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PROMULGO la presenle Ley, y mando que sea publicada
*
en la Gaceta Oficial, para i u conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Ouminicana, a 10s diecisiete dias del
mes de octubre del afio mil iio~7ecientos setenta y dos, aiios 12g4
de la Independencia y 1090 de la RestawaciBn.
JOAQUIN BALAGUER
Resolucih No 410, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado
Dominicano y la Oceanography Mariculture Industries, Inc.
(G. 0. NO 9281, del 15 de Noviembre de 1972)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
--___
NUMERO 410
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituciciti de 13
Reptiblica ;
VISTO el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y
la OceanograBhy Mariculture Industries, lnc., ae fecha Iro. de
septiembre de 1972.
R E S U E L V E :
a
+,
UNICO: APROBAR el Contrato suscrito en fecha Iro de
Septiembre de 1972, entre el Estado Dominicano debidapent 7
representado por la Dra. Altagracia Bautista de SuArez, Secre-
taria de Estado de Industria y Comercio y la Oceanography
Mariculture Industries, Inc.. debidamente representada por el
Sefior Nicholas B. Temple, Vicepresidente Ejecutivo de esa Cor-
poraci6n por medio del cual esta filtima re compromete a inver-
tir una suma no menor de US$1,600,000.00 d6lares de 10s Esta-
dos Unidos de AmCrica, en la instalaci6n y opera(ni6n en fa Re-
* I .
c
biiblica Dorninicana de facilidades totalmente integradas para
la rnaricultura; con fines comerciales, incluyerldo incubad0ra.s
de peces, estanques para la cria, sumhistradores de agua y elec-
Criciclad, y facilidades para el almacenaje, enseres de granja,
Areas para el dep6sito de alimentos y equipo, laboratorios, fh-
cilidades y equipo para la pesca comercial, plantas de enfria-
miento y procesamiento, facijidades para la elaboracihn de all-
mentos frescos y su empaque, sisteizlas de ingenieria hidrhulica
abiertos y cerrados, espacios para oficina y de alrnacenamiento
de datos y todas las maquinarixs, equipos, instalaciones y litilk
neccsarios para la adecuada operaci6n de dichas facilidades de
maricultura, que copiado a la letra dice as€:
C O N T R A T O :
t
“ENTRE, de una parte, EL ESTADO DOMINICANO, re-
presentado en este Contrato por la Dra. Altagracfa Bautista de
Suarez. en su calidad de Secretaria de Esta’do de Industria y
Comercio, portadora de la c6dula de identificaci6a personal -NP
[cédula] , quien nctiia en virtud de autorizacih conferi-
dole a1 efecto p ~ r
el Sefior Presidente de la Repliblica, segijln
Poder otcjrghdok en fecha 25 de agosto de 1972. quien en 10
adelante, y para 10s fines y consecuencias de este Contrato se
denoniinarh E1 Estado :
Y, dP la otra narte. T,A OCEANOGRAPHY MARICULTU-
*
RE INDUSTRIES. TNC., una corvoraci6n organizada de acuerdo
eon las lews del Estado de Delaware, Estados Unidos de Am&-
rica, domki’iada y con asiento principal en el 301 Broadway, Ri-
viera Beach, Florida, Estados Unidos de ArnPrica, representa-
da en este Contrato por el Sefior Nicholas B. Temple, Vicepre-
#
sidente Ejecutivo de dicha corporaci6n, norteamericano, mayor
de Edad. industrial, con domicilio y residencia en [domicilio omitido], quien actila en virtud del Poder ES-
pecial del Consejo de Administraci6n (Board of Directors) de
la misma-corporaci6n, de fecha 10 de agosto de 1972, quien en
< *
L
.
-1 107-
I6 adelante y para 10s fines y con,oecuencias de este Contrato
se denominara 3BII :
POK CUANTO: OM1 !la introducido y desarrollado un pro-
cedimiento tecnol6giao econ6micamente viable para controlar la
produccihn artificial de pexs de agna salada, moluscos y crus-
t6ceos con fines comerciale:, utilizando !os principios de la cien-
cia de la maricultura; y
i
POR CUANTO: OM1 desea instalar y operar facilidaaes
apropiadas para la practica de la maricultura en la Hepfiblica
Dominicana por cnnducto de una compaiiia por acciones que se-
r& organizada de acuerdo con las leyes de la RepGbIica Domi-
nicana v que s e denominarA OM1 DOMINICANA, S. A. (“OMI-
DOMINICANA”) ; y
POR CUANTO: OM1 ha concertado un contrato de arrenda-
micnto en fecha 5 de julio de 1972, con la Compafiiia de Fomen-
to Inmobiliar, C. por A., tomando en arrendamiento. nor tin pe-
riodo de hasta cuarenta (40) afios una porci6n de terreno ds
apraximadamente ochocientos seyenta y siete (867) tarcas, SI-
tuada en el sitio de Las Cucamas, Distrito Nacional, que espeef-
ficamente se describe como :
t
Una extensi6n de terreno ae cuarenta (40) hectareas.
ochenta y siete (87) Areas y sesenta (60) centihreac, o =ea.
unas seiscientas cincuenta (650) tareas aproximadamente, for-
mada por pares aledaiiiss ?e las parcelas n6meros 625, 626 Y
627 del Distrito Catastral NQ 32 del Distrito Nacional, sit0 en
Las Cucamas, Rep6blica Dominicana, cuya extensih tiene 10s
siguientes limites: a1 Norte, parte de la parcela 526 del Distrlto
CatastraI NO 32; a1 Este, parcelas 526 v 530; a1 Sur, el M?-
Caribe; y a1 Oeste parcelas ndmeros 526 del Distrito Catastral
No 32: siends la descripci6n del perimetro general Ias siguien-
r,
tes: partiendo en el limite Sur desde el pu,nto de intersecclh
en el Oeste de las parcelas 525 y 526, siguiendo toda la cost2
hacia el Este hasta llegar a un punto en la parcela 530 con una
(&tancia aproximada del punto de partida de 1,600 metros:
desde este punto, una linea recta hacia el Norte perpendicular
a la autopista, la cruza y sigue hacia el Norte hasta completar 350 metros desde este punto una linea recta hacia el Oeste de 1300 metros aproximadamente; y desde el punto donde termina esta linea hacia el Sur, una linea de 350 metros aproximadamente hasta el punto de partida; sobre la cual OMI por conducto de OMI DOMINICANA proyecta desarrollar, construir y operar las facilidades totalmente integradas para la maricultura comercial, para la producción de peces de aleta de agua salada, moluscos y crustáceos para la exportación, las cuales incluyen, pero no se limitan a incubadoras de peces, estanques para la cría, suministradores de agua y electricidad y facilidades para el depósito de alimentos y equipo, laboratorios, facilidades y equipo para la pesca comercial, y captura en mar abierto de camadas, plantas de enfriamiento y procesamiento, facilidades para la elaboración de alimentos frescos, facilidades para empaque, sistemas de ingeniería hidráulica abiertos y cerrados, espacio para oficina y de almacenamiento de datos y todas las maquinarias y equipo necesarios para la operación de facilidades para la maricultura; y
POR CUANTO: EL ESTADO DOMINICANO reconoce que la ejecución del mencionado proyecto es de interés para el fomento de la economía nacional, dado que esa actividad, entre otros beneficios, creará nuevos empleos, generará ingresos de divisas al sistema monetario nacional del país, dotará a nacionales y residentes en el país de los conocimientos y habilidad necesaria, así como la técnica propia de la maricultura y del establecimiento y manejo de la industria y el procesamiento de los alimentos del mar, aún poco divulgados en la República Dominicana.
POR CUANTO: EL ESTADO DOMINICANO reconoce que el proceso envuelto en la maricultura para la producción comercial de peces de agua salada, moluscos y crustáceos para la exportación constituye un procedimiento tecnológico totalmente integrado que comprende todas las fases de la investigación y desarrollo, captura, cría, procesamiento, empaque, mercadeo y exportación hacia otros países;
POR CUANTO: EL ESTADO DOMINICANO reconoce
que en todas sus fases el proceso aludido necesita del apoyo del
ESTADO DOMINICAN0 en forma de exoneraciones o exencio-
nes de impuestos y derechos, permisos para la ubicaci6n y ope-
raci6n de las facilidades, en areas especialmente seleccionadas
y que puedan ser protegidas, adem6s de que se le asegure acce-
so a las mismas;
,
POR CUANTO: El Art. 110 de la Constitucibn del Esta-
do, textualmente estabkece lo agaiente:
“No se reconocerh ninguna exencb, ni se otorgarb nin-
guna exoneracih, reducci6n o limitacibn de impuestos, contri-
buciones o derechos fiscaIes o municipales, en benefic0 de par-
ticulares, sino por vjrtud (de la ley. Sin embargo, 10s particula-
res pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley
o mediante contratos que apruehe el Congreso Nacionsl el de-
recho irrevocable de beneficiarse, por todo el tiempo que esti-
pule la concesih o el contrato, y cumpliendo con las obligacio-
nes que la una o el otro les impongan, de exenciones, exonera-
ciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones
o derechos fiscales o municipales incidentes en determinadas
obras o empreeas hacia las que convenga atraer, para el fomen-
to de la economia nacional o para cualquier otro objeto de in-
ter& social, la inversi6n de nuevos capitah”;
POR TANTO: Y en el entendido de que el prehmbulo ante-
rior es parte de este Contrato, EL ESTADO y la OM1 dr mode
expreso
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO STGUIENTE:
ARTICULO 1.-La
OM1 directamente o por eonducto de
OM1 DOMINICANA se compromete a invertir una surna no
menor de un m1116n seiscientos mil d6lares de 10s Estados Uni-
dos (US$1,600.000) en la instalaci6n y operaci6n de la RepG-
blica Dorninicana de facilidades totalmente integradas para la
knaricultura, con fines comerciales, iwluvendo incubadoras de
peces, estanques para la cria, suministro de agua y electricidad,
y facilidades para el alrnacenaje, enseres Ide grayja, Areas para
rl :’c;:s?o
.’e
31iw?qtos
equipo. laborntorios, facilidadea $’
equipo para la pesca comercial, plantas de enfriamiento y pro-
cesamiento, facilidades para la elaboracidn de alimentos fres-
cos, facilidsrdes de empaque, sistemas de ingenieria hidrhulica
sbiertos y cerrados, espacio para. oficina y de almacenamiento
de datos y todas Ias maquinarias, equipos, instalaciones y titiles
necesarios para la adecuada operaci6n de dichas facilidades de
maricultura.
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,--I !yF!gF
f
.
I
%
PARRAFO PRIMERO: LA OM1 y/o Ia OM1 DOMINICA-
NA hiciar6 la construccih de las facilidades para maricultura
a mbs tardar seis meses despuds que el presente Contrato reci-
ba la aprobacih del Congreso NacionaI y el Poder Ejecutivo
promulgue la Resoluci6n correspondiente. En cas0 de que esta
condicibn AO sea cumplida, sfn motivo justificado, el presente
Contrato 4ueda-A terminado, y las obligaciones de ambas partes
bajo el mismo cesar6n de inmediato.
t
'
PARRAFO SEGUNDO: La OM1 y/o OM1 DOMINICANA,
una vez que haya dado inicio a la produccicin comercial de pe-
ces de agua salada para exportacibn, se compromete a emplear
y manterrer empleados a nacionales dominicanos en una propor-
cibn no rnenor del setenta y cinco por ciento (75%) de su perso-
nal utilizable en las facilidades para la maricultura, excluykn-
dose de dicha proporci6n el personal que desempefie labores
prof esionales, t6cnicas o admi,nistrativas.
I
ARTICULO 11.-EL
ESTADO conviene en conceder, como
en efecto concede por este Contrato, a la OM1 y/o la OM1 DO-
MINICANA para la instalacibn y operaci6n de facilidades para
la maricultura, como para cualquier futura ampliacibn de las
P
mismas, sea en el Distrito Nacimal o en cualquier otro lugar
w
del pais, conforme a lo establecido en el Art. 110 de la Cons-
titucibn de la Repliblica, el beneficio irrevocable de. e x e n c h
o exoneraci6n de todo impuesto, contribuci6n, derecho, tasn
obligatoria en dinero o en aaturaleza p de toda otra obligaci6n
impositiva de carhcter fiscal o municipal o de cualquier otra
entidad gubernativa, pxistente ahora o que en lo porvenir fue-
ra establecida, que incida o recaiga o pueda incidir o recaer, en
cualquier forma directa o no, especialmenbe en lo siguiente:
e
t
a) En las materias primas, productov semi-elaboradoa, m-
teriales, incluyendo 10s de construcci6n para las facilidades, que
no se produzcan en el pais, maquinarias, equipos de toda indole,
incluyendo doce (12) vehiculos (2 Stati6n Wagon, 2 microbuses,
4 camiones, de 2 1/2 toneladas y 4 camionetas de 1/2 tonelada),
y sus partes y respuestos, piezas, utensilios, accesorios, especies
marinas reproductoras, productos quimicos, alimentos para es-
pecies marinas, combustibles, (except0 gasolina) , grasas, ace:-
tes y lubricantes necesarios o convenientes para el funciona-
meinto o realizacih de la instalaci6n y operacih de las faci-
lidades para la maricultura y que importe o adquiera OM1 y/o
OM1 DOMINICANA, a tales fines, asi como en tierras, cosas,
personas, actos o actividades en alguna forma desti*nados a/o
relacianados con la explotacih industrial de que se trata;
b) En 10s enseres del hogar, mobiliario y un vehiculo del
personal extranjero que OM1 y/o la OM1 DOMTNICANA con-
trate para la operaci6n de las facilidades para la maricultura
hasta un total de catorce (14), que venga a residir a la Rep&
blica Dorninicana en forma nermapente v ane lo evidencie me-
diante presentaci6n de su permiso o residencia o la sdicitu-l
formulada a1 efecto. La eyoneraciijn de 10s vehiculos a que $e
refiere este p&rrafo b), debe4 ser en cada cas0 solicitada a1
%der Ejecutivo, a traves de la Secretaria de Estado de Indus-
tria y Comercio.
J
ARTICULO 111.-Las
maquinarias, equipos, materiales.
vehiculos, lubricacntes, combustibles y demSs efectos que se be-
neficien de la exoneracibn o exenci6n por este medio concedida,
s e r h destinados exclusivamente a las operaciones para la ma-
ricultura y no podran ser cedidos a terceras personas sin cum-
plir con 10s requisitos legales sobre la materia.
t
*
ARTICULO 1V.-EL
ESTADO autoriza a la OM1 Y/O la
OMI DOMINICANA, conforme lo establecido en el Articulo 2
de la Ley N9 305 de fecha 23 de mamo de 1968 aue modifica
en parte la Ley NO 1474 sobre Vias de Comunicacicin de fecha
22 de febrero de 1998;
a) +A, construir, i11sta13r y 0per.r
fm3liilndes nara 18 w@-
*
ricultura en la zona maritima comprendida y/o adyacente a la
porci6n de terreno arrendada por OM1 y que aparece identifi-
cada en el pre6mbulo de este Contrato, e igualmente a extender
y conducir las operaciones requeridas para la maricultura en las
aguas costaneras adyacentes a dicha zona maritima, siempre y
cuando la utilizacih de Ias aguas costaneras no obstaculice o
constituya un peIigro para la navegaci6n en dichas aguas:
Y
b) A construir, instalar, mantener y operar sistemas de
b
bombeo de agua y el equipo necesario para la operaci6n de Ias
facilidades para la maricultura en la zona maritima compren-
dida y/o adyacente a la porci6n de terreno arrendada por OM1
y que aparece identificada en el prehmbulo de este Contrato, e
igualmente dentro de las aguas costaneras aclyacentes a dicha
mna en una extensfdn de hasta veinte (20) metros desde !a
M a
rlea de !a pIeamar;
c
't.
'
c) A utilizar plena e ininterrumpidamente la zona mariti-
ma y las aguas adyacentes a las facilidadas para la maricultura
que ser&n instaladas en la porei6n de te eno arrendada POT la
OM1 que aparece identificada en el prelirnbulo de este Contra-
to hasta una extensi6n de veiiite (20) metros desde la linea de
la pleamar y a excluir de dicha 5rea el ecceso del pfiblico. a sua
propias expensas, incluyendo la erecci6n de una verja que 10.
deee dicha Brea.
ARTICULO V.-EL
ESTADO garantiza que por interme-
B
dio de sus organismos oficiales se permitir6 a 10s vehiculos pro-
piedad o designados por OMT y/o la OYI DOMINICANA el
trinsito por las autopistas, las carrteras, caminos o vias de ac-
ceso a las facilidades para la maricuItura y a 10s muelles de l c ~
puertos de Santo Domingo, Haina y Szn Pedro de Macoris as!
como aquellas Areas que lo demanden las operaciones de las fa-
cilidades para la maricultura, debiendo la OM1 cumplir con loa
requisitos que para fines de preservaci6n de dichas vias les Sean
exigidos por las autoridades correspondientes.
ARTICULO VI.-EL
ESTADO autoriza a la OMI y/o 8
la OM1 DOMINICANA, a construir el o 10s tGneles que se estj=
men necesarios para la opeyaci6n eficientr! y 6ptima de 13s k.
cilidades para la maricultu~a debajo de las vias publicas, que
conducen a1 h e a del terreno arrendada por la OM1 y/o la OM1
DORIINICAYA y en dichos theles instalar servicios de agus
y linras de electricidad con el fin de conectar a esos servicioa
':.s porcicne8 de terrello arrendadas para la maricultura ett
cualquier lado de la susodicha vias publicas, siempre y cuando
en la construcci6n de 10s aludidos tuneies y dem6s trabajos co-
nexos se satisfagan 10s requisitos t6cnicos psrtinentes y eetos
nierezcan la 'aprobaci6n y queden sujetos a la supervisih e
insreccitin de las aulorldades cniiipetentes del Gobierno Domi-
nicano.
ARTICULO VI1.-EL
ESTADO reconociendo la nccesidaq
dc contro'ar cuidadosamenFe el ambiente de las h e a s que cir-
cundan las facilidades para la inaricultura y evitar- la contami-
naci6n del mismo en cua'aiiier forma que adversamerite pueda
afectar la operaci6n IYI 1 :1
'a maricultura, conviene en solicitar
v oir por intermedio r'e 10s orpanicmos oficiales, el criterio 42
'a OM1 y/o dp la OM1 DOMTNICANA con re5pecto a1 futuro uao
o desa 'rollo qel terreno comprendido dentro de un perimetro de
d'pz (1 D) lii'bmetros desde 10s linderos del terreno arrendada
pcr la (\MI d/o OM1 DOMTNTCANA, antes de autorizar el uno
o desarrdlo del mismo.
I
ARTICULO VIT1.-EL
ESTADO reconoce que la produ _-
cicin proveniente de la operaci6n de las facilidades para la ma-
ricultwa *iene por destino cxclusivo la exportaci6n de 10s mi.-
mos para rl mercado de 10s Estados Unidos de Amdrica, por Io
cual se invxq, en keneficio de la OM1 y/o de la OM1 DOMINI-
CANA y en tal senlido se le otorga el tratamiento acordado a
R
s
persona3 o corporaciones que realicen exportaciones de bie-
nes y eervicios desde 'as Zonas Francas Industriales, conforrne
6 lo cstablecido en la Ley No 432 del 5 de mayo del abo 1969.
ARTICULO X.---O;\II y./o OM1 L)ORIlNICA.NA quaua autc
rizada a cortar 10s arboles qlie dcu:ro de :as facilidades para la
maricultura se coilsideran obstAculos pclra la operamon de la?
mismas.
ARTICULO XI.--EL
ESTADO convieae en 1
~
concede,
beneficjos sirnilares a 10s coIlce3Zos ~ r e d ~ a n t e
este Contratc
durante el tdrmino de! mismo, a nmguna persuna natural
jurid'cn que produzca 10s p-o:luctos o compita can productos
tales c m o 10s que producira ChlT y/o OM1 JWi'vIINW~NA bajo
el proceso patentado pur la OM1 y/o OMI l>OhlINICANA.
ARTICULO XI1.- --4 so'iciiud c'c Oh11 y conforme a 10 es-
tablecido en el Acuerdo concertado entre la Rcpiiblica Domini.
c a m y 10s Estados Unidos de Amkrica acerca de Garantias d s
Ini.m&in, el Goblemo Dom;nicano aprobar6 la inversi6n qun
la 0x11 realizara en la Repitblica Dominicana.
t
ARTICULO XITI.-El
prw,eq+z rQntrato tendr6 w * ~
fliii*n-
ci6n r'e vc.inte (20) a:?os contndos a 7xit:r c'e 'a fecha c'e prcl-
mulgaci6n For el Podey- Ejecu'ivn de 'a Resoluci6n del Coi-we-
so Nacional agrobatorja del mismo, pvdiendo ser objeto de pr6
rrogz yor com6n acuerdo de 13s par"es.
'
HECHO Y FIRMADO er2 c l c ~ (2) ori4nales de un mismo
contenido y tenor, uno (1) rsara cada una de las nartoq. pn la
ciudad de Santo Dominso d? GuzmAn. Di-trito 7Vac:nYil Csni-
tal de la RenGblica Dcminicans, a1 nrimer ( l e y ) dias clnl M V S dc
septiembre del aiio mil noveclen+Cs s3ertidos (1972).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Dra. AItagrsciR Baut:sta de Pu5rw
Cf-Jcrdmia de Estndo de Tn-kctrh
y Coniercio.
Yo, Doctor RAFAEL ROBLES INOCENCIO, Abogado-No.
tario Publico de 10s del Nhnero del Distrito Nacional, CERTI-
FICO Y DOY FE, que las firmns que anteceden asi como las
inicia'es que flguran en cacla una de las paginas del presente
acto, fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariainente
por la Dra. ALTAGRACiA BAUTISTA DE SUAREZ, Secreta-
ria de Estado de Industria y Comercio, en representacibn del
ESTADO DOMINICANO, y el sefior NICHOLAS B. TEMPLE,
Vicepresidente Ejecutivo de la OCEANOGRAPHY MARICUT,.
TURE INDUSTRIES, INC., de generales que constan, a quie-
nes doy fi5 canocer y quienes me han declarado que las firmas
que han estampado son las que acostumbran a usar en todos
sus actos.
Santo Domingo. Djstrito Nacional, Rep6blica Dominicana,
a1 primer (1) dia del rnes de septiembre del afio mil novecien-
'
tos setentidos (1972).
Dr. Rafael Robles Inocencio
Abogado-Notario Pilblico.
DADA en la Ssla c'e Seaions de1 Se~ado. PaLcin del COP-
greeo Nacionql, en Santo Dcmingo de GuzmAn, Dlstrito Nacio.
nal, Capi'al qe la Replib!ica Dominicana, a 10s veintiocho diaa
del rnes de smtiembre del afio mil novecientos setenta y dos
6n.g 1290 de la Independencia y 1100 de la Restauracibn.
I
Adriano A. Uribe Silva.
Presidente.
Josefiiia Portes de Valenzuela,
m
x
Secretaria.
Fidias C Volquez de HercAndez.
Secretaria.
?)AD 1 cii la Sa'a de Sesiones d e la Chmara de Disutados,
Palnc:o C'vl
C ' o i 7 - re"(> Naricn:?'. en Santo Domingo de Guzmh,
Pistrito National, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s
diez mas del mes de octubre del ano mil novecientos setenta y
aos, arios 1299 de In Independencia y 110” de la Restauracihn.
Atilio A. Guzman Fernandez,
Presidente.
Jose Eiigro Bautista damos,
Secretario.
Jesiis Maria Garcia MoraIes,
Secretano.
JOAQUIN kALAG UZE
Prcsidente de la Republica Dominicans
&rl ejercicio de las atribuciones que me confiere el artiCU1C
55 :?e la Constitucivn de la Republica;
c
I’ROMULGO la pieserite kesolucihn y manciv aue eea pu-
b1.C rla en la Gaceta Oficial, para s ! ~ conocimiento y cumpli-
miento.
DADA en Saiiio IJominE” de Gi:zni.b, L, strito NncioT-a’.
C ~ : ; I L ~ I
cIe la KepUh:ica Lromuii-,ana, a 10s clieciskte dias del
mes ciu octubre c’el mil Iiuvecimtos setenta y dos, aiix 129’ d ’
la h~i~pendcnc.a
y 1 1 ~
cte la Kestauraci6n.
J0.4QUIN BALA GUER
a
Resolucidn No 411, que ayiueba CI Contrato SUSC~ILV cnne cl Estado
Dominicano y el Sr. Marcos A. Jcrge Ivicreno.
(G. 0 No 9231, d-1 35 <-‘e No-ix;%T.e
c’c 1372)
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.