Texto de la norma
Resolución N° 418, que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Salvador Lluberes Montas.
(G. O. N° 9233, del 24 de Noviembre de 1972)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
DOMINICANO, otorga en su favor formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto, o sea la suma de RD$-35,000.00 (TREINTICINCO MIL PESOS ORO NO/100), en 233 mensualidades consecutivas: la primera por valor de RD$-200.00, (DOSCIENTOS PESOS ORO NO/100), y las restantes, a razón de RD$150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS ORO NO/100) cada una.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato, quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$35,000.00 (TREINTICINCO MIL PESOS ORO NO/100), de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2103, del Código Civil. En consecuencia, el señor Salvador Lluberes Montás, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante este documento.
QUINTO: El comprador consiente en asumir las responsabilidades de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto del presente contrato.
na, a los 17 dias del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno (1971).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Juan Ramón Castellanos, Administrador General de Bienes Nacionales.
Salvador Lluberes Montás, Comprador.
YO, DR. PEDRO A. CAMBIASO LLUBERES, Abogado, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, Certifico y doy fé, que por ante mí comparecieron los señores, JUAN RAMON CASTELLANOS y SALVADOR LLUBERES MONTAS, de calidades y generales que constan, personas a quienes conozco y me han declarado bajo la fé del juramento, que las firmas que anteceden, puestas por ellos en mi presencia, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados, de todo lo cual doy entera fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los 17 días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno (1971).
Dr. Pedro A. Cambiaso Lluberes, Abogado Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente.
José Eligio Bautista Ramos, Secretario.
Jesús Maria Garcia Morales, Secretario,
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de a Independencia y 110º de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Fidias C. Volquez de Hernández,
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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