Texto de la norma
Res. No.245-97 que aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica, suscrito entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de la República de Perú, de fecha 28 de julio de 1994.
(G. O. No. 9968, del 30 de noviembre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 245-97
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el Acuerdo de Cooperación Económica, suscrito el 28 de julio de 1994, entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República del Perú.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Acuerdo de Cooperación Económica suscrito el 28 de julio de 1994, entre el gobierno de la República Dominicana, representado por el señor JUAN A. TAVERAS GUZMAN, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y el gobierno de la República del Perú, representado por el señor ALEJANDRO GORDILLO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Este Tratado está destinado a promover el perfeccionamiento de acuerdos a nivel empresarial, así como la constitución de empresas de capital mixto y la realización de operaciones triangulares que incluyan los sectores industrial, científico y tecnológico, agrícola y agroindustrial, recursos forestales, industria pesquera, minera, farmacéutica, así como comercio, turismo y artesanía; que copiado a letra dice así:
ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República de Perú, animados por reforzar los vínculos de amistad que unen a los pueblos dominicano y peruano, en consideración de la fundamental importancia de la cooperación económica, para la intensificación de las relaciones entre los dos países sobre la base de la equidad y el mutuo interés; y deseando así contribuir a los esfuerzos orientados hacia la integración de América Latina y el Caribe.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las altas Partes Contratantes se comprometen a favorecer el desarrollo de la cooperación económica entre los dos países.
ARTICULO II
Ambos gobiernos reconocen el interés en lograr un mejor conocimiento recíproco de los programas dirigidos al fortalecimiento de sus economías, a fin de identificar las áreas de mutuo interés que favorezcan el desarrollo de la cooperación entre los dos países, y al logro de sus objetivos nacionales de desarrollo.
ARTICULO III
Con el propósito de consolidar los vínculos de la colaboración entre los dos países, ambos gobiernos facilitarán el perfeccionamiento de acuerdos a nivel empresarial, la constitución de “empresas de capital mixto” y la realización de operaciones triangulares.
Favorecerán además el intercambio de información científica y tecnológica, y contactos técnicos y comerciales entre los organismos y las empresas de los dos países.
ARTICULO IV
Ambos gobiernos observan que existen importantes posibilidades de cooperación económica de interés común, particularmente en los siguientes sectores: industrial, científico y tecnológico, agricultura, agroindustria, recursos forestales, industria pesquera, industria minera, industria farmacéutica, comercio, turismo y artesanía.
Las dos partes examinarán la oportunidad y la conveniencia en identificar e incluir nuevos sectores de cooperación.
ARTICULO V
Las Altas Partes Contratantes convienen en promover el acercamiento de sus sectores privados, y de sus instituciones públicas para fortalecer el desarrollo industrial y comercial alcanzado por cada uno de los países y estimularlo mutuamente.
ARTICULO VI
Los dos gobiernos estudiarán la posibilidad de suscribir acuerdos de cooperación en materia de transporte aéreo y marítimo.
ARTICULO VII
Con el propósito de asegurar la ejecución del presente Acuerdo en las mejores condiciones se constituye una Comisión Mixta de Cooperación Económica, conformada por las instituciones nacionales competentes para los temas señalados en el Artículo IV y presidida por los representantes de sus respectivas Cancillerías, que se reunirán alternadamente en Santo Domingo y en Lima a solicitud de una de las Partes.
ARTICULO VIII
Las acciones que se deriven del presente Acuerdo serán de conformidad con la legislación de ambas partes, así como con las normas de derecho internacional.
ARTICULO IX
Las dos Partes, en caso de necesidad, y dentro del marco del presente Acuerdo, concertarán entre ellas acuerdos complementarios y protocolos para la ejecución de programas o proyectos específicos.
ARTICULO X
El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez se haya cumplido, por cada Parte Contratante, los requisitos constitucionales.
ARTICULO XI
El presente Acuerdo se prorrogará tácticamente por períodos de dos años, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito y con una anticipación no menor de seis meses sus decisión de darle término. La denuncia no afectará los Acuerdos en ejecución, salvo convenio expreso en contrario de las Partes Contratantes.
Hecho en Santo Domingo, de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día veintiocho (28) del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) en dos originales igualmente auténticos y que dan fé.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
JUAN A. TAVERAS GUZMAN, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
ALEJANDRO GORDILLO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
CERTIFICACION
YO, MIGUEL A. PICHARDO OLIVIER, SUBSECRETARIO DE ESTADO
DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICO: QUE LA PRESENTE ES COPIA F E L
DEL ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU DEL
28 DE JULIO DEL AN0 1994, CUYO ORIGINAL SE ENCUENTRA DEPOSflADO EN
LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO.
DADA EN SANTO DOMING0 DE GUZMAN, DISTRITO NACIONAL,
CAPITAL DE LA REPUBLICA, A LOS CATORCE (14) D h S DEL MES DE FEBRERO
DEL m0 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996).
MIGUEL A. PICHARDO OLIVIER
Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores.
DADA en la Sala de Sesiones de la C h a r a del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmtin, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de septiembre del aiio mil
novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Chara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional. en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Rep6blica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de octubre del aiio mil
novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
MAximo Arismendy Aristy Carraballo,
Vicepresidente en Funciones.
Sarah Emilia Paulino de Solh,
Secrehria
Nkstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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