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Resolución

Resolución 400-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO EN FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1997, ENTRE EL CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR Y EL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA, SOBRE LA DONACION POR PARTE DEL PRIMERO, DE VARIAS PORCIONES DE TERRENO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ago de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9998Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Nacional de la Vivienda (organismo)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (14,569 caracteres)
Res. No. 400-98 que aprueba el Contrato suscrito en fecha 29 de septiembre de 1997, entre el Consejo Estatal del Azucar y el Banco Nacional de la Vivienda, sobre la tlonacion por parte del primero, de varias porciones de terreno. (G. 0.9998, del 23 de agosto de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombie de la Republica Res. NO. 400-98 VISTO el Inciso 19 del articulo 37 de la Constituci6n de la Repdblica. VISTO el contrato de donaci6n suscrito en fecha 29 de septiembre de 1997, ititervenido entre el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), y el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BNV). R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de donuci6n suscrito en fecha 29 de scptiembre de 1997, entre el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) vilidamente rcpresentado por sit Director Ejecutivo, seiior PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ CHIAPPINI, de una parte; y de la otra parte, el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BNV), mediante el cud el priinero traspasa al segundo a titulo de donacibn, \.arias porciones de terrenos evaluadas en'la suma de RD$287,6 17,600.00, que copiado a la Iclra dice asi: ACTO DE TRANSFERENCIA DE TERRENOS ISNTRE: De una parte, EL CONSEJO NACIONAL DEL AZUCAR (CEA), instituci6n aiit6noma del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, vilidamente representada por su Director Ejecutivo, sefior PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ CHIAPPINI, dominicano, mayor de edad, casado, l'uncionario estatal, portador de la CCdula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actda en virtud del Decreto N0.339197, dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 31 de julio de 1997, quien en lo xlelante se denominari EL CEA; y, de la otra parte, EL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BNV), instituci6n bancaria de la Repliblica Dominicana, vrilidamente rcpresentada por su Gerente General, seiiora LlC. CONSUELO MATOS GARCIA, Jominicana, mayor de edad, portadora de 1;) CCdula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante ae denominari EL BNV. POR CUANTO: A que en fecha 3 1 de julio de 1997, el Estado Dominicano recibio como compensaci6n parcial de la deuda correspondiente a 10s aportes realizados por cI Gobierno Central, varios inmuebles propiedad de EL CEA valorado en DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$287,6 17,600.00). POR CUANTO: A que el Estado Dominicano, en cumplimiento del precept0 constitucional que establece que es prioridad nacional el estableciniiento de cada hogar dominicano en terrenos o mejoras propias, ha decidido traspasar al BNV 10s inmuebles recibidos por el CEA para el desarrollo del Plan BNV Vivienda Fgcil. que lavorecer8 a familias dominicanas, y por tal motivo, mediante Decreto No.339/97 del 3 1 de julio de 1997, se autoriz6 al Consejo Nacional del Azdcar a transferir directamente al Banco Nacional de la Vivienda 10s inmuebles propiedad de diferentes ingenios entregados ;II Ehtado en compensaci6n, que se describen mbs adelante. POR TANTO: Y en el entendido de que el preimbulo que antecede forma parte integral del presente acto, las partes, libre y voluntarianiente y en el ejercicio de sus I-espectivas calidades, HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: En virtud del Decreto No.339/97, del 31 de julio de 1997, dictado por el Poder Ejecutivo, EL CEA transfiere al BNV, a titulo de donaci6n, libre de cargas y gravamenes, 10s inmuebles de su propiedad valorados en DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$287,6 17,600.00), que se describen a continuaci6n: DISTRITO NACIONAL. a ) Una porci6n de 200,000 M/2 aproximadainente, ubicada dentro de la parcela No.9 del D. C. No.19, del D. N., amparada por el Certificado de Titulo No.60-2487, con 10s siguientes linderos: AI Norte: avenida Charles de Gaulle; al Este: Rio Yaguasa; a1 Sur: Rio Yaguasa y resto de la parcela No.9; y al Oeste: Resto de la parcela No.9 y poblado de Guaricano. b) Una porci6n de 890,000 MI2 aproximadamente, ubicada dentro de la parcela No.9 del D. C. No.19, del D. N., amparada por el Certificado de Titulo No.60-2487, con 10s siguientes linderos: AI Norte: porciones del Ayuntamiento de Santo Doming0 y de la Iglesia Cat6lica dentro de la misma parcela No.9; al Este: poblado de Guaricano y proyecto de viviendas del Gobierno; a1 Sur: parcela No20 del D. C. No. 18, del D. N. y proyecto de viviendas del Gobierno; y al Oeste: Arroyo Mirtir. PARRAFO I: Los inmuebles ubicados en el Proyecto Santo Doming0 Norte tienen una extensi6n superficial de 1,090,OOO M/2, valorados en raz6n de RD$125.00 el W2, haciendo un total de RD$I 36,250,000.00 (CENT0 TREINTA SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO). En Manoguayabo, en la carretera que va hacia la Ciudad del Nifio, a 500 metros desde el puente que cruza el Arroyo Manoguayabo, se bifurca en dos ramales, uno a la derecha, que conduce a1 Hato Nuevo y el otro a la izquierda, que conduce al Batey Parcela No. 14, del Distrito Catastral No.3 I , del D. N., con un area de 4 Has., 56 As. y 45 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No.63-1035, de fecha 6 de marzo de 1963. Parcela No.17, del Distrito Catastral No.31, del D. N., con una area de 8 Has., 66 As. y 79 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No.63-1036, de fecha 6 de marzo de 1963. Parcela No.27 (parte), del Distrito Catastral No.3 I , del D. N.. con una irea de 3 Has., 48 As. y 94 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No.61- 1445, de fecha 19 de mayo de 196 1 . Parcela No. 12, del Distrito Catastral No.3 1 , del D. N., con una hrea de 3 Has., 44 As. y 56 Cas., amparada pol- el Cel-tificado de Titulo No.62- 1556, de fecha 6 de marzo de 1963. Parcela No.123, del Distrito Catastral No.3 I , del D. N., con una Area de 24 Has., 68 As. y 94 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No.63- 1095, de fecha 6 de marzo de 1963. Parcela No.125, del Distrito Catastral No.31, del D. N., con una hrea de 7 Has., 27 As. y 54 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No.63-1096, de fecha 6 de marzo de 1963. Parcela No.126 (parte), del Distrito Catastral No.31, del D. N., con una irea de 8 Has., 12 As. y 99 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No.61- 1449, de fecha 6 de marzo de 1963. Parcela No.28, del Distrito Catastral No.3 I , del D. N., con una area de 3 Has., 97 As. y 14 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No.63-1042, de fecha 6 de marzo de 1963. Parcela No.30, del Distrito Catastral No.3 I , del D. N., con una area de I Has., 5 I As. y 25 Cas., amparada por el Certificado de Titulo No.63- 1044, de fecha 6 de marzo de 1963. j) Parcela No.31, del Distrito Catastral No.31, del D. N., con una área de 1 Has., 19 As. y 10 Cas., amparada por el Certificado de Título No.63-1045, de fecha 6 de marzo de 1963. k) Parcela No.35 (parte), del Distrito Catastral No.31, del D. N., con una área de 0 Has., 13 As. y 90 Cas., amparada por el Certificado de Título No.61-1387, de fecha 19 de mayo de 1961. l) Parcela No.70, del Distrito Catastral No.31, del D. N., con una área de 1 Has., 29 As. y 12 Cas., amparada por el Certificado de Título No.63-1061, de fecha 6 de marzo de 1963. m) Parcela No.71, del Distrito Catastral No.31, del D. N., con una área de 3 Has., 94 As. y 10 Cas., amparada por el Certificado de Título No.63-1062, de fecha 6 de marzo de 1963. n) Parcela No.74, del Distrito Catastral No.31, del D. N., con una área de 4 Has., 16 As. y 41 Cas., amparada por el Certificado de Título No.63-1065, de fecha 6 de marzo de 1963. o) Parcela No.75 (parte), del Distrito Catastral No.31, del D. N., con una área de 0 Has., 68 As. y 67 Cas., amparada por el Certificado de Título No.2424, de fecha 2 de octubre de 1961. p) Parcela No.77, del Distrito Catastral No.31, del D. N., con una área de 0 Has., 84 As. y 46 Cas., amparada por el Certificado de Título No.63-1041, de fecha 6 de marzo de 1963. PARRAFO II: En relación con las parcelas que se describen a continuación y con cualquier otra en la cual la cantidad de metros varíe como resultado de la mensura o deslinde de los terrenos objeto de esta transferencia, EL CEA se compromete a reponer la cantidad de metros de terrenos que faltare, a fin de ejecutar a cabalidad el Decreto 339-97, de fecha 31 de julio de 1997, dictado por el Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández, de común acuerdo entre las partes, a saber: a) Parcela No.18 (parte), del Distrito Catastral No.31, del D. N., con una área de 22 Has., 88 As. y 31 Cas., amparada por el Certificado de Título No.63-1037, de fecha 6 de marzo de 1963. b) Parcela No.29 (parte), del Distrito Catastral No.31, del D. N., con una área de 2 Has., 88 As. y 09 Cas., amparada por el Certificado de Título No.63-1043, de fecha 6 de marzo de 1963. PARRAFO 111: Los terrenos ubicados en la comunidad de Manoguayabo tienen un Area superficial de 1,037,676.00 Mts.2, que a razdn de RD$100.00 el Mt2, ascienden a un valor de RD$103,767,600.00 (CENT0 TRES MILLONES SETECENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS CON 00/lOO). En Puerto Plata: Una porcidn de terreno de 800,000 Mts2 dentro del imbito de la parcela No.217- Ref., del D. C. No.3 del municipio de Puerto Plata, a1 Sur de la autopista Puerto Plata- Sosua, valorados a RD$50.00 el Mt2, haciendo un total de RD$40,000,000.00 (CUARENTA MILLONES DE PESOS CON OO/lOO), amparada por el Certificado de Titulo No. 166, de fecha 14 de febrero de 1956. En Barahona: Parcela No.22 (parte), del D. C. No.l4/lra., del municipio de Barahona, con un kea de 40,000.00 Mts2, valorados a RD$lOO.OO el Mt2, amparada por el Certificado de Titulo No.46 de fecha 11 de octubre de 1950, haciendo un total de RD$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS CON OO/lOO). En San Pedro de Macoris: Una porci6n de terreno de 60,000 Mts2 dentro del Ambito de la parcela No. 15-A del D. C. No. 16/4ta. del municipio de San Pedro de Macoris, valorados a RD$60.00 el Mt2, por lo que asciende a un total de RD$3,600,000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS CON 00/lOO), con 10s siguientes linderos: A1 Norte: carretera San Pedro de Macoris-Ingenio Santa Fe; a1 Este: camino carretero; a1 Sur: via ferrea; y, al Oeste: parte de la rnisrna parceia No. 15-A y el monument0 de la Antigua Puerta de San Pedro de Macoris, amparada por el Certificado de Titulo No.61-15 1 de fecha 4 de septiembre de 1961. SEGUNDO: El presente contrato una vez suscrito por las partes sera remitido al Congreso Nacional, via Consultoria del Poder Ejecutivo para su ratificacidn. PARRAFO: Una vez recibida la ratificaci6n por parte del Congreso Nacional EL CEA entregari al BNV 10s Certificados de Titulos duplicados del dueiio, que amparan el derecho de propiedad de 10s inmuebles objeto del presente contrato. PARRAFO: La descripcidn catastral que antecede se considera .provisional, y las partes aceptan suscribir cualquier acuerdo para facilitar la inscripci6n y registro de esta transferencia, en cas0 de que luego de efectuado el deslinde y subdivisi6n de 10s inmuebles, la misma vm’e. TERCERO: Los inmuebles transferidos por EL CEA AL BNV, en virtud de este acto, s610 podrh ser destinados por el BNV, para la ejecuci6n y desarrollo del Proyecto Urbanistic0 Nacional “BNV-Vivienda Fi$cil”, de conformidad con el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo en fecha 31 de julio de 1997, copia del cual forma parte integral del presente acto. CUARTO: EL BNV acepta la donación de los inmuebles precedentemente descritos, los cuales son transferidos, según declara EL CEA, libre de cargas y gravámenes y se compromete a utilizarlos exclusivamente para la ejecución del Proyecto Urbanístico Nacional “BNV-Vivienda Fácil”. QUINTO: Para lo no revisto en este acto, las partes se rigen por la Constitución de la República, sus respectivas leyes orgánicas, y por el derecho común. SEXTO: Para los fines y consecuencia del presente acto, las partes eligen domicilio del modo siguiente: EL CEA: En la calle Fray Cipriano de Utrera, del Centro de los Héroes de Constancia, Maimón y Estero Hondo de esta ciudad de Santo Domingo; y, EL BNV: En la avenida Tiradentes No.53, Ensanche Naco, de esta ciudad de Santo Domingo. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto; uno para cada una de las partes, y así se han distribuido, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de Sept. del año mil novecientos noventa y siete (1997). POR EL CEA: POR EL BNV: PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ CHIAPPINI Director Ejecutivo LIC. CONSUELO MATOS GARCIA Gerente General Yo, LIC. PEDRO DE JS. CANDELIER, Abogado-Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores PEDRO IGNACIO CHIAPPINI Y LIC. CONSUELO MATOS GARCIA, de generales y calidades que constan, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que anteceden son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 29 días de Sept. del año mil novecientos noventa y siete (1997). LIC. PEDRO DE JS. CANDELIER, Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del CongresO Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidn (21) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracih. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la CAmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmiin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del afio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n. Htctor Rafael Peguero MCndez Presidente Carlos Albert0 G h e z Ptrez Secretario Ad-Hoc Ntstor Orlando Mazara Lorenzo Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la ConstituciQ de la RepBblica. PROMULGO la presente Resoluci6n y manw que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintid6s (22) dias del mes de agosto del afio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 136 de la Restauracibn. Leone1 Fernhndez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona