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Resolución

Resolución 164-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL DR. MIGUEL A. ESTEPAN HERRERA, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN LOS CERROS DE ARROYO HONDO, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jun de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9985Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Miguel A. Estepan Herrera (persona)
Monto
RD$25,993 · en el texto: «RD$25,993.20»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 164-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Dr. Miguel A. Estepan Herrera, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. (G. O. 9985, del 15 de junio de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 164-98 VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 7 de abril de 1989, entre el Estado Dominicano y el señor DR. MIGUEL A. ESTEPAN HERRERA. RESUELVE: UNICO:APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 7 de abril de 1989, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el señor DR. MIGUEL A. ESTEPAN HERRERA, mediante el cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 649.83 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$25,993.20; que copiado a letra dice así: ENTRE: CONTRATO No. 593 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, el señor DR. MIGUEL A. ESTEPAN HERRERA, dominicano, mayor de edad, casado con la señora Rosa Cabrera de Estepan, Coronel-Médico, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor MIGUEL A. ESTEPAN HERRERA, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 649.83 metros cuadrados, dentro de la parcela Núm. 38-parte, del Distrito Catastral Núm. 4, del Distrito Nacional, (Solar Núm. 12, de la Manzana "Y"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, Solar Núm. 14, Al Este, Solar Núm. 13, Al Sur, Calle Pilón de Azúcar, y Al Oeste, Solar Núm. 11". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$25,993.20 (VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 20/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, según consta en los Recibos de Administración Núm. 43 y 2021, de fechas 31 de agosto de 1987, y 4 de abril de 1989, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor MIGUEL A. ESTEPAN HERRERA, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal. TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto. CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente contrato. QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm. 16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEXTO: El presente contrato sustituye en todas sus partes al contrato No. 1280, de fecha 14 de septiembre de 1987, debidamente legalizado, por la DRA. MARIA TERESA SPANGNOLO DE P., Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda expresamente convenido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Capitán de Navío de la M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales. VENDEDOR DR. MIGUEL A. ESTEPAN HERRERA, COMPRADOR YO, DRA. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores: Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el DR. MIGUEL A. ESTEPAN HERRERA, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). DRA. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ, Abogado-Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Héctor Rafael Peguero Méndez Presidente Pedro Antonio de León Secretario Ad-Hoc. Néstor Orlando Mazara Lorenzo Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona