Texto de la norma
Res. No. 207-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el
seiior Juan Miguel L6pez Cepeda, sobre la venta de una porci6n de terreno en el
Ensanche Kennedy, Distrito Nacional.
(G. 0.9987, del 30 de junio de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 207-98
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucidn de la Rephblica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 14 de febrero de 1983, entre el
ESTADO DOMINICANO y el seiior JUAN MIGUEL LOPEZ CEPEDA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 14
de febrero de 1983, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el
Administrador
General de Bienes Nacionales, LIC. FELIPE NERIS CABRERA
FEBRILLET, de una parte; y de la otra parte, el seiior JUAN MIGUEL LOPEZ
CEPEDA, mediante el cual el primero traspasa al segundo una porci6n de terreno con un
Area de 960.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-B-2-Pte., del Distrito Catatral
No.3, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Respaldo 29, del ensanche Kennedy, en esta
ciudad, valorada en la suma total de RD$24,000.00; que copiado a la letra dice ai:
ENTRE:
CONTRATO No. 100
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por
el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. FELIPE NERIS CABRERA
FEBRILLET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario phblico, de este domicilio
y residencia, provisto de la CCdula de Identificacih Personal No.[cédula], quien
actha en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 7 de febrero de 1983,
expedido por el Poder Ejecutivo. que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior JUAN MIGUEL LOPEZ CEPEDA,
dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la CCdula de
Identificacih Personal No.[cédula], se ha convenido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha
indicado m k aniba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho.
libre de cargas y gravimenes, en favor del seiior JUAN MIGUEL LOPEZ CEPEDA,
quien acepta, el inmueble que se describe a continuacih:
“Una porci6n de terreno con irea de 960.00 metros cuadrados, dentro de la
parcela No.38-B-2-Pte., del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional,
ubicada en la calle Respaldo 29, Ensanche Kennedy, con 10s siguientes
linderos: AI Norte, parcela No.38-B-2-resto; a1 Este, calle Respaldo 29; al
Sur, parcela No.38-B-2-resto; y al Oeste, parcela No.38-B-2-resto”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente
venta, ha sido por la suma de RD$24,000.00 (VEINTICUATRO MIL PESOS), pagadero en
la siguiente forma: La suma de RD$7,200.00 (SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS) como
inicial, pagada segtin consta en el recibo No.638521 de fecha 11 de febrero de 1983,
expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO
DOMINICANO otorga en favor del seiior JUAN MIGUEL LOPEZ CEPEDA, formal
recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto o sea la cantidad de
RD$I6,800.00 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS), en 107 mensualidades
consecutivas de RD$155.55 (CIENTO CINCUENTICINCO PESOS CON 55/100) cada una
y una mensualidad de RD$156.15 (CIENTO CINCUENTISEIS PESOS CON 15/100).
TERCERO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el
inmueble objeto del presente contrato quedari gravado con un privilegio del VENDEDOR
no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$16,800.00
(DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS), de conformidad con lo dispuesto por el
Articulo 2103 del C6digo Civil. En consecuencia, el sefior LOPEZ CEPEDA autoriza y
requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscripcih del referido
privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas hari
perder a1 deudor el beneficio del ttrmino acordado y ejecutable el privilegio consentido
mediante el presente documento.
QUINTO: Se establece por medio del presente contrato, que EL
COMPRADOR asumiri la responsabilidad de cualquier reclamacih o demanda en relaci6n
con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porci6n de
terrenoobjeto de este caso.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad
sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.72-
25 19, expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberA ser sometido
al Congreso Nacional, para fines de aprobacih, en vista de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de FtD$20,000.00,
de conformidad con lo
dispuesto por el Articulo 55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Repbblica.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato
y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho com~n.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor, uno para
cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del rnes de febrero del aiio mil novecientos
ochentitrks (1983).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. FELIPE NERIS CABRERA FEBRILLET,
Administrador General de Bienes Nacionales.
JUAN MIGUEL LOPEZ CEPEDA
COMPRADOR
Yo, LIC. ALFREDO DE JS. BALCACER V., Abogado-Notario Pliblico de 10s del
Nume,ro del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden,
puestas en mi presencia por 10s seiiores LIC. FELIPE NERIS CABRERA FEBRILLET
y JUAN MIGUEL LOPEZ CEPEDA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus
actos, tanto publicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
ochentitrks (1983).
LIC. ALFREDO DE JESUS BALCACER VEGA
Abogado-Notario Publico
Sello de R.I.
No. 1255489
Valor RDS3.00
DADA en la Sala de Sesiones de la Ciimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmiin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintisiete dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y seis; aiios 153 de la Independencia y 134 de la Restauracih.
Htctor Rafael Peguero Mtndez
Presidente
Lorenzo Valdez Carrasco
Secretario
Julio Ant. Altagracia Guzrnlin
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional. cn
Santo Dorningo de Guzrnin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dorninicana, a 10s
12 dfas del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventis&; aiios 153 de la
Independencia y I34 de la Restauracibn.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secre tario
Miguel Andres Berroa Reyes
Secretario Ad-Hoc.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucidn de la Repbblica.
PROMULGO la presente Resolucidn y rnando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Dorningo de Guzrnin, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s veinticinco dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y mho, aiios 155 de la Independencia y 135 de la Restauracidn.
Leone1 Fernandez
NOTA: Res. No. 208-98 que ratifica el Protocol0 de 1992 que enmienda el Convenio
lnternacional sobre Responsabilidad Civil nacida de Daiios debidos a la
Contaminaci6n por Hidrocarburos, de 1969. V6ase in-extenso en la G. 0.9987, del 30
de junio de 1998.
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