Mundial” publicadas por el Banco en enero de 1997 y revisadas en
septiembre de 1997 (las Directrices para Consultores) y las disposiciones siguientes de la
Secci6n I1 de este Anexo.
Parte B: Selecci6n en base a calidad y costo
I .
Salvo si en la Parte C de la presente Secci6n se dispusiere otra cosa, 10s servicios de
10s consultores serfin adquiridos bajo contratos otorgados conforme a las disposiciones de la
Seccion I1 de las Directrices para Consultores, pirrafo 3 del Aptndice I de las mismas, el
Aptndice 2 de las mismas, y las disposiciones de 10s pirrafos 3.13 a 3.18 de las mismas
aplicables a la seccidn de consultores en base a calidad y costo.
2.
La lista corta de consultores de servicios de consulta pdblica o administracidn
p6blica y capacitation incluida en las partes A.2 y C del Proyecto, que se estima que
cuestan menos del equivalente de $100,000 por contrato, comprenderfi kinicamente
consultores nacionales conforme a las disposiciones del pirrafo 2.7 de las Directrices para
Consul tores.
Parte C: Otros Procedirnientos de Selecci6n de Consultores
I .
Seleccidn en Base a Calidad
Los servicios para estudios realizados conforme a las partes A.l(c) y (d) y de
consulta pliblica realizados de acuerdo con la Parte A.2 del Proyecto podrhn ser obtenidos
conforme a contratos otorgados de acuerdo a las disposiciones de 10s pirrafos 3.1 a 3.4 de
las Directrices para Consultores.
2.
SelecciQ Conforrne a PresuDuesto Fiio
Los servicios para estudios realizados conforme a las partes A.l(c) y (d) podran
obtenerse bajo contratos otorgados de acuerdo con las disposiciones de 10s pkrrafos 3.1 y
3.5 de las Directrices para Consultores.
3.
SelecciQ Basada en Calificaciones de Consultores
Los servicios de consulta p6blica conforme a la parte A.2 del Proyecto que se estime
que cuestan menos del equivalente de $100,000 por contrato podrin ser obtenidos bajo
contratos otorgados de acuerdo con las disposiciones de 10s pirrafos 3.1 y 3.7 de las
Directrices para Consultores.
4.
Consultores Individuales
Los servicios para tareas que satisfagan 10s requisitos indicados en el pirrafo 5. I de
las Directrices para Consultores serfin obtenidos bajo contratos otorgados a consultores
individuales conforme a ias disposiciones de 10s pirrafos 5. I a 5.3 de las Directrices para
Consultores.
Parte D: Revision por el Banco de Selecci6n de Consultores
1.
Planificacidn de Seleccion
Antes de formular ninguna solicitud de propuestas a 10s consultores, se suministrarh
al Banco, para su revisidn y aprobaci6n el plan propuesto de selection de consultores
conforme al Proyecto, de acuerdo con las disposiciones del parrafo 1 del ApCndice 1 a las
Directrices para Consultores. La selection de todos 10s servicios de consultores sera
realizada conforme a tal plan de selecci6n y habri sido aprobada por el Banco, y sera
ademas conforme con las disposiciones de dicho phrrafo I .
2.
Revisi6n Previa
(a)
Respecto a cada contrato para el empleo de firmas consultoras que se estime
que cueste el equivalente de mis de $50,000, se aplicaran 10s procedimientos descritos en
10s phrrafos 1,2 (menos el tercer subparrafo del pirrafo 2(a)) y 5 del ApCndice 1 a las
Directrices para Consultores.
(b)
Respecto a cada contrato para el empleo de consultores individuales que se
estime que cueste en equivalente de mis de $50,000, se facilitarin al Bmco para su revision
y aprobaci6n previa las calificaciones, experiencia, ttrminos de referencia y ttrminos de
empleo de 10s consultores. El contrato s610 sera otorgado desputs que se haya obtenido
dicha aprobaci6n.
3.
Revisi6n Posterior
Respecto a todo contrato que no estuviere regido por el pirrafo 2 de la presente
parte, se aplicarin 10s procedimientos establecidos en el pirrafo 4 del ApCndice 1 de las
Directrices para Consultores.
ANEXO 5
Cuenta Especial
I .
Para 10s fines del presente Anexo:
(a)
el tCrmino “Categorias elegibles” significa las Categorias (1) a (5) indicadas
en la tabla del pirrafo 1 del Anexo 1 de este Acuerdo;
(b)
el tCrmino “gastos elegibles” significa gastos respecto al costo razonable de
bienes y servicios requeridos para el Proyecto y a ser financiados de 10s fondos del
PrCstamo que fueren periddicamente asignados a las Categorias elegibles conforme a las
disposiciones del Anexo 1 de este Acuerdo; y
(c)
el tCrmino “Asignaci6n Autorizada” significa el monto de $350,000 a ser
retirado de la Cuenta del PrCstamo y depositado en la Cuenta Especial conforme al pirrafo
3(a) de este Anexo.
2.
gastos elegibles conforme a las disposiciones de este Anexo.
Los pagos que se hicieren de la Cuenta Especial se efectuarin exclusivamente para
3.
DespuCs que el Banco haya recibido pruebas satisfactorias para el Banco de que la
Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, se efectuarlin retiros de la Asignaci6n
autorizada y retiros posteriores para reaprovisionar la Cuenta Especial como sigue:
(a)
Para retiros de la Asignacidn Autorizada, el Prestatario proporcionari al
Banco una solicitud o solicitudes de depdsito en la Cuenta Especial de una cantidad o
cantidades que no sobrepase del monto agregado de la Asignacidn Autorizada. En base a
tal solicitud o solicitudes, el Banco efectuari el retiro de la Cuenta del Prestamo en nombre
del Prestatario y depositari en la Cuenta Especial el monto o montos que hubiere solicitado
el Prestatario.
(b)
(i) Para reaprovisionar la Cuenta Especial, el Prestatario proveeri al Banco
solicitudes de depdsito en la Cuenta Especial a 10s intervalos que indicare el Banco.
(ii) Antes o al efectuar tal solicitud, el Prestatario suministrari al Banco 10s
documentos y otros comprobantes que se requirieren de conformidad con el pirrafo 4 de
este Anexo para el pago o 10s pagos respecto a 10s que se solicitare tal reaprovisionamiento.
En base a cada solicitud, el Banco retirarli de la Cuenta del PrCstamo en nombre del
Prestatario y depositari en la Cuenta Especial la cantidad solicitada por el Prestatario y que
dichos documentos y otros comprobantes indicaren que se han pagado de la Cuenta
Especial para gastos elegibles. Todos esos depdsitos serin retirados por el Banco de la
Cuenta del PrCstamo bajo las Categorias elegibles respectwas, y en 10s montos equivalentes
respectivos que se justificaren conforme a tales documentos y otros comprobantes.
4.
Para cada pago que efectuare el Prestatario de dicha Cuenta Especial, el Prestatario
proporcionari al Banco cuando el Banco lo solicitare razonablernente, 10s docurnentos y
otros cornprobantes que dernuestren que dicho pago fue efectuado exclusivarnente por
concept0 de gastos elegibles;
5.
requeriri hacer dep6sitos adicionales a la Cuenta Especial:
No obstante las disposiciones del pirrafo 3 de este Anexo, al Banco no se le
(a)
si en cualquier rnornento el Banco determinare que todos 10s retiros
posteriores deben ser hechos por el Prestatario directarnente de la Cuenta del Prkstarno
conforrne a las disposiciones del Articulo V de las Condiciones Generales y el pirrafo (a)
de la Secci6n 2.02 de este Acuerdo;
(b)
si el Prestatario no hubiere surninistrado al Banco dentro del plazo de tiernpo
prescrito en la Secci6n 4.01 (b) (ii) de este Acuerdo, todos 10s informes de auditoria que se
requirieren suministrar al Banco conforrne a dicha secci6n respecto a la auditoria de 10s
registros y cuentas de la Cuenta Especial;
(c)
si en cualquier mornento el Banco notificare al Prestatario su prop6sito de
suspender todo o una parte del derecho del Prestatario a efectuar retiros de la Cuenta del
PrCstarno conforrne a las disposiciones de la Secci6n 6.02 de las Condiciones Generales; o
(d)
una vez el total del.rnonto no retirado del Prkstarno que se hubiere asignado
;I las Categorias elegibles, rnenos el rnonto total de todos 10s cornprornisos especiales
pendientes que hubiere concertado el Banco conforrne a la Secci6n 5.02 de las Condiciones
Generales respecto al Proyecto fuere igual al equivalente del doble del rnonto de la
Asignaci6n Autorizada.
Posteriorrnente, el retiro de la Cuenta del PrCstarno del rnonto restante no retirado
del Prkstarno asignado a las Categorias elegibles seguiri 10s procedimientos que el Banco
especificare rnediante notificaci6n al Prestatario. Esos retiros ulteriores se efectuarin
solarnente despuks y en la rnedida en que.el Banco se hubiere satisfecho de que todas esas
cantidades que quedaren en dep6sito en la Cuenta Especial en la fecha de tal notificaci6n
serin utilizadas para efectuar pagos de gastos legibles.
(a)
6.
Si el Banco deterrninare en cualquier rnornento que alghn pago de la Cuenta
Especial: (i) fue efectuado para un gasto o por una cantidad no elegible conforme al pirrafo
2 del presente Anexo; o (ii) no estaba justificado por cornprobantes surninistrados al Banco,
el Prestatario, inrnediatarnente lo notificare el Banco: (A) presentari las pruebas adicionales
que el Banco pudiere solicitar; o (B) depositari en la Cuenta Especial (0 si el Banco asi lo
solicitare, devolveri al Banco) una cantidad igual a la cantidad de tal pago o la porci6n del
misrno que no fuere elegible o justificada. A menos que el Banco conviniere otra cosa, el
Banco no efectuari rnis depdsitos en la Cuenta Especial hasta que el Prestatario hubiere
presentado tales pruebas o hubiere efectuado tal dep6sito o devoluci6n, cual que fuere el
caso.
(b)
Si el Banco determinare en cualquier momento que cualquier cantidad
pendiente de la Cuenta Especial no se requeriri para cubrir pagos adicionales de gastos
elegibles, el Prestatario devolveri con prontitud a1 Banco tal monto pendiente a1 recibir
notificacih del Banco a1 efecto.
(c)
AI recibir notificaci6n del Banco, el Prestatario podri devolver al Banco
todos o cualquier porci6n de 10s fondos en deposit0 en la Cuenta Especial.
(d)
Las devoluciones al Banco, que fueren efectuadas conforme a las
disposiciones de 10s pirrafos 6(a), (b) y (c) de este Anexo serin acreditadas a la Cuenta del
PrCstarno para su subsiguiente retiro o para su cancelacih conforme a las disposiciones
relevantes de este Acuerdo, inclusive las Condiciones Generales.
ANEXO 6
Acuerdos de Subproyectos
I.
Respecto a cualesquiera Subproyectos Piloto propuestos y salvo si el Banco
itcordare otrd cosa el Prestatario suministrara a1 Banco, en forma satisfactoria para el
Banco:
(a)
una evaluacidn de la capacidad de implementacidn de la Entidad
Participante;
una apreciacidn del Subproyecto Piloto propuesto, inclusive:
(b)
(i)
descripcidn de 10s gastos propuestos a ser financiados de 10s fondos
del PrCstamo;
(ii)
evaluacidn del cuniplimiento con
10s
criterios de seleccidn
contenidos en 10s Reglamentos del Subproyecto respecto a:
impact0 sobre la salud humana y medio ambiente;
(A)
cooperacidn entre sectores publico y privado; y
(B)
sostenibilidad y posibilidad de repetici6n
(C)
(c)
10s tkrminos y condiciones especificos de 10s Acuerdos del Subproyecto,
inclusive:
la transferencia de parte de 10s fondos del Prkstamo en base a
dotaci6n a la Entidad Participante para el financiamiento del
Subproyecto Piloto propuesto, hasta una cantidad mixima del
equivalente de $75,000;
la conclusidn del .Subproyecto Piloto a m5s tardar doce meses
despuis de la ejecucidn del Acuerdo del Subproyecto;
la obligacidn de la Entidad Participante de contribuir por lo menos
un 20% del costo total del Subproyecto Piloto, en efectivo o en
naturaleza; y
la obligaci6n de ONAPLAN de contribuir de 10s fondos de
contrapartida, por lo menos un 20% del costo total del Subproyecto
Piloto; y
(d)
la informacidn adicional que el Banco pudiere razonablemente solicitar.
2. Los Acuerdos de Subproyecto serán suscritos conforme a términos según los que ONAPLAN obtenga derechos adecuados para proteger los intereses del Prestatario y el Banco inclusive el derecho de:
(a) exigir a la Entidad Participante que realice y explote el Subproyecto Piloto con la debida diligencia y eficiencia y conforme a normas y prácticas gerenciales, administrativas, financieras, medio ambientales y técnicas apropiadas, y mantenga registros adecuados.
(b) exigir que todos los bienes y servicios de consultores a ser financiados de los fondos del Préstamo sean usados exclusivamente para realizar el Subproyecto Piloto;
(c) inspeccionar por sí misma o conjuntamente con representantes del Banco, si el Banco así lo solicitare, los bienes incluidos en el Subproyecto Piloto, el funcionamiento del mismo y cualesquiera registros y documentos relevantes;
(d) exigir que: (i) la Entidad Participante tome y mantenga seguro con aseguradores responsables contra los riesgos y por las cantidades que sean conformes con las prácticas establecidas; y (ii) sin limitar la generalidad de lo anterior, dicho seguro cubrirá los riesgos incidentales a la adquisición, transporte y entrega de los bienes financiados con los fondos del Préstamo al lugar de su uso e instalación, en los que cualesquiera indemnizaciones a pagar conforme a los mismos lo sean a la Entidad Participante para sustituir o reparar tales partidas;
(e) obtener toda la información que el Banco solicitare razonablemente respecto a lo antes dicho y a la administración, operaciones y condición financiera de la Entidad Participante y a los beneficios a ser derivados del Subproyecto Piloto; y
(f) suspender o resolver el derecho de la Entidad Participante de recibir el monto pendiente de los fondos del Préstamo para su traspaso a tal Entidad si dicha Entidad no realizare cualquiera de sus obligaciones conforme al Acuerdo de Subproyecto correspondiente.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Crimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Dorningo de Guzrnin, Distrito Nacional, Capital de la
Repfiblica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del atio mil novecientos
noventa y ocho, atio 155 de la Independencia y I35 de la Restauracion.
Hector Rafael Peguero Mendez
Presidente
Carlos Albert0 Gdmez Ptrez
Secretario Ad-Hoc
Nestor Orlando Mazara Lorenzo
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocirniento y curnplirniento.
DADA en Santo Doming0 de Guzrnin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del ines de agosto del aAo mil novecientos
noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
NOTA : Res. No. 402-98 que aprueba el Acuerdo de PrCstamo No. NDF 249, suscrito
entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Fondo N6rdico de Desarrollo
(NDF), ascendente a US$3,700,000.00 para financiar parcialmente el Proyecto de
Reestructuraci6n y Modernizaci6n del Sector Salud. Vkase in-extenso en la G. 0.
9998, del 23 de agosto de 1998.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.