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Resolución

Resolución 112-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA VIRGINIA READ, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN LOS CERROS DE ARROYO HONDO, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 abr de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9980Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Virginia Read (persona)
Monto
RD$36,177 · en el texto: «RD$36,177.40»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 112-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Virginia Read, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. (G. O. 9980, del 15 de abril de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No.112-98 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 9 de enero de 1989, entre el Estado Dominicano y la señorita VIRGINIA READ, RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 9 de enero de 1989, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y la otra parte, la señorita VIRGINIA READ, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con área de 516.82 metros cuadrados, dentro de la Parcela Núm.38-Parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$36,177.40. que copiado a letra dice así: ENTRE: CONTRATO No.72 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Fragata, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 22 de junio del 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte; la señorita, VIRGINIA READ, dominicana, mayor de edad, soltera, Arquitecto, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señorita VIRGINIA READ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: Una porción de terreno con área de 516.82 metros cuadrados, dentro de la Parcela Núm.38-Parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (Solar Núm.23, de la Manzana "S"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, Solar Núm.24, Al Este, Solar Núm.4, Al Sur, Solar Núm.22 y Al Oeste, Calle la Paloma. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$36,177.40 (TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS ORO CON 40/100), o sea, a razón RD$70.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$18,088.70 (DIECIOCHO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS ORO CON 70/100), como inicial, equivalente a un 50% del valor total del solar, pagada según consta en el Recibo de Administración Núm.1531, de fecha 9 de enero del 1989, por lo que el ESTADO DOMINICANO, otorga en favor de la señorita VIRGINIA READ, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$18,088.70 (DIECIOCHO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS ORO CON 70/100) en 17 mensualidades consecutivas de RD$1,004.93 (MIL CUATRO PESOS ORO CON 93/100) cada una y una mensualidad de RD$1,004.89 (MIL CUATRO PESOS ORO CON 89/100). TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo de (18) meses a partir de la firma del presente acto. CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente contrato. QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$18,088.70 (DIECIOCHO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS ORO CON 70/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia la señorita VIRGINIA READ autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitán de Fragata, M. de G. Administrador General de Bienes Nacionales. Vendedor ARQUITECTA VIRGINIA READ Compradora.- YO DR. LUIS PICHARDO CABRAL, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores; Capitán de Fragata, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y ARQUITECTA VIRGINIA READ, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). DR. LUIS PICHARDO CABRAL, Abogado - Notario Público. Sellos Rentas Internas. 0442305 por valor de RD$6.00 7453111 por valor de RD$0.25 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Snnto Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de mayo del aRo mil novecientos noventa y cinco, aRo 152 de la Independencia y 132 de la Restauracibn. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretari o DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de marzo del aRo mil novecientos noventa y ocho, afio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracih. HCctor Rafael Peguero Mtndez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solis, Secretaria NCstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Repliblica. PROMULGO la presente Resolucih y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s nueve (9)'dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y ocho, afio 155 de la Independencia y 135 de la RestauraciQ. Leone1 Fernindez

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