Texto de la norma
Res. No. 97-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor José Ulises Santos, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.
(G. O. 9978, del 31 de marzo de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 97-98
VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 1990, entre el Estado Dominicano y el señor JOSE ULISES SANTOS,
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 1990, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la parte, el señor JOSE ULISES SANTOS, mediante el cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 516.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (Solar Núm.20, de la Manzana "B"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$20,640.00, que copiado a letra dice así:
ENTRE
CONTRATO No.698.
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor JOSE ULISES SANTOS, dominicano, mayor de edad, casado, camarero, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], representado en este acto por el señor ELIS RAFAEL RAMOS ABREU, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. CORINA ALBA DE SENIOR, Abogado-Notario
Público de los del Número para el Distrito Nacional, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor JOSE ULISES SANTOS, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
Una porción de terreno con área de 516.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (Solar No.20, de la manzana "B"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad; con los siguientes linderos: Al Norte, Solar Núm. 21; Al Este, Solares Núms.7 y 8; Al Sur, Solar Núm.19; y Al Oeste Cul de Sac."
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$20,640.00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ORO), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, según consta en los recibos Núms.8 y 1690 de fechas 17 de marzo de 1988 y 2 de febrero de 1989, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor JOSE ULISES SANTOS, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal, por el precio íntegro de la presente venta.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.
CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente acto.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FLRMADO en dos (2) originales de un rnisrno tenor, uno para
cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de GuzrnBn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de febrero del afio mil
novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitin de Navio de la M. G.,
Administrador General de Bienes Nacionales.
VENDEDOR
POR EL SENOR JOSE ULISES SANTOS,
ELIS RAFAEL RAMOS ABREU
COMPRADOR.
yo .......................................... ., Abogado-Notario Publico de 10s del Numero para
cl Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi
presencia por 10s sefiores: Capitin de Navio de la M. de G. CAMLLO ANTONIO NAZIR
TEJADA Y ELIS RAFAEL RAMOS ABREU, son las rnisrnas que acostumbran usar en
todos sus actos, tanto pdblicos como privados. En Santo Domingo de Guzrnin, Distrito
Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s cinco ( 5 ) dias del mes de febrero del
afio mil novecientos noventa (1990).
Abogado-Notario Pfiblico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s
veinticinco (25) dias del rnes de mayo del afio mil novecientos noventa y cinco; afio 152 de
la lndependencia y 132 de la Restauracih.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
Htctor Rafael Peguero MCndez
Presidente
Sarah Emilia Paulino de Solis,
Secretaria
NCstor Orlando Mazara Lorenzo
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucibn de la Repliblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Repliblica Dominicana, a 10s veinte (20)adias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
Leone1 Fernindez
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