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Resolución

Resolución 425

QUE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS (BIOLOGICAS) Y TOXICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 1972fecha
Otrastipo
G. O. 9288Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 425, que aprueba la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Tóxicas y sobre su Destrucción. (G. O. Nº 9288, del 19 de Enero de 1973) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 425 VISTO el inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTA la Convención de la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) toxinicas y sobre su destrucción, suscrita en Washington D. C., en fecha 10 de abril de 1972; RESUELVE: UNICO: Aprobar la Convención sobre la prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxinicas y sobre su Destrucción, suscrita por la República Dominicana en Washington D. C., el 10 de abril de 1972, con la indicada Convención se intenta eliminar el uso de todo tipo de Armas químicas y bacteriológicas, en beneficio de la humanidad, limitando además su producción y almacenamiento a los Estados Miembros de la misma, como paso efectivo hacia un desarme general y completo que inclu- GARCIA, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal por el precio integro de la presente venta. TERCERO: EL ESTADO DOMINICAN0 justifica su de- recho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente con- trato, en virtud del Certificado de Titulo NO 65-1593, expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. CUARTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacio- nal para su aprobacihn, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de acuerdo con las disposicione3 contenidas en el Art. 55, inciso 10 de-la Constituci6n de la Re. pcblica. t QUINTO: Las partes acep!an todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho com6n. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un misrno te- nor, uno para cada una de las partes contratantei. en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Rephblica Domini- cans, a 10s 2 dias del mes de noviemlsre del afio mil novecientos setentidos (1972). POR EL ESTADO DORIINICANO: A4gron. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacionales. Dr. Shcrates D. Perez Garcia, Comprador. YO, DR. EUGENIO ALFONSO AlATOS FELIX, Abogado- Notario Pitblico de 10s del nfimero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron 10s seiiores AGRON. RAFAEL H. RIVAS y DR. SOCRA'L'ES D. PEREZ GARCIA, de generales y calidatles que consta, personas a yuienes doy fe coaocer y me han declarado bajo la f6 del ju- ramento ser esas las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto públicos como privados de todo lo que doy fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 2 días del mes de noviembre del año mil novecientos setentidós (1972). DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. José Eligio Bautista Ramos, Secretario. Jesús María García Morales, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Fidias C. Volquez de Hernández, Secretaria. Dalma Miniño de Franjul, Secretaria ad-hoc. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; ' PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea pu- blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpli- miento. DADA en Santo Doming0 de GuzrnAn, Distrito Nacional, Capital de la Rep-itblica Dorninicana, a 10s veinte dias del mes de diciembre del mil novecientos setentidos, anos 1290 de la Independencia y 1100 de la Restauracian. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona