Texto de la norma
Res. No. 588, que concede una pensión del Estado al Dr. Gerineldo Ferreras Díaz.
G. O. No. 9588, del 30 de junio de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 588
CONSIDERANDO: Que el Dr. GERINELDO FERRERAS DIAZ, cuenta en la actualidad con 67 años de edad, 45 de los
cuales ha pasado sirviendo varios cargos en la Administración Pública, habiendo desempeñado entre ellos los de Maestro de Escuela Rudimentaria Rural de la Sección Apargatal, Prov. de Barahona, desde 1934 a 1947, Tesorero y Encargado del Distrito Municipal de Vicente Noble, entre otros, siendo su última función ejercida la de Juez de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, desde 1974 a 1980;
CONSIDERANDO: Que en virtud de su avanzada edad y a sus largos años de servicios el SR. FERRERAS DIAZ, no se encuentra en plena capacidad para seguir ofreciendo al país sus valiosos aportes;
VISTO: El Artículo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Se concede una pensión del Estado de RD$250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO) mensuales, al Dr. GERINELDO FERRERAS DIAZ.
Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
Helvio A. Rodríguez,
Presidente
Felipe Segundo Parra Pagán,
Secretario
Luz Haydée Rivas de Carrasco,
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
Hatuey De Camps,
Presidente
Marino E. López Baez,
Secretario Ad-Hoc
José A. Ledesma G.,
Secretario
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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