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Resolución

Resolución 58-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MERCEDES DE LA CRUZ DIVANNA, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN LOS CERROS DE ARROYO HONDO, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9975Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Mercedes de la Cruz Divanna (persona)
Monto
RD$25,511 · en el texto: «RD$25,510.80»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 58-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la seiiora Mercedes de la Cruz Divanna, sobre la venta de una porcidn de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. (G. 0.9975, del 20 de febrero de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 58-98 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucidn de la Republica. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 22 de febrero de 1990, entre el Estado Dominicano y la seiiora MERCEDES DE LA CRUZ DIVANNA. R E S U E L V E: UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 22 de febrero de 1990, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitin de Navio, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte y de la otra parte la seiiora MERCEDES DE LA CRUZ DIVANNA, mediante la cual la primera parte vende a la segunda parte, una porcidn de terreno con Area de 637.77 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-parte, del Distrito Catastral Ndm. 4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$25,510.80; que copiado a la letra dice ask ENTRE: CONTRATO No. 624 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitin de Navio de la M. de G., CAMEO ANTONIa NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario publico, de este domicilio y residencia, provisto de la Ctdula de Identificacidn Personal No. [cédula], sello hibil, quien actlia en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la seiiora MERCEDES DE LA CRUZ DIVANNA, dominicana, mayor de edad, soltera, Comerciante, domiciliada y residente en [domicilio omitido], provista de la CCdula de Identificacidn Personal No. [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado m6.s arriba VENDE, CEDE Y TRANSFIERE con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravhenes, en favor de la seiiora MERCEDES DE LA CRUZ DIVANNA, quien acepta el inmueble que se describe a continuaci6n: Una porcidn de terreno con Area de 637.77 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional (Solar No. 7 de la Manzana “H’), ybicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo. de esta ciudad, con 10s siguientes linderos: AI Norte, Calle La Pelona, AI Este, solar No. 8, a1 Sur, solar Num.17 y a1 Oeste, solar Num. 6.” SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$25, 510.80 (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS OR0 CON 80/100), o sea, a raz6n de RDMO.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$12,760.00 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ORO) como inicial, pagdo segh consta en el Recibo No. 210, de fecha 8 de marzo de 1988, expedido por la Administraci6n General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado Dominican0 otorga en favor de la seiiora MERCEDES DE LA CRUZ DIVANNA, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$12,750.80 (DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS OR0 CON 80/100), en 17 mensualidades consecutivas de RD$708.37 (SETECIENTOS OCHO PESOS OR0 CON 37/100) cada una y una mensualidad de RD$708.51 (SETECIENTOS OCHO PESOS OR0 CON 51/100). TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construccidn del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanisticas del sector en un plazo no mayor de dos (2) aiios a partir de la firma del presente acto. CUARTO: La violaci6n del articulo anterior conlleva la rescisi6n de pleno derecho del presente acto. QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedari4 gravdo con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$12,750.80 (DOCE MIL SETECLENTOS CINCUENTA PESOS OR0 CON 80/100), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2103, del C6digo Civil. En consecuencia la seiiora MERCEDES DE LA CRUZ DIVANNA, autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscripci6n del referido privilegio. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Titulo No. 162 13 expedido a su favor por el Registrador de Tftulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato debera ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobacibn, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VENTE M,IL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Republica. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho comun. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintid6s (22) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa (1990). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Capitin de Navio de la M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales. VENDEDOR MERCEDES DE LA CRUZ DIVANNA, COMPRADORA. YO, DR. ARISMENDY CRUZ RODRIGUEZ, Abogado-Notario-P6blico de 10s del Numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por 10s seiiores, CapitAn de Navio de la M. de G., CAMLO ANTONIO NAZIR TEJADA y la MERCEDES DE LA CRUZ DIVANNA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto pdblicos como privados. En Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nac-ional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintidb (22) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa (1990). DR. ARISMENDY CRUZ RODRIGUEZ, Abogado-Notario-Wblico.. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Repcblica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y tres, aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauraci6n. August0 Feliz Matos Presidente Oriol Antonio Guerrero Soto, Secretario Ricardo Barcel6 Salas Secretario Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repbblica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n. HCctor Rafael Peguero MCndez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solis, Secretaria. NCstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repablica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repbblica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s dieciskis (16) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn. Leone1 Fernhdez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona