Texto de la norma
Res. No. 58-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la
seiiora Mercedes de la Cruz Divanna, sobre la venta de una porcidn de terreno en Los
Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.
(G. 0.9975, del 20 de febrero de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 58-98
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucidn de la Republica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 22 de febrero de 1990, entre el
Estado Dominicano y la seiiora MERCEDES DE LA CRUZ DIVANNA.
R E S U E L V E:
UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 22 de febrero de
1990, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General
de Bienes Nacionales, Capitin de Navio, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, de una parte y de la otra parte la seiiora MERCEDES DE LA CRUZ DIVANNA,
mediante la cual la primera parte vende a la segunda parte, una porcidn de terreno con Area
de 637.77 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-parte, del Distrito Catastral Ndm.
4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad,
valorada en la suma de RD$25,510.80;
que copiado a la letra dice ask
ENTRE:
CONTRATO No. 624
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Capitin de Navio de la M. de G., CAMEO
ANTONIa NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario publico, de
este domicilio y residencia, provisto de la Ctdula de Identificacidn Personal No. [cédula], sello hibil, quien actlia en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de
fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el
otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la seiiora
MERCEDES DE LA CRUZ DIVANNA, dominicana, mayor de edad, soltera, Comerciante,
domiciliada y residente en [domicilio omitido],
provista de la CCdula de Identificacidn Personal No. [cédula], se ha convenido y
pactado el siguiente:
C O N T R A T O
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha
indicado m6.s arriba VENDE, CEDE Y TRANSFIERE con todas las garantias de derecho,
libre de cargas y gravhenes, en favor de la seiiora MERCEDES DE LA CRUZ
DIVANNA, quien acepta el inmueble que se describe a continuaci6n:
Una porcidn de terreno con Area de 637.77 metros cuadrados, dentro de la
Parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional
(Solar No. 7 de la Manzana “H’),
ybicada en el sector Los Cerros de Arroyo
Hondo. de esta ciudad, con 10s siguientes linderos: AI Norte, Calle La
Pelona, AI Este, solar No. 8, a1 Sur, solar Num.17 y a1 Oeste, solar Num. 6.”
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente
venta, ha sido por la suma de RD$25, 510.80 (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIEZ
PESOS OR0 CON 80/100), o sea, a raz6n de RDMO.00 el metro cuadrado, pagadero en la
siguiente forma: la suma de RD$12,760.00 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA
PESOS ORO) como inicial, pagdo segh consta en el Recibo No. 210, de fecha 8 de
marzo de 1988, expedido por la Administraci6n General de Bienes Nacionales, por lo que
el Estado Dominican0 otorga en favor de la seiiora MERCEDES DE LA CRUZ
DIVANNA, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la
cantidad de RD$12,750.80 (DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS OR0
CON 80/100), en 17 mensualidades consecutivas de RD$708.37 (SETECIENTOS OCHO
PESOS OR0 CON 37/100) cada una y una mensualidad de RD$708.51 (SETECIENTOS
OCHO PESOS OR0 CON 51/100).
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construccidn del
solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanisticas del sector en un
plazo no mayor de dos (2) aiios a partir de la firma del presente acto.
CUARTO: La violaci6n del articulo anterior conlleva la rescisi6n de pleno
derecho del presente acto.
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble
objeto del presente contrato quedari4 gravdo con un privilegio del VENDEDOR no pagado
en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$12,750.80 (DOCE MIL
SETECLENTOS CINCUENTA PESOS OR0 CON 80/100), de conformidad con lo
dispuesto por el Articulo 2103, del C6digo Civil. En consecuencia la seiiora MERCEDES
DE LA CRUZ DIVANNA, autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito
Nacional, la inscripci6n del referido privilegio.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad
sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Titulo No. 162 13
expedido a su favor por el Registrador de Tftulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato debera ser sometido
al Congreso Nacional, para fines de aprobacibn, en vista de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VENTE M,IL PESOS
ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 55, Inciso 10 de la Constituci6n de
la Republica.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato
y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho comun.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para
cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintid6s (22) dias del mes de febrero del aiio
mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitin de Navio de la M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales.
VENDEDOR
MERCEDES DE LA CRUZ DIVANNA,
COMPRADORA.
YO, DR. ARISMENDY CRUZ RODRIGUEZ, Abogado-Notario-P6blico de
10s del Numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que
anteceden puestas en mi presencia por 10s seiiores, CapitAn de Navio de la M. de G.,
CAMLO ANTONIO NAZIR TEJADA y la MERCEDES DE LA CRUZ DIVANNA, son
las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto pdblicos como privados. En
Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nac-ional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s
veintidb (22) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa (1990).
DR. ARISMENDY CRUZ RODRIGUEZ,
Abogado-Notario-Wblico..
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Repcblica Dominicana, a 10s
veintisiete (27) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y tres, aiio 150 de la
Independencia y 130 de la Restauraci6n.
August0 Feliz Matos
Presidente
Oriol Antonio Guerrero Soto,
Secretario
Ricardo Barcel6 Salas
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la
Repbblica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
HCctor Rafael Peguero MCndez
Presidente
Sarah Emilia Paulino de Solis,
Secretaria.
NCstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repablica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repbblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Rep6blica Dominicana, a 10s dieciskis (16) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
Leone1 Fernhdez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.