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Resolución

Resolución 109-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR NADIM MIGUEL BEZI NICASIO, SOBRE LA VENTA DE UN INMUEBLE EN SAMANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 abr de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9980Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Nadim Miguel Bezi Nicasio (persona)
Monto
RD$27,813 · en el texto: «RD$27,812.64»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 109-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el seiior Nadim Miguel Bezi Nicasio, sobre la venta de un inmueble en Samana. (G. 0.9980, del 15 de abril de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rep6blica Res. No. 109-98 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucidn de la Reptiblica. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 23 de mayo del 1984, entre el ESTADO DOMINICANO y el seiior NADIM MIGUEL BEZI NICASIO. R E S U E L V E: UNIC0.- APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 23 de mayo del 1984, entre el ESTADO DOMINICANO, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, sefior ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, de una parte: y de la otra parte, el seiior NADIM MIGUEL BEZI NICASIO, mediante el cual la primera parte traspasa a la segunda, el apartamento marcado con el No.2, del edificio No. 3, ubicado en la avenida Malecdn, de la ciudad de Samani, R. D. construido de blocks y concreto, valorado en la suma de RD$27,812.64; que copiado a la letra dice ask ENTRE: CONTRATO No. 233 ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, sefior ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario pdblico, de estado civil casado, portador de la CCdula de Identificacih Personal No. [cédula], debidamente renovada para el corriente aiio con el sello de Rentas Internas No. , provisto del carnet del Registro Electoral No. , domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para 10s fines y consecuencias de este contrato se denominari EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte, el sefior (a) NADM MIGUEL BEZI NICASIO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con JACKELINE LORA, portador de la CCdula de Identificacidn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el presente aiio con el sello de Rentas Internas No. , provisto del carnet del Registro Electoral No. , de ocupacidn comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido] quien para 10s fines del presente contrato se denominarB EL COMPRADOR: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No. 2, del edificio No. 3, ubicado en la avenida Malecdn, de la ciudad de Samani, R. D. construido de blocks y concreto. SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS OR0 CON 64/100 (RD$27,812.64) que EL COMPRADOR pagarti al VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$4,171.90 (CUATRO MIL CENT0 SETENTIUNO PESOS OR0 CON 90/100), pagados como inicial mediante recibo de R. I. No. 712589, de fecha 23 de mayo de 1984, y el resto, o sea, la suma de RD23.640.74 en 240 mensualidades consecutivas a raz6n de RD$98.51 (NOVENTIOCHO PESOS OR0 CON 51/100) cada una, hasta la total cancelaci6n de la deuda. TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dari derecho al VENDEDOR a notificar al comprador una intimacidn de pago, conceditndole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificaci6n para que efect~e dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedar6 resuelta de pleno derecho, sin intervenci6n judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de 61 en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de 10s tCrminos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo, de oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras 61 no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha pagado el precio total de la misma, m b 10s gastos de mutacidn establecidos por las leyes. SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservaci6n, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a 110 alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estCtica del edificio o servicios comunes. OCTAVO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tip0 de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaci6n de esta cliusula dari derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisi6n de dicho contrato. NOVENO: El inmueble objeto del presente contrato se considerari en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningun otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podri ser transferido en ningun tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las disposiciones del Articulo 14, de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus inodificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacidn del Poder Ejecutivo, y en 10s siguientes casos: a) Trasiado necesario del propietario a otra localidad; b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curaci6n; c ) Notoria penuria econdmica del propietario para continuar 10s pagos, cuando no se trate de una donacidn. DECIMO: En 10s casos de resolucidn EL COMPRADOR conviene en que de 10s pagos por 61 realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la fecha de la desocupacidn de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deduccidn hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacidn de 10s daiios y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en raz6n de la resolucidn del contrato y como compensacidn del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de recibo conforme del inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a1 COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la desocupacidn del inmueble. UNDECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administracidn General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la RepQblica Dominicana, a 10s 23 dias del mes de mayo del aiio mil novecientos ochenticuatro (1984). POR EL ESTADO DOMINICAN0 Antonio Rodriguez Molina, VENDEDOR Administrador General de Bienes Nacionales. Nadim Miguel Bezi Nicasio, COMPRADOR Yo, DRA. JULIA CESPEDES DE DOMINGUEZ, Abogado-Notario Pliblico de 10s del Nlimero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firrnas que iunteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s sefiores: ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA y NADIM MIGUEL BEZX NICASIO, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firrnas que usan en todos 10s actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintit& (23) dias del mes de mayo del afio mil novecientos ochenticuatro (1984). DRA. JUANA JULIA CESPEDES DE DOMINGUEZ, Notario Nblico S. R. I. No. 1318279 RD$3.00 23-5-84. DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventiskis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracih. Hector Rafael Peguero MCndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco Secretario Julio Ant. Altagracia Guzmin secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de marzo del afio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracih. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Repliblica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracih. Leone1 Ferniindez NOTA: Res. No. 110-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano, representado por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y la empresa Maleno Oil Company, C. por A., sobre la exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos en la regicin suroeste del pais, excluyendo la Reserva Natural del Lago Enriquillo. VCase in-extenso en la G. 0.9980, de fecha 15 de abril de 1998.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona