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Resolución

Resolución 410

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA OCEANOGRAPHY MARICULTURE INDUSTRIES, INC.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 1972fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9281Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
OCEANOGRAPHY MARICULTURE INDUSTRIES, INC (empresa)
Monto
US$1.6 millones · en el texto: «US$1,600,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (21,684 caracteres)
PROMULGO la presenle Ley, y mando que sea publicada * en la Gaceta Oficial, para i u conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Ouminicana, a 10s diecisiete dias del mes de octubre del afio mil iio~7ecientos setenta y dos, aiios 12g4 de la Independencia y 1090 de la RestawaciBn. JOAQUIN BALAGUER Resolucih No 410, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Oceanography Mariculture Industries, Inc. (G. 0. NO 9281, del 15 de Noviembre de 1972) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica --___ NUMERO 410 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituciciti de 13 Reptiblica ; VISTO el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la OceanograBhy Mariculture Industries, lnc., ae fecha Iro. de septiembre de 1972. R E S U E L V E : a +, UNICO: APROBAR el Contrato suscrito en fecha Iro de Septiembre de 1972, entre el Estado Dominicano debidapent 7 representado por la Dra. Altagracia Bautista de SuArez, Secre- taria de Estado de Industria y Comercio y la Oceanography Mariculture Industries, Inc.. debidamente representada por el Sefior Nicholas B. Temple, Vicepresidente Ejecutivo de esa Cor- poraci6n por medio del cual esta filtima re compromete a inver- tir una suma no menor de US$1,600,000.00 d6lares de 10s Esta- dos Unidos de AmCrica, en la instalaci6n y opera(ni6n en fa Re- * I . c biiblica Dorninicana de facilidades totalmente integradas para la rnaricultura; con fines comerciales, incluyerldo incubad0ra.s de peces, estanques para la cria, sumhistradores de agua y elec- Criciclad, y facilidades para el almacenaje, enseres de granja, Areas para el dep6sito de alimentos y equipo, laboratorios, fh- cilidades y equipo para la pesca comercial, plantas de enfria- miento y procesamiento, facijidades para la elaboracihn de all- mentos frescos y su empaque, sisteizlas de ingenieria hidrhulica abiertos y cerrados, espacios para oficina y de alrnacenamiento de datos y todas las maquinarixs, equipos, instalaciones y litilk neccsarios para la adecuada operaci6n de dichas facilidades de maricultura, que copiado a la letra dice as€: C O N T R A T O : t “ENTRE, de una parte, EL ESTADO DOMINICANO, re- presentado en este Contrato por la Dra. Altagracfa Bautista de Suarez. en su calidad de Secretaria de Esta’do de Industria y Comercio, portadora de la c6dula de identificaci6a personal -NP [cédula] , quien nctiia en virtud de autorizacih conferi- dole a1 efecto p ~ r el Sefior Presidente de la Repliblica, segijln Poder otcjrghdok en fecha 25 de agosto de 1972. quien en 10 adelante, y para 10s fines y consecuencias de este Contrato se denoniinarh E1 Estado : Y, dP la otra narte. T,A OCEANOGRAPHY MARICULTU- * RE INDUSTRIES. TNC., una corvoraci6n organizada de acuerdo eon las lews del Estado de Delaware, Estados Unidos de Am&- rica, domki’iada y con asiento principal en el 301 Broadway, Ri- viera Beach, Florida, Estados Unidos de ArnPrica, representa- da en este Contrato por el Sefior Nicholas B. Temple, Vicepre- # sidente Ejecutivo de dicha corporaci6n, norteamericano, mayor de Edad. industrial, con domicilio y residencia en [domicilio omitido], quien actila en virtud del Poder ES- pecial del Consejo de Administraci6n (Board of Directors) de la misma-corporaci6n, de fecha 10 de agosto de 1972, quien en < * L . -1 107- I6 adelante y para 10s fines y con,oecuencias de este Contrato se denominara 3BII : POK CUANTO: OM1 !la introducido y desarrollado un pro- cedimiento tecnol6giao econ6micamente viable para controlar la produccihn artificial de pexs de agna salada, moluscos y crus- t6ceos con fines comerciale:, utilizando !os principios de la cien- cia de la maricultura; y i POR CUANTO: OM1 desea instalar y operar facilidaaes apropiadas para la practica de la maricultura en la Hepfiblica Dominicana por cnnducto de una compaiiia por acciones que se- r& organizada de acuerdo con las leyes de la RepGbIica Domi- nicana v que s e denominarA OM1 DOMINICANA, S. A. (“OMI- DOMINICANA”) ; y POR CUANTO: OM1 ha concertado un contrato de arrenda- micnto en fecha 5 de julio de 1972, con la Compafiiia de Fomen- to Inmobiliar, C. por A., tomando en arrendamiento. nor tin pe- riodo de hasta cuarenta (40) afios una porci6n de terreno ds apraximadamente ochocientos seyenta y siete (867) tarcas, SI- tuada en el sitio de Las Cucamas, Distrito Nacional, que espeef- ficamente se describe como : t Una extensi6n de terreno ae cuarenta (40) hectareas. ochenta y siete (87) Areas y sesenta (60) centihreac, o =ea. unas seiscientas cincuenta (650) tareas aproximadamente, for- mada por pares aledaiiiss ?e las parcelas n6meros 625, 626 Y 627 del Distrito Catastral NQ 32 del Distrito Nacional, sit0 en Las Cucamas, Rep6blica Dominicana, cuya extensih tiene 10s siguientes limites: a1 Norte, parte de la parcela 526 del Distrlto CatastraI NO 32; a1 Este, parcelas 526 v 530; a1 Sur, el M?- Caribe; y a1 Oeste parcelas ndmeros 526 del Distrito Catastral No 32: siends la descripci6n del perimetro general Ias siguien- r, tes: partiendo en el limite Sur desde el pu,nto de intersecclh en el Oeste de las parcelas 525 y 526, siguiendo toda la cost2 hacia el Este hasta llegar a un punto en la parcela 530 con una (&tancia aproximada del punto de partida de 1,600 metros: desde este punto, una linea recta hacia el Norte perpendicular a la autopista, la cruza y sigue hacia el Norte hasta completar 350 metros desde este punto una linea recta hacia el Oeste de 1300 metros aproximadamente; y desde el punto donde termina esta linea hacia el Sur, una linea de 350 metros aproximadamente hasta el punto de partida; sobre la cual OMI por conducto de OMI DOMINICANA proyecta desarrollar, construir y operar las facilidades totalmente integradas para la maricultura comercial, para la producción de peces de aleta de agua salada, moluscos y crustáceos para la exportación, las cuales incluyen, pero no se limitan a incubadoras de peces, estanques para la cría, suministradores de agua y electricidad y facilidades para el depósito de alimentos y equipo, laboratorios, facilidades y equipo para la pesca comercial, y captura en mar abierto de camadas, plantas de enfriamiento y procesamiento, facilidades para la elaboración de alimentos frescos, facilidades para empaque, sistemas de ingeniería hidráulica abiertos y cerrados, espacio para oficina y de almacenamiento de datos y todas las maquinarias y equipo necesarios para la operación de facilidades para la maricultura; y POR CUANTO: EL ESTADO DOMINICANO reconoce que la ejecución del mencionado proyecto es de interés para el fomento de la economía nacional, dado que esa actividad, entre otros beneficios, creará nuevos empleos, generará ingresos de divisas al sistema monetario nacional del país, dotará a nacionales y residentes en el país de los conocimientos y habilidad necesaria, así como la técnica propia de la maricultura y del establecimiento y manejo de la industria y el procesamiento de los alimentos del mar, aún poco divulgados en la República Dominicana. POR CUANTO: EL ESTADO DOMINICANO reconoce que el proceso envuelto en la maricultura para la producción comercial de peces de agua salada, moluscos y crustáceos para la exportación constituye un procedimiento tecnológico totalmente integrado que comprende todas las fases de la investigación y desarrollo, captura, cría, procesamiento, empaque, mercadeo y exportación hacia otros países; POR CUANTO: EL ESTADO DOMINICANO reconoce que en todas sus fases el proceso aludido necesita del apoyo del ESTADO DOMINICAN0 en forma de exoneraciones o exencio- nes de impuestos y derechos, permisos para la ubicaci6n y ope- raci6n de las facilidades, en areas especialmente seleccionadas y que puedan ser protegidas, adem6s de que se le asegure acce- so a las mismas; , POR CUANTO: El Art. 110 de la Constitucibn del Esta- do, textualmente estabkece lo agaiente: “No se reconocerh ninguna exencb, ni se otorgarb nin- guna exoneracih, reducci6n o limitacibn de impuestos, contri- buciones o derechos fiscaIes o municipales, en benefic0 de par- ticulares, sino por vjrtud (de la ley. Sin embargo, 10s particula- res pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley o mediante contratos que apruehe el Congreso Nacionsl el de- recho irrevocable de beneficiarse, por todo el tiempo que esti- pule la concesih o el contrato, y cumpliendo con las obligacio- nes que la una o el otro les impongan, de exenciones, exonera- ciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales incidentes en determinadas obras o empreeas hacia las que convenga atraer, para el fomen- to de la economia nacional o para cualquier otro objeto de in- ter& social, la inversi6n de nuevos capitah”; POR TANTO: Y en el entendido de que el prehmbulo ante- rior es parte de este Contrato, EL ESTADO y la OM1 dr mode expreso HAN CONVENIDO Y PACTADO LO STGUIENTE: ARTICULO 1.-La OM1 directamente o por eonducto de OM1 DOMINICANA se compromete a invertir una surna no menor de un m1116n seiscientos mil d6lares de 10s Estados Uni- dos (US$1,600.000) en la instalaci6n y operaci6n de la RepG- blica Dorninicana de facilidades totalmente integradas para la knaricultura, con fines comerciales, iwluvendo incubadoras de peces, estanques para la cria, suministro de agua y electricidad, y facilidades para el alrnacenaje, enseres Ide grayja, Areas para rl :’c;:s?o .’e 31iw?qtos equipo. laborntorios, facilidadea $’ equipo para la pesca comercial, plantas de enfriamiento y pro- cesamiento, facilidades para la elaboracidn de alimentos fres- cos, facilidsrdes de empaque, sistemas de ingenieria hidrhulica sbiertos y cerrados, espacio para. oficina y de almacenamiento de datos y todas Ias maquinarias, equipos, instalaciones y titiles necesarios para la adecuada operaci6n de dichas facilidades de maricultura. > ,--I !yF!gF f . I % PARRAFO PRIMERO: LA OM1 y/o Ia OM1 DOMINICA- NA hiciar6 la construccih de las facilidades para maricultura a mbs tardar seis meses despuds que el presente Contrato reci- ba la aprobacih del Congreso NacionaI y el Poder Ejecutivo promulgue la Resoluci6n correspondiente. En cas0 de que esta condicibn AO sea cumplida, sfn motivo justificado, el presente Contrato 4ueda-A terminado, y las obligaciones de ambas partes bajo el mismo cesar6n de inmediato. t ' PARRAFO SEGUNDO: La OM1 y/o OM1 DOMINICANA, una vez que haya dado inicio a la produccicin comercial de pe- ces de agua salada para exportacibn, se compromete a emplear y manterrer empleados a nacionales dominicanos en una propor- cibn no rnenor del setenta y cinco por ciento (75%) de su perso- nal utilizable en las facilidades para la maricultura, excluykn- dose de dicha proporci6n el personal que desempefie labores prof esionales, t6cnicas o admi,nistrativas. I ARTICULO 11.-EL ESTADO conviene en conceder, como en efecto concede por este Contrato, a la OM1 y/o la OM1 DO- MINICANA para la instalacibn y operaci6n de facilidades para la maricultura, como para cualquier futura ampliacibn de las P mismas, sea en el Distrito Nacimal o en cualquier otro lugar w del pais, conforme a lo establecido en el Art. 110 de la Cons- titucibn de la Repliblica, el beneficio irrevocable de. e x e n c h o exoneraci6n de todo impuesto, contribuci6n, derecho, tasn obligatoria en dinero o en aaturaleza p de toda otra obligaci6n impositiva de carhcter fiscal o municipal o de cualquier otra entidad gubernativa, pxistente ahora o que en lo porvenir fue- ra establecida, que incida o recaiga o pueda incidir o recaer, en cualquier forma directa o no, especialmenbe en lo siguiente: e t a) En las materias primas, productov semi-elaboradoa, m- teriales, incluyendo 10s de construcci6n para las facilidades, que no se produzcan en el pais, maquinarias, equipos de toda indole, incluyendo doce (12) vehiculos (2 Stati6n Wagon, 2 microbuses, 4 camiones, de 2 1/2 toneladas y 4 camionetas de 1/2 tonelada), y sus partes y respuestos, piezas, utensilios, accesorios, especies marinas reproductoras, productos quimicos, alimentos para es- pecies marinas, combustibles, (except0 gasolina) , grasas, ace:- tes y lubricantes necesarios o convenientes para el funciona- meinto o realizacih de la instalaci6n y operacih de las faci- lidades para la maricultura y que importe o adquiera OM1 y/o OM1 DOMINICANA, a tales fines, asi como en tierras, cosas, personas, actos o actividades en alguna forma desti*nados a/o relacianados con la explotacih industrial de que se trata; b) En 10s enseres del hogar, mobiliario y un vehiculo del personal extranjero que OM1 y/o la OM1 DOMTNICANA con- trate para la operaci6n de las facilidades para la maricultura hasta un total de catorce (14), que venga a residir a la Rep& blica Dorninicana en forma nermapente v ane lo evidencie me- diante presentaci6n de su permiso o residencia o la sdicitu-l formulada a1 efecto. La eyoneraciijn de 10s vehiculos a que $e refiere este p&rrafo b), debe4 ser en cada cas0 solicitada a1 %der Ejecutivo, a traves de la Secretaria de Estado de Indus- tria y Comercio. J ARTICULO 111.-Las maquinarias, equipos, materiales. vehiculos, lubricacntes, combustibles y demSs efectos que se be- neficien de la exoneracibn o exenci6n por este medio concedida, s e r h destinados exclusivamente a las operaciones para la ma- ricultura y no podran ser cedidos a terceras personas sin cum- plir con 10s requisitos legales sobre la materia. t * ARTICULO 1V.-EL ESTADO autoriza a la OM1 Y/O la OMI DOMINICANA, conforme lo establecido en el Articulo 2 de la Ley N9 305 de fecha 23 de mamo de 1968 aue modifica en parte la Ley NO 1474 sobre Vias de Comunicacicin de fecha 22 de febrero de 1998; a) +A, construir, i11sta13r y 0per.r fm3liilndes nara 18 w@- * ricultura en la zona maritima comprendida y/o adyacente a la porci6n de terreno arrendada por OM1 y que aparece identifi- cada en el pre6mbulo de este Contrato, e igualmente a extender y conducir las operaciones requeridas para la maricultura en las aguas costaneras adyacentes a dicha zona maritima, siempre y cuando la utilizacih de Ias aguas costaneras no obstaculice o constituya un peIigro para la navegaci6n en dichas aguas: Y b) A construir, instalar, mantener y operar sistemas de b bombeo de agua y el equipo necesario para la operaci6n de Ias facilidades para la maricultura en la zona maritima compren- dida y/o adyacente a la porci6n de terreno arrendada por OM1 y que aparece identificada en el prehmbulo de este Contrato, e igualmente dentro de las aguas costaneras aclyacentes a dicha mna en una extensfdn de hasta veinte (20) metros desde !a M a rlea de !a pIeamar; c 't. ' c) A utilizar plena e ininterrumpidamente la zona mariti- ma y las aguas adyacentes a las facilidadas para la maricultura que ser&n instaladas en la porei6n de te eno arrendada POT la OM1 que aparece identificada en el prelirnbulo de este Contra- to hasta una extensi6n de veiiite (20) metros desde la linea de la pleamar y a excluir de dicha 5rea el ecceso del pfiblico. a sua propias expensas, incluyendo la erecci6n de una verja que 10. deee dicha Brea. ARTICULO V.-EL ESTADO garantiza que por interme- B dio de sus organismos oficiales se permitir6 a 10s vehiculos pro- piedad o designados por OMT y/o la OYI DOMINICANA el trinsito por las autopistas, las carrteras, caminos o vias de ac- ceso a las facilidades para la maricuItura y a 10s muelles de l c ~ puertos de Santo Domingo, Haina y Szn Pedro de Macoris as! como aquellas Areas que lo demanden las operaciones de las fa- cilidades para la maricultura, debiendo la OM1 cumplir con loa requisitos que para fines de preservaci6n de dichas vias les Sean exigidos por las autoridades correspondientes. ARTICULO VI.-EL ESTADO autoriza a la OMI y/o 8 la OM1 DOMINICANA, a construir el o 10s tGneles que se estj= men necesarios para la opeyaci6n eficientr! y 6ptima de 13s k. cilidades para la maricultu~a debajo de las vias publicas, que conducen a1 h e a del terreno arrendada por la OM1 y/o la OM1 DORIINICAYA y en dichos theles instalar servicios de agus y linras de electricidad con el fin de conectar a esos servicioa ':.s porcicne8 de terrello arrendadas para la maricultura ett cualquier lado de la susodicha vias publicas, siempre y cuando en la construcci6n de 10s aludidos tuneies y dem6s trabajos co- nexos se satisfagan 10s requisitos t6cnicos psrtinentes y eetos nierezcan la 'aprobaci6n y queden sujetos a la supervisih e insreccitin de las aulorldades cniiipetentes del Gobierno Domi- nicano. ARTICULO VI1.-EL ESTADO reconociendo la nccesidaq dc contro'ar cuidadosamenFe el ambiente de las h e a s que cir- cundan las facilidades para la inaricultura y evitar- la contami- naci6n del mismo en cua'aiiier forma que adversamerite pueda afectar la operaci6n IYI 1 :1 'a maricultura, conviene en solicitar v oir por intermedio r'e 10s orpanicmos oficiales, el criterio 42 'a OM1 y/o dp la OM1 DOMTNICANA con re5pecto a1 futuro uao o desa 'rollo qel terreno comprendido dentro de un perimetro de d'pz (1 D) lii'bmetros desde 10s linderos del terreno arrendada pcr la (\MI d/o OM1 DOMTNTCANA, antes de autorizar el uno o desarrdlo del mismo. I ARTICULO VIT1.-EL ESTADO reconoce que la produ _- cicin proveniente de la operaci6n de las facilidades para la ma- ricultwa *iene por destino cxclusivo la exportaci6n de 10s mi.- mos para rl mercado de 10s Estados Unidos de Amdrica, por Io cual se invxq, en keneficio de la OM1 y/o de la OM1 DOMINI- CANA y en tal senlido se le otorga el tratamiento acordado a R s persona3 o corporaciones que realicen exportaciones de bie- nes y eervicios desde 'as Zonas Francas Industriales, conforrne 6 lo cstablecido en la Ley No 432 del 5 de mayo del abo 1969. ARTICULO X.---O;\II y./o OM1 L)ORIlNICA.NA quaua autc rizada a cortar 10s arboles qlie dcu:ro de :as facilidades para la maricultura se coilsideran obstAculos pclra la operamon de la? mismas. ARTICULO XI.--EL ESTADO convieae en 1 ~ concede, beneficjos sirnilares a 10s coIlce3Zos ~ r e d ~ a n t e este Contratc durante el tdrmino de! mismo, a nmguna persuna natural jurid'cn que produzca 10s p-o:luctos o compita can productos tales c m o 10s que producira ChlT y/o OM1 JWi'vIINW~NA bajo el proceso patentado pur la OM1 y/o OMI l>OhlINICANA. ARTICULO XI1.- --4 so'iciiud c'c Oh11 y conforme a 10 es- tablecido en el Acuerdo concertado entre la Rcpiiblica Domini. c a m y 10s Estados Unidos de Amkrica acerca de Garantias d s Ini.m&in, el Goblemo Dom;nicano aprobar6 la inversi6n qun la 0x11 realizara en la Repitblica Dominicana. t ARTICULO XITI.-El prw,eq+z rQntrato tendr6 w * ~ fliii*n- ci6n r'e vc.inte (20) a:?os contndos a 7xit:r c'e 'a fecha c'e prcl- mulgaci6n For el Podey- Ejecu'ivn de 'a Resoluci6n del Coi-we- so Nacional agrobatorja del mismo, pvdiendo ser objeto de pr6 rrogz yor com6n acuerdo de 13s par"es. ' HECHO Y FIRMADO er2 c l c ~ (2) ori4nales de un mismo contenido y tenor, uno (1) rsara cada una de las nartoq. pn la ciudad de Santo Dominso d? GuzmAn. Di-trito 7Vac:nYil Csni- tal de la RenGblica Dcminicans, a1 nrimer ( l e y ) dias clnl M V S dc septiembre del aiio mil noveclen+Cs s3ertidos (1972). POR EL ESTADO DOMINICANO: Dra. AItagrsciR Baut:sta de Pu5rw Cf-Jcrdmia de Estndo de Tn-kctrh y Coniercio. Yo, Doctor RAFAEL ROBLES INOCENCIO, Abogado-No. tario Publico de 10s del Nhnero del Distrito Nacional, CERTI- FICO Y DOY FE, que las firmns que anteceden asi como las inicia'es que flguran en cacla una de las paginas del presente acto, fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariainente por la Dra. ALTAGRACiA BAUTISTA DE SUAREZ, Secreta- ria de Estado de Industria y Comercio, en representacibn del ESTADO DOMINICANO, y el sefior NICHOLAS B. TEMPLE, Vicepresidente Ejecutivo de la OCEANOGRAPHY MARICUT,. TURE INDUSTRIES, INC., de generales que constan, a quie- nes doy fi5 canocer y quienes me han declarado que las firmas que han estampado son las que acostumbran a usar en todos sus actos. Santo Domingo. Djstrito Nacional, Rep6blica Dominicana, a1 primer (1) dia del rnes de septiembre del afio mil novecien- ' tos setentidos (1972). Dr. Rafael Robles Inocencio Abogado-Notario Pilblico. DADA en la Ssla c'e Seaions de1 Se~ado. PaLcin del COP- greeo Nacionql, en Santo Dcmingo de GuzmAn, Dlstrito Nacio. nal, Capi'al qe la Replib!ica Dominicana, a 10s veintiocho diaa del rnes de smtiembre del afio mil novecientos setenta y dos 6n.g 1290 de la Independencia y 1100 de la Restauracibn. I Adriano A. Uribe Silva. Presidente. Josefiiia Portes de Valenzuela, m x Secretaria. Fidias C Volquez de HercAndez. Secretaria. ?)AD 1 cii la Sa'a de Sesiones d e la Chmara de Disutados, Palnc:o C'vl C ' o i 7 - re"(> Naricn:?'. en Santo Domingo de Guzmh, Pistrito National, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s diez mas del mes de octubre del ano mil novecientos setenta y aos, arios 1299 de In Independencia y 110” de la Restauracihn. Atilio A. Guzman Fernandez, Presidente. Jose Eiigro Bautista damos, Secretario. Jesiis Maria Garcia MoraIes, Secretano. JOAQUIN kALAG UZE Prcsidente de la Republica Dominicans &rl ejercicio de las atribuciones que me confiere el artiCU1C 55 :?e la Constitucivn de la Republica; c I’ROMULGO la pieserite kesolucihn y manciv aue eea pu- b1.C rla en la Gaceta Oficial, para s ! ~ conocimiento y cumpli- miento. DADA en Saiiio IJominE” de Gi:zni.b, L, strito NncioT-a’. C ~ : ; I L ~ I cIe la KepUh:ica Lromuii-,ana, a 10s clieciskte dias del mes ciu octubre c’el mil Iiuvecimtos setenta y dos, aiix 129’ d ’ la h~i~pendcnc.a y 1 1 ~ cte la Kestauraci6n. J0.4QUIN BALA GUER a Resolucidn No 411, que ayiueba CI Contrato SUSC~ILV cnne cl Estado Dominicano y el Sr. Marcos A. Jcrge Ivicreno. (G. 0 No 9231, d-1 35 <-‘e No-ix;%T.e c’c 1372)

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona