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Res. No. 667, que aptueba el Convenio de Cridito suscrito entre el Estado Dominica-
no y el Banco Exterior de Espaiia.
%
G. 0. No. 9681, dd 29 de julio de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO: 667
VISTOS: Los incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitu-
cibn de la Republica:
VISTO: El Convenio de Credito, suscrito en fecha 20 de mayo
de 1982, entre el Estado Dominicano y el Banco Exterior de Es-
paiia;
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Convenio de Credito, suscrito en fecha
20 de mayo de 1982, entre el Estado Dominicano, representado
por el Director Ejecutivo dei Tnstituto Naciond de Recursos
Hidraulicos, Ing. Carlos A. Rodriguez F., y el Banco Exterior de
EspaAa, representado por el Subdirector General, sefior Aurelio
Sanz Perez, por msdio del cual se establecen ios terminos y con-
diciones bajo 10s cuales dicha institucion bancaria pondra a dis-
position de nuestro pais, las cantidades necesarias para financiar
10s estudios y disefios finales del. aprovechamiento hidroelectri-
co del Rio Mijo, a cargo de la empresa NACIONAL, DE INGE-
NIERIA Y TECNOLOGIA, S. A. (INITEC), cuyo total asciende
a la suma de US$1,797,422.00. De conformidad con las disposi-
ciones del' Convenio anexo, el credit0 a ser otorgado a nuestr;
pais ascendera a la suma de US$1,527,808.70, que sera destina-
da a financiar el 850/0 de 10s costos de 10s mencionados trabajos.
El indicado credit0 serti amortizado en un plazo mkimo de tres
-r'
afios contados a partir de la fecha de finalization del periodo de
utilizacion del mismo, o sea, a 10s 18 meses a partir de la fecha
de entrada en vigor del contrato; mediante un juego de seis paga-
res semestrales, iguales y consecutivos, siendo el Ijrimero a 10s
seis rneses contados a partir de la fecha del acta de recepcibn de-
finitiva de 10s trabajos y no mas tardar del mes veinticuatro, a
partir de la entrada en vigor del contrato. Dicho credit0 devenga-
ra un inter& del 8.500/0 anual aplicado sobre la base del ail0 co-
mercial de 360 dias. De igual manera, el credit0 devengari una
comisibn de gestibn del 3o/o (tres por mil), sobre US$1,527,808.
70, es decir US$4,584.00.
Asimismo, la Republica Dominicana
pagar& al Banco una Comisibn de Compromiso del 0.500/0 anual
liquidable por trimestres vencidos sobre el saldo del credit0 no
dispuesto, a partir de la entrada en efectividad del Convenia. Di-
cha Institllcibn Bancaria se compromete a poner a disposicion del
Estado Dominican0 la cantidad de US$246,768.00, que sed des-
tinada a financiar el 150/0 de 10s costos de 10s estudios y disefios
finales del aprovechamiento hidroelkctrico sobre el RIO
Mijo, que
sed amortizada en cinco semestralidades iguales y consecutivas,
debiendo hacerse efectiva la primera a 10s 36 meses contadss a
partir de la fecha del Contrato. Este bltimo credito devenm in-
tereses a1 tip0 del 3/40/0 sobre la tasa LIBOR durante el primer
periodo de intereses y para 10s sucesivos periodos devengald un
tip0 superior de inter& del 1 3/4 puntos a1 que rija para el LI-
BOR. Los periodos de intereses serdn establecidos a J y 6 meses a
elecci6n de nuestro pais. Por otra parte, la Rephblica Dominicam
pagarh a1 Banco una comisibn de gestion del 30/0 por una sola
vez sobre el importe total del credito y una comision de compro-
miso del 1/20/0 anual, pagadera por trimestres vencidos sobre 10s
importes no dispuestos del credito, iniciandose el computo del
tiempo para su fijacion, a partir de la fecha del Contrato: que co-
piado a la letra dice asi:
$USA 246,768.00
CONTRATO DE CREDIT0
entre
- 808 -.
t
EL ESTADO DOMINICAN0
(como acreditado)
Y
BANCO EXTERIOR DE ESPAfQA, S. A.
(como prestamista)
CONTRATO DE CREDIT0 EN DIVISAS
ENTRE:
Don AURELIO SANZ PEREZ, en representacion del Banco
Exterior de Espafia, S. A., con domicilio en [domicilio omitido], de una parte, y de otra el Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidriulicos, Ing.
CARLOS A. RODRIGUEZ FERNANDEZ, en representacion del
Estado Dominican0 (en adelante EL ACREDITADO), sewn
poder otorgado en fecha 15 de diciembre para dichos fines por
el Honorable Sefior Presidente de la Republica, han convenido en
formalizar el presente contrato, en virtud del cud EL ACREDI-
TAD0 se obliga a reintegrar a EL BANCO, en 10s terminos que
en este contrato se estipulan, la cantidad que adeude el mismo
en razon del credit0 de $USA246,768.00 (DOSCIENTOS CUA-
RENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO DO-
LARES) que EL BANCO concede a EL ACREDITADO, en las
condiciones que determina la Ley y las especiales siguientes:
PRIMERA
EL BANCO se compromete a poner a disposicion de EL
ACREDITADO la cantidad hasta $USA246,768.00 (DOSCIEN-
TOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y
OCHO DOLARES) de una vez.
EL ACREDITADO por su parte, debera solicitar la entrega con
cinco (5) dlas habiles de antelacibn, una vez que haya cumplido
todos 10s requisitos que se le exigen en el presente contrato, siem-
pre dentro del period0 comprendido entre la fecha del presente
contrato y el dla 30 (treinta) de noviembre de 1982 (mil nove-
cientos ochenta y dos). Transcurrido este plazo sin haber recibido
3.i
EL BANCO ninguna solicitud de disposicion de este credito el
presente contrato quedara sin efecto. En cas0 de no haber dis-
'puesto EL ACREDITADO de la totalidad del importe mdximo
del presente credito, este contrato quedara limitado en su cuantia
a la cantidad dispuesta.
SEGUNDA
El cddito tendrh una duracion de cinco (5) afios contados a
partir de la fecha de la firma de este contrato.
El principal del credito sera amortizado en cinco (5) semestra-
lidades iguales y consecutivas debiendo hacerse efectiva la prime-
ra de ellas a 10s 36 (treinta y seis) meses, contados a partir de la
fecha de la firma del presente contrato.
Cuando cualquier amortizacibn, ya sea de principal o de in-
tereses u otros gastos, deba ser efectuada en dia inhabil a 10s efec-
tos de este contrato, e3 pago debera sfectunrse el siguiente dia
habil, salvo que 6ste corresponda al mes siguiente a1 que deba lle-
vme a cab0 la amortizacion de que se trate, en CUYO cas0 ista
debera realizarse el dia habil anterior.
A 10s efectos del presente contrato son dias habiles aquellos en
10s que simultbzeamente realicen sus actividades 10s bancos co-
merciabs de Madrid, Nueva York y Londres; se hallen en funcio-
namiento 10s respectivos mercados de divisas en dichas capitales;
y tenga lugar en ellos contratacion, en general, de depositos en
divisas a plazo.
TERCERA
El credit0 devengara durante el primer period0 de intereses
un tip0 de interes superior en 1 3/4 puntos a1 que rija en el Mer-
cad0 Interbancario de Londres (Libor) para un depbsito legal igual
en cantidad y plazo a1 que reciba EL ACREDITADO, dos dlas
habiles antes de la fecha de la transferencia de 10s fondos; y para
10s sucesivos periodos de intmeses devengard un tip0 superior en
1 3/4 puntos que rija en tal Mercado Interbancario de Londres
dos dias habiles antes de cada fecha de vencimiento del perlodo
anterior.
-8 10-
"t-
Los periodos de intereses seran establecidos a tres o seis meses
a elecci6n del prestatario. Caso de no recibir comunicacion por
parte de EL ACREDITADO sobre el periodo de intereses elegido,
se tomarh el periodo de seis (6) meses.
CUARTA
EL BANCO percibira de EL ACREDITADO las siguientes co-
misiones:
Comision de Gestih: 3o/o por una sola vez sobre el importe
total del crbdito pagadera en la misma fecha en que se produz-
ca la primera disposicibn del mismo.
Comision de Compromiso: 1/20/0 anual pagadera por trimes-
tres vencidos sobre 10s importes no dispuestos del credito que se
concede, inicihndose el cbmputo del tiempo para su fijacibn el
dla de la firma del presente contrato.
QUINTA
A efectos de lo dispuesto en las chusulas anteriores, EL A-
CREDITADO se compromete a ingresar en la cuenta corriente
/t
abierta a nombre de Banco Exterior de Espafia, S. A. numero
001-1-773561 en el Chase Manhattan Bank, con domicilio en [domicilio omitido]. Y. 10081, con tres dias
habiles de antelacion a la fecha de las respectivas amortizaciones,
10s importes en divisas a reembolsar correspondientes a1 princi-
pal del credito y a 10s intereses.
SEXTA
Las liquidaciones de intereses se calcularan sobre la base ban-
caria del aiio de 360 (trescientos sesenta) dias, y se llevarih a
efecto al final de cada periodo de intereses, comprometibndose
EL ACREDITADO a situar en la cuenta corriente indicada en la
clausula anterior, con tres dfas hhbiles de antelacion a la fecha
de cada vencimiento, 10s importes correspondientes semn el pre-
sente contrato.
SEPTIMA
EL BANCO abre en este acto la cuenta No. 47-30208s con el
titulo Estado Dominicano, en la que se adeudara la disposicibn
-r
del principal, 10s intereses devengados y 10s gastos expresados
en la cl&.mda dkimoprimera de este contrato; y abonara 10s in-
tel'eses percibidos y el capital amortizado.
-r
OCTAVA
Si se produjere mota por parte de EL ACREDITADO en cual-
quiera de las obligaciones de pago contenidas en este contrato,
EL ACREDITADO abonara a EL BANCO 10s intereses de de-
mora correspondiente. Estos intereses se liquidaran mensualmen-
te semn el tip0 de inter& en el Mercado Interbancario de Lon-
dres, dia a dia, trimestral o semestralmente a eleccion de EL
BANCO, mds una penalizacibn de 2'5 puntos.
Los referidos derechos o acciones derivadcs del presente con-
trato, no excluyen cualesquiera ovos derechos
acciones que
la legislacion vigente pueda reconocer a EL BANCO 10s cuales
permaneceran inalterados.
i
lJCVENA
No obstante el vencimiento pactado, EL ACREDITADO podra
dar por vencido el presente credit0 sin que haya de cumplir mas
requisitos que 10s establecidos en la clausula decimotercera, y C ?
conformidad con esta. Igualmente EL BANCO podra reputar ven-
cido el credit0 y eldgibles de inmediato las obligaciones de pago
que tenga contraldas EL ACREDITADO, cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si EL ACREDITADO incumpliera cualquiera de las obli-
gaciones que contrae en el presente contrato.
b) Cuando EL ACREDITADO utilice todo opar:a le1 impor-
te de este credit0 para fines distintos de financix el quin-
ce (15) por ciento de 10s trabajos de estudios y diseiios fi-
nales a realisar por la Empresa Nacional de Ingenieria y
Tecnologia, S. A. (INITEC), en relacion d proyecto de
aprovechamiento agroelkctrico del Rlo Mijo en la Republi-
ca Dorninicana.
c) En el supuesto de que, como consecuencia de graves alte-
raciones en el mercado internaoional de divisas EL BAN-
CO no pudiera renovar sus depbsitos en eurudivkas.
-8 12-
Y
DECIMA
Se considerara como saldo liquido debido por EL ACREDI-
TAD0 para ser reclamado por via judicial, en su caso, el que re-
sulte de cerrar la cuenta mencionada en la clausula skptima en la
contabilidad de EL BANCO, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en la Orden Ministerial Espaiiola de 21 de abril de
1950 y demb legislacibn concordante.
Para acreditar en juicio ejecutivo el importe liquido exigible
bastard que se acompaiie a la pbliza de este contrato una certi-
ficacibn expedida por EL BANCO, haciendo constar que el sal-
do certificado coincide con el que aparece en la cuenta abierta
en la contabilidad de EL BANCO.
DECIMOPRIMERA
EL ACREDITmO pagard todos 10s gastos judiciales y expa-
judiciales derivados de este contrato, tales como corretajes, im-
puestos, tasas, arbitrios, derechos, cdnones, intereses, comisio-
nes, costas o cualesquiera otros, edstentes o que se creen en el
futuro en Espaiia o en la Republica Dominicana.
Si las disposiciones nacionales y extranjeras en materia de divi-
sas impusiemn algCln gravamen, impuesto o coeficiente sobre 10s
depbsitos, prkstamos o creditos en divisas, que trajera como con-
secuencia un encarecimiento de las condiciones vigentes en este
contrato, EL BANCO repercutira en tu totalidad este mayor cos-
to sobre EL ACREDITADO que 10s acepta expresamente.
DECIMOSEGUNDA
EL BANCO podr6 ceder a terceros sus derechos derivados de
este contrato y" tambien subrogarles en su posicion contractual
sin necesidad de consentimiento por parte de EL ACREDITADO
en ambos casos. Cualquier cesion o subrogacibn de estos dere-
chos se comunicar6 a EL ACREDITAnO.
DECIMOTERCERA
La amortizacibn de e$e credit0 pod6 anticiparse total o par-
cialmente, coindidiendo con 10s periodos fijados para el pago de
intereses, siempre y cuando EL BANCO sea avisado con treinta
(30) dias de antelacion a1 i?lcrm, sin necesidad de que EL ACRE-
DITADO haya de cumplir ningirn otro reqiisito, ni de que con-
cuiran cualesquiera otras circunstancias.
c
BEC IMOCUARTA
El presente contrato esta sujeto a las leyes de Espaiia.
DEC IMOQU INTA
Para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse del
presente contrato, las partes contratantes con renuncia de su
fuero propio se someten expresamente a 10s Juzgados y Tribuna-
les de Madrid (Espaiia) fijando de comun acuerdo, como domi-
cilio de EL ACREDITADO el del Instituto Nacioildl de Recursos
Hidr&ulicos, Centro de 10s HBroes, Santo Dorningo, Repbblica
Dominicana, para hacer 10s requerimientos, notificaciones y
citaciones dimanantes de esta pbliza.
DECIMOSEXTA
Este contrato entra en vigor el dta de su firma.
Sin embargo, su efectividad se condicicna a que se hayan cum-
plido 10s siguientes requisitos:
Que se haya probado a satisfaccion de EL BANCO:
A) La validez y fuerza legal del presente contrato en la Repu-
blica Dominicana figurando como anexo al mismo dicta-
men legal a satisfaccion de EL BANCO en tal sentido.
b) Que las personas que han firmado el presente contrato tie-
nen poderes suficientes para hacerlo, y que 10s documentos
asi firmados contienen obligaciones legalmente vinculan-
tes y COIW.ituyeil tihlos ejecutivos ante 10s Tribunales del
pais de EL ACREDITADO en sus propios terminm.
C) Que se hayan cumplido 10s requisitos necesarios Para el
reconocimiento del presente credit0 por 10s Organis-
mos competentes del pais.
T
Una vez cumplidas las condiciones anteriormen te mencionadas
EL BANCO lo comunicara de inmediato a EL ACREDITADO,
-8 14-
pudikndose efectuar a pa@
de ese momento la disposicibn- del
credito. Si en un plazo de 120 (ciento veinte) dias a partir de la
'4
firma del contrato no se hubieran cumplido las condiciones deter-
minadas en esta chusula, EL BANCO quedald liberado de todas
y cada una de sus obligaciones derivadas del presente contrato.
DECIMOSEPTIMA
Tanto EL BANCO como EL ACREDITADO aceptan el pre-
sente contrato y en prueba de ello y para cumplirniento de lo
convenido firman dos originales, de un mismo tenor y efecto,
uno para cada una de las partes, en la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la Rephblica Dominicana, a 10s vein-
te (20) dias del mes de mayo del aAo mil novecientos ochenta y
dos (1982).
Por y en nombre del
ESTADO DOMINICANO:
ING. CARLOS A. RODRIGUEZ I?.,
Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Recursos Hidr&dicos
BANCO EXTERIOR DE ESPmA, S . A.:
AURELIO SANZ PEREZ,
Subdirector General
YO, DRA. GUILLERMINA MUNOZ, Abogado, Notario Pu-
blico de 10s del numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO
Y DOY FE: de que las firmas que anteceden en este documento
corresponden a 10s sefiores ING. CARLOS A. RODRIGUEZ F.
y AURELIO SANS PEREZ, de generales y calidades que figuran
en el presente contrato, quienes me declararon que las mismas
son las que acostumbran usar en todos 10s actos de su vida. En
Santo Domingo, Distrito Nacional, a 10s veinte (20) dias del
mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982).
DRA. GUILLERMINA MUNOZ,
Abogado-Notario
En Madrid (Espaila), a veintiuno de diciembre de mil novecientos
ochenta y uno.
R E U N I D O S :
F
De una parte D. Arturo Pkrez Tahoces en su calidad de Sub-
Director General, actuando en nombre y representacibn del
BANCO EXTERIOR DE ESPARA, con domicilio social en Ma-
drid, (Espaiia), Carrera de San Jerhimo 36.
De otra parte, D. Angel Tomas Rodriguez Arzeno como Direc-
tor Ejecutivo, actuando en nombre y representaci6n del Instituto
Nacional de Recursos Hidraulicos, con domicilio social en Santo
Doming0 (Republica Dominicana).
Los seiialados comparecientes manifiestan y se reconocen ca-
pacidad mutua para obligarse, en las representaciones que res-
pectivamente ostentan y, de c o m h acuerdo, se obligan recipro-
camente se#n el tenor del presente Convenio de Credito, regi-
do por el articulado que a continuacion se expresa.
-l
ARTICULO 1.- DEFINCIONES.
A no ser que expresamente se indique de otra forma, en el
presente documento y sus anexos:
BANCO:
Significa BANCO EXTERIOR DE ESPARA
Carrera de San Jer6nh0, No. 36 MADRID-14
CESCE :
Significa COMPARIA ESPmOLA DE SEGU-
ROS DE CREDIT0 A LA EXPORTACION,
S. A. “CESCE” Po. de la CasteIlana, 147 MA-
DRID-1 6
T
CONTRATO:
Significa el Contrato de compra-venta firma-
do con fecha 29 de octubre de 1981 entre el
PRESTATARIO y el SUMINISTRADOR, y
10s Anexos I, I1 y I11 al mismo, cuyo objeto
es el estudio y diseiio final del aprovechamien-
to agroelectrico del Rlo Mijo.
CONVENIO:
Significa el presente documento.
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ENTIDAD
SUPERVISORA: Significa la Entidad designada entre el PRES-
’ TATARIO y el SUMINISTRADOR, aceptada
por el BANCO y CESCE, que se encargue de
la supervkibn del avance de 10s estudios, tra-
bajos y proyectos a realizar.
GARANTE:
Significa el ESTADO DE LA REPUBLICA
DOM INICANA.
GASTOS
LOCALES:
Significa la parte del precio del CONTRATO
que corresponde a desembolsos a realizar en
la Republica Dominicana como contrapresta-
ci6n de bienes y senricios suministrados por
dicho pais.
Los GASTOS LOCALES se han de efectuar
bajo la responsabilidad directa del exportador
espatlol e integrame, junto con 10s bienes y
servicios de origen espaflol, en el CONTRATO.
PRESTATARIO : Significa INSTITUTO NACIONAL DE RE-
CURSOS HIDRAULICOS - Santo Doming0
(Republica Dominicana).
SUMINISTRADOR:
Significa EMPRESA NACIONAL DE INGE-
NIERIA Y TECNOLOGIA, S. A. (INITEC).
Principe de Vergara, 120 MADRID-2.
ARTICULO 2.- FINALIDAD DEL CONVENIO.
El presente CONVENIO tiene por objeto establecer 10s
terminos y condiciones bajo 10s cuales el BANCO pondra
a disposicion del PRESTATARIO, las cantidades necesa-
rias para financiar parcialmente el valor del CONTRATO,
cuyo total asciende a $USA1,797.422.- (DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON
-8 17-
__
-
SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATRO-
CIENTOS VEINTIDOS), segun el siguiente detalle:
?+
Bienes y servicios de origen espaiiol. .
$USA 1.645.122.-
Gastos locales participacion INITEC . . $USA
152.300.-
------------
TOTAL $USA 1.797.422.-
ARTICULO 3.- IMPORTE Y OBJETO DEL CREDITO.
3.1. EL BANCO concede al PRESTATARIO a1 amparo de lo
establecido en el Decreto 2294/1979 de 14 de Septiembre
del Ministerio de Economia Espaiiol, un credit0 por un im-
porte miximo del contravalor en Pesetas al cambio vigente
en la fecha en que se produzcan las financiaciones del
BANCO en el Mercado de Divisas de Madrid, de $USA
1.527.808.70 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIE-
TE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON SETENTA), desti-
nado a financiar parcialmente 10s bienes y servicios de ori-
gen espafiol y GASTOS LOCALES objeto del CONTRA-
TO.
Lsmite miximo
3.1.1. Para financiar el 850/0 de
10s bienes y servicios de ori-
gen espaiiol a suministrar. . .
$USA 1,398,353.70
3.1.2. Para financiar el 850/0 de
10s GASTOS LOCALES a
realizar por el SUMINIS-
TRADOR, sin que en cas0
alguno este importe exceda
del 150/0 del valor de 10s
bienes y servicios de origen
espaiiol.. . . . . . . . . . . . . . .
$USA
129.455.00
$USA 1.527.808.70'
-8 18-
3.2.
En principio se fija el carnbio referencial, en 100,- Ptas,
por un Dolar de 10s Estados Unidos de America, con el que
Y-
resulta un limite inicial referencial de Pesetas 152.780.870.-
(PESETAS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SE-
TECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTAS SETENTA)
A medida de que fueran efectuandose las disposiciones se
ira comunicando a1 PRESTATARIO las cantidades concre-
tas en Dolares de 10s Estados Unidos de America, y su con-
travalor en Pesetas, fijandose a1 termino del plazo de eje-
cucion del CONTRATO el importe definitivo del credit0
y, en consecuencia, 10s importes correspondientes a 10s
Pagares de Principal e Intereses para el period0 de amor-
tizacion.
3.3. El resto no financiado de la participacion del SUMINIS-
TRADOR en el CONTRATO serii pagado por el PRES-
TATARIO, a traves del BANCO, con fondos ajenos al
CONVENIO, a la cuenta abierta a nombre del SUMINIS-
TRADOR en el BANCO, a la entrada en vigor del CON-
TRATO.
ARTICULO 4.- PAGOS AL SUMINISTRAD0R.-
Una vez justificado ante el Banco, el pago direct0 de la parte
no financiada, el BANCO efectuara pagos a1 SUMINISTRADOR,
por orden y cuenta del PRESTATARIO, contra presentachn de
10s documentos que se indican a continuacion:
4.1. BIENES Y SERVICIOS.
EL BANCO pagarh por este concepto:
4.1 .l. El contravalor en Pesetas de $USA1.320,667.37 (un
millbn trescientos veinte mil seiscientos sesenta y
siete con treinta y siete dblares de 10s Estados Uni-
dos de AmBrica) , en diecisiete pagos mensuales igua-
les y consecutivos $USA77.686.31 (sesenta y siete
mil seiscientos ochenta y seis con treinta y un d6lares
de 10s Estados Unidos de America) cada uno, siendo
el primer0 a1 mes siguiente de la entrada en vigor del
CONTRATO, contra recibo y factura del SUMINIS-
TRADOR, aprobada por el PRESTATARIO y Certi-
ficidada por la ENTIDAD SUPERVISORA, acredi-
tando la realizacion de 10s trabajos, estudios y pro-
yectos especificados en factura, asi como licencia de
Exportacibn.
4.1.2. El contravalor en Pesetas de $USA 77.686.43 (seten-
ta y siete mil seiscientos ochenta y seis con cuaren-
ta y tres d6lares de 10s Estados Unidos de America),
en el mes dieciocho de la entrada en vigor del CON-
TRATO, coincidente con la finalizaci6n de 10s tra-
bajos y entrega de 10s estudios, contra recibo y
factura del SUMINISTRADOR, aprobado por el
PRESTATARIO y Certificada por la ENTIDAD
SUPERVISORA, acreditando la realizacion de 10s
trabajos, estudios y proyectos especificados en fac-
tura, y Acta de recepcibn definitiva del objeto con-
tractual, confomada por el PRESTATARIO y !a
ENTIDAD SUPERVISORA.
4.2.
GASTOS LOCALES.
El BANCO pagard el importe previsto en la Clausula 3.1.2.
del CONVENIO contra solicitud del SUMiNISTRADOR
acompafiada de certificaciones visadas y aceptadas por el
PRESTATARIO y la ENTIDAD SUPERVISORA dentro
de 10s dieciocho meses previstos para la ejecucion del CON-
TRATO y como fecha miixima la del Acta de recepcion
definitiva.
Los dblares del credit0 necesarios por hasta el importe
indicado en la Clausula 3.1.2., serdn enviados por el BAN-
CO a1 Banco Central de la Republica Dominicana, para que
se abonen en la cuenta corriente que el SUMINISTRADOR
ha de establecer en un Banco en Santo Domingo. El SUMI-
NISTRADOR comunicara a1 BANCO la titulacion de la
cuenta corriente.
4.3.
Los pagos seran efectuados por el BANCO dentro de 10s
quince dlas siguientes a la presentacion, en regla, de 10s
documentos citados.
y
4.4.
La responsabilidad del BANCO en la comprobacion de 10s
documentos que presente el SUMINISTRADOR se limi-
tara a la que se establece en las Reglas y Usos Uniformes
de 10s Creditos Documentarios de la Cgmara de Comercio
Internacional (Revisibn 1974).
4.5.
El BANCO no efectuard ningtm pago, o en su cas0 10s sus-
pendera :
4.5.1.
Si no se han cumplido a satisfaccion del BANCO 10s
requisitos establecidos en el Articulo 19.
4.5.2.
Si no se ha recibido el importe no financiado se@n
la Cldusula 3.2.
4.5.3.
Si ha finalizado el Period0 de Utilizacion a que se
s
re fiere la Clausula 5.1.
4.5.4.
Si cualquier pago relacionado con el CONVENIO se
encuentra sometido a arbitraje, se$n Articulo 11.
ARTICULO 5. - DURACION DEL CREDITO.
5.1. PERIODO DE UTILIZACION.
El credit0 podri utilizarse durante un perlodo miximo de
dieciocho meses a partir de la entrada.en vigor del CON-
TRATO.
5.2. PERIODO DE AMORTIZACION.
El importe del credit0 efectivamente utilizado durante el
zado por el PRESTATARIO en un plazo mbrimo de tres
period0 definido en el p8rrafo 5.1. anterior, sed amorti-
-c
-82 1 -
aiios, mediante un juego de seis Pagar& semestrales iguales
y consecutivos, siendo el primer0 a 10s seis meses del Acta
de recepcion definitiva, y no mas tarde del mes veinticua-
tro a partir de la entrada en vigor del CONTRATO.
ARTICULO 6.- COST0 DEL CREDITO.
6.1. TIP0 DE INTERES.
El credit0 devengara un interes del 8,500/0 anual aplicado
sobre la base del alio comercial de 360 dias que se calcula-
rA y pagara de la siguiente forma:
6.1 .l. DURANTE EL PERIODO DE UTILIZACION.
Los intereses se calcularan sobre las cantidades uti-
lizadas desde la fecha de cada disposicion, y se pa-
garan 10s dias 15 de junio y 15 de septiembre de
cada afio, y al final del period0 de utilizacibn.
6.1.2. DURANTE EL PERIODO DE AMORTIZACION.
Los intereses se calcula~n sobre el saldo pendiente
del principal del credit0 a1 principio de cada semes-
tre, y se pagarim por semestres vencidos, en las mis-
mas fechas que el principal.
6.2. COMISIONES.
6.2 .l. COMISION DE GESTION.
El PRESTATARIO pagar4 a1 BANCO, a la entrada
en vigor del CONVENIO, sepn se establece en la
Ckusula 19.2.4. punto e), una comision de gestibn
del 3o/o (TRES POR MIL) sobre 1.527.808.70
$USA, es decir $USA. 4.584.- (DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUATRO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO).
6.2.2. COMISION DE COMPROMISO.
El PRESTATARIO pagarA al BANCO una comisibn
de compromiso del 0,500/0 anual (CERO CINCUEN-
TA POR CIENTO) liquidable por trimestres venci-
dos sobre el saldo del crbdito no dispuesto, a partir
de la entrada en efectividad del CONVENIO. A efec-
tos del cilculo de esta comision, se tomara como
referencia el limite referencial de 152.780.870.- Pe-
setas sefialado en la clausula 3.2. del CONVENIO.
ARTICULO 7.- PAGARES.
7.1. PARA EL PERIOD0 DE UTILIZACION.
7.1 .l.
EL PRESTATARIO emitira y entregarA en fideico-
miso un Pagar6 de Principal y un Pagare de Intereses
con el importe y vencimiento de ambos en blanco.
El importe y vencimiento de cada uno de 10s Paga-
res sera insertado por el BANCO si se produce cual-
qLiiera de 10s hechos siguientes:
a) Que finalice el period0 de Utilizacion definido
ea la clausula 5 .l. y no se hayan recibido 10s Pa-
garbs de Amortizacion a que se refiere el parrafo
7.2. siguiente.
b)Que el PRESTATARIO incurra en un cas0 de
incumplimiento no subsanado, de acuerdo con lo
que se establece en el Articulo 14.
7.1.2. El importe del Pagarb de Principal serA la suma de las
cantidades dispuestas con cargo a1 credit0 en la fe-
cha en que, en su caso, ocurra cualquiera de 10s he-
chos citados en 10s apartados a) y b) anteriores. El
importe del Pagad de Intereses sera el de 10s intere-
ses devengados y no pagados hasta la misma fecha,
de Principal como de Intereses, el de la fecha en que
aplicandose como vencimiento de 10s Pagares, tanto
se produzca lo indicado en 10s parrafosa) y b) de la
clausula 7.1.1.
7.2. PARA EL PERIOD0 DE AMORTIZACION.
7.2.1. EL PRESTATARIO emitira y entregara a1 BANCO,
a1 final del Perlodo de Utilizacion, en sustitucion del
Pagare de Principal de Utilizacibn un juego de seis
Pagar& de Principal de Amortizacion, cada uno de
10s cuales representara una sexta parte del credita
efectivamente utilizado.
La fecha de vencimiento del primer Pagare de Prin-
cipal de Amortizacibn se fijari conforme a lo in'&-
cad0 en la chusula 5.2.
7.2.2. EL PRESTATARIO emitira y entregara a1 BANCO,
junto con 10s Pagares de Principal de Amortizacion
a que se refiere el pdrrafo '7.2.1. anterior, un juego
de seis Pagares de Intereses de Amortizacion, de im-
portes decrecientes calculados de acuerdo con lo que
se establece en la clausula 6.1.2.
Las fechas de vencimiento de 10s Pagares de Intere-
ses de Amortizacion coincidira con las fechas de
vencimiento de 10s correspondientes Pagares de Prin-
cipal de Amortizacion.
7.3. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PAGARES.
7.3.1. Todos 10s Pagares de Principal e Intereses a que se
refieren las chusulas 7.1. y 7.2. anteriores, serdn
emitidos por el PRESTATARIO a la orden del BAN-
CO, en la forma del Anexo 1, y reunirin 10s requisi-
tos exigidos psr las leyes de la Republica Dominica-
na para que tengan fuema ejecutiva ante 10s tribu-
nales de aquel pais.
7.3.2. Los Pagarés de Principal y de Intereses de Utilización se liberarán y constituirán un título de crédito irrevocable del BANCO respecto al PRESTATARIO desde el momento en que el BANCO establezca su importe de acuerdo con lo establecido en la clausula 7.1.1.
7.3.3. Los Pagarés de principal y de intereses de amortización se liberarán y constituirán un título de crédito irrevocable del BANCO respecto al PRESTATARIO, desde el momento en que sustituyen a los Pagarés respectivos de utilización en virtud de lo establecido en la cláusula 7.2.1. y 7.2.2.
ARTICULO 8.- MONEDA Y DOMICILIO DE PAGO.
Todos los pagos que el PRESTATARIO y/o el GARANTE hayan de efectuar en cumplimiento de las estipulaciones del CONVENIO y de los Pagarés serán efectuados a favor del BANCO, en Pesetas Convertibles libres de cualquier gasto que pudiera producirse por la transferencia de fondos hasta su recepción, en su domicilio social, Carrera de San Jerónimo No. 36 MADRID-14, ESPAÑA.
ARTICULO 9.- SEGURO DEL CREDITO Y GARANTIAS.
9.1. SEGURO.
El crédito objeto del presente CONVENIO, así como sus intereses, deberán ser asegurados por CESCE mediante la emisión de la correspondiente Póliza de Seguros de crédito comprador. El importe de la prima será por cuenta del PRESTATARIO.
Asimismo, será a cargo del PRESTATARIO, la regularización de la prima que CESCE efectúe al final del período de utilización.
9.2. GARANTÍAS.
Todas las obligaciones asumidas por el PRESTATARIO como consecuencia de este CONVENIO y de los Pagarés serán garantizados por el Estado de la República Dominicana. Esta garantía deberá ser ratificada mediante resolución del Congreso Nacional publicada en la Gaceta Oficial de la República Dominicana, en donde se evidencia el conocimiento del CONVENIO y, consecuentemente, de las obligaciones en él asumidas.
ARTICULO 10.— SUBROGACION EN FAVOR DEL BANCO DE LAS CANTIDADES DEBIDAS AL PRESTATARIO EN VIRTUD DEL CONTRATO.
10.1. EL PRESTATARIO subroga irrevocablemente al BANCO en el derecho al cobro de todas las cantidades que el SUMINISTRADOR hubiera de pagar al PRESTATARIO en concepto de penalidades, de conformidad con lo que se establece en la Cláusula 1.5.2. del CONTRATO.
10.2. Las cantidades que el BANCO pueda recibir como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán aplicadas por el BANCO, a su elección, al pago del/los pagarés de Principal y de Intereses, o de cualquier cantidad que deba pagar el PRESTATARIO, en virtud de este CONVENIO.
ARTICULO 11.— PAGOS POR LAUDOS ARBITRALES DERIVADOS DEL CONTRATO.
11.1 Si el PRESTATARIO o el SUMINISTRADOR deciden acudir al arbitraje, al menos una de las partes enviará al BANCO una copia de las comunicaciones de declaración de arbitraje, informándose también al BANCO del comienzo del mismo.
11.2 Una vez enviada al BANCO la información citada en el párrafo anterior, no podrá utilizarse ninguna cantidad
procedente de la financiación para pagos relacionados con el objeto del arbitraje, excepto cuando se presente una copia debidamente autenticada del laudo arbitral favorable al SUMINISTRADOR o cuando, de modo previo al pago de que se trate, el PRESTATARIO y/o el SUMINISTRADOR envíen una copia al BANCO del acuerdo entre ambas partes para retirar el arbitraje.
ARTICULO 12.- INDEPENDENCIA DEL CONVENIO RESPECTO AL CONTRATO.
La obligación del PRESTATARIO o del GARANTE de pagar al BANCO en la fecha establecida para ello tanto el importe de los Pagarés de principal y de intereses, como cualquier otra cantidad derivada de este CONVENIO, no se condiciona al cumplimiento del CONTRATO por el SUMINISTRADOR, ni podrá alterarse por cualquier reclamación que el PRESTATARIO formule o pueda formular contra el SUMINISTRADOR.
ARTICULO 13.- AMORTIZACION ANTICIPADA DEL PRINCIPAL.
13.1. EL PRESTATARIO podrá amortizar antes de la fecha de vencimiento toda o parte de su deuda del principal del credito, previa conformidad del BANCO, quien fijará en su caso las condiciones en que se puede llevar a cabo, siempre que le sea comunicado al BANCO con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha en que pretenda efectuar el reembolso anticipado.
13.2. La cantidad amortizada anticipadamente se aplicará a la cancelación de los Pagarés de principal que tengan los últimos vencimientos. Los Pagarés de intereses de amortización correspondientes se cancelarán o adaptarán como proceda.
13.3. La posibilidad de amortización anticipada del principal del crédito se condiciona a que en la fecha en que el PRESTA-
TARIO efectue la amortización anticipada no exista pendiente de pago ninguna cantidad de principal ni de intereses ya vencidos.
ARTICULO 14.- INCUMPLIMIENTO.
14.1. Se considerará que ha ocurrido un caso de incumplimiento cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:
14.1.1. Falta de pago, de cualquier cantidad que el PRESTATARIO, o el GARANTE, deba al BANCO en virtud del CONVENIO y/o de los Pagarés.
14.1.2. Incumplimiento por el PRESTATARIO o el GARANTE de cualquiera de las obligaciones asumidas.
14.1.3. Disolución del PRESTATARIO, cese de sus actividades o cualquier transformación que pueda afectar a su forma o naturaleza, siempre que el BANCO no haya aprobado previamente cualquiera de esas situaciones.
14.1.4. Cualquier acto o decisión de la Republica Dominicana que impida la ejecución de este CONVENIO o el cumplimiento de las obligaciones del PRESTATARIO o del GARANTE.
14.1.5. Suspensión o rescisión del CONTRATO, cualquiera que fuese la razón que lo origine.
14.2. Si dentro de los treinta días siguientes a aquel en que ocurra el incumplimiento no se hubiera abonado al BANCO la cantidad impagada, o no se hubiera subsanado cualquier otro hecho que hubiera originado el incumplimiento, el PRESTATARIO y/o el GARANTE, pagarán al BANCO:
14.2.1. El importe de todas las cantidades que, por cualquier concepto se deban al BANCO.
14.2.2. El importe de todos los Pagarés de principal cuyos vencimientos no se hayan producido, más los intereses que correspondan hasta la fecha de terminación del plazo de treinta días a que se alude en el párrafo 14.2 anterior.
14.3. La suma total de las cantidades a que se refieren los párrafos anteriores se considerará inmediatamente vencida y pagadera, sin necesidad de presentación, protesto o cualquier otra formalidad o requisito legal.
14.4. La obligación del BANCO de facilitar fondos con cargo al crédito podrá cesar de modo inmediato en el momento en que se produzca cualquiera de los hechos citados en el párrafo 14.1. No obstante, si se corrige el incumplimiento dentro del plazo de treinta días fijado en el párrafo 14.2. el BANCO quedará obligado de nuevo a facilitar desembolsos con cargo al crédito en la forma estipulada, en este CONVENIO.
ARTICULO 15.- IMPUESTOS Y GASTOS.
15.1. Seran pagados por el PRESTATARIO y/o el GARANTE todos los impuestos derechos, timbres y cualquiera otras cargas que sean exigidas al BANCO, tanto en España como en la República Dominicana, como consecuencia del CONVENIO y/o de los Pagarés.
15.2. EL PRESTATARIO y/o el GARANTE se comprometen a efectuar, sin deducciones de ninguna clase, todos los pagos que correspondan por la aplicación de este CONVENIO y/o de los Pagarés. Por tanto, el PRESTATARIO y/o el GARANTE se obligan por si cualquier circunstancia esos pagos se viesen disminuidos de algún modo, a abonar al BANCO las cantidades que se requieran para compensar esta disminución.
15.3. EL PRESTATARIO y/o el GARANTE pagarán al BANCO igualmente todas las cargas legales y gastos en que incurra el BANCO como consecuencia del incumplimiento del PRESTATARIO y/o el GARANTE de cualquiera de las
obligaciones que asumen en virtud del CONVENIO y/o los Pagarés.
ARTICULO 16.- INTERESES DE DEMORA.
Todas las cantidades que no sean pagadas al BANCO en la fecha establecida para ello, devengarán intereses al 12o/o anual desde la fecha en que debió pagarse la cantidad de que se trate hasta la fecha en que el BANCO la reciba en Madrid.
ARTICULO 17.- LEY APLICABLE.
Esta CONVENIO y los Pagarés se regirán e interpretarán en todos sus aspectos por las leyes españolas.
ARTICULO 18.- ARBITRAJE.
Cualquier diferencia entre las partes de este CONVENIO que no se resuelvan de mutuo acuerdo, será sometida a arbitraje efectuado en Ginebra de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París. Los árbitros actuarán aplicando la Ley española.
ARTICULO 19.- ENTRADA EN VIGOR.
19.1. Este CONVENIO entra en vigor el día de su firma.
19.2. Sin embargo, su efectividad se condiciona a que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
19.2.1. Que el PRESTATARIO y el SUMINISTRADOR comuniquen al BANCO la entrada en vigor del CONTRATO.
19.2.2. Que las autoridades españolas hayan aprobado el CONTRATO y el CONVENIO.
19.2.3. Que CESCE haya emitido a satisfacción del BANCO y sea efectiva su cobertura, la Póliza
de Seguros de Crédito Comprador a que se refiere el Artículo 9.
19.2.4. Que el BANCO haya recibido del PRESTATARIO:
a) Los pagarés de utilización a que se refiere el el Artículo 7.1.
b) La garantía emitida a satisfacción del BANCO a que se refiere el Artículo 9.
c) El importe de los impuestos debidos en España.
d) El importe de la prima del Seguro de Crédito a que se refiere el Artículo 9.
e) La comisión de gestión a que se refiere la cláusula 6.2.1.
f) Dictamen jurídico de Abogado Dominicano acreditando al BANCO que:
f-1 Las personas que han firmado el CONVENIO, los Pagarés y la Garantía tienen poderes suficientes para hacerlo, obligando a las Instituciones por ellas representadas, así como que las obligaciones que se derivan para el PRESTATARIO y el GARANTE de tales documentos son legalmente válidas en la República Dominicana y en caso necesario exigible su cumplimiento en aquel país.
f-2 EL PRESTATARIO y el GARANTE han obtenido autorización para todas las obligaciones que asumen en virtud del CONVENIO, de los Pagarés y de la Garantía, especialmente para transferir las divisas necesarias con el fin de atender el cumplimiento de dichas obligaciones.
19.3. Una vez que se hayan cumplido las condiciones que anteceden, el BANCO avisará al PRESTATARIO y al SUMINISTRADOR de que se puede iniciar la utilización del crédito, sujeto a lo que al efecto se determina en el presente CONVENIO.
19.4. EL BANCO quedará liberado de su compromiso para facilitar la financiación objeto de este CONVENIO si las condiciones previas detalladas en el párrafo 19.2 anterior no se han cumplido para el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y dos.
ARTICULO 20.- ENVIO DE COMUNICACIONES:
20.1 Cualquier comunicación que se efectúe en relación con el presente CONVENIO, se enviará por correo aéreo certificado o por télex.
20.2 Las comunicaciones por correo aéreo serán dirigidas:
a) En el caso del PRESTATARIO a:
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS SANTO DOMINGO (REPUBLICA DOMINICANA)
b) En el caso del GARANTE a:
c) En el caso del BANCO a:
BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA Departamento Central de Crédito a la Exportación Carrera de San Jerónimo, 36 MADRID-14 (ESPAÑA).
20.3 Las comunicaciones por télex serán enviadas:
a) En el caso del PRESTATARIO a su télex No.
b) En el caso del GARANTE a su télex
c) En el caso del BANCO a su télex No. 27277, a la atención del Departamento Central de Crédito a la Exportación
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO, LAS PARTES SEÑALADAS EN LA COMPARENCIA, LO SUSCRIBEN EN DUPLICADO EJEMPLAR DE UN MISMO TENOR LITERAL Y A UN SOLO EFECTO, EN EL LUGAR Y FECHA UT SUPRA.
POR Y EN NOMBRE DEL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S. A.
POR Y EN NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS
INDICE
ARTICULO 1.- DEFINICIONES
ARTICULO 2.- FINALIDAD DEL CONVENIO
ARTICULO 3.- IMPORTE Y OBJETO DEL CREDITO
ARTICULO 4.- PAGOS AL SUMINISTRADOR
ARTICULO 5.- DURACION DEL CREDITO
ARTICULO 6.- COSTO DEL CREDITO
ARTICULO 7.- PAGARES
ARTICULO 8.- MONEDA Y DOMICILIO DE PAGO
ARTICULO 9.- SEGURO DE CREDITO Y GARANTIAS
ARTICULO 10.- SUBROGACION EN FAVOR DEL BANCO DE LAS CANTIDADES DEBIDAS AL PRESTATARIO EN VIRTUD DEL CONTRATO
ARTICULO 11.- PAGOS POR LAUDOS ARBITRALES DERIVADOS DEL CONTRATO
ARTICULO 12.- INDEPENDENCIA DEL CONVENIO RESPECTO AL CONTRATO
ARTICULO 13.- AMORTIZACION ANTICIPADA DEL PRINCIPAL
ARTICULO 14.- INCUMPLIMIENTO
ARTICULO 15.- IMPUESTOS Y GASTOS
ARTICULO 16.- INTERESES DE DEMORA
ARTICULO 17.- LEY APLICABLE
ARTICULO 18.- ARBITRAJE
ARTICULO 19.- ENTRADA EN VIGOR
ARTICULO 20.- ENVIO DE COMUNICACIONES
ANEXO 1
PAGARE
No............
.....................................
..................de ..........................de 19 .........
El ......... de .....................................de 19 .... pagaremos contra este Pagaré a la orden del Banco Exterior de España, S. A., en su domicilio de Carrera de San Jerónimo, 36, Madrid-14, el importe de .................................................. .................................................. por valor recibido del crédito de exportación concedido a . . . . . . .................................................. el..............de.....................................de 19..........
POR AVAL
ESTADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Por y en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veinticuatro días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. (Fdos.): Hatuey De Camps, Presidente; Julio César Pichirilo Agesta, Secretario Ad-Hoc; José A. Ledesma G., Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio del año mil novecientos ochentídos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
HELVIO A. RODRIGUEZ,
Presidente
FELIPE SEGUNDO PARRA PAGAN,
Secretario
LUZ HAYDEE RIVAS DE CARRASCO,
Secretaria
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) días
del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.