Texto de la norma
Res. No. 608, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Oominicano y el seiior
Manuel Emilio Matos Brea.
G. 0. No. 9589, del 19 de julio de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO: 608
VETO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la
-I
Republica ;
*
VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Domi-
nicano y el sefior Manuel Emilio Matos Brea, en fecha 7 de agos-
to de 1978.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el
Estado Dominicano, debidamente representado en este acto
por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC.
MARIANA BINET MIESES y el sefior MANUEL EMILIO MA-
TOS BREA, por medio del cual la Primera traspasa al Segundo
a titulo de venta el apartamiento comercial, marcado con el
No. 1-4, edificio “C”, construido de blocks y concreto, ubicado
en el proyecto situado en la prolongaci6n de la Avenida 27 de
Febrero de esta ciudad, por la surna de RD$40,000.00; que co-
piado il la letra dice ai:
CONTRATO No. 1445
w
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en
este acto, por la Administradora General de Bienes Nacionales,
LIC. MARIANA BINET MIESES, dominicana, mayor de edad,
soltera, funcionaria publica, de este domicilio y residencia, por-
tadora de la c6dula de identificacion personal No. [cédula], con sello hdbil, provista el Registro Electom1 No. 1251114,
quien actua en virtud de las disqmsiciones contenidas en el Poder
de fecha 2 de agosto de 1978, expedido por el Poder Ejecutivo
que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de
una parte, y de la otra, el sefior MANUEL EMILIO MATOS
BREA, dominicano, mayor de edad, Contador Phblico, domici-
liado y residente en [domicilio omitido], se ha conve-
nido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O :
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por organo de su
representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las
garantias de derecho, libre de cargas y gravamenes, en favor de
MANUEL EMILIO MATOS BREA, quien acepta, el inmueble
que se describe a continuacion :
“El apartamiento comercial, marcado con el No. 14 del edifi-
cio “C”, construido de blocks y concreto, ubicado en el pro-
yecto situado en la prolongacion de la Avenida 27 de Febrero
de esta ciudad.
.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes
para la presente venta, ha sido por la suma de RD$40,000.00
(CUARENTA MIL PESOS ORO), la mal sera pagada por el
cornprador en la forma siguiente: la suma de (RD$8,000.00)
OCHO MIL PESOS ORO, reconocida por la destruccion de mejo-
ras de su propiedad, y el cornpletivo, ascendente a la suma de
RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS ORO), pagada por el compra-
dor mediante cheque certificado No. 58/78, expedido por el Ban-
co The Royal Bank Of Canada en favor del Colector de Rentas
Internas, en mensualidades consecutivas de RD$200 .OO (DOS-
CIENTOS PESOS ORO), hasta la total cancelacidn de la deuda.
TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato sera des-
tinado a local comercial, en un plazo no mayor de 60 dias. La fal-
ta de cumplimiento de la presente clausula dara motivo a la res-
cision de este contrato por parte del Estado Dominicano.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecu-
tivas, hara perder a1 deudor el beneficio del termino acordado.
?-
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de
propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en vir-
tud del Certificado de Titulo No.
, expedido en su favor
por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes que
el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional,
F
para su aprobacion en vista de que el inmueble a que el mismo se
contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud
de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constitucion de
la Republica.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del pre-
sente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1
derecho comun.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un misrno tenor,
uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
7 dias del mes de agosto del aiio mil novecientos setentiocho
(1978).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. MARIANA BINET MIESES,
Administradora General de Bienes Nacionales
MANUEL EMILIO MATOS BREA,
Comprador
YO, DR. TUCIDIDES PEREZ Y PEREZ, Abogado, Notario
Kblico de 10s del numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO
Y DOY FE: Que ante mi comparecieron 10s senores LIC. MA-
RIANA BINET MIESES y MANUEL EMILIO MATOS BREA, de
generales y calidades que constan, personas a quienes doy fe co-
nocer y me han declarado bajo la fe del juramento, ser esas las
firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto publicos
como privados de todo lo que doy f6 y credito. En Santo Domin-
go, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
7 dias del mes de agosto del aiio mil novecientos setentiocho
(1978).
DR. TUCIDIDES PEREZ Y PEREZ,
Ab ogado -Notario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cdmara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn,
Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a1 pri-
mer dia del mes de diciembre del afio mil novecientos ochenta
y uno; aiios 1380. de la Independencia y 1190. de la Restaura-
ci6n. (Fdos.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan A. Medina
Visquez, Secretario; Jose A. Ledesma G., Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve dias del mes de
junio del aiio mil novecientos ochentidos; aiios 1390. de la Inde-
pendencia y 1190. de la Restauracion.
HELVIO A. RODRIGUEZ,
President e
FELIPE SEGUNDO PARRA PAGAN,
Secr etario
LUZ HAYDEE RIVAS DE CARRASCO,
Secret ana
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucidn de la Republica;
PROMULGO la presente Resolution, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes
de julio del afio mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de
la Independencia y 1190. de la Restauracion.
r
JACOBO MAJLUTA
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