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Resolución

Resolución 47-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA JUANY MEJIA DE GIL, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN LOS CERROS DE ARROYO HONDO, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9975Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Juany Mejia de Gil (persona)
Monto
RD$32,307 · en el texto: «RD$32,307.10»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 47-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la seiiora Juany Mejia de Gil, sobre la venta de una porci6n de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. (G. 0.9975, de1’20 de febrero de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repliblica Res. No. 47-98 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucih de la Repliblica. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 5 de abril de 1990, entre el Estado Dominicano y Juany Mejia de Gil. R E S UELVE: UNIC0.- APROBAR el c.ontrato de venta suscrito en fecha 5 de abril de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el setior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Administrador General de Bienes Nacionales; de una parte y de la otra parte la seiiora Juany Mejia de Gil, por medio del cual el primer0 traspaqa a la segunda, una porci6n de terreno con Area de 461.53 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional (Solar No. 17 de la Manzana “G’)), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$32,307.10 (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS OR0 CON 10/100), que copiado a la letra dice ask ENTRE: CONTRATO No. 1063 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capith de Navio de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de dad, soltero, funcionario pliblico, de este domicilio y residencia, provisto de la CUula de Identificaci6n Personal No. [cédula], sello hhbil, quien actlia en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 6 de junio de 1988, expedido par el Poder Ejecutivo. que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la seiiora JUANY MEJIA DE GIL, dominicana, mayor de edad, casada con el seiior Francisco Jod Gil Ramirez, Lic. en Administraci6n de Empresa, domiciliada y residente en [domicilio omitido], provista de la Cddula de Identificaci6n Personal No. [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora JUANY MEJIA DE GIL, quien acepta el inmueble que se describe a continuación. Una porción de terreno con área de 461.53 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional (Solar No. 17 de la Manzana "G"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, Solar No. 16, al Sur, solar No. 18, al Este, calle Isabel de Torres y al Oeste, Solar No. 19." SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$32, 307.10 (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS ORO CON 10/100), o sea, a razón de RD$70.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$20,000.00(VEINTE MIL PESOS ORO) como inicial, pagado según consta en el Recibo No. 2260, de fecha 4 de abril de 1990, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado Dominicano otorga en favor de la señora JUANY MEJIA DE GIL, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$12,307.10 (DOCE MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS ORO CON 10/100), en 11 mensualidades consecutivas de RD$1,025.59 (MIL VEINTICINCO PESOS ORO CON 59/100) cada una y una mensualidad de RD$1,025.61 (MIL VEINTICINCO PESOS ORO CON 61/100). TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la firma del presente acto. CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente acto. QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$12,307.10 (DOCE MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS ORO CON 10/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103, del Código Civil. En consecuencia la señora JUANY MEJIA DE GIL, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 16213 expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año mil novecientos noventa (1990). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Capitán de Navío de la M. de G. Administrador General de Bienes Nacionales. VENDEDOR LICDA. JUANY MEJIA DE GIL, COMPRADORA. YO, LIC. PEDRO RAMON RAMIREZ TORRES, Abogado-Notario-Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y la LICDA. JUANY MEJIA DE GIL, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año mil novecientos noventa (1990). LIC. PEDRO RAMON RAMIREZ TORRES Abogado-Notario-Público. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece ( 13) dias del mes de noviembre del atjo mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracih. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s veintitrts (23) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn. Htctor Rafael Peguero Mtndez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solis, Secretaria. Ntstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Rephblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la Rep6blica. PROMULGO la presente Resolucih y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s diecistis (16) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y ocho, atio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracih. Leone1 Ferniindez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona