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Resolución

Resolución 620

QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 1982fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9589Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de los Estados Unidos de América (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 620, que aprueba el Acuerdo para la Venta de Productos Agrícolas, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. G. O. No. 9589, del 19 de julio de 1982 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 620 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Acuerdo para la Venta de Productos Agrícolas, suscrito en fecha 21 de mayo de 1982, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Acuerdo para la Venta de Productos Agrícolas suscrito en fecha 21 de mayo de 1982, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por su Presidente Constitucional, Don Antonio Guzmán Fernández, y el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por su Embajador, señor Robert L. Yost, por medio del cual este último se compromete a financiar la venta de productos agrícolas, hasta por un valor de US$17.0 millones a compradores autorizados por el Gobierno de la República Dominicana, de conformidad con los términos y condiciones del mismo. Los productos agrícolas cuya importación al país contempla el Acuerdo anexo son: maíz, sorgo, aceite de soya y semilla de algodón. Nuestro país pagará el mencionado financiamiento al Gobierno de los Estados Unidos de América en 17 cuotas anuales consecutivas y aproximadamente iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha de la última entrega de productos financiados con cargo a los recursos provenientes del anexo Acuerdo. Asimismo, la República Dominicana pagará una tasa inicial de interés al tipo del tres por ciento (3o/o) anual y una continua al tipo de cuatro por ciento (4o/o) anual, y al mismo tiempo se compromete a: Continuar los esfuerzos en la vigilancia de la Fiebre Porcina; continuar los esfuerzos para expandir la producción de cosechas alimenticias, poniendo un énfasis especial en los programas para ayudar a los pequeños agricultores a aumentar su productividad agrícola; continuar con las actividades y programas del Banco Agrícola de la República Dominicana, para aumentar la disponibilidad de créditos a pequeños agricultores y asociaciones de agricultores. Se harán también esfuerzos para aumentar su acceso a insumos agrícolas, incluyendo semillas, fertilizantes, insecticidas y herramientas de mano; continuar los esfuerzos para reconstruir y mejorar las redes de transporte rural, haciendo especial énfasis en los programas de mantenimiento y rehabilitación de caminos vecinales; continuar los esfuerzos para mejorar la administración de las instalaciones de irrigación, incluyendo el adiestramiento de técnicos apropiados en la administración de recursos hidráulicos; continuar revisando las operaciones del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), para asegurarse que productores pequeños se beneficien al máximo posible de los programas de apoyo de precios; ejecutar programas para la conservación de suelos; expandir y mejorar los programas de adiestramiento y servicios de extensión para pequeños agricultores y las asociaciones de agricultores; entrenamiento de especialistas, según se requiera para la detección de la Fiebre Porcina Africana y mejorar los servicios de salud rudimentarios que se ofrecen a la población rural pobre, a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona