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Resolución

Resolución 44-98

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA CLARITZA JIMENEZ, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN LOS CERROS DE ARROYO HONDO, DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 1998fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9975Gaceta Oficial del 1 ene de 1998
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Claritza Jiménez (persona)
Monto
RD$26,580 · en el texto: «RD$26,579.60»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 44-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Claritza Jiménez, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. (G. O. 9975, del 20 de febrero de 1998). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 44-98 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Claritza Jiménez H., en fecha 17 de mayo de 1989. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de mayo de 1989, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el señor Camilo Antonio Nazir Tejada, Capitán de Navío, M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte; y de la otra parte, la señora Claritza Jiménez H., mediante el cual el primero traspasa a la segunda una porción de terreno con área de 664.49 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 38-Pte., del D. C. No. 4, del Distrito Nacional (Solar No. 25-B, de la Manzana "L"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$26,579.60. ENTRE: CONTRATO No. 670 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de la disposiciones contenidas en el Poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora CLARITZA JIMENEZ H., dominicana, mayor de edad, soltera, secretaria, domiciliada y residente en [domicilio omitido], provista de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente. CONTRATO PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora CLARITZA JIMENEZ H., quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 664.49 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 38-Parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (Solar no. 25-B, de la manzana "L"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, Solares Nos. 23, 24 y 26; al Este, Solares Nos. 23, 24 y calle La Paloma, al Sur solar no. 25 y calle La Paloma; y al Oeste, Solares Nos. 25, 26-B y 26". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$26,579.60 (VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTINUEVE PESOS CON 60/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$13,289.80 (TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTINUEVE PESOS CON 80/100) como inicial, equivalente a un 50% del valor total, pagada según consta en el recibo de Administración No. 2450, de fecha 15 de mayo de 1989, por lo que EL ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la señora CLARITZA JIMÉNEZ H., formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea la cantidad de RD$13,289.80 (TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTINUEVE CON 80/00) en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la fecha del presente contrato. TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto. CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente contrato. QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR NO pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$13,289.80 (TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTINUEVE PESOS CON 80/00), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103, del Código Civil. En consecuencia la señora CLARITZA JIMENEZ H., autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. SEXTO. EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 16213, expedido a su favor el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Capitán de Navío, M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales CLARITZA JIMENEZ H., Compradora. YO, DR. LUIS PICHARDO CABRAL, Abogado Notario público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por el Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y CLARITZA JIMENEZ H., son las mismas que a costumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). DR. LUIS PICHARDO CABRAL, Abogado Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos noventitrés, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración. José Osvaldo Leger Aquino Presidente Luis Angel Jazmín Secretario Wilton Guerrero Dumé Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Héctor Rafael Peguero Méndez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solís Secretaria Néstor Orlando Mazara lorenzo, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona