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Resolución

Resolución 51-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RAFAEL RIVAS SIERRA, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MILLON, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9975Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Rafael Rivas Sierra (persona)
Monto
RD$533,856 · en el texto: «RD$533,856.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 51-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Rafael Rivas Sierra, sobre la venta de una porción de terreno en El Millón, Distrito Nacional. (G. O. 9975, del 20 de febrero de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 51-98 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 28 de junio de 1990, entre el Estado Dominicano y el señor RAFAEL RIVAS SIERRA. RESUELVE: UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 28 de junio de 1990, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte y de la otra parte el señor RAFAEL RIVAS SIERRA, mediante el cual la primera parte vende a la segunda parte, una porción de terreno con área de 889.76 metros cuadrados, dentro de la parcela No.103-Pte., del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional (Solar no. 19, Manzana No. 1811), ubicada en El Millón, valorada en la suma de RD$533,856.00. ENTRE: CONTRATO No. 3404 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 12 de junio de 1990, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor RAFAEL RIVAS SIERRA, dominicano, mayor de edad, comerciante, casado con la señora JOSEFA ESTELA PIETRERA DE RIVAS, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor RAFAEL RIVAS SIERRA, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 889.76 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.103-Pte., del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, (Solar No. 19, Manzana No. 1811), ubicada en El Millón, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, Parcela No. 110-Ref.-780-resto, por donde mide 26.00 metros; al Este, Parcela No.103-resto, por donde mide 33.26 metros; al Sur, Avenida 27 de Febrero, por donde mide 20.75 metros; y al Oeste, parcela No.103-resto, por donde mide 46.78 metros". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$533,856.00 (QUINIENTOS TREINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTISEIS PESOS), o sea, a razón de RD$600.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$166,156.80 (CIENTO SESENTISEIS MIL CIENTO CINCUENTISEIS PESOS CON 80/100), equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el Recibo No. 052653 de fecha 26 de junio de 1990, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el Estado Dominicano otorga en favor del señor RAFAEL RIVAS SIERRA, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$367,699.20 (TRESCIENTOS SESENTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTINUEVE PESOS CON 20/100), cada una. TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (ocho por ciento) anual. CUARTO: Se establece por medio de este acto, que en caso de que el comprador pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (ocho por ciento). QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del comprador en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al vendedor un 1% (uno por ciento) de interés por cada mes de retraso sobre el monto de la(s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido, que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses. SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del Estado Dominicano por la suma de RD$367,699.20 (trescientos sesentisiete mil seiscientos noventa y nueve pesos con 20/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia el señor Rivas Sierra, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. SEPTIMO: El comprador consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso. OCTAVO: El Estado Dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 64-5447, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. NOVENO: Queda convenido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año mil novecientos noventa (1990). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Capitán de Navío de la M. de G. Administrador General de Bienes Nacionales. RAFAEL RIVAS SIERRA, Comprador. YO, DRA. JUANA JULIA CESPEDES DE D., Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores, Capitán de Navío de la M. de G., Camilo Antonio Nazir Tejada y Rafael Rivas Sierra, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año mil novecientos noventa (1990). DRA. JUANA JULIA CESPEDES DE D. Abogado-Notario Piiblico. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y tres, aiio 150 de la Independencia y 13 1 de la Restauracibn. JOSE Osvaldo Leger Aquino, Presidente Luis Angel Jazmin, Secretario Porfirio Veras Mercedes, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn. HCctor Rafael Peguero MCndez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solis, Secretaria. N6stor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la ConstituciQ de la Repliblica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmiin, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s dieciskis (16) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracih. Leone1 Fernhdez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona