Texto de la norma
Res. No. 109-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el
seiior Nadim Miguel Bezi Nicasio, sobre la venta de un inmueble en Samana.
(G. 0.9980, del 15 de abril de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rep6blica
Res. No. 109-98
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucidn de la Reptiblica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 23 de mayo del 1984, entre el
ESTADO DOMINICANO y el seiior NADIM MIGUEL BEZI NICASIO.
R E S U E L V E:
UNIC0.- APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 23
de mayo del 1984, entre el ESTADO DOMINICANO, representado por el Administrador
General de Bienes Nacionales, sefior ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, de una parte: y
de la otra parte, el seiior NADIM MIGUEL BEZI NICASIO, mediante el cual la primera
parte traspasa a la segunda, el apartamento marcado con el No.2, del edificio No. 3, ubicado
en la avenida Malecdn, de la ciudad de Samani, R. D. construido de blocks y concreto,
valorado en la suma de RD$27,812.64; que copiado a la letra dice ask
ENTRE:
CONTRATO No. 233
ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, sefior ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario pdblico, de estado civil casado, portador de la
CCdula de Identificacih Personal No. [cédula], debidamente renovada para el
corriente aiio con el sello de Rentas Internas No.
, provisto del carnet del
Registro Electoral No.
, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante
para 10s fines y consecuencias de este contrato se denominari EL VENDEDOR, de una
parte y de la otra parte, el sefior (a) NADM MIGUEL BEZI NICASIO, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil casado con JACKELINE LORA, portador de la
CCdula de Identificacidn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el
presente aiio con el sello de Rentas Internas No.
, provisto del carnet del Registro
Electoral No.
, de ocupacidn comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido] quien para 10s fines del presente contrato se
denominarB EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las
garantias de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente:
El apartamento marcado con el No. 2, del edificio No. 3, ubicado en la
avenida Malecdn, de la ciudad de Samani, R. D. construido de blocks y
concreto.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de:
VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS OR0 CON 64/100 (RD$27,812.64)
que EL COMPRADOR pagarti al VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de
RD$4,171.90 (CUATRO MIL CENT0 SETENTIUNO PESOS OR0 CON 90/100),
pagados como inicial mediante recibo de R. I. No. 712589, de fecha 23 de mayo de 1984, y
el resto, o sea, la suma de RD23.640.74 en 240 mensualidades consecutivas a raz6n de
RD$98.51 (NOVENTIOCHO PESOS OR0 CON 51/100) cada una, hasta la total
cancelaci6n de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera
propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en
el precio de esta venta, dari derecho al VENDEDOR a notificar al comprador una
intimacidn de pago, conceditndole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de
notificaci6n para que efect~e dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL
COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedar6 resuelta de pleno derecho, sin
intervenci6n judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de 61
en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la
totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades
mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de 10s
tCrminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por
si mismo, de oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su
favor del derecho de propiedad, mientras 61 no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha
pagado el precio total de la misma, m b
10s gastos de mutacidn establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el
inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto
estado de conservaci6n, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a
110 alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estCtica
del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar
cualquier tip0 de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La
violaci6n de esta cliusula dari derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la
rescisi6n de dicho contrato.
NOVENO: El inmueble objeto del presente contrato se considerari en Bien
de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de
ningun otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podri ser transferido en ningun
tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las
disposiciones del Articulo 14, de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus
inodificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacidn del Poder Ejecutivo, y en
10s siguientes casos:
a)
Trasiado necesario del propietario a otra localidad;
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado
para la curaci6n;
c )
Notoria penuria econdmica del propietario para continuar 10s pagos,
cuando no se trate de una donacidn.
DECIMO: En 10s casos de resolucidn EL COMPRADOR conviene en que
de 10s pagos por 61 realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la
fecha de la desocupacidn de la casa y de haber sido recibida conforme por EL
VENDEDOR; deduccidn hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la
fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacidn de 10s daiios y perjuicios sufridos
por EL VENDEDOR, en raz6n de la resolucidn del contrato y como compensacidn del goce
del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de recibo conforme del inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a1 COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la desocupacidn del
inmueble.
UNDECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administracidn General de Bienes Nacionales, y EL
COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales en Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la RepQblica Dominicana, a 10s 23 dias del mes de mayo del
aiio mil novecientos ochenticuatro (1984).
POR EL ESTADO DOMINICAN0
Antonio Rodriguez Molina,
VENDEDOR
Administrador General de Bienes Nacionales.
Nadim Miguel Bezi Nicasio,
COMPRADOR
Yo, DRA. JULIA CESPEDES DE DOMINGUEZ, Abogado-Notario Pliblico de 10s del
Nlimero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firrnas que
iunteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s sefiores:
ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA y NADIM MIGUEL BEZX NICASIO, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firrnas que usan
en todos 10s actos de su vida juridica.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
10s veintit& (23) dias del mes de mayo del afio mil novecientos ochenticuatro (1984).
DRA. JUANA JULIA CESPEDES DE DOMINGUEZ,
Notario Nblico
S. R. I.
No. 1318279
RD$3.00
23-5-84.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la
Repliblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventiskis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracih.
Hector Rafael Peguero MCndez
Presidente
Lorenzo Valdez Carrasco
Secretario
Julio Ant. Altagracia Guzmin
secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
cuatro (4) dias del mes de marzo del afio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la
Independencia y 134 de la Restauracih.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucih de la Repliblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
Leone1 Ferniindez
NOTA: Res. No. 110-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano,
representado por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y la empresa
Maleno Oil Company, C. por A., sobre la exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos
en la regicin suroeste del pais, excluyendo la Reserva Natural del Lago Enriquillo.
VCase in-extenso en la G. 0.9980, de fecha 15 de abril de 1998.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.