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Resolución

Resolución 348

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA COMPAÑIA INDUSTRIAL MADERERA, C. POR A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 1972fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9268Gaceta Oficial del 1 ene de 1972

Contraparte y monto

Contraparte
COMPAÑIA INDUSTRIAL MADERERA, C. POR A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
- 7 6 G + mes de mayo del afio mil novecientos setenta y dos, aiios 12gV de la Independencia y 1099 de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER c ResoluciBn No 348, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Compafiia Industrial Maderera, C. por A. I ( G . 0. No 9268, del 24 de Junio de 1972) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica i I NUMFRO 348 ' RepG41ica ; VISTO el inciso 19 del articulo 37 de la Constitucih de la VISTO el Contrato de fecha 17 de mayo de 1972, en vir- tu6 del cual la Compafiia Industrial Maderera, C. por A., tres- pasa titulo de donaci6n a1 Estado Dominicano 10s inmuebles que se detallan a continuacihn: a) Toda la parte que le pertenece dentro de la Parcela N l-A del Distrito Catastral NP 3 de! Municipio de Dajabbn, Sitio SecFi6n Los Compos, con una extensi6n superficial de 196 Has., 44 As., 84 Cas.; b) La Parcela NQ l-D del Distrito Catastral NQ 3 del Mu- nicipio de Dajabhn, Sitio y Seccibn Los Compos, con una exten- si6n quperficial de 30 Has., 85 As., 95 Cas., y e) Todos sus derechos en la actual Parcela NQ 2, y sus me- joras, del Distrito Catastral NO 5 del Municipio de Santiago Rodriguez, sitio Los Alm6cigos o Cordero, Provincia de Monte Cristy, con una extensi6n superficial de 928 ! J ~ R s ? 77 As,, 96 Cas, R E S U q L V E : UNICO: APROBAR el Contrato preccdentemente descrito que copiado a la Ietra dice asi: Y .+- ENTRE : El Estado Dominicano, debidamente repredenta- do por el sefior Juan Rani611 Castellanos, dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia, portador de la CBdula de Identificacih Personal NP [cédula], lsello al dia, quien actiia en su caIidad de Administrador General de Bienes Nacionales, en virtud de poder especial de esta misma fecha, conferidole por el ExceIentisimo Seiior Presidente de la Repiiblica, de una parte; la Compafiia Industrial Maderera, C. por A., compaiiia por acciones organizada y funcionando de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento social en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros, debidamente representada por el Delegado del Presidente de dicha Com5a- Kia, seiior J. R. Sebastitin Mera, dominicano, mayor de edad. casado, comerciante, domiciliadp y residente en [domicilio omitido]; y el Instituto Agrario Domini- ,pano, debidamente representado por el Subdirector General Ad- ministrativo, seiior Dr. Santiago Cruz Lbpez, dominicano, ma- yor de edad, casado, de este dorpicilio y residencia, portador de la CCdula de Identificacidn Pevonal NO [cédula], sell0 a1 dial de la otra parte, se ha cpnvenido y pactado el siguiente C O N T R A T O : % ' PRIMER0 : La Compafiia Industrial Madererera, C. por A., por rnedio de su citado representante, por el presente acto, dona, con todas las garantias de derecho, libre de gravimenes y sin reserva alguna, en favor del Estado Dominicano, que acepta de rnanera expresa, 10s inmnebles que se describen a continuaci6n : 9) a) Toda la parte que le pertenece dentro de la Parcela NQ 1-A (UNO A) del Distrito Catastral N° 3 (TRES) del Municipio de Dajabón, sitio y Sección Los Compos, Provincia de Dajabón, y sus mejoras, dentro de su posesión actual, con una extensión superficial de CIENTO NOVENTISEIS (196) HECTAREAS, CUARENTICUATRO (44) AREAS, OCHENTICUATRO (84) CENTIAREAS; b) La Parcela N° 1-D (UNO-D), del Distrito Catastral N° 3 (TRES), del Municipio de Dajabón, sitio y Sección Los Compos, Provincia de Dajabón, la cual tiene una extensión superficial de TREINTA (30) HECTAREAS, OCHENTICINCO (85) AREAS, NOVENTICINCO (95) CENTIAREAS, dentro de los linderos generales siguientes: al Norte, Parcela N° 1-C y Distrito Catastral N° 3 del Municipio de Dajabón (sitio de Los Compos) otra parte, terrenos sin ocupar; al Este, Parcela N° 1-C; al Sur, Distrito Catastral N° 3 del Municipio de Dajabón (sitio de Los Compos) otra parte, terrenos sin ocupar; y al Oeste, Distrito Catastral N° 3 del Municipio de Dajabón (sitio de Los Compos) otra parte, terrenos sin ocupar; y c) Todos sus derechos en la actual Parcela N° 2 (DOS), y sus mejoras, del Distrito Catastral N° 5 (CINCO), del Municipio de Santiago Rodríguez, sitio Los Almácigos Cordero, Provincia de Monte Cristy, con una extensión superficial de NOVECIENTOS VEINTIOCHO (928) HECTAREAS, SETENTISIETE (77) AREAS, NOVENTISEIS (96) CENTIAREAS, dentro de los siguientes linderos: al Norte, otra parte del Distrito Catastral N° 5, terreno comunero sin ocupar; al Este, otra parte del Distrito Catastral N° 5, terreno comunero sin ocupar; al Sur, otra parte del Distrito Catastral N° 5, terreno comunero sin ocupar, y antiguo camino Real a Monte Cristy que la separa de la Parcela N° 1-C del Distrito Catastral N° 3, del Municipio de Dajabón, del Estado Dominicano; y al Oeste, Camino Real a Monte Cristy que la separa de las Parcelas Nos. 1 del Distrito Catastral N° 4 de Loma de Cabrera y 1-C del Distrito Catastral N° 3 de Dajabón, actualmente del Estado Dominicano, con la proporción correspondiente y necesaria dentro de SEIS MIL CIENTO DIECISEIS PESOS CON NUEVE Y MEDIO CENTAVOS de acciones de terreno del sitio Los Al- mácigos o Cordero, comprendida en el título del 10 de septiembre de 1940, instrumentado por el Notario Público de los del Distrito Nacional, Dr. José Amaro Rodríguez, declarado bueno y válido por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 11 de diciembre de 1951, habiéndose otorgado la concesión de prioridad por dicho tribunal el 6 de junio de 1941, teniendo dicho sitio la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON TREINTA Y SIETE Y UN SEXTO DE CENTAVOS de acciones de terreno. PARRAFO: Los inmuebles arriba descritos son propiedad de la donante, la Compañía Industrial Maderera, C. por A., según se comprueba por los siguientes documentos: 1) El Certificado de Título Nº 122, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago en fecha 11 de julio de 1962, en lo que concierne a la parte de la citada Parcela Nº 1-A; 2) El Certificado de Título Nº 125, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Santiago en fecha 11 de julio de 1962, sobre la Parcela Nº 1-D ya indicada; y 3) Certificación del Secretario del Tribunal de Tierras, de fecha 12 de mayo de 1972, en la que consta que la Compañía Industrial Maderera, C. por A., es dueña de la cantidad de SEIS MIL CIENTO DIECISEIS PESOS CON NUEVE Y MEDIO CENTAVOS de acciones de terreno del sitio de Los Almácigos o Cordero que comprende la señalada Parcela Nº 2 del Distrito Catastral Nº 5 del Municipio de Santiago Rodríguez y otros terrenos de su propiedad, que conserva como suyos la donante (Parcela Nº 1 del Distrito Catastral Nº 5 del Municipio de Santiago Rodríguez. SEGUNDO: Los inmuebles arriba descritos, que incluyen todas las mejoras, consistentes en cercas de alambres de puas y pastos para la ganadería, que se donan al Estado Dominicano por este acto, tienen un valor de CIENTO ONCE MIL CIENTO NOVENTIDOS PESOS ORO (RD$111,192.00). TERCERO: Asimismo y por este acto el Estado Dominicano, a su vez, dona con todas las garantías de derecho, libres de gravámenes y sin reserva alguna, para los Programas de Re- forma Agraria, a1 Instituto Agrario Dominicana, que acepta de manera expreia 10s inmuebles arriba descritos en la clausul:~~ PRIMERA, que recibe en donacih de la CompaTiia Industrial Maderera, C. ?or A. ' CUARTO 1 Las partes aceptan todas las estipulaciones del preseiite Contrato y para las no pretristas se reiniten a1 dere- Gho comdn. c --, HECBO Y FIRMADO DE BUENA FE en tres (3) urigi- nales cie un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capjtal de la Iepfiblica Dominicana, a 10s diez y skte (17) dias del mes de mayo de! al?o mil nokecientos setenta y dos (1972). POI EL ESTADO DOIUINICANO: POR LA COMPARIA INDTJSTRIAT, MADERERA, C. POR A.: POR EC INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO : Yo, Dr. Pedro A. Cambiaso Lluberes, Abogado, Notario P6bIico de 10s del numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que aparecen a1 pi4 del contrato que antecede fueron puestas en mi presencia por 10s seiiores Juan Ramdn castellanos, J. R. Sebastihn Mera y Dr. Santiago *Cruz Lbpez, buyas generales constan, a quienes doy f6 cono- cer y quienes me declararon bajo juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos y que lap han puesto libre y voluntariamente, actuando el primero en nombrc del E tado Dominicano, en su condici6n de Adminis- trador Genera t de Bienes Nacionales, en virtud de poder espe- cial conferidole por el Excelentisirno Seiior President(. de 1- Rep6blica; el segundo en representach lde la Compafiia Tn- dustrial Maderera, C. por A., sociedad por acciones dpscritn ml gicho contrqto. en su calidad de Delegah del P'resi'qcnte rlc -76%- dioha compaiiia; y el ultimo en nombre y representacih de' Instituto Agrario Dominicano, en su calidad ue Subdirector Ge- neral Administrativo del mismo. @n la ciudaa de Santo Domingo de G u m i n , Dist$!to Na- dias de? cional, Capital Ce la Republica Dominicam, a 10s nies de mayo Idel aijo mil novecientos setenta y dos (1972). Dr. Pedro A. Cambiaso Lluberes, Abogado-Notario Publico. DADA en la Sa!a ae Sesiones de la CBplara at? Dipotados, Palacio del Congreqo Nacional, en Santo Dorniko de auzman, Distrito Nac:onal, Capital de la Republica Domiixcana, a 10s veinticinco dias del mes de mayo del a6o mil novecientos seten- ta y dos, afiics 1299 de la Independencia y 1U96 de la Restau- raci6n. Atilio A. Guzmbn Fernindez, Presidente. Caridad R. de Sobrino, Secretaria. Rafael Anibal Fuello Perez, Secretario. I DADA en la 8ala de Sesiones del Senado, Palacio del Con. greso Nacional, en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacio- nal, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco dias del mes de rnayo del aiio mil novecientos setenta y dos, aRw 12g9 'de la Independencia y 1090 de la Restauracih. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. k P Josefina Portes de Valenzuela. Secretaria. Fidias C. Volquex de Herniindez, Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Resolución Nº 349, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la familia Castellanos Araujo. (G. O. Nº 9268, del 24 de Junio de 1972) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 349 VISTO el inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato de fecha 17 de mayo del año 1972, en virtud del cual los señores Marina Francisca Araujo Vda. Castellanos y Dr. Cirilo José Castellanos Araujo, traspasan a título de venta al Estado Dominicano las parcelas Nos. 4-Reform B-4 y 4-Reform.-B-3, del Distrito Catastral Nº 7 del Municipio de Cotuí, Sitio de Angelina, con una extensión superficial de

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona