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Manuel de Jesiis G6mez Alfonso,
Secretario Ad-Hoc
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
En eiercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Cunstituci6n de la Reptiblica ;
PROMULGO la preselA.s Resolucih, y mando que sea publica-
da en la Gaceta O f i d , para su conocirniento y cumplimiento.
DADA en Santo Dorningo de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes
de junio del aiio mil novecientos ochenta y dos; afios 1390. de la
Independencia y 1190. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
+-
Res No. 534, que rprueba el Contrato de Pdstamo No. S/SD-OR, y ~ u s
anexos, ws-
aito entn el Estado Dominimno y el Banco Intermerimno de Desarrollo (BID).
G. No. 9582. del 14 de junio de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Reptiblica
NUMERO: 534
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitu-
ci6n de la Reptlblica;
VISTO: El Contrato de Prdstamo No. WSD-DR, y sus anexos,
susmito en fecha 24 de septiembre de 1981, entre el Estado Do-
minican~ y el Banco Interamericano de Desarrollo;
__ __-
R E S U E L V E :
*
!
UNICO: APROBAR el Contrato de Prdstamo No. WSU-DR, y
$us anexos, suscrito en fecha 24 de septiembre de 1981, entre el
&tad0 Dominicano, representado por el Director Ejecutivo de
INAPA, Ing. Francisco A. Ferrdndez Calventi, y el Banco Inter-
americano de Desarrollo, representado por su Presidente, sefior
Antonio Ortiz Mena, por medio del cud dicha instituci6n banca-
ria se compromete a otorgar a nuestro pais un financiamiento
con cargo a 10s Recursos del Fbndo Suizo que administra el BID,
hasta por una suma de Sw. F. 1,456,600 (UN MILWN CUATRO
CIENTOS CINCWNTA Y SEIS MIL FRANCOS SUIZOS). El
prop6sito del financiamiento es el de cooperar en la. ejecuci6n
de un programa encaminado a dotar de servicio de agua potable
a localidades rurales y a incrementar la medicidn de fuentes de
agua por bombeo y del domiciliario en el Area urbana. El mencio-
nado prbstamo deberd ser totalmente amortizado por nuestro
pais a mds tardar el dia 24 de septiembre del aflo 2021, mediante
sesenta (60) cuotas semestrales consecutivas y en lo posible igua-
les, la primera de las cuales deberd pagarse el 24 de mano de
1992. Por otra parte, nuestro pais pagad semestralmente sobre
10s saldos deudores un inter& del lo/o por silo, que se devengard
desde las fechas de 10s respectivos desembolsos, hasta el 24 de
septiembre de 1991 y del 20/0 por aiio desde esa fecha en adelan-
te. Ademds de 10s intereses, nuestro pais pagard una comisi6n de
crbdito del 1/20/0 por ail0 sobre el saldo no desembolsado del
financiamiento. El programa a ser financiado con 10s recunos
-provenientes del Contrato de PrQtamo anexo, consistente en la
Tercera Etapa del Plan Nacional de Acueductos Rurales, tiene
como objetivo principal: a) Dotar de servicio de agua potable a
55 localidades rurales integradas por cuatrocientos y hasta cinco
mil habitantes; y b) Incrementar la medici6n de las fuentes de
agua por bombeo y del servicio domiciliario en el Area urbana con
la finalidad de lograr un mejor us0 del agua al desestimular el
desperdicio mediante el cobro a base de consumo medido. El
cost0 total de dicho programa se calcula en el equivalente de
US$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) que serdn cubiertos con 10s
recurSos provenientes del contrato anexo, asi como del Contra-
to de Mstamo No. 654/SF-DR y del Convenio sobre Coopera-
ci6n TBcnica no Reembolsable ATN/SF-l981/DR, suscritos tam-
bibn entre el Estado Dominican0 y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) en fecha 24 de septiembre de 1981; que copia-
do a la letra dice asi:
Prdstamo No. WSD-DR
Resolucibn No. DE-83/81
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
RBPUBLICA DOMINICANA
BANCO
INTE RAME RICANO DE DESARROLLO
En su calidad de Administrador del Fondo Suizo
para el Desarrollo de Amdrica Latina
(Tercera Etapa del Plan Nacional de Acueductos
Rurales)
24 de septiembre de 1981
CONTRATO DE PRESTAMO
'
CONTRATO celebrado el dia 24 de septiembre de 1981 entre
la REPUBLICA DOMINICANA (en adelante denominada "Pres-
tatario") y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(en adelante denominado "Administrador") actuando en su ca-
lidad de Administrador del Fondo Suizo que se especifica a con-
tinuaci6n (en adelante denominado "Fondo") .
Este Contrato se celebra en virtud del Convenio sobre el Fon-
do Suizo para el Desarrollo de Am6rica Latina (en adelante deno-
minado "Convenio"), suscrito el 4 de octubre de 1973 entre el
Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobieno de la Federa-
cibn Suiza.
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
Cldusula 1.01. MONTO. Conforme con las estipulaciones del
presente Contrato (en adelante denominado "Contrato") el
Administrador se compromete a otorgar al Prestatario, y &e
acepta, un Financiamiento (en adelante denominado "Financia-
miento") con cargo a 10s recursos del Fondo, hasta por una suma
de un milldn cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos fran-
cos suizos (SwF. 1,456,600). Las cantidadq que se desembolsen
en virtud de este Contrato constitukin el "Rdstamo".
/
Cliusula 1.02. OBJETO. El Financiamiento parcial que otorga
el Administrador tiene por objeto cooperar en la ejecuci6n de
un programa (en adelante denominado el "Program"'), consis-
tente en: (a) dotar de servicio de agua potable a localidades rura-
les; y (b) incrementar la medicion de las fuentes de agua por
bombeo y del servicio domiciliario en el area urbana,En el Ane-
xo B que forma parte de este Contrato, se detallan 10s aspectos
rnds relevantes del Programa.
Ckusula 1.03. ORGANISM0 EJECUTO'R. Las partes convie-
nen en que la utilizaci6n de 10s recursos del Financiamiento ha-
brd de ser llevada a cab0 en su totalidad por el Instituto Nacio-
nal de Aguas Potables y Alcantarillado "INAPA" (en adelante
denominado el "Organismo Ejecutor") de cuya capacidad legal y
financiera para actuar como tal, deja constancia el Prestatario.
CAPITULO I1
De finiciones
cldusula 2.01. DEFINICIONES. Para 10s efectos de 10s com-
promises contractudes, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Administrador" significa el Banco Interamericano de De-
sarrollo, achando en calidad de Administrador del Fondo
Suizo para el Desarrollo de America Latina.
h
(b) “Fondo Suizo para el Desarrollo de Amdrica Latina”, sig-
nifica el fondo referido en la introduccion del presente
Contrato y el inciso (a) de esta Cldusula.
(c) “Financiamiento” significa 10s fondos que el Administra-
dor conviene en poner a disposicibn del Prestataric.
(d) “Pr6stamo” significa 10s fondos desembolsados con cargo
al Financiamiento.
(e) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a dis-
posici6n el Financiamiento.
(f) “Organismo Ejecutor”, significa la entidad a la cud el Pres-
tatario ha encomendado la ejecucion del Programa y la uti-
lizacion de 10s recursos del Financiamiento.
(9) “Programa” significa el Programa para el cud se otorga el
’ Financiamiento.
CAPITULO I11
Amortizacion, Intereses y Comision de Credit0
Cliiusula 3.01. AMORTIZACION. El Prkstamo deberA ser to-
talmente amortizado por el Prestatario a m& tardzr el dia 24 de
septiembre del ai70 2021, mediante 60 cuotas semestrales, come-
cutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales debera pa-
garse el 24 de marzo de 1992. ,!! mas tardar tres meses despues
d-e la fec’na del ultimo desembolso, el Administrador entregara
al Prestatario una tabla de amortizacion que especifique todas
las fechas para el pago de las cuotas y 10s montos y la moneda
o monedas a emplearse en cada pago, de acuerdo con lo previs-
to en el inciso (5) de la Ckiusula 3.05.
Cldusula 3.02. INTERESES. (a) El Prestatario pagard semes-
tralmente sobre 10s saldos deudores un interes del lo/o por aiio
que se devengara desde las fechas de 10s respectivos desembolsos
hasta el 24 de septiembre de 1991, y 2o/o por afio desde esa
fecha en adelante. Hasta que el Administrador haya entregado la
tabla de amortizacion prevista en la Clausula 3.01, 10s intereses
serdn pagaderos semestralmente en 10s dias 24 de marzo y 24
de septiembre de cada d o , comenzando el 24 de marzo de 1982.
A partir de la entrega de dicha tabla, 10s intereses se pagarh con-
juntamente con las amortizaciones haciendo 10s ajustes necesa-
rios.
(la) A solicitud del Prestatario podra usarse 10s recursos del
Financiamiento para financiar 10s intereses durante el periodo
del Desembolso.
Ckusula 3.03. COMISION DE CREDITO. (a) Sobre el saldo
no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario debera pagar
una comision de a-edito del 1/20/0 por afio, que empezara a 3e-
vengarse a 10s doce (12) meses contados a partir de la fecha de
la Resoludon DE-83/81. Para estos efectos se establece que el
25 de juniq de 1981 el Directorio Ejecutivo aprobo dicha Reso-
lucion.
(b) Esta comision se pagara en las mismas fechas estipuladas
para el pago de 10s intereses y debera efectuarse en francos sui-
zos.
(c) Esta comision cesara de devengarse en todo o parre, se@n
sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado 10s res-
pectivos desemSolsos; (ii) haya quedado total o parcialmente
sin efecto el Financiamiento seg-h las Clausulas 3.10, 4.04 y
4.07; o (iii) se hayan suspendido 10s desembolsos conforme con
la Cldusula 5 .O 1.
Clausula 3.04. CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA
COMISION DE CREDITO. Los intereses y la comision de cre-
&to correspondientes a un periodo que no sea un semestre com-
pleto se calcularan con relacion a1 numero de dias, tomando co-
mo base un afio de trescientos sesenta y cinco (365) dias.
Ckusula 3.05. OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONE-
DAS. (a) El Prestamo sera denominado y adeudado en francos
suizos.
(b) El pago de las amortizaciones e intereses deberd hacerse
en franc- suizos.
Cldusula 3.06. LUGAR DE LOS PAGOS. Todo pago deberd
efectuarse en la oficina principal del Administrador en Washing-
ton, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Amdrica, a menos
que el Admwtrador designe otro lugar o lugares para este efec-
to, previa notificacidn escrita al Prestatario.
CUusula 3.07. RECIBOS Y PAGARES. A solicitud del Admi-
w a d o r , el Prestatario :uscribiri y entregari al Administrador,
a la finalizacion de 10s desembolsas, el reeibo o recibos que re-
presenten las sumas desembolsadas. Asimismo, el hstatario sus-
crib-
entregara al Administrador, a solicitud de &e, pagads
u otros documentos negociables que representen la obligaci6n
del Prestatario de amortizar el Prdstamo con 10s intereses pacta-
dos en este Contrato. La forma de dichos documentos la deter-
mind el Administrador teniendo en cuenta las respectivas dis-
posiciones legales de la Republica Dominicana.
i'-
CUusula 3.08. IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago se
imputad en primer tdrmino a la comision de crddito, luego a 10s
intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones ven-
cidas de capital.
ClAusula 3.09. PAGOS ANTICIPADOS. Previa una notifica-
cion con no menos de quince (15) dias de anticipacion, el Presta-
tario podra pagar en la fecha indicada en la notificacidn cualquier
parte del Prdstamo antes de su vencimiento, siempre que no se
adeude suma a l g u ~
por concept0 de comision de &dit0 y/o de
intereses exigibles. Todo pago p a r d anticipado, salvo acuerdo
escrito en contrario, se i m p u t e a las cuotas de capital pendien-
tes en orden inverso a su vencimiento.
Cldusula 3.10. RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIEN-
TO. El Prestatario, mediante aviso por esaito enviado al Admi-
nistrador, podrri renunciar su derecho a utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del re-
cibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en algu-
na de las circunstancias previstas en la CGusula 5.03.
f
I
Cldusula 3.11. VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS. Todo
pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato de-
biera llevarse a cab0 en Abado, o en dia que sea feriado segim
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entendera validamente
efectuado en el primer dia hibil inmediato siguiente, sin que en
tal cas0 proceda recargo alguno.
CAPITWLO Tv
Normas Relativas a Desembolsos
C l d ~ ~ ~ l a
4.01. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DE-
SEMBOLSO. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento
por parte del Administrador esta condicionado a que se cumplan
a satisfaccion del Administrador 10s siguientes requisitos:
--
(a) Que el Administrador haya recibido uno o mas informes
juridicos fundados que establezcan: (i) que el Prestatario
haya curnplido todos 10s requisitos necesarios de confor-
rnidad con la Constitucibn, las leyes y reglamentos de la
Republica Dominicana para la celebracibn de este Contra-
to o para ratificarlo; y (ii) que las obligaciones contraidas
por el Prestatario en este Contrato son validas y exigibles.
Dichos informes deberan cubrir ademas cualquiera otra
consulta juridica que el Administrador estime pertinente.
(b) Que el Administrador haya recibido prueba de que la per-
sona o personas que han suscrito este Contrato en nombre
del Prestatario han actuado con poder o facultad suficien-
te para hacerlo, o bien prueba de que el Contrato ha sido
vdlidamente ratificado.
(c) Que el Prestatario haya designado uno o mas funcionarios
que puedan representarlo en todos 10s actos relacionados
con la ejecucion del presente Contrato y que haya hecho
llegar a1 Administrador ejemplares autCnticos de las firmas
de dichos representantes. Si se designaren dos o mas fun-
nados podrdn actuar separada o conjuntamente.
cionarios, correspondera al Prestatario selialar si 10s desig-
f
(d) Que el Prestatario haya demostrado a1 Administrador que
el Organism0 Ejecutor dispondra de 10s recursos suficientes
para atender, por lo menos durante el primer aiio calenda-
rio, la ejecuci6n del Prograrna, de acuerdo con el calenda-
rio de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
(e) Que el Prestatario haya presentado a1 Administrador un
informe inicial preparado de acuerdo con 10s lineamientos
que seiiale el Administrador y que sirva de base para la ela-
boracion y evaluacion de 10s informes ds progreso a que se
refiere la Clausula 7.03. En adicidn a otras informaciones
que el Administrador pueda razonablemente solicitar de
acuerdo con el Contrato, el informe inicial debera com-
prender: (i) un plan de realizacion del Programa; (ii) un
calendario o cronograma de trabajo; (iii) un cuadro de ori-
gen y aplicacion de fondos en que conste el calendario de
inversiones detallado, de acuerdo con las categorias de in-
versi6n indicadas en el Anexo B del Contrato, y el sefiala-
miento de 10s aportes anuales necesarios de las distintas
fuentes de fondos con 10s cuales se financiara el Programa;
y (iv) el plan, catdlogo o codigo de cuentas a que hace res
ferencia la Clausula 7.01.
(f) Que el Prestatario haya convenido con el Administrador
con respecto a la firma de contadores publicos indepen-
diente que efectuara las funciones de auditoria previstas
en el inciso (b), Clausula 7.03.
(9) Que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso,
hayan cumplido con las condiciones previas a1 primer de-
sembolso incluidas en el Contrato de Prdstamo No. 654/
SF-DR.
(h) Que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
haya presentado a1 Banco: (i) evidencia de que se ha crea-
do una Unidad Ejecutora del Programa, dotada del perso-
nal tecnico necesario, y de que dsta se encuentra funcio-
nando de conformidad con el reglamenco operativo previa-
mente acordado con el Banco; y (ii) un cronograma para
la incorporacion del personal requerido por la Unidad Eje-
cutora del Prograrna.
Clziusula 4.02. REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO.
Para que el Administrador efectue cualquier desembolso sera me-
nester: (a) que se haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan sumi-
nistrado a satisfaccion del Administrador 10s pertinentes docu-
mentos y demds antecedentes que este pueda haberle requeri-
do; y (b) que no haya surgido alguna de las circunstancias des-
critas en la Clausula 5.01.
Cliusula 4.03. DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGI-
LANCIA. El Administrador podra efectuar 10s desembolsos co-
rrespondientes a la comision de inspeccion y vigilancia genera-
les contempladas en el inciso (c) de la Clausula 7.02, una vez
que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
Clausula 4.04. PLAZO PARA CUMPLIR LAS CCNDICIO-
NES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. Si dentro de 10s
ciento ochenta (180) dias a partir de la vigencia del Contrato,
o de un plazo mds amplio que las partes acuerden por escrito,
no se cumplieren las condiciones previas a1 primer desembolso
establecidas en la Cliusula 4.01, el Administrador podrii poner
termino a1 Contrato dando al Prestatario el aviso correspon-
diente.
Clausula 4.05. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO. El
Administrador podra efectuar desembolsos' con cargo a1 Finan-
ciamiento: (a) girando a favor del Presta&o las sumas a que ten-
ga derecho conforme con el Contrato; (b) haciendo pagos por
cuenta del Prestatario y de acuerdo con 61 a otras instituciones
bancarias; (c) constituyendo o renovando el Fondo Rotatorio a
que se refiere la Clausula 4.06; y (d) mediante otro metodo que
las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que
cobre un tercer0 con motivo de 10s desembolsos sera por cuenta
del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra ma-
nera, solo se haran desembolsos en cada ocasion por sumas no in-
feriores a cincuenta mil francos suizos (Sw F.50,000).
Clausula 4.06. ANTICIPO. Con cargo a1 Financiamiento Y
cumplidos 10s requisitos previstos en las Cldusulas 4.01 y 4.02, el
f
Administrador podrd adelantar recursos para establecer un antici-
PO que debera u t i k e para’ financiar los gastos ‘relaqionados
con la ejecucionael Programa y que, silvo expreso acuerdo en-
tre las partes, no excedera de dento cuarenta y cincp mil seis
cientos sesenta francos suizos (Sw.F. 145,660),
cuando se justifi-
que debidamente la necesidad que se anticipen recursos del Fi-
nanciamiento para cubrir gastos financiables con tales recursos.
El Administrador podra renovar total o parcialmente este antici-
PO, si asi se le solicita, a medida que se utilicen 10s recursos y
siempre que se cumplan 10s requisitos de la Cr;iusula 4.02. La
constitucion y renovacion del anticipo se consideraran desem-
bolsos del Financiamiento para todos 10s efectos del Contrato.
Clausula 4.07. PLAZOS PARA LA INICIACION MATERIAL
DE LAS OBRAS Y EL DESEMBOLSO FINAL DEL FINAN-
CIAMIENTO. (a) Las obras comprendidas errel F’rograma debe-
ran ser materialmente iniciadas dentro del plazo de dos aiios y
medio (2-1/2) a partir de la fecha de vigencia del Contrato.
’r-
(b) La parte del Financiamiento que corresponda a las obras
que hubiesen sido materialmente iniciadas dentro del plazo seiia-
lado en’el inciso (a) anterior, solamente podrd ser desembolsada
dentro del plazo de cuatro (4) afios a partir de la fecha de vigen-
cia del Contrato.
(c) A menos que las partes contratantes acuerden por escrito
prorrogar 10s plazos antes mencionados, la porcion del Financia-
miento que no hubiere sido comprometida en obras iniciadas o
desembolsada, s e ~ n
sea el caso, dentro del correspondiente pla-
zo quedard automdticamente cancelada.
CAPITULO V
Suspension de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
CUusula 5.01. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. El Admi-
nistrador, mediante aviso escrito a1 Prestatario, podrd suspender
10s desembolsos con cargo al financiamiento, si surgiere y mien-
tras subsiste, alguna de las circunstancias siguientes:
1‘
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeu-
de por capital, comisiones e intereses o por cualquier otro
concepto, segim el Contfato o cualquier otro contrato de
prestamo celebrado entre el Administrador como tal y el
Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligacion estipulada en el Contrato.
(c) El retiro o suspensi6n de la Republica Dominjcana como
miembro del Banco Interamericano de Desarrollo.
(d) La terminacion del Fondo Suizo para el Desarrollo de
America Latina, sin perjuicio de lo establecido en la Cldu-
sula 8.04 de este Contrato.
(e) En cas0 de que el Organism0 Ejecutor: (i) sufriere alguna
restriccion de sus facultades legales o si sus funciones o pa-
trimonio resultaren sustancialmente afectados como conse-
cuencia de cambios que se introdujeren en la legislacion na-
cional, el Administrador tendra derecho a requerir una in-
formacion razonada y pormenorizada del Prestatario a fin
de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un im-
pacto desfavorable en el objetivo del Financiamiento y/o
en la ejecucion del Programa. Solo despues de oir a1 Pres-
tatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en
el cas0 de falta de rnanifestacion del Prestatario, o de que
'el Administrador no se hallare satisfecho con las informa-
ciones y aclaraciones, este ultimo podrd suspender 10s de-
sembolsos si 10s cambios introducidos afectan sustancial-
mente y en forma desfavorable a1 Programa o hacen impo-
sible su ejecucion.
Cliusula 5.02. TERMINACION 0 VENCIMIENTO ANTICI-
PADO. Si alguna de las circunstancias previstas en 10s incisos (a),
(b), y (c) de la Clausula anterior se prolongare m h de sesenta
(60) dias, o si la informacion a que se refiere el inciso (e), o las
aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas al Prestata-
rio no fueren satisfactorias, el Administrador podra poner tdr-
mino al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta ese
momento no haya sido desembolsada ylo declarar vencido y pa-
gadero de inmediato la totalidad del Pr6stamo o una parte de 61,
con 10s intereses y comisiones deve'ngados hasta la fecha del pago.
En el cas0 de la circunstancia prevista en el inciso (d) de la CGu-
sula 5.01 anterior, se procederd s e ~ n
lo dispuesto en la CEusula
8.04.
Ckwula 5.03. OBLIGACIONES NO AFECTADAS. No obs-
tante lo dispuesto en las CEusulas 5.01 y 5.02 precedentes, nin-
guna de las medidas previstas en este Capitulo afectard: (a) las
cantidades sujetas a la garantia de una carta de credito, y (b) las
cantidades que el Administrador se haya comprometido especi-
ficamente por escrito con el Prestatario a suministrar con cargo
a 10s recurnos del Financiamiento para hacer pagos a un provee-
dor de bienes y servicios.
CEusula 5.04. NO RENUNCIA DE DERECHOS. El retardo
por el Administrador en el ejercicio de 10s derechos acordados
en este Capitulo, o el no ejercicio de 10s rnismos, no podriln
ser interpretados como una renuncia del Administrador a tales
derechos ni como una aceptacidn de las circunstancias que lo
habrian facdtado para ejercitarlos.
CUusula 5.05. DISPOSICIONES NO AFECTADAS. La apli-
cacion de las medidas establecidas en este Capitulo no afectard
las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las
cuales quedaran en pleno vigor, salvo en el cas0 de vencimiento
anticipado de la totalidad del FYrSstamo, en cuya circunstancia
solo quedardn en vigor las obligaciones pecuniarias del Presta-
tario.
CAPITULO VI
Ejecucidn del Programa
Clads 6.01. NORMAS DE EJECUCION. (a) El Prestatario
conviene en que el Programa serd llevado a cab0 por el Organis-
mo Ejecutor con la debida diligencia, de conformidad con efi-
cientes norm- financieras y de acuerdo con 10s planes, especi-
ficaciones, calendario de inversiones, presupuestos y otros regh-
mentos que el Administrador haya aprobado.
(b) Toda modificacion importante en 10s planes, especifkacio-
aes, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Admhistrador haya aprobado, asi como todo
cambio substancial en el contrato o contratos de bienes y/o ser-
vicios que se costeen con recursos destinados a la ejecucidn del
Programa, o en las categorias de inversionem, requeriran el consen-
timiento escrito del Administrador.
Cldusula 6.02. PRECIOS Y LICJTACIOFIES. (a) Los contratos
de honstruccion y de prestacion de servicios que suscFiba 31 Orga-
nismo Ejecutor, asi como toda compra de bienes para el Progra-
ma, se haran a un costo razodable que sera generalmente el pre-
cio mds bajs del mercado, tomando en cuenta factores de cali-
dad, eficiencia y otros que Sean del cas0 .
(b) En la adjudicacion de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Programa y en la adjudi2acion de contratos
para la ejecucion de obrag, debera utilizarse el sistema de licita-
cion publica en todos 10s casos en que el valor de dichas adquisi-
ciones o contratos exceda del equivalente de cien mil d6lares
de 10s Estados Unidos de Amdrica (US$lOO,OOO). Las licitacio-
nes se sujetardn a 10s procedimientos que aparecen en el Anexo
C.
(c) No obstante lo establecido en el inciso (b) anterior, el Or-
ganismo Ejecutor podra ejecutar las obras por administracion di-
recta hasta por un total del equivalente de US$2,600,000, cuan-
do obtuviese una participacion activa de las comunidades direc-
tamente interesadas en la excavacion y relleno de zanjas y cons-
truccion de 10s caminos de acceso.
(d) Salvo que el Administrador conviniera en otravosa, antes
de la iniciacion de la construccion de cada sistema, el Prestatario
por intermedio del Organism0 Ejecutor, deberd someter a la apro-
bacion del Administrador: (i) 10s planos generales, las especifica-
ciones, 10s presupuestos, y 10s demas documentos necesarios para
iniciar la construccidn; y (ii) prueba de que se tiene la posesiofl
legal de 10s terrenos en que se hard la construccibn, o de las ser-
vidumbres o derechos pertinentes.
Clausula 6.03. MONEDA Y US0 DE FONDOS. (a) El monto
del Financiamiento se desembolsara en francos suizos.
(b) La moneda del Financiamiento solo podra usarse para el
pago de bienes y servicios originarios de 10s territorios de 10s pa-
ises comprendidos en cualesquiera de las categorias que se esta-
blecen a continuacion: (i) paises que son miembros del Banco
Interamericano de Desarrollo; (ii) paises que son miembros del
Fondo Monetario Internacional.
Clausula 6.04. COST0 DEL PROGRAMA. El Finarxiamiento
se destinara a participar en el financiamiento de un Programa cu-
yo costo se estima en el equivalente de diez millones de dolares
de 10s Estados Unidos de America (US$10,000,000).
k
Clausula 6.05, RECURSOS ADICIONALES. (a) El Prestatario
se compromete a aportar oportunamente todos 10s recursos na-
cionales adicionales a este Prestamo que se necesiten para la com-
pleta e ininterrumpida ejecucion del Programa. El monto de esos
recursos nacionales adicionales se estima en el equivalente de un
millon novecientos mil dolares de 10s Estados Unidos de America
(US$1,900,000), sin que esta estimacion implique limitacion o
reduccion de la obligacion del Prestatario. Para computar en do-
lares de 10s Estados Unidos de America dichos recursos adiciona-
les y en general 10s gastos que se efectuen en pesos dominicanos
se aplicara en la fecha del respectivo aporte, el tipo de cambio
que hubiere acordado el Banco Interamericano de ijesarrollc con
la Republica Dominicana para 10s efectos de mantener el valor
de su moneda en poder de dicho Banco se+n lo establece la Sec-
cion 3 del Articulo V del Convenio Constitutivo del Banco. Si
durante el proceso de desembolsos de la suma indicada en la
Clausula 1.01 del Capitulo I se produjera un alza del costo esti-
mado del Programa, el Administradol podra requerir la modifica-
cion del plan de inversiones referido en el inciso (e), Clausula
4.01 del Capitulo IV de este Contrato, para que el Prestatario ha-
ga frente a dicha elevacion.
(b) A partir del aiio calendario siguiente a la iniciacion del Pro-
grama y durante el period0 de su ejecucion, el Prestatario debera
demostrar a1 Administrador en 10s primeros sesenta (60) dias de
i
cada afio calendario, que dispondra oportunamente de 10s recur-
sos necesarios para efectwr la contribuci6n local a1 Programa du-
rante el correspondiente afio.
t
Cldusula 6.06. TARIFAS. (a) El Prestaiario debera tomar las
medidas apropiadas aceptables al Banco para que las tarifas de
10s servicios de agua potable y de alcantarillado proporciona-
dos por el Organismo Ejecutor prorhman, por lo menas, ingre-
sos suficientes para cubrir todos 10s gastos de explotacion de 10s
sistemas, incluyendo 10s relacionados con administracih, ope-
ration, mantenimiento y depreciacion. Si la aplicacion de lo an-
terior no generase 10s ingresos suficientes para cubrir oportuna-
mente todos 10s gastos mencionados, el Prestatario debera adop-
tar las medidas necesarias para obtener 10s recursos adicionales
que se requieran para dicho fin.
(b) En relacibn con el pdrrafo (a) precedente, queda entendido
que para el cumplimiento de las medidas necesarias que permitan
obtener Ics recursos adicionales a que se refiere el parrafo (a) pre-
cedente el Prestatario se compromete a entregar anualmente a1
Organismo Ejecutor recursos ;?or un monto igual a1 deficit de
explotacibn del Organismo Ejecutor experimentado cada afio.
Para estos efectos, el Prestatario deberi demostrar al Banco, den-
tro de 10s primeros sesenta (60) dias de iniciado cada aiio: (1)
que ha incluido en el presupuesto anual de la Nacion el monto
necesario para cubrir el deficit de explotacion del Organismo Eje-
cutor que se estime para ese aiio, y (2) que ha entregado la tota-
lidad de 10s recursos necesarios para cubrir el deficit de explota-
ci6n del Organismo Ejecutor correspondiente al aiio anterior.
(c) Despubs de la iniciacion de obras'que representen un cost0
estimado de hasta el 300/0 de 10s costos directos del Proyecto A
el Banco solo p o w autorizar las obras restantes en dos partes
que representen montos de hasta el 300/0 y 400/0 respectiva-
mente, de 10s costos directos de dicho Proyecto, cuando el Pres-
tatario haya demostrado a1 Banco a travh del Qganismo Ejecu-
tor, que ha puesto en ejecucion las medidas a que se refieren 10s
piirrafos (a) y/o (b) precedentes.
-87.-
ClAusula6.07. COMmLACION -BE DATOS. (a)Denkodel
plmo de 12 meses contados, a partir de la vigencia del contrato
de prdstamo, el Organismo Ejecutor‘ presentad al Administra-
dor :
(i) 10s datos bdsicos iniciales, cuyas categorias se seiralh en
el parrafo 7.01 del Anexo B de este Contrato; y
(i) descripcih del sisterna para compilar y procesar 10s datos
que se utilizdn para ,efectuar las comparaciones anuales
con 10s datos bdsicos iniciales para evaluar 10s resultados
obtenidos en la ejecucih del Programa.
(b) A partir del primer aiio contado desde la vigencia del con-
trato de prdstamo y anualmente hasta 3 &os despu4s de la fecha
del ultimo desembolso del Financiamiento, el Organismo Ejecu-
tor presentad al Banco 10s datos comparativos anuales enume-
rados en el pdrrafo precedente.
Cldusula 6.08. COlYDICIONES ESPECIALES PARA LA EJE-
CUCION DEL PROGRAMA. (a) La utilizacibn de 10s recursos
del R$stamo debera ser llevada a cab0 en su totalidad por el Ins-
tituto Naciod de Aguas Potables y Alcantarillados (“INAPA”),
a
de la Unidad Ejecutora del Propma. Si se aprobaren
modificaciones en las disposiciones legales o en 10s reglamentos
Wicos concernientes a1 INAPA que a juicio del Banco puedan
afectar sustancialmente el Programs, el Banco podrd adoptar las
medidas que juzgue apropiadas, conforme a las disposiciones del
Contrato.
(b) Salvo que el Banco conviniere otra cosa, antes de convo-
car a cada licitacion publica, el Prestatario, por intermedio del
organism0 Ejecutor, deberd someter a la aprobacion del Banco:
(i) 10s planos generales, las especificaciones, 10s presupuestos, las
bases especificas de licitacion y 10s de& documentos necesarios
para la convocatoria; y (ii) en el cas0 de obras, prueba de que se
tiene la posesibn legal de 10s terrenos en que se hara la construc-
u6n, o de las servidumbres o derechos pertinentes.
(c) El Prestatario, a travQ del Organismo Ejecutor, se compro-
mete a que las obras financiadas con 10s recursos del Banco serdn
administradas, operadas y mantenidas de acuerdo con normas
tdcnicas generalmente aceptadas. A esos efectos debe9 presentar,
a traves del Qrganismo Ejecutor y dentro del primer trimestre de
cada afio, comenzando un afio despuds de haber entrado en ope-
raci6n el primer sistema construido dentro del Programa y, una
vez terminado &e, durante diez afios, un 7 Jan anual para el man-
tenimiento de 10s sistemas; asi como un informe detallado sobre
la gestion del aiio anterior en esa materia. Dicho informe debera
incluir: (i) el grad0 de eficiencia operativa alcanzado; (ii) el esta-
do de conservaci6n de 10s sistemas a1 termino del alio inmediata-
mente anterior a la presentacion del infohe; y (iii) el esado de
10s sistemas que se encuentren bajo administraci6n de INAPA,
por zonas y subzonas, con informaci6n sobre el personal y otros
recursos asignados a cada una de ellas.
.CEusula 6.09. AUTORIZACION PARA INICIAR LAS 0-
BRAS. El Banco solo podra autmkar el inicio de obras corres-
pondientes a sistemas completos que representen un costo esti-
mado de hasta el 6Oo/o de 10s Costos Directos del Proyecto A.
Para la iniciaci6n de las obras restantes, tambien correspon-
dientes a sistemas completos y que representen un costo estima-
do de hasta el 400/0 de 10s Costos Directos del Proyecto A, el
Prestatario debera demostrar a1 Banco, a traves del Organism0
Ejecutor, que ha dado cumplimiento a 10s siguientes requisitos
en 10s plazos y condiciones que se indican a continuacion:
(a) dentro de 10s doce (12) meses a partir de la vigencia del
contrato, ha establecido en forma permanente un siste-
ma de mantenimiento preventivo de todos 10s sistemas de
agua potable y de alcantarillado sanitario a cargo del Or-
ganismo Ejecutor que Sean o hayan sido cofinanciados por
el Banco;
(b) dentro de 10s doce (12) meses contados a partir de la vi-
gencia del contrato, ha instalado con recursos ajenos al
Programa, medidores de caudal por lo menos en el 6Oo/o
de las fuentes de agua en 10s sistemas de acueductps de
PLANAR I y I1 operados por bombeo;
-
(c) denqo de veinticuatro (24) me& contados a p a i r de la
vigencia del contrato, (1.) se encuentra medido el 1000/0
de 10s sistemas a que se refiere el inciso (b) precedente,
(2) se ha regulado la operaci6n de 10s mismos en forma
consistente con las dotaciones de agua potable y el numero
de usuarios, y (3) se ha puesto en vigencia un sistema de
registro y de anibis de 10s costos de producci6n previa-
mente aprobados por el Banco;
(d) dentro de 10s veinticuatro (24) mess a partir de la vigencia
del contrato, ha c,nectado a 10s sistemas de alcantarillado
sanitario, a tiads del Organismo Ejecutor y con recursos
ajenos a1 Programa, no menos del 550/0 de las viviendas
que dispongan de servicio de agua potable y de instalacio-
nes sanitarias minimas, en base a1 catastro del 30 de junio
de 1980, preparado por el Organismo Ejecutor y aprobado
por el Banco;
(e) dentro de 10s veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia
del contrato el Organismo Ejecutor ha tomado bajo su
responsabilidad directa y permanente, la supervision de la
operacibn y mantenimiento de 10s sistemas rurales que in-
tegran 10s Comites de Aguas Potables. A estos efectos, de-
beran contratar seis (6) promotores por un period0 de dos
aiios, con dedicaci6n exclusiva al fortalecimiento de 10s
Comites de Agua Potable;
(f) d 31 de diciembre de 1982, han sido cobrados no menos
del 8O0/0 de 10s saldos exigibles dentro de ese aiio, inch-
yendo el saldo pendiente de cobro a1 inicio del ejercicio,
por la facturacion de 10s servicios. A estos efectos, no se
consideraran como saldos exigibles las cuentas adeudadas
cuyos plazos corrientes de pago no hayan vencido: y
(9) con referencia a 10s requisitos que se establezcan en 10s in-
cisos (a), (b), (c) (1) y (d) de esta Wusula, ha asignado a1
Organismo Ejecutor 10s recursos necesarios para su cum-
piimiento oportuno dentro de 10s correspondientes plazos
fijados.
!,a porci6n del financiamiento que como consecuei-cia del incum-
plimiento de cualesquiera de 10s requisitos mencionados, no hu-
biese sido comprometida en obras iniciadas quedard autodtica-
mente cancelada.
Claiusula 6.10. PRESENTACION DE DISEROS. Dertro del
plazo de 15 meses contados a partir de la vigencia del contrato,
el Prestatario se compromete a presentar a la aprobacion del Ban-
-co, por intermedio del Orgariismo Ejecutor, 10s diseiros para 10s
11 sistemas que faltan para completar las obras del Programa.
Claiusula 6.11. MEDICION DEL CONSUMO. El Prestatario se
compromete, en 10s plazos y condiciones establecidas en el punto
IV del Anexo B, a adoptar, por medio del Organismo Ejecutor;
las medidas descritas en esa seccidn del Anexo, relacionados con
la medici6n del consumo de 10s usuarios de servicios proporciona-
dos por el Organismo Ejecutor.
Cldus~la 6.12. PORCENTAJE DE COBRO DE SALDOS EXI-
GIBLES. Dentro de 10s noventa (90) dias siguientes a1 cierre del
, ejercicio econdmiw que finaliza el 31 de diciembre de 1983,
y de alli en adelante hasta la finalizacion del Programa, el Presta-
tario deberd demostrar a1 Banco que el Organismo Ejecutor ha
obtenido el cobro del 850/0, como minimo, de 10s saldos exigi-
ble dentro del airo, incluyendo el saldo pendiente de cobro a1
inicio de cada ejercicio, por la facturaci6n de sus servicios. A es-
tos efectos no se considerardn saldos exigibles las cuentas adeuda-
das cuyos plazos wrrientes de pago no hayan vencido.
Cldusula 6.13. CONECCION A LOS SISTEMAS DE ALCAN-
TARILLADO. Dentro del plazo de treinta y seis (36) meses a
partir de la vigencia del contrato, el Prestatario deberd demostrar
que ha conectado a 10s sistemas de alcantarillado sanitario, a tra-
ves del Organismo Ejecutor y con recurnos ajenos a1 Programa,
no menos del 700/0 de las viviendas que dispongan de servicio de
agua potable y de instalaciones sanitarias minimas, en base a1 ca-
tastro del 30 de junio de 1980, preparado por el Organismo Eje-
cutor y aprobado por el Banco. Asimismo, el Prestatario debera
demostrar que ha asignado a1 Organismo Ejecutor 10s recursos
necesarios para la 5dizacidn oportuna de estas obras.
CUusula 6.14. PRSG-MMA
DE PROMOCWCOW-NAL.
El Prestatario se compromete a desarrollar, a travds del Organis-
mo Ejecutor, un programa de promocidn comunal en todos 10s
sistemas incluidos en PLANAR I, PLANAR I1 y PLANAR 111,
con la finalidad de mantener dichos sistemas en condiciones
satisfactorias de servicio con la participacidn de 10s beneficia-
nos. Este programa deberd mantenerse durante cada uno de los
cinco aiios siguientes a la terminacion de las obrs del Programa,
debiendo presentar al Organismo Ejecutor informes al Banco
sobre su implantacidn durante el primer trimestre de cada ailo. A
partir del segundo aflo 23 la iniciacion del programa, 10s Wormes
al Banco deberb i.A.lir una evaluacidn sobre el grado de cum-
plimiento de las actividades programadas y 10s resultados obteni-
dos .
Cldu~~la
6.15. CONSTRUCCION DE OBRAS DE TRATA-
,-
MIENTO. El Prestatario se compromete a que el Organismo Eje-
cutor llevara a cab0 con recursos ajenos a 10s del Programa, y
dentro de 10s seis meses a partir de la vigencia del Contrato, la
construcci6n de dos pequefios filtros lentos y la adquisicidn e ins-
talacibn de 9 cloradores en 10s sistemas comprendidos en el Pres-
tam0 167/SF-DR, realizando tambien la construccidn de las
obras complementqrias de tratamiento y la adquisici6n e instala-
cidn de cloradares comprendidos en el Programa de Inversiones
de Acciones Paralelas. Asimismo, el Prestatario deb& demostrar
que ha asignado al Organismo Ejecutor 10s recursos necesarios
para la realizacion oportuna de estas obras.
Cldusula 6.16. PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIE-
ROS. Los estados financieros anuales del Organismo durante la
vigencia dil contrzito de prestamo, y 10s del Programa durante
su ejecucidn, se presentardn dictaminados por una firma de con-
tadores pdblicos independiente, de acuerdo con requisitos sa-
tisfactorios al Banco. Los primeros estados financieros sedn 10s
correspondientes a1 ejercicio economico en que se inicie la ejecu-
cion del Programa.
CAPI'I'ULO VI1
Registro, Inspeccisnes e Informes
Cldusula 7.01. REGISTROS. El Prestatario se cornpromete a
que el Organismo Ejecutor llevara registros adecuados en que se
consignen de conformidad con el plan, catdlogo o c6digo de
cuentas que el Administrador haya apro bado, las inversiones en el
Prograrna, tanto de bs fondos del Prdstamo como de 10s de&
fondos que deban aportarse para su total ejecucidn, se permitan
las inspecciones y se suministren 10s informes y estados financie-
ros de conformidad con las disposiciones de la Cliiusula 7.03. Los
rqktros deberan ser llevados con el detalle necesario pd. Sreci-
sar 10s bienes adquiridos y 10s servicios contratados, permitiendo
identificar las inversiones realizadas en cada categoria. la utiliza-
cion de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constan-
cia del progreso y cost0 de las obras.
Cliiusula 7.02. INSPECCIONES. (a) El Administrador podra
establecer 10s procedimientos de impeccidn que juzgue necesa-
rios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa.
(b) El Prestatario y el Organism0 Ejecutor deberan permitir
que 10s funcionarios, ingenieros y demas expertos que envie el
Administrador inspeccionen en cualquier momento la ejecucion
del Programa, asi como 10s equipos y materjales y revisen 10s re-
gistros y documehtos que el Administrador estime pertinente
conocer. En el cumplimiento de su misibn tales tecnicos debe-
ran contar con la mas amplia colaboracion de las autoridades res-
pectivas. Todos 10s costos relativos a transporte, salario y demas
gastos de dichos tdcnicos del Programa seran pagados por el Ad-
ministrador.
(c) Del monto del Financiamiento, se destind la suma de ca-
torce mil quinientos sesenta y seis francos suizos (SwF. 14,566)
para cubrir la comision del Administrador para inspeccion y viqi-
lancia generales. Dicha suma sera desembolsada en cuotas trimes-
trales y en lo posible iguales, para que ingrese a la cuenta del Ad-
ministrador sin necdidad de solicitud previa del Prestatario.
Cliusula 7.03. INFORMES Y ESTADOS FINANCXEROS. (a)
El Prestatario presentara a1 Administrador 10s informes que se
indican a conthuacion, en 10s plazos que se sefialan para cada
uno de ellos:
(i) Dentro de 10s cinco (5) primeros dias de cada mes calen-
datio 10s informes relativos a la ejecucidn del Programa
’ *
conforme con las normas que sobre el particular le envie
el Banco al Organismo Ejecutor.
(ii) Los demds informes que el Administrador razonablemen-
te solicite respecto a la inversion de las sumas prestadas,
la utilization de 10s bienes adquiridos con dichas sumas y
el progreso del Prograrna.
(iii) Dentro de 10s ciento veinte (120) dias siguientes a1 cierre
de cada ejetcicio economico del Organismo Ejecutor, co-
menzando con ei djercicio en que se haya iniciado la eje-
cucion del Programa y durante su ejecucion tres ejempla-
res de 10s estados financieros del Programa al cierre de di-
cho ejercicio e informacion financiera complementaria
relativa a 10s referidos estados.
(b) Los estados e informacion financiera mencionados en el in-
cis0 (a) (iii) de esta Clausula deberan contar con dictdmenes de
una firma de contadores publicos iadependiente, aceptable a1 Ad-
ministrador y de acuerdo con requisitos satisfactorios a1 Adminis-
trador y dentro de 10s plazos arriba indicados. Los respectivos ho-
norarios y gastos correran por cuenta del Organismo Ejecutor.
Cuando el Adminitrador lo solicite, 10s informes descritos en 10s
incisos (a) (i) y (ii) anteriores se presentaran tambih con d i d -
rnenes en la forma arriba mencionada. El Prestatario conviene en
que el Organismo Ejecutor autorizara a la firma de contadores
para que pueda proporcionar directamente a1 Administrador to
da hformaci6n adicional que Bste razonablemente solicite con re-
lacion al Programa.
Clausula 7.04. ACTUALIZACION DEL PLAN DE EJECU-
CION DEL PROGRAMA. El Organismo Ejecutor se comprome-
te a actualizar a solicitud del Banco y en forma satisfactoria a
Bste, el Pian de Ejecucion del Programa en base a 10s informes
mensuales referidos en la Cldusula 7.03(a).
CAPITULO VI11
Disposiciones Varias
Cldusula 8.01. VIGENCIA DEL CONTRATO. (a) Las partes
dejan constancia de que este Contrato entrara en vigencia a par-
tir de la fecha en que, de acuerdo con las normas de la RepGblica
Dominicana, adguiera plena validez juridica. El Eestatario se
obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vi-
gencia acompaiiando la documentacidn que asi lo acredite.
(b) Si en el plazo de un aiio a partir de la fecha de la firma del
presente documento, el Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el
contenidas se reputardn inexistentes para todos 10s efectos lega-
les sin necesidad de notificacibn y, por lo tanto , no habrd lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
Cldusula 8.02. TERMINACION. El pago total del capital, de
10s intereses y comision de credit0 dard por concluido este Con-
trato y todas las. obligaciones que de 61 se deriven.
Cliusula 8.03. DERECHO DEL GOBIEFU'JO DE LA CONFE-
DERACION SUIZA. Las partes contratantes dejan constancia del
derecho que tiene el Gobierno de la Confederacion Suiza , de con-
formidad con lo establecido en el Articulo 14 del Convenio, de
convertir como parte de su eventual contribucidn a1 Fondo para
Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo,
10s rdmrsos ybj to del przsente Contrato, referidos en la CEusu-
la 1.01 del Cap ie 'tu10 I. Queda entendido entre las partes que, de
producirse dicha conversion, no se modificarian las condiciones
en que se ha otorgado el Financiamiento objeto del presente Con-
trato ni 10s derechos y obligaciones contraidos par las partes en
el mismo.
Cldusula 8.04. TERMINACION DEL CONVENIO SUIZO. En
cas0 de que se invoque la causal sefialada en el inciso (d) de la
Cliusula 5.01 del Capitulo V de este Contrato, todos 10s dere-
chos y obligaciones que se refieran a1 Administrador seran trans-
feridas al Gobierno de la Confederacidn Suiza en su integridad,
~ quedando en consecuencia liberado el Administrador de toda res-
ponsabilidad frente a1 Prestatario.
f
~ _ _ _ _
Cliusula 8.05. VALIDEZ. L O ~
derechos y obligaciones estable-
cidos en este Contrato son va1idos.y exigibles de conformidad
con 10s t6rminos en el convenidos, sin relacion a legislacion de
pais determinado.
Clausula 8.06. PUBLICIDAD. E) Rebtatario conviene en in-
cluir en sus respectivos programas de publicidad que este Progra-
ma se financia con la cooperacidn del Banco Interamericano de
Desarrollo en su calidad de Administrador del Fondo Suizo para
el Desarrollo de America Latina.
Ckiusula 8.07. CUMUNICACIONES. Todo aviso, solicitud, o
noti'€icaci&n que las partes deban dirigirse en virtud del presente
Gontrato se efectuard por escrito y se considerari realizado des-
de el momento en que el documento cm-i%espondiente se entre-
gue al destinatario en la respectiva direccidn que enseguida se
anota, a menos que las partes acuerde por escrito de otra mane-
*
ra .
Del Prestatario:
Y
Direcci6n Postal:
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcatanrillados
Santo Domingo
Republica Dominicana
Direccion Cabiegrdfica:
INAPA
Santo Domingo (Republica Dominicana)
Del Administrador:
Direccion Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
808 17th Street, N. W.
Washington, D. C. 20577
EE.UU.
Direcci6n Cablegrafica :
INTAMBANC
Washington, D. C.
CAPITULO IX
Arbitraje
CUusula 9. . c
AUSULA COMPTCO~SORI,
. Para la solu-
ci6n de toda controversia que se derive del presente Contrato y
que no se resvelva por acuerdo entre las partes, estas se someten
incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fall0 del Tri-
bunal de Arbhaje a que se refiere el Anexo A de este Contrato,
el cual debe tenerse como parte integrante del rnismo.
EN FE DE LO CUAL, el Administrador y el Prestatario, ac-
tuando cada uno por medio de su representante autorizado, fir-
man este Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Washing-
ton, Distrita de Columbia, Estados Unidos de America, el dia
arriba indicado.
REPUBLICA DOMINICANA
Francisco A. Ferndndez Calventi
Director Ejecutivo de INAPA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
-_-__--___________
Antonio Ortiz Mena
Presidente
ANEXO A
Arbitraje
AIT~CU~O
Primero. COMPOSICION DEL TRIBUNEFEl Tri-
bund de Arbitraje se compondrd de tres miembros, que seran
designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el
Restatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”
por acuerdo entre las partes, ya directamente, ya por interme-
dio de 10s respectivos arbitros. Si las partes no se pusieren de
acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, 6 t e seri desig-
nado a peticion de cualquiera de las partes por el Secretario Ge-
neral de la Organizacion de 10s Estados Americanos. Si una de las
partes no designare arbitro, dste sera designado por el Dirimente.
Si alguno de 10s arbitros designados o el Dirimente no quisiere
c, no pudiere actuar o seguir actuando, se procederd a su reempla-
zo en igual forma que para la designacion original. El sucesor ten-
drA las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Articulo Segundo. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO.
Para someter la controversia a1 procedimiento de arbitraje la par-
te reclamante dirigira a la otra una comunicaci6n escrita expo-
nigndo la naturaleza del reclamo, la satisfaccion o reparacion que
persigue y el nombre del irbitro que designa. La parte que hubie-
re recibido dicha comunicacion, debera dentro del pkzo de cua-
renta y cinco (45) dias comunicar a la parte contraria el nombre
de la persona que designe como arbitro. Si dentro del plazo de
treinta (30) dias contados desde la entrega de la comunicacion
referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuer-
do en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas po-
dr6 recurrir ante el Secretario General de la Organizacion de 10s
Estados Americanos para que este proceda a la designacidn.
Articulo Tercero. CONSTITUCION DEL TRIBUNAL. El Tri-
bunal de Arbitraje se constiuird en Washington, Distrito de Co-
lumbia, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, fun-
cionara en las fechas que fije el propio Tribunal.
Articulo Cuarto. PROCEDIMIENTO. (a) El Tribunal solo ten-
drd competencia para conocer de 10s puntos de la controversia.
Adoptard su propio procedimiento y podrzi por propia iniciati-
va designar 10s peritos que estime necesarios. En todo caso, de-
bera dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones
en audiencia.
____
-
(b) I51 Tribunal fallarti en conciencia, badndose en 10s termi-
nos del Contrato y pronunciard su .fall0 adn en el cas0 de que al-
guna de las partes actile en rebeldia.
(e) El fallo se hard constar por escrito y se adoptad con el vo-
to concurrente de dos de 10s drbitros por lo menos; debera dic-
tarse dentro del plazo de sesenta (60) dias a p a i r de la fecha del
nombramiento del Dirimente a menos que el Tribunal determi-
ne que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliar-
se dicho plazo; sera notificado a las partes mediante comunica-
ci6n suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal; debe-
rd cumplirse dentro del plazo de treinta (30) dias a partir de la
fecha de la notificacion; tendra m4rito ejecutivo y no admitira
recurso alguno.
Articulo Quinto. GASTOS. Los honorarios de cada arbitro se-
rin cubiertos por la parte que le hubiere designado y 10s hono-
rarios del Dirimente seran cubiertos por partes iguales por ambas
partes. Antes de constituirse el Tribunal las partes acordardn 10s
honoraria de las demds personas que de mutuo acuerdo conven-
gan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el
acuerdo no se produjere oportunamente el propio Tribunal fija-
ra la compensacion que sea razonable para dichas personas to-
mando en cuenta las circunstancias. Es entendido que cada par-
te sufragara sus costos en el procedimiento de arbitraje per0 10s
gastos del Tribunal seran sufiagados en partes iguales por las
partes. Toda duda respecto a la divisiOn.de 10s gastos o a la forma
en que deban pagarse sera resuelta sin ulterior recurso por el Tri-
bunal.
Articulo Sexto. NOTIFICACIONES. Toda notificacibn relati-
va a1 arbitraje o al fallo sera hecha en la forma prevista en el pre-
sente Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de
notificacibn.
i
'
ANEXOB
?
EL PROGRAMA
I.
OBJETIVOS.
1. Proyecto A.
1.01 El Proyecto A tiene por objetivo dotar de servicio de agua
potable, a 55 localidades rurales entre 400 y 5,000 habitan-
tes para beneficiar a una poblacibn inicial de aproximada-
mente 47,000 personas.
2. Proyecto B.
1.02 El Proyecto B esM encaminado a incrementa la medicion
de las fuentes de agua por bombeo y del servicio domicilia-
rio en el area urbana, con el objetivo de lograr un mejor
us0 del agua a1 desestimular el desperdicio mediante el cor
bro a base de consumo medido.
11.
DESCRIPCION.
1. Proyecto A.
2.01 Para proveer servicios de agua potable de acuerdo con el ob-
jetivo sefialado, la ejecucion del Programa preve la construc-
cion de 16.sistemas en 55 localidades; el servicio se propor-
cionard, al termino de las obras, a traves de aproximadamen-
te 4,700 conexiones domiciliarias dentro de las viviendas y
de 500 conexiones multifamiliares.
2.02 Los sistemas que integran el Programa estaran constituidos
por 10s siguientes elementos:
Y
(a) FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y
TIP0 DE TRATAMIENTO. Se preve la utilizacibn de
diversas fuentes de abastecimiento variando las obras
de captacion y tratamiento de acuerdo al tip0 de fuen-
te como se indica a continuacibn:
(i) MANANTIALES: la captacion se efectuari me-
diante obras de hormigon y mamposteria, serdn
debidamente protegidas desde el punto de vista
sanitario para impedir que se contaminen con a-
guas superficiales y dotadas de 10s accesorios ne-
cesarios para efectuar su lirnpieza con rebose, ven-
tiladores, u otros metodos. Los manantiales serdn
utilizados siempre que su ubicacion y produccion
Sean satisfactorias y recibirdn como anico trata-
miento la cloracion para lo cual se utilizara'n clo-
radores o hipocloradores.
(ii) GALERIAS DE INFILTRACION: la captacion se
efectuard mediante tuberias de concreto simple
con ju.ntas abiertas rodeadas de un filtro de mate-
rial granular variable. Como unico tratamiento se
aplicara tambitin la cloraci6n.
(iii) AGUAS SUPERFICIALES: las obras de capta-
cion seran de diferente tip0 y basicamente consis-
tiran en pequeiios diques de concreto con disposi-
tivos derivadores para captar el agua descargando
10s excesos en el rio. Estas aguas superficiales re-
cibiran en todos 10s casos tratamiento mediante
unidades sencillas de sedimentacion simple, filtra-
ci6n lenta y cloracion.
c
/
.
(iv) AGUAS SUBTERRANEAS: la captaci6n se efec-
tuara mediante la perforaci6n de pozos profundos
localizados conforme lo indiquen 10s estudios hi-
drogeologicos y recibird tambitin cloracion, como
unico tratarniento. En todos 10s sistemas que con-
templen la utilizacidn de aguas subterrdneas por
bombeo se instalaran medidores de caudal para re-
gistrar la produccion de agua.
(b) LINEAS DE CONDUCCION. Las lineas aductoras o de
conducciqn desde las fuentes de agua hasta 10s tanques
de almacenamiento seran de asbetocemento o de plis-
tic0 rigido. Solo en circunstancias excepcionales se
utilizara tuberia de acero galvanizado. Las tuberias de
conducci6n llevaran valvulas para descargas de aire en
10s puntos altos y para descarga de lodos en 10s puntos
bajos.
(c) TANQUES DE REGULACION. Se construirdn tenta-
tivamente 15 tanques de hormigon armado a nivel de
terreno, y uno elevado posiblemente de acero; todos
con valvulas para la entrada y sdida del agua, y para
rebose y limpieza.
(d) RED DE DISTRIBUCION. La tuberia minima sera de
2 pulgadas de diimetro fabricada en asbestocemento
o plistico rigido. Se colocarin las valvulas indispen-
sables para aislar 10s circuitos principales. A fin de evi-
tar el desperdicio de agua, y proporcionar un servicio
eficiente, cada conexion domiciliaria funcionara me-
diante una llave de resorte o similar (robovalve). En el
cas0 de las conexiones multifamiliares, cada familia PO-
dra utilizar la instalacion mediante el us0 de una llave
de candado o algun mecanismo similar.
2. Proyecto B.
2.03 El Proyecto B comprende: (i) la instalacion de medidores
de caudal en aproximadamente 15 fuentes de agua de 10s
sistemas urbanos por bombeo; y (ii) instalacion de medido-
res de consumo a nivel de usuarios para aproximadamente
16,000 viviendas en !os sistemas urbanos de unas 15 locali-
dades.
111. COST0 DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO.
3.01 El costo total del Programa se calcula en el equivalente de
US$10,000,000, d? acuerdo con el siguiente detalle de fi-
nanciamiento :
(En miles de US$, o su equivalente)
Financiamiento Banco (M.E.) | Financiamiento Contrapartida | Costo Total | %
Categoría de Inversión | 654/SF-DR | 4/SD-DR | Total | M/E | M/N | Total
1. Ingeniería y Administración a/ [cédula].220 12,2
1.1 Diseño de Ingeniería b/ [cédula] 4,3
1.2 Supervisión [cédula],9
1.3 Administración - - - - 305 305 305 3,0
2. Costos Directos c/ 6.575 770 7.345 - 355 355 7.700 77,0
Proyecto A 5.375 770 6.145 - 355 355 6.500 65,0
2.1 Producción 725 - 725 - - - 725 7,3
2.2 Transmisión [cédula].015 10,1
2.3 Tratamiento 650 - 650 - - - 650 6,5
2.4 Distribución 3.050 770 3.820 - 290 290 4.110 41,1
Proyecto B 1.200 - 1.200 - - - 1.200 12,0
2.5 Medición de fuentes (Sistemas urbanos por bombeo) 100 - 100 - - - 100 1,0
2.6 Medición domiciliaria (Sistemas urbanos por bombeo) 1.100 - 1.100 - - - 1.100 11,0
3. Equipo de Mantenimiento a/ 225 - 225 - - - 225 2,3
4. Gastos Concurrentes - - - - 150 150 150 1,5
4.1 Derechos y Bienes Raíces - - - - 150 150 150 1,5
5. Gastos Asociados - - - - 350 350 350 3,5
5.1 Promoción Comunal - - - - 350 350 350 3,5
6. Gastos Financieros [cédula] 3,5
6.1 Intereses 192 22 214 - - - 214 2,2
6.2 Comisión de Crédito - - - 60 - 60 60 0,6
6.3 Inspección y Vigilancia 73 8 81 - - - 81 0,8
Totales 7.300 800 d/ 8.100 60 1.840 1.900 10.000 100,0
Porcentajes 73,0 8,0 81,0 0,6 18,4 19,0 100,0
a/ Incluye escalamiento.
b/ Esta subcategoría comprende el equivalente de US$265.000 que corresponde al monto de préstamo concedido a INAPA por el Fondo de Preinversión (Préstamo 331/SF-DR) para el financiamiento parcial de los estudios y diseños finales del Programa; este monto sería objeto de cancelación al Fondo por parte de INAPA.
c/ Incluye imprevistos y escalamiento.
d/ Este monto está sujeto a variaciones, dependiendo del tipo de cambio al momento de efectuarse el desembolso.
4/SD-DR
IV. EJECUCION DEL PROYECTO B.
14.01 La medici6n de las fuentes de agua de 10s sistemas urbanos
operadm por bombeo deberd desarrolkme en tal forma que:
(i) a 10s doce (12) meses de la vigencia del contrato de pr6s-
tamo, no menos del 6Oo/o de dichas fuentes se encuentren
medidas, y (ii) a 10s veinticuatro (24) meses a partir de la
misma fecha, el 1000/0 de las fuentes se encuentren medi-
das.
4.02 La medici6n del comumo a nivel de usuariw deberii llevarse
cab0 en forma que: (i) dentro del plazo de veinticuatro (24)
meses de la vigencia del contrato de prdstamo, se hayan al-
canzado 10s siguientes porcentajes: (1) el 1000/0 de las in-
dustrias en 10s sistemas urbanos por bombeo; (2) el 750/0
de 10s comercios localizados en La Romana, Puerto Plata,
San Pedro de Macoris, Moca y Mao Valverde; (3) el 500/0
de 10s comercios en el resto de 10s sistemas urbanos por
bombeo; 1/ (4) el 6O0/0 de 10s servicios residenciales en las
cinco ciudades mencionadas; y (5) el 400/0 de 10s servicios
residenciales en el resto de 10s sistemas urbanos por bombeo;
1) y (ii) dentro del plazo de treinta y seis meses (36) conta-
dos a partir de la misma fecha, se hayan alcanzado 10s si-
guientes porcentajes de medicion: (1) el 1000/0 de los co-
mercios ubicados en La Romana, Puerto Plata, San Pedro de
Macoris, Moca y Mao Valverde; (2) el 850/0 de 10s comer-
cios en el resto de 10s sistemas urbanos por bombeo; 1/
(3) el 750/0 de 10s servicios residenciales en las mecionadas
cinco ciudades; y, (4) el
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.