Texto de la norma
Res. No. 601, que aptueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Or.
Armando ?e Jesus Moreno.
G. 0. No. 9589, del 19 de julio de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nom'ore de la Republica
NUMERO: 601
VISTO: El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la
Republica ;
VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Domi-
nicano y el seiior Dr. Armando de Jesus Moreno, en fecha 7 de
agosto de 1978.
-$
R E S U E LV E :
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscnto entre el
Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por
la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana
Binet Mieses y el seiior Dr. Armando de Jesus Moreno, por me-
dio del cual la Primera traspasa al Segundo a titulo de venta el
Apartamiento Local-Oficina, marcado con el No. 2-1-A del edi-
ficio “B”, construido de blocks y concreto, u’oicado en el pro-
yecto situado en la prolongacion de la Avenida 27 de Febrero de
esta ciudad, por la suma de RD$12,000.00; que copiado a la le-
tra dice asi:
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO debidamente representado en
este acto, por la Administradora General de Bienes Nacionales,
LIC. MARIANA BINET MIESES, dominicana, mayor de edad,
soltera, funcionaria publica, de este domicilio y residencia, por-
tadora de la cédula de identificación personal [omitida], provista del Registro Electoral No. 1251114,
quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder
de fecha
de
de 1978, expedido por el Poder Ejecu-
tivo, que la faculta para el otorgamiento del presente documento,
de una parte, y de la otra, el seiior DR. ARMANDO DE JESUS
MORENO, dominicano, mayor de edad, casado con la seiiora
Fior Daliza Carbuccia de Moreno, Medico, domiciliado y residen-
te en la calle “Pedro Henriquez Ureiia” No. 131 de esta ciudad,
portador de la cédula de identificación personal [omitida]sene
lra., con sello habil, Registro Electoral No. 1378672, se ha con-
venido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O :
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por organo de su re-
presentante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las ga-
rantias de derecho, libre de cargas y gravamenes, en favor del DR.
ARMAND0 DE JESUS MORENO, quisn acepta, el inmueble que
c-
se descrih a continuacion:
ElApartamiento Local-Oficina, marcado con el -No. 2-1 -A del
edificio "B", construido de blocks y concreto, ubicado en el
proyecto situado en la Prolongacion de la Avenida 27 de Fe-
hero de esta ciudad.
. *
SEGUNDQ: El precio convenido y pactado entre las partes
para la presente venta, ha sido por la suma de RD$12,000.0-
(DOCE MIL PESOS ORO), la cud sera pagada por el compra-
dor en la forma siguiente: la suma de RD$1,500.00 (MIL QUI-
NIENTQS PESOS ORO) reconocida por la destruccion de mejo-
ras de su propiedad y el cornpletivo, ascendente a la suma de
RD$l,000.00 (MIL PESOS ORO), pagada por el comprador me-
diante cheque certificado No. 2, expedido por el Banco The Ro-
yal Bank Of Canada en favor del Colector de Rentas Internas, en
mensualidades consecutivas de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS
QRO), hasta la total caricelacion de la deuda.
TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato sera des-
tinado a Local para Oficina, en un plazo no mayor de 60 dias. La
falta de cumplimiento de la presente cldusula dard motivo a la
rescision de este contrato por parte del Estado Dominicano.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecu-
tivas, hard perder al deudor el beneficio del t6rmino acordado.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICAN0 justifica su derecho de
propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en vir-
tud del Certificado de Titulo No.
, expedido en su favor
por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEXTO : Las partes aceptan todas las estipulaciones del presen-
te contrato y para lo no previsto en el mbmo se remiten al dere-
cho comun.
+
-
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor,
uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de la Repsdica Dominicana, a 10s 7
dias del mes de agosto, del afio mil novecientos setentiocho
(1 978).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. MARIANA BINET MIESES,
Administradora General de Bienes Nacionales
ARMANDO DE JESUS MORENO,
Comprador
YO, DR. CARLOS MILCIADES RIVAS MEDINA, Abogado,
Notario fiblico de 10s del numero para el Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que ante m i comparecieron 10s sefiores
LIC. MARIANA BINET MIESES y DR. ARMANDO DE JESUS
MORENO, de generales y caiidades que constan, personas a quie-
nes doy fe conocer y me han declarado bajo la fe del juramento
ser esas l a firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto
publicos como privados, de todo lo que doy fe y credito. En San-
to Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Domini-
cans, a 10s 7 dias del mes de agosto del afio mil novecientos se-
tentiocho (I 978).
DR. CARLOS MILCIADES RIVAS MEDINA,
Abogado -Notario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman,
Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, al pri-
mer dia del mes de diciembre del afio mil novecientos ochenta
y uno; aiios 1380. de la Independencia y 1190. de la Restaura-
cion. (Fdos.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan A. Medina
Vslsquez, Secretario; Jose A. Ledesma G., Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve dias del mes de
junio del afio mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de la
Independencia y 1190. de la Restauracion.
c-
Helvio A. Rodriguez,
Presidente
L
Felipe Segundo Parra Pagan,
Secretario
Luz Haydee Rivas de Carrasco,
Secretaria
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica;
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publi-
cada en !a Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de
Julio del aiio mil novecientos ochenta y dos; os 1390. de la
Independencia y 1190. de la Restauracion.
JACOBO MAJLUTA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.