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Resolución

Resolución 667

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CREDITO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jul de 1982fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9591Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Exterior de Espaiia (organismo)
Monto
US$1.8 millones · en el texto: «US$1,797,422.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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Res. No. 667, que aptueba el Convenio de Cridito suscrito entre el Estado Dominica- no y el Banco Exterior de Espaiia. % G. 0. No. 9681, dd 29 de julio de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica NUMERO: 667 VISTOS: Los incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitu- cibn de la Republica: VISTO: El Convenio de Credito, suscrito en fecha 20 de mayo de 1982, entre el Estado Dominicano y el Banco Exterior de Es- paiia; R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Convenio de Credito, suscrito en fecha 20 de mayo de 1982, entre el Estado Dominicano, representado por el Director Ejecutivo dei Tnstituto Naciond de Recursos Hidraulicos, Ing. Carlos A. Rodriguez F., y el Banco Exterior de EspaAa, representado por el Subdirector General, sefior Aurelio Sanz Perez, por msdio del cual se establecen ios terminos y con- diciones bajo 10s cuales dicha institucion bancaria pondra a dis- position de nuestro pais, las cantidades necesarias para financiar 10s estudios y disefios finales del. aprovechamiento hidroelectri- co del Rio Mijo, a cargo de la empresa NACIONAL, DE INGE- NIERIA Y TECNOLOGIA, S. A. (INITEC), cuyo total asciende a la suma de US$1,797,422.00. De conformidad con las disposi- ciones del' Convenio anexo, el credit0 a ser otorgado a nuestr; pais ascendera a la suma de US$1,527,808.70, que sera destina- da a financiar el 850/0 de 10s costos de 10s mencionados trabajos. El indicado credit0 serti amortizado en un plazo mkimo de tres -r' afios contados a partir de la fecha de finalization del periodo de utilizacion del mismo, o sea, a 10s 18 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato; mediante un juego de seis paga- res semestrales, iguales y consecutivos, siendo el Ijrimero a 10s seis rneses contados a partir de la fecha del acta de recepcibn de- finitiva de 10s trabajos y no mas tardar del mes veinticuatro, a partir de la entrada en vigor del contrato. Dicho credit0 devenga- ra un inter& del 8.500/0 anual aplicado sobre la base del ail0 co- mercial de 360 dias. De igual manera, el credit0 devengari una comisibn de gestibn del 3o/o (tres por mil), sobre US$1,527,808. 70, es decir US$4,584.00. Asimismo, la Republica Dominicana pagar& al Banco una Comisibn de Compromiso del 0.500/0 anual liquidable por trimestres vencidos sobre el saldo del credit0 no dispuesto, a partir de la entrada en efectividad del Convenia. Di- cha Institllcibn Bancaria se compromete a poner a disposicion del Estado Dominican0 la cantidad de US$246,768.00, que sed des- tinada a financiar el 150/0 de 10s costos de 10s estudios y disefios finales del aprovechamiento hidroelkctrico sobre el RIO Mijo, que sed amortizada en cinco semestralidades iguales y consecutivas, debiendo hacerse efectiva la primera a 10s 36 meses contadss a partir de la fecha del Contrato. Este bltimo credito devenm in- tereses a1 tip0 del 3/40/0 sobre la tasa LIBOR durante el primer periodo de intereses y para 10s sucesivos periodos devengald un tip0 superior de inter& del 1 3/4 puntos a1 que rija para el LI- BOR. Los periodos de intereses serdn establecidos a J y 6 meses a elecci6n de nuestro pais. Por otra parte, la Rephblica Dominicam pagarh a1 Banco una comisibn de gestion del 30/0 por una sola vez sobre el importe total del credito y una comision de compro- miso del 1/20/0 anual, pagadera por trimestres vencidos sobre 10s importes no dispuestos del credito, iniciandose el computo del tiempo para su fijacion, a partir de la fecha del Contrato: que co- piado a la letra dice asi: $USA 246,768.00 CONTRATO DE CREDIT0 entre - 808 -. t EL ESTADO DOMINICAN0 (como acreditado) Y BANCO EXTERIOR DE ESPAfQA, S. A. (como prestamista) CONTRATO DE CREDIT0 EN DIVISAS ENTRE: Don AURELIO SANZ PEREZ, en representacion del Banco Exterior de Espafia, S. A., con domicilio en [domicilio omitido], de una parte, y de otra el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidriulicos, Ing. CARLOS A. RODRIGUEZ FERNANDEZ, en representacion del Estado Dominican0 (en adelante EL ACREDITADO), sewn poder otorgado en fecha 15 de diciembre para dichos fines por el Honorable Sefior Presidente de la Republica, han convenido en formalizar el presente contrato, en virtud del cud EL ACREDI- TAD0 se obliga a reintegrar a EL BANCO, en 10s terminos que en este contrato se estipulan, la cantidad que adeude el mismo en razon del credit0 de $USA246,768.00 (DOSCIENTOS CUA- RENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO DO- LARES) que EL BANCO concede a EL ACREDITADO, en las condiciones que determina la Ley y las especiales siguientes: PRIMERA EL BANCO se compromete a poner a disposicion de EL ACREDITADO la cantidad hasta $USA246,768.00 (DOSCIEN- TOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES) de una vez. EL ACREDITADO por su parte, debera solicitar la entrega con cinco (5) dlas habiles de antelacibn, una vez que haya cumplido todos 10s requisitos que se le exigen en el presente contrato, siem- pre dentro del period0 comprendido entre la fecha del presente contrato y el dla 30 (treinta) de noviembre de 1982 (mil nove- cientos ochenta y dos). Transcurrido este plazo sin haber recibido 3.i EL BANCO ninguna solicitud de disposicion de este credito el presente contrato quedara sin efecto. En cas0 de no haber dis- 'puesto EL ACREDITADO de la totalidad del importe mdximo del presente credito, este contrato quedara limitado en su cuantia a la cantidad dispuesta. SEGUNDA El cddito tendrh una duracion de cinco (5) afios contados a partir de la fecha de la firma de este contrato. El principal del credito sera amortizado en cinco (5) semestra- lidades iguales y consecutivas debiendo hacerse efectiva la prime- ra de ellas a 10s 36 (treinta y seis) meses, contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato. Cuando cualquier amortizacibn, ya sea de principal o de in- tereses u otros gastos, deba ser efectuada en dia inhabil a 10s efec- tos de este contrato, e3 pago debera sfectunrse el siguiente dia habil, salvo que 6ste corresponda al mes siguiente a1 que deba lle- vme a cab0 la amortizacion de que se trate, en CUYO cas0 ista debera realizarse el dia habil anterior. A 10s efectos del presente contrato son dias habiles aquellos en 10s que simultbzeamente realicen sus actividades 10s bancos co- merciabs de Madrid, Nueva York y Londres; se hallen en funcio- namiento 10s respectivos mercados de divisas en dichas capitales; y tenga lugar en ellos contratacion, en general, de depositos en divisas a plazo. TERCERA El credit0 devengara durante el primer period0 de intereses un tip0 de interes superior en 1 3/4 puntos a1 que rija en el Mer- cad0 Interbancario de Londres (Libor) para un depbsito legal igual en cantidad y plazo a1 que reciba EL ACREDITADO, dos dlas habiles antes de la fecha de la transferencia de 10s fondos; y para 10s sucesivos periodos de intmeses devengard un tip0 superior en 1 3/4 puntos que rija en tal Mercado Interbancario de Londres dos dias habiles antes de cada fecha de vencimiento del perlodo anterior. -8 10- "t- Los periodos de intereses seran establecidos a tres o seis meses a elecci6n del prestatario. Caso de no recibir comunicacion por parte de EL ACREDITADO sobre el periodo de intereses elegido, se tomarh el periodo de seis (6) meses. CUARTA EL BANCO percibira de EL ACREDITADO las siguientes co- misiones: Comision de Gestih: 3o/o por una sola vez sobre el importe total del crbdito pagadera en la misma fecha en que se produz- ca la primera disposicibn del mismo. Comision de Compromiso: 1/20/0 anual pagadera por trimes- tres vencidos sobre 10s importes no dispuestos del credito que se concede, inicihndose el cbmputo del tiempo para su fijacibn el dla de la firma del presente contrato. QUINTA A efectos de lo dispuesto en las chusulas anteriores, EL A- CREDITADO se compromete a ingresar en la cuenta corriente /t abierta a nombre de Banco Exterior de Espafia, S. A. numero 001-1-773561 en el Chase Manhattan Bank, con domicilio en [domicilio omitido]. Y. 10081, con tres dias habiles de antelacion a la fecha de las respectivas amortizaciones, 10s importes en divisas a reembolsar correspondientes a1 princi- pal del credito y a 10s intereses. SEXTA Las liquidaciones de intereses se calcularan sobre la base ban- caria del aiio de 360 (trescientos sesenta) dias, y se llevarih a efecto al final de cada periodo de intereses, comprometibndose EL ACREDITADO a situar en la cuenta corriente indicada en la clausula anterior, con tres dfas hhbiles de antelacion a la fecha de cada vencimiento, 10s importes correspondientes semn el pre- sente contrato. SEPTIMA EL BANCO abre en este acto la cuenta No. 47-30208s con el titulo Estado Dominicano, en la que se adeudara la disposicibn -r del principal, 10s intereses devengados y 10s gastos expresados en la cl&.mda dkimoprimera de este contrato; y abonara 10s in- tel'eses percibidos y el capital amortizado. -r OCTAVA Si se produjere mota por parte de EL ACREDITADO en cual- quiera de las obligaciones de pago contenidas en este contrato, EL ACREDITADO abonara a EL BANCO 10s intereses de de- mora correspondiente. Estos intereses se liquidaran mensualmen- te semn el tip0 de inter& en el Mercado Interbancario de Lon- dres, dia a dia, trimestral o semestralmente a eleccion de EL BANCO, mds una penalizacibn de 2'5 puntos. Los referidos derechos o acciones derivadcs del presente con- trato, no excluyen cualesquiera ovos derechos acciones que la legislacion vigente pueda reconocer a EL BANCO 10s cuales permaneceran inalterados. i lJCVENA No obstante el vencimiento pactado, EL ACREDITADO podra dar por vencido el presente credit0 sin que haya de cumplir mas requisitos que 10s establecidos en la clausula decimotercera, y C ? conformidad con esta. Igualmente EL BANCO podra reputar ven- cido el credit0 y eldgibles de inmediato las obligaciones de pago que tenga contraldas EL ACREDITADO, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Si EL ACREDITADO incumpliera cualquiera de las obli- gaciones que contrae en el presente contrato. b) Cuando EL ACREDITADO utilice todo opar:a le1 impor- te de este credit0 para