viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 111-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARITZA TORRES DE LOS SANTOS, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN LOS CERROS DE ARROYO HONDO, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 abr de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9980Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Maritza Torres de los Santos (persona)
Monto
RD$35,527 · en el texto: «RD$35,527.10»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 111-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la seiiora Maritza Torres de 10s Santos, sobre la venta de una porcidn de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. (G. 0.9980, del 15 de abril de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la RepGblica Res. No.111-98 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Repliblica. VISTO el contrato de venta de inmueble suscrito entre el Estado Dominicano y la sefiora MARFZA TORRES DE LOS SANTOS, en fecha 27 de junio de 1990. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 27 de junio de 1990, entre el Estado Dominicano, debidarnente representado en este acto por el seAor Carnilo Antonio Nazir Tejada, Capitin de Navio, M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte; y de la otra parte la seiiora MARlTZA TORRES DE LOS SANTOS, mediante el cual el primer0 traspasa a la segunda, a titulo de venta, una porci6n de terreno con irea de 507.53 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (Solar Nlim.10 de la Manzana “T”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$35,527.10, que copiado a la letra dice as? ENTRE: CONTRATO No.3497 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitin de Navio de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario pliblico, de este domicilio y residencia, provisto de la Ctdula de Identificaci6n Personal Nlim.[cédula], sello hibil, quien actlia en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 6 de junio de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte la sefiora MARFZA TORRES DE LOS SANTOS, dominicana, mayor de edad, soltera, Mtdico Militar E.N., provista de la Ctdula de Identificaci6n Personal Nlim.[cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O : PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha i ndicado mis arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, lihre de cargas y gravimenes, en favor de la seiiora MARITZA TORRES DE LOS SANTOS. quien acepta el inmueble que se describe a continuaci6n. “Una porcidn de terreno con i e a de 507.53 metros cuadrados, dentro de la Parcela Ndm.38-Parte, del Distrito Catastral Ndm.4, del Distrito Nacional, (Solar Ndm.10 de la Manzana “T”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad con 10s siguientes Linderos: AI Norte, Solares Nbm. 1 1 y calle Jayaco, A1 Este, Solar Ndm. 15, AI Sur, Solares Nbms. 9 y 16 y AI Oeste, Solar Ndm. 9 y calle Jayaco. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente wnta, ha sido por la suma de RD$35,527.10 (TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS OR0 CON 10/100), o sea, a raz6n de RD$70.00 el metro cuadrado, pngadero en la siguiente forma: la suma de RD$10,658.13 (DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS OR0 CON 13/100), como inicial, pagada s e g h consta en el recibo Ndm.260 de fecha 28 de junio de 1990, expedido por la Administracibn General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la seiiora MARITZA TORRES DE LOS SANTOS, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto o sea, la cantidad de RD$24,868.97 (VEJNTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON 97/100) en 23 mensualidades consecutivas de RD$1,036.20 (MIL TREINTA Y SEIS PESOS OR0 CON 20/100) cada ma y una mensualidad de RD$1,036.37 (MIL TREINTA Y SEIS PESOS OR0 CON 371 100). TERCERO: EL COMPRADOR se compromete iniciar la construcci6n del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanisticas del sector en un plazo no mayor de dos (2) atios a partir de la firma del presente acto. CUARTO: La violacidn del articulo anterior conlleva la rescisibn de pleno derecho del presente acto. QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el inmueble ob.jeto del presente contrato quedari gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$24,868.97 (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON 97/100), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2103 del C6digo Civil. En consecuencia la seiiora MARITZA TORRES DE LOS SANTOS, autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional la inscripcidn del referido privilegio. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado Titulo Nlim. 162 13. cxpedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberi ser sometido aI Congreso Nacional, para fines de aprobacibn, en vista de que el inmueble a que el mismo he contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 55, Inciso 10 de la Constitucion e la Republica. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho comlin. HECHO Y FIRMADO EN DOS (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veintisiete dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa (1990). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitin de Navio de 1a.M. de G. Administrador General de Bienes Nacionales. DRA. MARITZA TORRES DE LOS SANTOS, COMPRADOR. YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Pliblico de 10s del Nlimero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por 10s seiiores, Capitin de Navio de la M. de G. CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y la seiiora MARITZA TORRES DE LOS SANTOS, son las mismas que acostumbran usar en todos 10s actos de sus vidas, tanto pliblicos como privados. En Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa (1990). DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado - Notario - Ptlb1ico.- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmfin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio I52 de la Independencia y 132 de la Restauraci6n. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cfimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo. de Guzmkn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y mho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la RestauracMn. HCctor Rafael Peguero MCndez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solis, Secretaria NCstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario LEONELFERNANDEZ Presidente de la RepGblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Rep~blica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n. Leone1 Fernandez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona