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Resolución

Resolución 601

QUE APRUEBA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL DR. ARMANDO DE JESUS MORENO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 1982fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9589Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ARMANDO DE JESUS MORENO (persona)
Monto
RD$12,000 · en el texto: «RD$12,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 601, que aptueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Or. Armando ?e Jesus Moreno. G. 0. No. 9589, del 19 de julio de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nom'ore de la Republica NUMERO: 601 VISTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica ; VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Domi- nicano y el seiior Dr. Armando de Jesus Moreno, en fecha 7 de agosto de 1978. -$ R E S U E LV E : UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscnto entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses y el seiior Dr. Armando de Jesus Moreno, por me- dio del cual la Primera traspasa al Segundo a titulo de venta el Apartamiento Local-Oficina, marcado con el No. 2-1-A del edi- ficio “B”, construido de blocks y concreto, u’oicado en el pro- yecto situado en la prolongacion de la Avenida 27 de Febrero de esta ciudad, por la suma de RD$12,000.00; que copiado a la le- tra dice asi: ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO debidamente representado en este acto, por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria publica, de este domicilio y residencia, por- tadora de la cédula de identificación personal [omitida], provista del Registro Electoral No. 1251114, quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha de de 1978, expedido por el Poder Ejecu- tivo, que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra, el seiior DR. ARMANDO DE JESUS MORENO, dominicano, mayor de edad, casado con la seiiora Fior Daliza Carbuccia de Moreno, Medico, domiciliado y residen- te en la calle “Pedro Henriquez Ureiia” No. 131 de esta ciudad, portador de la cédula de identificación personal [omitida]sene lra., con sello habil, Registro Electoral No. 1378672, se ha con- venido y pactado el siguiente: C O N T R A T O : PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por organo de su re- presentante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las ga- rantias de derecho, libre de cargas y gravamenes, en favor del DR. ARMAND0 DE JESUS MORENO, quisn acepta, el inmueble que c- se descrih a continuacion: ElApartamiento Local-Oficina, marcado con el -No. 2-1 -A del edificio "B", construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto situado en la Prolongacion de la Avenida 27 de Fe- hero de esta ciudad. . * SEGUNDQ: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$12,000.0- (DOCE MIL PESOS ORO), la cud sera pagada por el compra- dor en la forma siguiente: la suma de RD$1,500.00 (MIL QUI- NIENTQS PESOS ORO) reconocida por la destruccion de mejo- ras de su propiedad y el cornpletivo, ascendente a la suma de RD$l,000.00 (MIL PESOS ORO), pagada por el comprador me- diante cheque certificado No. 2, expedido por el Banco The Ro- yal Bank Of Canada en favor del Colector de Rentas Internas, en mensualidades consecutivas de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS QRO), hasta la total caricelacion de la deuda. TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato sera des- tinado a Local para Oficina, en un plazo no mayor de 60 dias. La falta de cumplimiento de la presente cldusula dard motivo a la rescision de este contrato por parte del Estado Dominicano. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecu- tivas, hard perder al deudor el beneficio del t6rmino acordado. QUINTO: EL ESTADO DOMINICAN0 justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en vir- tud del Certificado de Titulo No. , expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. SEXTO : Las partes aceptan todas las estipulaciones del presen- te contrato y para lo no previsto en el mbmo se remiten al dere- cho comun. + - HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repsdica Dominicana, a 10s 7 dias del mes de agosto, del afio mil novecientos setentiocho (1 978). POR EL ESTADO DOMINICANO: LIC. MARIANA BINET MIESES, Administradora General de Bienes Nacionales ARMANDO DE JESUS MORENO, Comprador YO, DR. CARLOS MILCIADES RIVAS MEDINA, Abogado, Notario fiblico de 10s del numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante m i comparecieron 10s sefiores LIC. MARIANA BINET MIESES y DR. ARMANDO DE JESUS MORENO, de generales y caiidades que constan, personas a quie- nes doy fe conocer y me han declarado bajo la fe del juramento ser esas l a firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto publicos como privados, de todo lo que doy fe y credito. En San- to Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Domini- cans, a 10s 7 dias del mes de agosto del afio mil novecientos se- tentiocho (I 978). DR. CARLOS MILCIADES RIVAS MEDINA, Abogado -Notario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, al pri- mer dia del mes de diciembre del afio mil novecientos ochenta y uno; aiios 1380. de la Independencia y 1190. de la Restaura- cion. (Fdos.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan A. Medina Vslsquez, Secretario; Jose A. Ledesma G., Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve dias del mes de junio del afio mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauracion. c- Helvio A. Rodriguez, Presidente L Felipe Segundo Parra Pagan, Secretario Luz Haydee Rivas de Carrasco, Secretaria JACOBO MAJLUTA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica; PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publi- cada en !a Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de Julio del aiio mil novecientos ochenta y dos; os 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauracion. JACOBO MAJLUTA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona