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Resolución

Resolución 207-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JUAN MIGUEL LOPEZ CEPEDA, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL ENSANCHE KENNEDY, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jun de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9987Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
JUAN MIGUEL LOPEZ CEPEDA (persona)
Monto
RD$24,000 · en el texto: «RD$24,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 207-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el seiior Juan Miguel L6pez Cepeda, sobre la venta de una porci6n de terreno en el Ensanche Kennedy, Distrito Nacional. (G. 0.9987, del 30 de junio de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 207-98 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucidn de la Rephblica. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 14 de febrero de 1983, entre el ESTADO DOMINICANO y el seiior JUAN MIGUEL LOPEZ CEPEDA. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 14 de febrero de 1983, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. FELIPE NERIS CABRERA FEBRILLET, de una parte; y de la otra parte, el seiior JUAN MIGUEL LOPEZ CEPEDA, mediante el cual el primero traspasa al segundo una porci6n de terreno con un Area de 960.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-B-2-Pte., del Distrito Catatral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Respaldo 29, del ensanche Kennedy, en esta ciudad, valorada en la suma total de RD$24,000.00; que copiado a la letra dice ai: ENTRE: CONTRATO No. 100 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. FELIPE NERIS CABRERA FEBRILLET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario phblico, de este domicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificacih Personal No.[cédula], quien actha en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 7 de febrero de 1983, expedido por el Poder Ejecutivo. que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior JUAN MIGUEL LOPEZ CEPEDA, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la CCdula de Identificacih Personal No.[cédula], se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado m k aniba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho. libre de cargas y gravimenes, en favor del seiior JUAN MIGUEL LOPEZ CEPEDA, quien acepta, el inmueble que se describe a continuacih: “Una porci6n de terreno con irea de 960.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-B-2-Pte., del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Respaldo 29, Ensanche Kennedy, con 10s siguientes linderos: AI Norte, parcela No.38-B-2-resto; a1 Este, calle Respaldo 29; al Sur, parcela No.38-B-2-resto; y al Oeste, parcela No.38-B-2-resto”. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$24,000.00 (VEINTICUATRO MIL PESOS), pagadero en la siguiente forma: La suma de RD$7,200.00 (SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS) como inicial, pagada segtin consta en el recibo No.638521 de fecha 11 de febrero de 1983, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del seiior JUAN MIGUEL LOPEZ CEPEDA, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto o sea la cantidad de RD$I6,800.00 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS), en 107 mensualidades consecutivas de RD$155.55 (CIENTO CINCUENTICINCO PESOS CON 55/100) cada una y una mensualidad de RD$156.15 (CIENTO CINCUENTISEIS PESOS CON 15/100). TERCERO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedari gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$16,800.00 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2103 del C6digo Civil. En consecuencia, el sefior LOPEZ CEPEDA autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscripcih del referido privilegio. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas hari perder a1 deudor el beneficio del ttrmino acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento. QUINTO: Se establece por medio del presente contrato, que EL COMPRADOR asumiri la responsabilidad de cualquier reclamacih o demanda en relaci6n con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porci6n de terrenoobjeto de este caso. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.72- 25 19, expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberA ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobacih, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de FtD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Repbblica. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho com~n. HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del rnes de febrero del aiio mil novecientos ochentitrks (1983). POR EL ESTADO DOMINICANO: LIC. FELIPE NERIS CABRERA FEBRILLET, Administrador General de Bienes Nacionales. JUAN MIGUEL LOPEZ CEPEDA COMPRADOR Yo, LIC. ALFREDO DE JS. BALCACER V., Abogado-Notario Pliblico de 10s del Nume,ro del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por 10s seiiores LIC. FELIPE NERIS CABRERA FEBRILLET y JUAN MIGUEL LOPEZ CEPEDA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto publicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos ochentitrks (1983). LIC. ALFREDO DE JESUS BALCACER VEGA Abogado-Notario Publico Sello de R.I. No. 1255489 Valor RDS3.00 DADA en la Sala de Sesiones de la Ciimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmiin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y seis; aiios 153 de la Independencia y 134 de la Restauracih. Htctor Rafael Peguero Mtndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco Secretario Julio Ant. Altagracia Guzrnlin Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional. cn Santo Dorningo de Guzrnin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dorninicana, a 10s 12 dfas del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventis&; aiios 153 de la Independencia y I34 de la Restauracibn. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secre tario Miguel Andres Berroa Reyes Secretario Ad-Hoc. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucidn de la Repbblica. PROMULGO la presente Resolucidn y rnando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Dorningo de Guzrnin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veinticinco dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y mho, aiios 155 de la Independencia y 135 de la Restauracidn. Leone1 Fernandez NOTA: Res. No. 208-98 que ratifica el Protocol0 de 1992 que enmienda el Convenio lnternacional sobre Responsabilidad Civil nacida de Daiios debidos a la Contaminaci6n por Hidrocarburos, de 1969. V6ase in-extenso en la G. 0.9987, del 30 de junio de 1998.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona