Texto de la norma
Res. No. 140-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el
seiior Gabriel Roedan Mateo, sobre la venta de una porci6n de terreno en El Ducado,
Distrito Nacional.
(G. 0.9981, del 30 de abril de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repeblica
Res. No. 140-98
VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n dela Repliblica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 7 de julio de 1993, entre el
ESTADO DOMINICANO y el seiior GABRIEL ROEDAN MATEO.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 7 de julio de
1993, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de
la otra parte el seiior GABRIEL ROEDAN MATEO, mediante el cual el primer0 traspasa al
segundo, a titulo de venta, una porci6n de terreno con Area de 632.82 metros cuadrados,
dentro del Brnbito de la Parcela No. 108-A-12-Pte., del Distrito Catastral No. 4, del Distrito
Nacional (solar No. 28, de al Manzana "B"), ubicada en el sector EL DUCADO, de esta
ciudad, valorada en la suma de RD$I 89,846.00, que copiado a la letra dice ask
ENTRE:
CONTRATO No. 003917
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO
RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario pliblico, de ese
dornicilio y residencia, provisto de la CCdula de Identificaci6n Personal No. [cédula] [cédula], sello htibil, quien actlia en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 6
de julio de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del
presente documento, de una parte; y de la otra parte; el seiior GABRIEL ROEDAN
MATEO, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la CCdula de Identificacion
Personal No. [cédula] [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el
siguiente:
" C 0 N T R A T 0 "
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha
indicado m k arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho,
lihre de cargas y gravimenes, en favor del seiior GABRIEL ROEDAN MATEO, quien
acepta el inmueble que se describe a continuaci6n:
“Una porci6n de terreno con Area de 632.82 metros cuadrados, dentro del
imbito de la Parcela No. 108-A-12-Pte., del Distrito Catastral No. 4, del
Distrito Nacional (Solar no. 28, de la Manzana “B”), ubicada en el sector EL
DUCADO, de esta ciudad, con 10s siguientes linderos: AI Norte, Solar No.
29; al Este solares Nos. 42 y 43; al Sur, Solares Nos. 27 y 46; y al Oeste,
Calle
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente
venta, ha sido por la suma de RD$l89,846.00 (CENT0 OCHENTINUEVE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTISEIS PESOS ORO), o sea, a raz6n de RD$300.00 el M2..
para ser pagada en la siguiente forma: la suma de RD$94,923.00 (NOVENTICUATRO
MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS ORO) como inicial, pagada segun consta en
el recibo No. 8103, de fecha 6 de julio de 1993, expedido por la Adm. Gral. de Bienes
Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del seiior GABRIEL
ROEDAN, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la
cantidad de RD$94,923.00 (NOVENTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES
PESOS ORO) en 24 mensualidades consecutivas de RD$3,955.13 (TRES MIL
NOVECIENTOS CINCUENTICINCO PESOS CON 13/100) cada una.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcci6n del
solar objeto del presente acto, respetando la reglamentaciones urbanisticas del sector en un
plazo no mayor de un ( I ) aiio a partir de la firma del presente acto.
CUARTO: la violaci6n del articulo anterior conlleva la rescisi6n de pleno
derecho del presente contrato.
QUINTO: Queda establecido entre las partes que el inmueble objeto del
presente contrato quedari gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor
del ESTADO DOMLNICANO, por la suma de RD$94,923.00 (NOVENTICUATRO MIL
NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art.
2 103 del C6digo Civil. En consecuencia, el seiior GABRIEL ROEDAN MATEO, autoriza
y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscripci6n del referido
privilegio.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad
sobre el inmueble objeto del presente acto, en virtud del Certificado de Titulo No. 70-3879,
cxpedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberi
her sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobacibn, en vista de que el inmueble a
que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, Secretario de Estado, Administrador General de Bines Nacionales VENDEDOR
SR. GABRIEL ROEDAN MATEO, COMPRADOR.
YO, DR. JUAN ALEJANDRO OVALLE OVALLE, Abogado-Notario-Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ y el señor GABRIEL ROEDAN MATEO, son las mismas que acostumbran usar todos sus actos, tantos públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio de año mil novecientos noventa y tres (1993).
DR. JUAN ALEJANDRO OVALLE OVALLE, Abogado-Notario-Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de ,GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la
Rcpublica Dominicana, a 10s diecisiete ( I 7) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiio I55 de la Independencia y 135 de la Restauracih
Hector Rafael Peguero Mtndez
Presidente
J C S ~ S
Radhamts Santana Diaz,
Secretario
Ntstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de 1a.Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repdblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiwho (28) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
iioventa y ocho, afio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
Leone1 Fernsindez
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