fines distintos de financix el quin- ce (15) por ciento de 10s trabajos de estudios y diseiios fi- nales a realisar por la Empresa Nacional de Ingenieria y Tecnologia, S. A. (INITEC), en relacion d proyecto de aprovechamiento agroelkctrico del Rlo Mijo en la Republi- ca Dorninicana. c) En el supuesto de que, como consecuencia de graves alte- raciones en el mercado internaoional de divisas EL BAN- CO no pudiera renovar sus depbsitos en eurudivkas. -8 12- Y DECIMA Se considerara como saldo liquido debido por EL ACREDI- TAD0 para ser reclamado por via judicial, en su caso, el que re- sulte de cerrar la cuenta mencionada en la clausula skptima en la contabilidad de EL BANCO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial Espaiiola de 21 de abril de 1950 y demb legislacibn concordante. Para acreditar en juicio ejecutivo el importe liquido exigible bastard que se acompaiie a la pbliza de este contrato una certi- ficacibn expedida por EL BANCO, haciendo constar que el sal- do certificado coincide con el que aparece en la cuenta abierta en la contabilidad de EL BANCO. DECIMOPRIMERA EL ACREDITmO pagard todos 10s gastos judiciales y expa- judiciales derivados de este contrato, tales como corretajes, im- puestos, tasas, arbitrios, derechos, cdnones, intereses, comisio- nes, costas o cualesquiera otros, edstentes o que se creen en el futuro en Espaiia o en la Republica Dominicana. Si las disposiciones nacionales y extranjeras en materia de divi- sas impusiemn algCln gravamen, impuesto o coeficiente sobre 10s depbsitos, prkstamos o creditos en divisas, que trajera como con- secuencia un encarecimiento de las condiciones vigentes en este contrato, EL BANCO repercutira en tu totalidad este mayor cos- to sobre EL ACREDITADO que 10s acepta expresamente. DECIMOSEGUNDA EL BANCO podr6 ceder a terceros sus derechos derivados de este contrato y" tambien subrogarles en su posicion contractual sin necesidad de consentimiento por parte de EL ACREDITADO en ambos casos. Cualquier cesion o subrogacibn de estos dere- chos se comunicar6 a EL ACREDITAnO. DECIMOTERCERA La amortizacibn de e$e credit0 pod6 anticiparse total o par- cialmente, coindidiendo con 10s periodos fijados para el pago de intereses, siempre y cuando EL BANCO sea avisado con treinta (30) dias de antelacion a1 i?lcrm, sin necesidad de que EL ACRE- DITADO haya de cumplir ningirn otro reqiisito, ni de que con- cuiran cualesquiera otras circunstancias. c BEC IMOCUARTA El presente contrato esta sujeto a las leyes de Espaiia. DEC IMOQU INTA Para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse del presente contrato, las partes contratantes con renuncia de su fuero propio se someten expresamente a 10s Juzgados y Tribuna- les de Madrid (Espaiia) fijando de comun acuerdo, como domi- cilio de EL ACREDITADO el del Instituto Nacioildl de Recursos Hidr&ulicos, Centro de 10s HBroes, Santo Dorningo, Repbblica Dominicana, para hacer 10s requerimientos, notificaciones y citaciones dimanantes de esta pbliza. DECIMOSEXTA Este contrato entra en vigor el dta de su firma. Sin embargo, su efectividad se condicicna a que se hayan cum- plido 10s siguientes requisitos: Que se haya probado a satisfaccion de EL BANCO: A) La validez y fuerza legal del presente contrato en la Repu- blica Dominicana figurando como anexo al mismo dicta- men legal a satisfaccion de EL BANCO en tal sentido. b) Que las personas que han firmado el presente contrato tie- nen poderes suficientes para hacerlo, y que 10s documentos asi firmados contienen obligaciones legalmente vinculan- tes y COIW.ituyeil tihlos ejecutivos ante 10s Tribunales del pais de EL ACREDITADO en sus propios terminm. C) Que se hayan cumplido 10s requisitos necesarios Para el reconocimiento del presente credit0 por 10s Organis- mos competentes del pais. T Una vez cumplidas las condiciones anteriormen te mencionadas EL BANCO lo comunicara de inmediato a EL ACREDITADO, -8 14- pudikndose efectuar a pa@ de ese momento la disposicibn- del credito. Si en un plazo de 120 (ciento veinte) dias a partir de la '4 firma del contrato no se hubieran cumplido las condiciones deter- minadas en esta chusula, EL BANCO quedald liberado de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del presente contrato. DECIMOSEPTIMA Tanto EL BANCO como EL ACREDITADO aceptan el pre- sente contrato y en prueba de ello y para cumplirniento de lo convenido firman dos originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Rephblica Dominicana, a 10s vein- te (20) dias del mes de mayo del aAo mil novecientos ochenta y dos (1982). Por y en nombre del ESTADO DOMINICANO: ING. CARLOS A. RODRIGUEZ I?., Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidr&dicos BANCO EXTERIOR DE ESPmA, S . A.: AURELIO SANZ PEREZ, Subdirector General YO, DRA. GUILLERMINA MUNOZ, Abogado, Notario Pu- blico de 10s del numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden en este documento corresponden a 10s sefiores ING. CARLOS A. RODRIGUEZ F. y AURELIO SANS PEREZ, de generales y calidades que figuran en el presente contrato, quienes me declararon que las mismas son las que acostumbran usar en todos 10s actos de su vida. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a 10s veinte (20) dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982). DRA. GUILLERMINA MUNOZ, Abogado-Notario En Madrid (Espaila), a veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. R E U N I D O S : F De una parte D. Arturo Pkrez Tahoces en su calidad de Sub- Director General, actuando en nombre y representacibn del BANCO EXTERIOR DE ESPARA, con domicilio social en Ma- drid, (Espaiia), Carrera de San Jerhimo 36. De otra parte, D. Angel Tomas Rodriguez Arzeno como Direc- tor Ejecutivo, actuando en nombre y representaci6n del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos, con domicilio social en Santo Doming0 (Republica Dominicana). Los seiialados comparecientes manifiestan y se reconocen ca- pacidad mutua para obligarse, en las representaciones que res- pectivamente ostentan y, de c o m h acuerdo, se obligan recipro- camente se#n el tenor del presente Convenio de Credito, regi- do por el articulado que a continuacion se expresa. -l ARTICULO 1.- DEFINCIONES. A no ser que expresamente se indique de otra forma, en el presente documento y sus anexos: BANCO: Significa BANCO EXTERIOR DE ESPARA Carrera de San Jer6nh0, No. 36 MADRID-14 CESCE : Significa COMPARIA ESPmOLA DE SEGU- ROS DE CREDIT0 A LA EXPORTACION, S. A. “CESCE” Po. de la CasteIlana, 147 MA- DRID-1 6 T CONTRATO: Significa el Contrato de compra-venta firma- do con fecha 29 de octubre de 1981 entre el PRESTATARIO y el SUMINISTRADOR, y 10s Anexos I, I1 y I11 al mismo, cuyo objeto es el estudio y diseiio final del aprovechamien- to agroelectrico del Rlo Mijo. CONVENIO: Significa el presente documento. -8 16- ENTIDAD SUPERVISORA: Significa la Entidad designada entre el PRES- ’ TATARIO y el SUMINISTRADOR, aceptada por el BANCO y CESCE, que se encargue de la supervkibn del avance de 10s estudios, tra- bajos y proyectos a realizar. GARANTE: Significa el ESTADO DE LA REPUBLICA DOM INICANA. GASTOS LOCALES: Significa la parte del precio del CONTRATO que corresponde a desembolsos a realizar en la Republica Dominicana como contrapresta- ci6n de bienes y senricios suministrados por dicho pais. Los GASTOS LOCALES se han de efectuar bajo la responsabilidad directa del exportador espatlol e integrame, junto con 10s bienes y servicios de origen espaflol, en el CONTRATO. PRESTATARIO : Significa INSTITUTO NACIONAL DE RE- CURSOS HIDRAULICOS - Santo Doming0 (Republica Dominicana). SUMINISTRADOR: Significa EMPRESA NACIONAL DE INGE- NIERIA Y TECNOLOGIA, S. A. (INITEC). Principe de Vergara, 120 MADRID-2. ARTICULO 2.- FINALIDAD DEL CONVENIO. El presente CONVENIO tiene por objeto establecer 10s terminos y condiciones bajo 10s cuales el BANCO pondra a disposicion del PRESTATARIO, las cantidades necesa- rias para financiar parcialmente el valor del CONTRATO, cuyo total asciende a $USA1,797.422.- (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON -8 17- __ - SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATRO- CIENTOS VEINTIDOS), segun el siguiente detalle: ?+ Bienes y servicios de origen espaiiol. . $USA 1.645.122.- Gastos locales participacion INITEC . . $USA 152.300.- ------------ TOTAL $USA 1.797.422.- ARTICULO 3.- IMPORTE Y OBJETO DEL CREDITO. 3.1. EL BANCO concede al PRESTATARIO a1 amparo de lo establecido en el Decreto 2294/1979 de 14 de Septiembre del Ministerio de Economia Espaiiol, un credit0 por un im- porte miximo del contravalor en Pesetas al cambio vigente en la fecha en que se produzcan las financiaciones del BANCO en el Mercado de Divisas de Madrid, de $USA 1.527.808.70 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIE- TE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON SETENTA), desti- nado a financiar parcialmente 10s bienes y servicios de ori- gen espafiol y GASTOS LOCALES objeto del CONTRA- TO. Lsmite miximo 3.1.1. Para financiar el 850/0 de 10s bienes y servicios de ori- gen espaiiol a suministrar. . . $USA 1,398,353.70 3.1.2. Para financiar el 850/0 de 10s GASTOS LOCALES a realizar por el SUMINIS- TRADOR, sin que en cas0 alguno este importe exceda del 150/0 del valor de 10s bienes y servicios de origen espaiiol.. . . . . . . . . . . . . . . $USA 129.455.00 $USA 1.527.808.70' -8 18- 3.2. En principio se fija el carnbio referencial, en 100,- Ptas, por un Dolar de 10s Estados Unidos de America, con el que Y- resulta un limite inicial referencial de Pesetas 152.780.870.- (PESETAS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SE- TECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTAS SETENTA) A medida de que fueran efectuandose las disposiciones se ira comunicando a1 PRESTATARIO las cantidades concre- tas en Dolares de 10s Estados Unidos de America, y su con- travalor en Pesetas, fijandose a1 termino del plazo de eje- cucion del CONTRATO el importe definitivo del credit0 y, en consecuencia, 10s importes correspondientes a 10s Pagares de Principal e Intereses para el period0 de amor- tizacion. 3.3. El resto no financiado de la participacion del SUMINIS- TRADOR en el CONTRATO serii pagado por el PRES- TATARIO, a traves del BANCO, con fondos ajenos al CONVENIO, a la cuenta abierta a nombre del SUMINIS- TRADOR en el BANCO, a la entrada en vigor del CON- TRATO. ARTICULO 4.- PAGOS AL SUMINISTRAD0R.- Una vez justificado ante el Banco, el pago direct0 de la parte no financiada, el BANCO efectuara pagos a1 SUMINISTRADOR, por orden y cuenta del PRESTATARIO, contra presentachn de 10s documentos que se indican a continuacion: 4.1. BIENES Y SERVICIOS. EL BANCO pagarh por este concepto: 4.1 .l. El contravalor en Pesetas de $USA1.320,667.37 (un millbn trescientos veinte mil seiscientos sesenta y siete con treinta y siete dblares de 10s Estados Uni- dos de AmBrica) , en diecisiete pagos mensuales igua- les y consecutivos $USA77.686.31 (sesenta y siete mil seiscientos ochenta y seis con treinta y un d6lares de 10s Estados Unidos de America) cada uno, siendo el primer0 a1 mes siguiente de la entrada en vigor del CONTRATO, contra recibo y factura del SUMINIS- TRADOR, aprobada por el PRESTATARIO y Certi- ficidada por la ENTIDAD SUPERVISORA, acredi- tando la realizacion de 10s trabajos, estudios y pro- yectos especificados en factura, asi como licencia de Exportacibn. 4.1.2. El contravalor en Pesetas de $USA 77.686.43 (seten- ta y siete mil seiscientos ochenta y seis con cuaren- ta y tres d6lares de 10s Estados Unidos de America), en el mes dieciocho de la entrada en vigor del CON- TRATO, coincidente con la finalizaci6n de 10s tra- bajos y entrega de 10s estudios, contra recibo y factura del SUMINISTRADOR, aprobado por el PRESTATARIO y Certificada por la ENTIDAD SUPERVISORA, acreditando la realizacion de 10s trabajos, estudios y proyectos especificados en fac- tura, y Acta de recepcibn definitiva del objeto con- tractual, confomada por el PRESTATARIO y !a ENTIDAD SUPERVISORA. 4.2. GASTOS LOCALES. El BANCO pagard el importe previsto en la Clausula 3.1.2. del CONVENIO contra solicitud del SUMiNISTRADOR acompafiada de certificaciones visadas y aceptadas por el PRESTATARIO y la ENTIDAD SUPERVISORA dentro de 10s dieciocho meses previstos para la ejecucion del CON- TRATO y como fecha miixima la del Acta de recepcion definitiva. Los dblares del credit0 necesarios por hasta el importe indicado en la Clausula 3.1.2., serdn enviados por el BAN- CO a1 Banco Central de la Republica Dominicana, para que se abonen en la cuenta corriente que el SUMINISTRADOR ha de establecer en un Banco en Santo Domingo. El SUMI- NISTRADOR comunicara a1 BANCO la titulacion de la cuenta corriente. 4.3. Los pagos seran efectuados por el BANCO dentro de 10s quince dlas siguientes a la presentacion, en regla, de 10s documentos citados. y 4.4. La responsabilidad del BANCO en la comprobacion de 10s documentos que presente el SUMINISTRADOR se limi- tara a la que se establece en las Reglas y Usos Uniformes de 10s Creditos Documentarios de la Cgmara de Comercio Internacional (Revisibn 1974). 4.5. El BANCO no efectuard ningtm pago, o en su cas0 10s sus- pendera : 4.5.1. Si no se han cumplido a satisfaccion del BANCO 10s requisitos establecidos en el Articulo 19. 4.5.2. Si no se ha recibido el importe no financiado se@n la Cldusula 3.2. 4.5.3. Si ha finalizado el Period0 de Utilizacion a que se s re fiere la Clausula 5.1. 4.5.4. Si cualquier pago relacionado con el CONVENIO se encuentra sometido a arbitraje, se$n Articulo 11. ARTICULO 5. - DURACION DEL CREDITO. 5.1. PERIODO DE UTILIZACION. El credit0 podri utilizarse durante un perlodo miximo de dieciocho meses a partir de la entrada.en vigor del CON- TRATO. 5.2. PERIODO DE AMORTIZACION. El importe del credit0 efectivamente utilizado durante el zado por el PRESTATARIO en un plazo mbrimo de tres period0 definido en el p8rrafo 5.1. anterior, sed amorti- -c -82 1 - aiios, mediante un juego de seis Pagar& semestrales iguales y consecutivos, siendo el primer0 a 10s seis meses del Acta de recepcion definitiva, y no mas tarde del mes veinticua- tro a partir de la entrada en vigor del CONTRATO. ARTICULO 6.- COST0 DEL CREDITO. 6.1. TIP0 DE INTERES. El credit0 devengara un interes del 8,500/0 anual aplicado sobre la base del alio comercial de 360 dias que se calcula- rA y pagara de la siguiente forma: 6.1 .l. DURANTE EL PERIODO DE UTILIZACION. Los intereses se calcularan sobre las cantidades uti- lizadas desde la fecha de cada disposicion, y se pa- garan 10s dias 15 de junio y 15 de septiembre de cada afio, y al final del period0 de utilizacibn. 6.1.2. DURANTE EL PERIODO DE AMORTIZACION. Los intereses se calcula~n sobre el saldo pendiente del principal del credit0 a1 principio de cada semes- tre, y se pagarim por semestres vencidos, en las mis- mas fechas que el principal. 6.2. COMISIONES. 6.2 .l. COMISION DE GESTION. El PRESTATARIO pagar4 a1 BANCO, a la entrada en vigor del CONVENIO, sepn se establece en la Ckusula 19.2.4. punto e), una comision de gestibn del 3o/o (TRES POR MIL) sobre 1.527.808.70 $USA, es decir $USA. 4.584.- (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO). 6.2.2. COMISION DE COMPROMISO. El PRESTATARIO pagarA al BANCO una comisibn de compromiso del 0,500/0 anual (CERO CINCUEN- TA POR CIENTO) liquidable por trimestres venci- dos sobre el saldo del crbdito no dispuesto, a partir de la entrada en efectividad del CONVENIO. A efec- tos del cilculo de esta comision, se tomara como referencia el limite referencial de 152.780.870.- Pe- setas sefialado en la clausula 3.2. del CONVENIO. ARTICULO 7.- PAGARES. 7.1. PARA EL PERIOD0 DE UTILIZACION. 7.1 .l. EL PRESTATARIO emitira y entregarA en fideico- miso un Pagar6 de Principal y un Pagare de Intereses con el importe y vencimiento de ambos en blanco. El importe y vencimiento de cada uno de 10s Paga- res sera insertado por el BANCO si se produce cual- qLiiera de 10s hechos siguientes: a) Que finalice el period0 de Utilizacion definido ea la clausula 5 .l. y no se hayan recibido 10s Pa- garbs de Amortizacion a que se refiere el parrafo 7.2. siguiente. b)Que el PRESTATARIO incurra en un cas0 de incumplimiento no subsanado, de acuerdo con lo que se establece en el Articulo 14. 7.1.2. El importe del Pagarb de Principal serA la suma de las cantidades dispuestas con cargo a1 credit0 en la fe- cha en que, en su caso, ocurra cualquiera de 10s he- chos citados en 10s apartados a) y b) anteriores. El importe del Pagad de Intereses sera el de 10s intere- ses devengados y no pagados hasta la misma fecha, de Principal como de Intereses, el de la fecha en que aplicandose como vencimiento de 10s Pagares, tanto se produzca lo indicado en 10s parrafosa) y b) de la clausula 7.1.1. 7.2. PARA EL PERIOD0 DE AMORTIZACION. 7.2.1. EL PRESTATARIO emitira y entregara a1 BANCO, a1 final del Perlodo de Utilizacion, en sustitucion del Pagare de Principal de Utilizacibn un juego de seis Pagar& de Principal de Amortizacion, cada uno de 10s cuales representara una sexta parte del credita efectivamente utilizado. La fecha de vencimiento del primer Pagare de Prin- cipal de Amortizacibn se fijari conforme a lo in'&- cad0 en la chusula 5.2. 7.2.2. EL PRESTATARIO emitira y entregara a1 BANCO, junto con 10s Pagares de Principal de Amortizacion a que se refiere el pdrrafo '7.2.1. anterior, un juego de seis Pagares de Intereses de Amortizacion, de im- portes decrecientes calculados de acuerdo con lo que se establece en la clausula 6.1.2. Las fechas de vencimiento de 10s Pagares de Intere- ses de Amortizacion coincidira con las fechas de vencimiento de 10s correspondientes Pagares de Prin- cipal de Amortizacion. 7.3. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PAGARES. 7.3.1. Todos 10s Pagares de Principal e Intereses a que se refieren las chusulas 7.1. y 7.2. anteriores, serdn emitidos por el PRESTATARIO a la orden del BAN- CO, en la forma del Anexo 1, y reunirin 10s requisi- tos exigidos psr las leyes de la Republica Dominica- na para que tengan fuema ejecutiva ante 10s tribu- nales de aquel pais. 7.3.2. Los Pagarés de Principal y de Intereses de Utilización se liberarán y constituirán un título de crédito irrevocable del BANCO respecto al PRESTATARIO desde el momento en que el BANCO establezca su importe de acuerdo con lo establecido en la clausula 7.1.1. 7.3.3. Los Pagarés de principal y de intereses de amortización se liberarán y constituirán un título de crédito irrevocable del BANCO respecto al PRESTATARIO, desde el momento en que sustituyen a los Pagarés respectivos de utilización en virtud de lo establecido en la cláusula 7.2.1. y 7.2.2. ARTICULO 8.- MONEDA Y DOMICILIO DE PAGO. Todos los pagos que el PRESTATARIO y/o el GARANTE hayan de efectuar en cumplimiento de las estipulaciones del CONVENIO y de los Pagarés serán efectuados a favor del BANCO, en Pesetas Convertibles libres de cualquier gasto que pudiera producirse por la transferencia de fondos hasta su recepción, en su domicilio social, Carrera de San Jerónimo No. 36 MADRID-14, ESPAÑA. ARTICULO 9.- SEGURO DEL CREDITO Y GARANTIAS. 9.1. SEGURO. El crédito objeto del presente CONVENIO, así como sus intereses, deberán ser asegurados por CESCE mediante la emisión de la correspondiente Póliza de Seguros de crédito comprador. El importe de la prima será por cuenta del PRESTATARIO. Asimismo, será a cargo del PRESTATARIO, la regularización de la prima que CESCE efectúe al final del período de utilización. 9.2. GARANTÍAS. Todas las obligaciones asumidas por el PRESTATARIO como consecuencia de este CONVENIO y de los Pagarés serán garantizados por el Estado de la República Dominicana. Esta garantía deberá ser ratificada mediante resolución del Congreso Nacional publicada en la Gaceta Oficial de la República Dominicana, en donde se evidencia el conocimiento del CONVENIO y, consecuentemente, de las obligaciones en él asumidas. ARTICULO 10.— SUBROGACION EN FAVOR DEL BANCO DE LAS CANTIDADES DEBIDAS AL PRESTATARIO EN VIRTUD DEL CONTRATO. 10.1. EL PRESTATARIO subroga irrevocablemente al BANCO en el derecho al cobro de todas las cantidades que el SUMINISTRADOR hubiera de pagar al PRESTATARIO en concepto de penalidades, de conformidad con lo que se establece en la Cláusula 1.5.2. del CONTRATO. 10.2. Las cantidades que el BANCO pueda recibir como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán aplicadas por el BANCO, a su elección, al pago del/los pagarés de Principal y de Intereses, o de cualquier cantidad que deba pagar el PRESTATARIO, en virtud de este CONVENIO. ARTICULO 11.— PAGOS POR LAUDOS ARBITRALES DERIVADOS DEL CONTRATO. 11.1 Si el PRESTATARIO o el SUMINISTRADOR deciden acudir al arbitraje, al menos una de las partes enviará al BANCO una copia de las comunicaciones de declaración de arbitraje, informándose también al BANCO del comienzo del mismo. 11.2 Una vez enviada al BANCO la información citada en el párrafo anterior, no podrá utilizarse ninguna cantidad procedente de la financiación para pagos relacionados con el objeto del arbitraje, excepto cuando se presente una copia debidamente autenticada del laudo arbitral favorable al SUMINISTRADOR o cuando, de modo previo al pago de que se trate, el PRESTATARIO y/o el SUMINISTRADOR envíen una copia al BANCO del acuerdo entre ambas partes para retirar el arbitraje. ARTICULO 12.- INDEPENDENCIA DEL CONVENIO RESPECTO AL CONTRATO. La obligación del PRESTATARIO o del GARANTE de pagar al BANCO en la fecha establecida para ello tanto el importe de los Pagarés de principal y de intereses, como cualquier otra cantidad derivada de este CONVENIO, no se condiciona al cumplimiento del CONTRATO por el SUMINISTRADOR, ni podrá alterarse por cualquier reclamación que el PRESTATARIO formule o pueda formular contra el SUMINISTRADOR. ARTICULO 13.- AMORTIZACION ANTICIPADA DEL PRINCIPAL. 13.1. EL PRESTATARIO podrá amortizar antes de la fecha de vencimiento toda o parte de su deuda del principal del credito, previa conformidad del BANCO, quien fijará en su caso las condiciones en que se puede llevar a cabo, siempre que le sea comunicado al BANCO con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha en que pretenda efectuar el reembolso anticipado. 13.2. La cantidad amortizada anticipadamente se aplicará a la cancelación de los Pagarés de principal que tengan los últimos vencimientos. Los Pagarés de intereses de amortización correspondientes se cancelarán o adaptarán como proceda. 13.3. La posibilidad de amortización anticipada del principal del crédito se condiciona a que en la fecha en que el PRESTA- TARIO efectue la amortización anticipada no exista pendiente de pago ninguna cantidad de principal ni de intereses ya vencidos. ARTICULO 14.- INCUMPLIMIENTO. 14.1. Se considerará que ha ocurrido un caso de incumplimiento cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: 14.1.1. Falta de pago, de cualquier cantidad que el PRESTATARIO, o el GARANTE, deba al BANCO en virtud del CONVENIO y/o de los Pagarés. 14.1.2. Incumplimiento por el PRESTATARIO o el GARANTE de cualquiera de las obligaciones asumidas. 14.1.3. Disolución del PRESTATARIO, cese de sus actividades o cualquier transformación que pueda afectar a su forma o naturaleza, siempre que el BANCO no haya aprobado previamente cualquiera de esas situaciones. 14.1.4. Cualquier acto o decisión de la Republica Dominicana que impida la ejecución de este CONVENIO o el cumplimiento de las obligaciones del PRESTATARIO o del GARANTE. 14.1.5. Suspensión o rescisión del CONTRATO, cualquiera que fuese la razón que lo origine. 14.2. Si dentro de los treinta días siguientes a aquel en que ocurra el incumplimiento no se hubiera abonado al BANCO la cantidad impagada, o no se hubiera subsanado cualquier otro hecho que hubiera originado el incumplimiento, el PRESTATARIO y/o el GARANTE, pagarán al BANCO: 14.2.1. El importe de todas las cantidades que, por cualquier concepto se deban al BANCO. 14.2.2. El importe de todos los Pagarés de principal cuyos vencimientos no se hayan producido, más los intereses que correspondan hasta la fecha de terminación del plazo de treinta días a que se alude en el párrafo 14.2 anterior. 14.3. La suma total de las cantidades a que se refieren los párrafos anteriores se considerará inmediatamente vencida y pagadera, sin necesidad de presentación, protesto o cualquier otra formalidad o requisito legal. 14.4. La obligación del BANCO de facilitar fondos con cargo al crédito podrá cesar de modo inmediato en el momento en que se produzca cualquiera de los hechos citados en el párrafo 14.1. No obstante, si se corrige el incumplimiento dentro del plazo de treinta días fijado en el párrafo 14.2. el BANCO quedará obligado de nuevo a facilitar desembolsos con cargo al crédito en la forma estipulada, en este CONVENIO. ARTICULO 15.- IMPUESTOS Y GASTOS. 15.1. Seran pagados por el PRESTATARIO y/o el GARANTE todos los impuestos derechos, timbres y cualquiera otras cargas que sean exigidas al BANCO, tanto en España como en la República Dominicana, como consecuencia del CONVENIO y/o de los Pagarés. 15.2. EL PRESTATARIO y/o el GARANTE se comprometen a efectuar, sin deducciones de ninguna clase, todos los pagos que correspondan por la aplicación de este CONVENIO y/o de los Pagarés. Por tanto, el PRESTATARIO y/o el GARANTE se obligan por si cualquier circunstancia esos pagos se viesen disminuidos de algún modo, a abonar al BANCO las cantidades que se requieran para compensar esta disminución. 15.3. EL PRESTATARIO y/o el GARANTE pagarán al BANCO igualmente todas las cargas legales y gastos en que incurra el BANCO como consecuencia del incumplimiento del PRESTATARIO y/o el GARANTE de cualquiera de las obligaciones que asumen en virtud del CONVENIO y/o los Pagarés. ARTICULO 16.- INTERESES DE DEMORA. Todas las cantidades que no sean pagadas al BANCO en la fecha establecida para ello, devengarán intereses al 12o/o anual desde la fecha en que debió pagarse la cantidad de que se trate hasta la fecha en que el BANCO la reciba en Madrid. ARTICULO 17.- LEY APLICABLE. Esta CONVENIO y los Pagarés se regirán e interpretarán en todos sus aspectos por las leyes españolas. ARTICULO 18.- ARBITRAJE. Cualquier diferencia entre las partes de este CONVENIO que no se resuelvan de mutuo acuerdo, será sometida a arbitraje efectuado en Ginebra de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París. Los árbitros actuarán aplicando la Ley española. ARTICULO 19.- ENTRADA EN VIGOR. 19.1. Este CONVENIO entra en vigor el día de su firma. 19.2. Sin embargo, su efectividad se condiciona a que se hayan cumplido las siguientes condiciones: 19.2.1. Que el PRESTATARIO y el SUMINISTRADOR comuniquen al BANCO la entrada en vigor del CONTRATO. 19.2.2. Que las autoridades españolas hayan aprobado el CONTRATO y el CONVENIO. 19.2.3. Que CESCE haya emitido a satisfacción del BANCO y sea efectiva su cobertura, la Póliza de Seguros de Crédito Comprador a que se refiere el Artículo 9. 19.2.4. Que el BANCO haya recibido del PRESTATARIO: a) Los pagarés de utilización a que se refiere el el Artículo 7.1. b) La garantía emitida a satisfacción del BANCO a que se refiere el Artículo 9. c) El importe de los impuestos debidos en España. d) El importe de la prima del Seguro de Crédito a que se refiere el Artículo 9. e) La comisión de gestión a que se refiere la cláusula 6.2.1. f) Dictamen jurídico de Abogado Dominicano acreditando al BANCO que: f-1 Las personas que han firmado el CONVENIO, los Pagarés y la Garantía tienen poderes suficientes para hacerlo, obligando a las Instituciones por ellas representadas, así como que las obligaciones que se derivan para el PRESTATARIO y el GARANTE de tales documentos son legalmente válidas en la República Dominicana y en caso necesario exigible su cumplimiento en aquel país. f-2 EL PRESTATARIO y el GARANTE han obtenido autorización para todas las obligaciones que asumen en virtud del CONVENIO, de los Pagarés y de la Garantía, especialmente para transferir las divisas necesarias con el fin de atender el cumplimiento de dichas obligaciones. 19.3. Una vez que se hayan cumplido las condiciones que anteceden, el BANCO avisará al PRESTATARIO y al SUMINISTRADOR de que se puede iniciar la utilización del crédito, sujeto a lo que al efecto se determina en el presente CONVENIO. 19.4. EL BANCO quedará liberado de su compromiso para facilitar la financiación objeto de este CONVENIO si las condiciones previas detalladas en el párrafo 19.2 anterior no se han cumplido para el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y dos. ARTICULO 20.- ENVIO DE COMUNICACIONES: 20.1 Cualquier comunicación que se efectúe en relación con el presente CONVENIO, se enviará por correo aéreo certificado o por télex. 20.2 Las comunicaciones por correo aéreo serán dirigidas: a) En el caso del PRESTATARIO a: INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS SANTO DOMINGO (REPUBLICA DOMINICANA) b) En el caso del GARANTE a: c) En el caso del BANCO a: BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA Departamento Central de Crédito a la Exportación Carrera de San Jerónimo, 36 MADRID-14 (ESPAÑA). 20.3 Las comunicaciones por télex serán enviadas: a) En el caso del PRESTATARIO a su télex No. b) En el caso del GARANTE a su télex c) En el caso del BANCO a su télex No. 27277, a la atención del Departamento Central de Crédito a la Exportación Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO, LAS PARTES SEÑALADAS EN LA COMPARENCIA, LO SUSCRIBEN EN DUPLICADO EJEMPLAR DE UN MISMO TENOR LITERAL Y A UN SOLO EFECTO, EN EL LUGAR Y FECHA UT SUPRA. POR Y EN NOMBRE DEL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S. A. POR Y EN NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS INDICE ARTICULO 1.- DEFINICIONES ARTICULO 2.- FINALIDAD DEL CONVENIO ARTICULO 3.- IMPORTE Y OBJETO DEL CREDITO ARTICULO 4.- PAGOS AL SUMINISTRADOR ARTICULO 5.- DURACION DEL CREDITO ARTICULO 6.- COSTO DEL CREDITO ARTICULO 7.- PAGARES ARTICULO 8.- MONEDA Y DOMICILIO DE PAGO ARTICULO 9.- SEGURO DE CREDITO Y GARANTIAS ARTICULO 10.- SUBROGACION EN FAVOR DEL BANCO DE LAS CANTIDADES DEBIDAS AL PRESTATARIO EN VIRTUD DEL CONTRATO ARTICULO 11.- PAGOS POR LAUDOS ARBITRALES DERIVADOS DEL CONTRATO ARTICULO 12.- INDEPENDENCIA DEL CONVENIO RESPECTO AL CONTRATO ARTICULO 13.- AMORTIZACION ANTICIPADA DEL PRINCIPAL ARTICULO 14.- INCUMPLIMIENTO ARTICULO 15.- IMPUESTOS Y GASTOS ARTICULO 16.- INTERESES DE DEMORA ARTICULO 17.- LEY APLICABLE ARTICULO 18.- ARBITRAJE ARTICULO 19.- ENTRADA EN VIGOR ARTICULO 20.- ENVIO DE COMUNICACIONES ANEXO 1 PAGARE No............ ..................................... ..................de ..........................de 19 ......... El ......... de .....................................de 19 .... pagaremos contra este Pagaré a la orden del Banco Exterior de España, S. A., en su domicilio de Carrera de San Jerónimo, 36, Madrid-14, el importe de .................................................. .................................................. por valor recibido del crédito de exportación concedido a . . . . . . .................................................. el..............de.....................................de 19.......... POR AVAL ESTADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Por y en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veinticuatro días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. (Fdos.): Hatuey De Camps, Presidente; Julio César Pichirilo Agesta, Secretario Ad-Hoc; José A. Ledesma G., Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio del año mil novecientos ochentídos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. HELVIO A. RODRIGUEZ, Presidente FELIPE SEGUNDO PARRA PAGAN, Secretario LUZ HAYDEE RIVAS DE CARRASCO, Secretaria JACOBO MAJLUTA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. JACOBO MAJLUTA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona