Texto de la norma
Res. No. 587, que concede una pensión del Estado al señor Ulises Ahigaíl García Bergés
G. O. No. 9588, del 30 de junio de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO: 587
CONSIDERANDO: Que el señor Ulises Abigail García Bergés disfruta de una pensión del Estado de RD$175.00 (CIENTO SETENTICINCO PESOS) mensuales, que le fue concedida mediante la Ley No. 1012, de fecha 15 de agosto del año 1978, en mérito a sus servicios prestados al Estado durante un período de más de 50 años, en el desempeño de diversos cargos, cuyas funciones ejerció con seriedad, honestidad, dinamismo, capacidad y gran espiritu de laboriosidad;
CONSIDERANDO: Que el señor Ulises Abigail García Bergés a llegado a la avanzada edad de 76 años habiéndose agudizado sus quebrantos de salud, frente a su situación económica agravada con el alto costo de la vida;
VISTO: El artículo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.— Se concede una pensión del Estado de RD$250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS) mensuales, al señor Ulises Abigail García Bergés.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
Art. 3.— Se deroga y sustituye la Ley No. 1012, de fecha 15 de agosto de 1978.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
Helvio A. Rodríguez,
Presidente
Felipe Segundo Parra Pagán,
Secretario
Manuel E. Feliú Herrera,
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los dieciseis días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
Hatuey De Camps,
Presidente
Marino E. López Baez,
Secretario Ad-Hoc
José A. Ledesma G.,
Secretario
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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