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Resolución

Resolución 544

QUE APRUEBA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR MANUEL JIMENEZ FERNANDEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jun de 1982fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9587Gaceta Oficial del 1 ene de 1982

Contraparte y monto

Contraparte
MANUEL JIMENEZ FERNANDEZ (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN Res. No. 554, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Manuel Jiménez Fernández. G. O. No. 9587, del 30 de junio de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 554 VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Manuel Jiménez Fernández, en fecha 7 de agosto de 1978; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, y el señor MANUEL JIMENEZ FERNANDEZ, por medio del cual la Primera traspasa a el Segundo a título de venta el Apartamiento Comercial, marcado con el No. 1-2, del Edificio "L", ubicado en el proyecto situado en la prolongación de la Avenida 27 de Febrero de esta ciudad, por la suma de RD$75,000.00; que copiado a la letra dice as: ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública de este domicilio y residencia, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], provista del Carnet del Registro Electoral No. 1251114, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 2 de agosto de 1978, expedido por el Poder Ejecutivo que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor MANUEL EMILIO JIMENEZ FERNANDEZ, dominicano, casado con la señora Griselda Valdez de Jiménez, banquero, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], provisto del Registro Electoral No. 355634, se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de MANUEL EMILIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación: El Apartamento Comercial, marcado con el No. 1-2 del edificio "L", construído de blocks y concreto, ubicado en el proyecto situado en la prolongación de la Avenida 27 de Febrero de esta ciudad. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$75,000.00 (SETENTICINCO MIL PESOS ORO), la cual será pagada por el comprador en la siguiente forma: la suma de RD$19,000.00 (DIECINUEVE MIL PESOS ORO) como pago inicial pagada por el comprador según cheque certificado No. 441, expedido por el Banco POPULAR DOMINICANO, en favor de BIENES NACIONALES, y el resto, ó sea la suma de en mensualidades consecutivas de RD$200.00 (DOSCIENTOS PESOS ORO), hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato será destinado a COMERCIAL, en un plazo no mayor de 60 días. La falta de cumplimiento de la presente cláusula dará motivo a la rescisión de este contrato por parte del Estado Dominicano. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado. QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. ____________, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República. SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de Agosto del año mil novecientos setentiocho (1978). POR EL ESTADO DOMINICANO: LIC. MARIANA BINET MIESES, Administradora General de Bienes Nacionales MANUEL EMILIO JIMENEZ FERNANDEZ, Comprador YO, DR. JORGE PAVON MONI, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mí comparecieron los señores LIC. MARIANA BINET MIESES y MANUEL EMILIO JIMENEZ FERNANDEZ, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fé conocer y me han declarado bajo la fé del juramento, ser las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados, de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de Agosto del año mil novecientos setentiocho (1978). DR. JORGE PAVON MONI, Abogado-Notario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. (Fdos.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan A. Medina Vásquez, Secretario y José A. Ledesma G., Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. HELVIO A. RODRIGUEZ, Presidente FELIPE SEGUNDO PARRA PAGAN, Secretario LUZ HAYDEE RIVAS DE CARRASCO, Secretaria ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN Res. No. 555, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Felícita Aurora Estrella Alegría. G. O. No. 9587, del 30 de junio de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 555 VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Felícita Aurora Estrella Alegría, en fecha 23 de abril de 1979; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, DRA. FRIDA M. DE ESPINAL y la señora FELICITA AURORA ESTRELLA ALEGRIA, por medio del cual el Primero traspasa a la Segunda a título de venta el Apartamento marcado con el No. 3-3, del Edificio "C", construído de blocks y concreto, en el Proyecto ubicado en la Avenida 27 de Febrero de esta ciudad, por la suma de RD$34,000.00; que copiado a la letra dice así:

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona