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I .
PROiVIULGO la presente Resolucih, y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpli-
miento.
DADA en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s diez dias del mea de
mayo del aiio mil nGvecientos &tenta y dos, aiios 1299 de la
Independencia y l@Q de la Restauracicin.
JOAQTJIN BALAG UER
Resoluci6n No 331, que api-ueba el Acuerdo Tip0 sobre Prestaci6n de
\ Asiat,encia en Funciones de Ejecucih y Direcci6n suscrito entre el
j
Gobierno de la Republica Dominicana y las Nacipnes Unidar.
(G. 0. NO 9267, del 17 de Junio de 1978)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la RepGblica
NUMERO 331
VISTO el inciso 14 del articulo 37 de la Constituci6n de
la RepGblica;
;
VISTO el Acuerdo Tip0 sobre Prestacih dp Asistencia en
Funciones de Ejecucidn y Direccidn suscrito entre el Gobierno
de la Rep6blica Dominicana y las Naciones Unidas, el dia 26
de octubre de 1971;
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Acuerdo Tip0 sobrp Prestaci6n de
Asistencia en Funciones de Ejecuci6n y Direccl6n suscrito en-.
tre el Gobierno de la Rep6blica Dominicana y h s Naciones
Upidas, que copiado a la letra dice as!:
iACUERDO TIP0 SOBRE PRESTACION DE ASISTENCIA
E N FUNCIONES DE EJECUCION Y DIRECCION ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LAS
NACIONES UNIDAS
CON INCLUSION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIO-
d
NES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y LA
COFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CO-
*
MERCIO Y DESARROLLO, LA ORGANIZACION INTER-
NACIONAL DEL TRABAJO, LA ORGANIZACION DE LA9
MENTACION, LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALI-
UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CUL-
TURA, LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTER-
NACIONAL, LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SA-
LUD, LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUMCA-
CIONES, LA ORGANIZACION METEOROLOGICA MUN-
DIAL, EL ORGANISM0 INTERNACIONAL DE ENERGT,A
ATOMICA, LA UNION POSTAL UNIVERSAL, LA ORGANX-
ZACION CONSULTTVA MARITIMA INTERGUBERNAMEN-
TAL Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUC-
CION Y FOMENTO.
f
+
?
El Gobierno de Ia Repllrblica Domlnlcana denominaclo en lo
adelante “el Gobierno” y las Naciones Unidas, con inclusibn de
la Organizaci6n de las Naciones Unidas para el Desarrollo In-
dustrial y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comer-
cio y Desarrollo, Ia Organizacifm Internacional del Trabajo, ’la
Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentacibn, la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la
Educacih, la Ciencia 3; la Cultura, la Organizaci6n de Avia-
ci6n Civil Internacional, la Organizacih Mundial de la Salud,
la U n i h Internacional de Telecomunicaciones, la Organizacidn
Meteorol6gica Mundial, el Organism0 Internacional de Energh
Atbmica, la Uni6n Postal Universal, la Organizacih Consultiva
Maritima Intergubernamental y el Banco Internacional de Re-
construcci6n y Foment0 (que en lo sucesivo se denominanfin
“]as Organizaciones”) ;
Deseando poner en práctica las resoluciones y decisiones de las Organizaciones relativas a la asistencia técnica en materia de administración pública, en particular las resoluciones 1256 (XII) y 1946 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que tienen por objeto favorecer el desarrollo económico y social de los pueblos;
Considerando conveniente colaborar en el desarrollo de los servicios de la administración pública de la República Dominicana y complementar así la asistencia técnica de que dispone el Gobierno en virtud del Acuerdo revisado de asistencia técnica de 20 de febrero de 1964 entre las Organizaciones y el Gobierno han celebrado el presente Acuerdo, animados de un espíritu de amistosa cooperación.
ARTICULO I
Contenido del Acuerdo
1.—En el presente Acuerdo se estipulan las condiciones conforme a las cuales las Organizaciones facilitarán al Gobierno los servicios de personas para que desempeñen funciones ejecutivas, directivas y administrativas (que en lo sucesivo se denominan "los funcionarios") como funcionarios o empleados de categoría similar de su administración pública. Se estipulan asimismo las condiciones básicas que han de regir las relaciones entre el Gobierno y los funcionarios. El Gobierno y los funcionarios celebrarán contratos entre sí o adoptarán las disposiciones que juzguen pertinentes en lo que se refiere a sus relaciones mutuas, de conformidad con las prácticas del Gobierno en lo que respecta a sus propios funcionarios o empleados públicos de categoría similar. No obstante, todo contrato o disposición de esta índole quedará sujeto a las estipulaciones del presente Acuerdo y deberá comunicarse a las Organizaciones interesadas.
2.—Las relaciones entre cada Organización y los funcionarios cuyos servicios facilite se definirán mediante contratos
que la Organización interesada deberá celebrar con tales funcionarios. Para conocimiento del Gobierno, se acompaña este Acuerdo, como Anexo I, un ejemplar del modelo de contrato que las organizaciones se proponen utilizar a este respecto. Las Organizaciones se obligan a proporcionar al Gobierno copia de cada uno de tales contratos dentro del mes siguiente a la fecha de su celebración.
ARTICULO II
Funciones de los Funcionarios
1.—Los funcionarios cuyos servicios se faciliten en virtud del presente Acuerdo podrán desempeñar funciones ejecutivas, directivas y administrativas, inclusive funciones de formación profesional, al servicio del Gobierno o, de convenir en ello el Gobierno y la Organización interesada, al servicio de otros organismos, entidades o instituciones públicas, o al servicio de entidades que no tengan carácter público.
2.—En el desempeño de las funciones que les asigne el Gobierno, los funcionarios serán únicamente responsables ante el Gobierno o ante la institución o el organismo público o de otra índole al que sean destinados, y estarán bajo su exclusiva dirección; salvo con la aprobación del Gobierno, no deberán rendir informes a las Organizaciones ni a ninguna otra persona o entidad ajena al Gobierno o a la institución o el organismo público o de otra índole al que hayan sido destinados, ni recibir instrucciones de aquellas. En cada caso, el Gobierno deberá designar la autoridad ante la cual habrá de responder directamente el Funcionario.
3.—Las Partes reconocen que los funcionarios cuyos servicios se facilitan al Gobierno en virtud del presente Acuerdo están investidos de un carácter internacional especial, y que la asistencia prestada al Gobierno en virtud del mismo se efectúe en prosecución de los propósitos de las Organizaciones. En consecuencia, no deberá pedirse a los Funcionarios que desempe-
iien iuiiciGn alguna que sea incompatible con su caracter in-
ternacional cq:eL.cii,
o con 10s prop6sitos ae las Organizacio -
nes, y todo contrato convenido entre el Gobierno y el Funcio-
nario conteiidra una estipulacihn expkesa en este sentido.
*.
4.-EI
GobierKO se obliga a pmporcionar a 10s Funcionariw
personal nacional de contraparte, el que debel5 ser adiestraclo
por aquk-los a €in de esiai, CII po2cion de asurnir lo antes posi-
ble las funciones que ttmparalmente se asignnn a 10s Funcio-
narios En virtcd del presente Acuerdo. E1 Gobierno d a i i nqi-
mismo las facilidacies pcrlmnte; p2ra el adiestramien to de csc
personal de contraparte.
ARTICULO 111
1. -Las
Prganizacionea se abligan a iacilitar, previa soli-
citud a1 efecto del Gobierno, funcionarios calificados para des
empefiar las funciones mencionadas en el articulo I1 supra.
a'
!
2.-A
regerva de disponer (de 10s fondos necesarios y de
personal apropiado a1 efecto, las Organizaciones se obligan 2
facilitar 10s servicios de Funcionarios de conformidad con la?
resoluciones y decisiones pertinentes de sus 6rganoa conipe-
tentes.
f
L
3.-Dentro
de lo que permitan 10s recursos ecoficimicos a
su disposici6n, las Organizaciones se ob'iTan a dar la. fac;l;-
dades administrativas que Sean necesarias para ejecutar CO'I
Cxito el presente Acuerdo, incluido el pago de remuneTacionec.
y subsidios destinados a complementar, en su caso, 10s sueldo;
y subsidios que pague el Gobierllo a 1:s
Funcionarios conform-
al p6rrafo 1 del articulo 1 7 del p r e s d e Acuerclo y, previa soli-
citud. a1 efecto, a efectuar ~ P O S pagos en las divisas 'que el Gc-
bierno no pueda obtener, .v a disponer lo nececario para 10s
viajes y traqsportps fuera de la RepGblica Dominicana ciianclri
10s funcionayios, sus familias o sus pertenencia!: havar? dc.
trasladarse coliforme a las estipulacioiies de sus contratos con
la Organizacion interesada.
Y
d
4.-Las
Organizaciones se obligan a prever para 10s Fun-
cionarios las prestaciones aaicionales que estiinen pertinentes.
incluido el pago de una indeninizaci6n por.muerte, accidente
1.:
enferniedad, imputable a1 desenipeiio de funciones oficiales 2 ,
servicio del Gobierno. Tales ixestc cior,es adicionales se seiiala-
rim ftxpresaniente en 10s contrahi entre ia Organizacihn iiitc -
resada y 10s Funcionarios.
fi.-Las
Organizaciones SE obligan a hacer uco de sus bue
nos cjficios para lograr cua’quier cambio &e sea necesario en
las condiciones de servicio de !os Funcionarios, incluida la ce
saci6n de tal sen4c.o cuanc’o ello se baga preciso.
ACTiCULO IT,-
Obligaciones del Gobierno
rr
k
1.-El
Gobierno contribuirii a sufragar 10s gastos de eje-
cuci6n del prespte Acuerdo abonando a 10s Funcionarios 10s
sueldos, subsidiqs y demhs emolumentos afines que serian pa-
gaderos a un fyncionario o empleado p6blico nacional de cate-
go& similar a la categoria a que se hallen asimilados loa
Funcionarios; np obstante, cuando el total de 10s emolumentos
que representen la contribuci6n del Gobierno con respecto a
un Funcionario resulte inferior a1 12.5% de 10s gastos totales
que suponga la prestaci6n de 10s servicios de tal Funcionario,
o inferior a otrp porcentaje de tales gastos que fijen en cual-
quier momento 10s 6rganos competentes de las Organizaciones,
el Gobierno pagar6 adem6s a1 Progrania de las Naciones Uni-
das para el Degarrollo, o a la Organizaci6n interesada, segiin
proceda, una svma que eieve su contribucih total por cad2
Funcionario a1 12.5% u otro porcentaje apropiado de 10s gastos
totales que suppn2a la prestaci6n de servicios de tal Funcio-
narjo; este pago deber5 efectuarse amialmente y por adelan-
tadq.
'
2.--Ei Cobierno proporcionari a1 Funcio nario 10s servicios
y la asistencia tie que normalmciitc disponga un funciocario o
empleado publico naional de categoria siniilar a la categoria
a que se halle asimiiado aquel, inclusive medios para el trans
porte local y ateiicih medica y hospitalaria.
3.-El
Gobierno procurar6 enconLrar para cada Funciona-
rio una vivienda adecuada y la pondra a su disposiciin. Pro-
porcionarb al Fun~ioiiirl~o .( v:viixa~da cuaiim 'a proponione
<
sus funciciiarLos o enipleados p~blicos aacionaks de categor; '
similar, y en las mismas condiciones aplicable,; a Bstos.
4. --El Gobierno reconozera a 10s Fuixionarios vacazione.;
anuales y licescjas por enfermedad en condiciones no menos fa
vorables que las aplicadas a su propio personal por la Organi-
zaci6n que facilite 10s servicios dc i:ile.; Fyncionarios. El Gc-
bierno dispondr6 tambiCn lo wccsario para q u c a 103 Funchi:] -
rios puerdan tomar en sus paises de origen las vacaciones a que
tengan derecho conforme a sus contratos con la Organizaci6n
hteresada.
5.-E1
Gobierno reconoce que 10s Funcionarios :
a) gozaran de inmunidad de juridiccih reepecto a todos
10s actos ejecutados por el'os en el desempefio de sus funciones,
inclusive sus palabras y escritos;
b) estar6n exentos de impueatos sobre 10s sueldos, subsi-
dios y emolumentos pagados por Ias Organizaciones ;
c) estarhn exentos de toda obligaci6n relativa a1 scrvkic,
nacional ;
%
?
d) estaran cxentos; a1 igual que sus cbnyuges y familiare?
a cargo, de la; medidas rcstrictivas en materia de irimigrr,cicin
y de las fornialidades de registro de extranjeros;
e) gozaran, en ma:ei.ia de facilidades de canihio, de lac
mismas prerrogativas cue lo; rrncionmios de rango sirnilqi.
de las mis:ones diplonxlticas acreditacias ante el Gol~ieriin :
f) en tiempo de crisis internacional, gozaran, ai igual que
sus c6nyuges y familiares a cargo, de las niismas facilidades
de repatriation que 10s enviados diplomaticos.
g) podrhn importar, llbres de derechos, su niobiliario y
sus efectos personales cuando tomen posesion por primera vez
del cargo en e! pais de destino.
-i
6.431 Gobierno debera entender en cualquier reclamaci6n
formulada por terceros contra 10s Funcionarios o contra 1as
Organizaciones y sus agentes y empleados, y en todo cas0 pon-
dr8 a 10s Fuacionarios, y a las Organizaciones y sus agentes y
empleados, a cubierto de cualquier reclamaci6n o responsabili-
dad que resuite de operaciones realizadas en virtud del presen-
te Acuerdo, salvo cuando el Gobierno, el Administrador del
Programa de las Naciones Uniclas para el Desarrollo en su caso,
y la Organizaci6n interesada e s t h de acuerdo en que tal re-
clamaci6n o responsabilidad tiene su origen en una negligencia
grave o en una falta intencional del Funcioario, o del agente 9
empleado de la Orpanizacih interesada.
1.
7.-Al
solicitar la prestaci6n de servicios de Funcionarios
conforme a1 presente Acuerdo, el Gobierno comunjcar6 a la Or-
ganizacidn interesada todos 10s datos que 6sta pida acerca de
10s requisitos del cargo que ha de Ilenarse, asi como 10s t6rmi-
nos y condiciones de empleo de cualquier Funcionario para tal
cargo por el Gobierno.
i
t
8.-En
relaci6n cc?n cada cargo que haya de proveerse, el
Gobierno garantizar6 que la fecha en que comienza la misi6n
del Funcionario a1 servicio del Gobierno coincide con la feeha
de nombramiento que figura en su contrato con la Organi-
zaci6n.
9.-El
Gobierno hara todo cuanto est6 a su alcance para
asegurar la eficaz utilizacicin de 10s Funcionarios que se le
proporcionen, y en cuanto sea factible, informar6 a las Orga-
nizaciones sobre 10s resultados logrados con est:t asistencia.
lC).--Ei
Gobierno sufragarii la parte de 10s gastos de 10s
P’uncionarios pagaderos fuera del pais que se convenga de mu-
tuo acuerdo.
11.--Cuando por iniciativa del Gobierno se den por termi-
nados 10s servicios de un Funcionario en circunstancias tales
que obliguen a la Organizacih a pagarle una indemnizaci6n
en virtud de su contrato con el Funcionario, el Gobierno con-
tribuira a tal pago con una suma igual a la de la indemnizacih
que habria de gagar a un li’uncionario o empleado pfiblico na-
cional de categoria similar en cas0 de dar por terminados sus
servqcios en las mismas circunstanciae.
ARTICULO V
I
Soluci6n de Controverslas
l.-Toda
controversia entre el Gobierno y cualquier Fun-
cionario que surja a causa de las condiciones de servicios de
Cste, o en relaci6n con las mismas, podra ser puesta en cono-
cimiento de la Organizaci6n que haya f acilitado 10s servicios
de ese Funcionario tantc nor el Gobierno como por el Funcio-
nario interesado, y la Organizacih h a d us0 de sus buenos ofi-
cios para contribuir a que se pongan de acuerdo. Si no pudiere
resolverse de este modo la controversia, la cuestih deberri so-
meterse a arbitraje a solicitud de eualquiera de las partes de la
controversia, conforme a lo dispuesto en el ptirrafo 3 de este
articulo.
+
2.-Toda
controversia entre las Organizaciones y el Go-
bierno que surja a causa del presente Acuerdo, o en relaci6n
con el mismo, y que no pueda resolverse por medio de negocia-
ciones o por otro procedimiento fijado de comiin acuerdo, se
someterh a arbitraje a solicitud de cuaIquiera de las Partes,
conforme a lo dispuesto en el pArrsfo 3 de este articulo.
3.-Tada
controversia que hayn de someterse a arbftraj?
ae remi:ira a tres arbiiros para que la resuelvan pol. mayoria.
C'acia una de las pates en la coiicroversia nombrara un arbitro
y 10s dos arbitros asi nombrados designaran a un tercer Brbi-
tro, quien actuara de presidente. Si dentro de 10s treinta dias
siguientes a ia presentacih de la solicitud de arbitraje una de
las partes 110 hubiere nombrado todavja un arbitro, o si dentro
de 10s quince dias siguientes el nombramiento de 10s dos kbi-
tros no se hubiere designado el t e r m arbitro, cualquiera de
las Partes podr6 pedir a1 Secretario Gcneral de la Corte Per-
manente de Arbitraje que designe un arbitro y 10s costos del
arbitraje correran a cargo de las partes en las proporciones que
deteminen 10s arbitros. La sentencia arbitral deberi ser moti-
vada y ser6 aceptada por las partes como solucih de la con-
troversia.
ARTICULO VI
Disposicioneo Generales
1.-E1
presente Acuerao entrara en vigor en el momento
de su firma.
2.-El
Acuerdo actua!inente en vigor entre las Naciones
Unidas y el Gobierno, de fecha 5 de agosto de 1963, queda re-
emplazado por el presente Acuerdo, cuyas disposiciones se
ap'icaran a 10s Funcionarios cuyos servicios Se hayan facilitado
en virtud de ese anterior Acuerdo. Las aisposiciones del presen-
te Acuerdo no se aplicarin a 10s Funcionarios duyos servicios
facilite una Organizaci6n que no Sean las Nacones Unidas en el
Bmbito del programa ordinario de asistencia tkcnica de esa
Organizacih, cuando tal programa urdinario de asistencia t6c.-
nica dependa de un acuerdo especial a1 respecto entre la Orga.
nizacidn interesada y el Gobierno.
3.-El
presente Acuerdo podra ser modificado de mutuo
acuerdo por las Organizaciones y el Gobierno, siempre que eIla
no vaya en menoscabo de 10s derechos de 10s Funcionarios qud
desempeiian cargos en virtud del presente Acuwdo. Toda cues
-68%-
ti6n que no se halle expressmente prevista en este Acuerdo
sera resuelta por la Organizaci6n interesada y el Gobierno de
conformidad con las resoluciones y decisiones per tinmtes de
10s 6rganos competentes de la Organizacion. Cada una de las
Partes en el presente Acuerdo debera examinar con toda aten-
cion y animo favorable cualquier propuesta presentada por la
otra Parte en aplicaci6n del presente parrafo.
4.-El
presente Acuerdo podra ser denmciado por todas
las Organizaciones o alguna de ellas, en la medida en que es-
tkn respectivamente interesadas, o por el Gobierno, mediaarte
nofificaci6n escrita dirigicia a la otra Parte, y dejaai de surtir
efecto 60 dias despuhs de, la fecha del recibo de dicha nrjtifi-
caci6n. La expiraci6n del presente Acuerdo no ira en perjuicio
de 10s Funcionarios nombrados en virtud del niismo.
EN FE DE LO CUAL 10s infrascritos, representantes
dehidamente autorizados de las Organizaciones y del Gobierno,
respectivamente, han firmado en nombre de las Partes el pre-
sente Acuerdo en la ciudad de Santo Doming0 de Guzmhn, Ca-
pital de la Rephblica Dominicana, el dia veintiseis de octubr,.
del aiio mil novecientos setenta y uno, en dos ejemplares pre-
parados en 10s idiomas inglCs y espafiol.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA 'DOMINICANA:
Jaime Manuel Fernandez,
decretario de Est+& de Relaciones
Exteriores.
POR LAS NAGIONES IJUNIDAS, CON
N
DE LA-ORGANIZA-
CION DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DESARROLLO INDUS-
TRIAL Y LA CONFE%E?lCTA DE
LAS NACIONXS UNIDAS SOBRE
COMERCIO Y DESA€f,R&ZLO,, LA
OHGANIZACION INTEdNACIONAL
c ) U ‘I’HABAJO, LA
OBGANIZA-
CiON Dli LAS NACIONES UNIDAS
PANA LA AGHICULTURA Y LA
XLIME;NTACIciN,
LA
ORGANIZA-
CION DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACION, LA CIEN-
C i h ET LA CULTURA, LA ORGAXI-
ZACION DE AVIACION CIVIL IN-
TERNACIONAL, L A
ORGANIZA-
CIPN MUNDIAL DE. LA SALUD,
LA UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, LA ORGA
NIZACION METEORQLOGICA MUN-
DIAL, EL ORGANISM0 I N T E W -
CIONAL DE ENERGIA ATOMICA,
~POSTAL, UYIVEPSAL,
LA ORGANIZACION CONSULTIV,I
MARITIMA
TNTERGUBERNAMEN-
TAL Y EL BANCO INTERNACIO-
NAL DE RECONSTRUCCION Y FO-
MENTO:
JAWDAT MUFTI,
Representante lip-idente de la Oficina
del Programa dc ’2s Nacioncs Wnidas
para el Desarrollo.
A N E X O
CONTRATO ENTRE
La Organizacih
Y
t
)r
La Orpanizacih
(denominada en lo sucesivo
“La. Organizaci6n) y
(que
El Sr., la Sra, la Srta.--
-__--
en lo sucesivo se denomina “el Funcionario”) .
Teaiendo en cuenta el Acuerdo concluido el
entrc el Gobierno de
-denominado
en lo
sucesivo “el Gobierno”) y la Organizaci6n antes sludida sobre
prestaci6n de funcionarjos a1 Gobierno para desempefiar fun-
clones ejecutivas, directivas y administrativas como funciona-
rios o empleados de categoria similar de su administraci63
phblica.
R
Oeseando especificar las condiciones bajo las cuales ei fun-
cionario conviene, en calidad de empleado en prcstar servioios
a1 Gobierno en calidad de empleador;
Deseando asimismo definir las relaciones mutuas que de-
ben existir a este respecto entre la Organizacih y el Funcio-
nario.
Han celebrado el Presente Contrato :
ARTICULO I
Funciones del Funcionario
I.-El
funcionario se obliga a realizar, el servicio del Go-
bierno, o en nombre de &te, las siguientes funciones:
‘
‘.-
+
%-Corn0
parte de sus funciones oficiales y en la mhxima
medicla autorizada por el Gobierno el Funcionario deberL alen-
srl
tar la formaci6n de personal apt0 y colaborar en la misma coq
miras a que el Gokierno disponga de un mayor nBmero de
funcionarios compete’ntes.
3.-Las
funciones mencionadas en el phrrafo 3 del presente
articulo podrin rnodificarse en cualquier momento por inutuo
--(jgj- -
acuebdo entre el Gobierno y el Funcionario, a reserva de la
itprobaci6n de la Organizach.
ARTICULO I1
Obligaciones de la Organizacibn
'Ir
&
1.-La
Organizacion abonara a1 Funcionario una remune -
raci6n anual equivalente a
ddares de 10s
EE. UU. La remuneracibn se pagarh mensualmente en las si-
gdientes monedas:
--
2.-La
Organizacion aboiiarri a1 Funcicjnario 10s subsidios,
primas y prestaciones que se preveen en 10s anexos a este
Contrato.
3.-La
Organizacih reembolsara a1 Funcionario 1 os im .
puestos sobre la renta que kstz nubiere 22 ingar a1 pais del
que sea nacional o en el que tenga su residencia habitual w r
concept0 de 10s sileldos y eniulumenros conaos recihidos del
Gobierno y de la remuneracibn, subsidios o emolumentos pa-
gadoa pcr la Organizacihn. Ecte reembolso se cakularh pres-
cindieiido de cualesquiera otros ingresos, distintos de 10s men-
cionados en la frase anterior.
r
4. Si a1 tiempo de su noml-ramiento el Funcionario se ha-
lla afiliado plena o parcialmente a 13 Caja Com6n de Pensiones
del Personal de las Naciones Unidas y tiene dcrecho a continuar
estahdo afiliado conforme a loa estatutos de la Caja de Pen-
siones, la Organizacih continuar6 pc~ Zando su propia aporta-
cicin a la Caja de Pensiones.
%
h
5.-a)
La Organiiacihn dispocdr.5 lo necesario para el pa-
go de una indemnizaaidn por muerte, accidente o enfenmdad
de1,Funcionario que, a juicio de ella, sea imputable SI desem-
peio de funciones oficiales a1 servicio del Gobierno, o en nom-
bre de dste, er. virtud del pesenta Contrato. Para el c3culo de
indemnizacih correspondiente, la Organizacibn Send rA en cuen-
ta las indemnizaciones que abonen el Gobierno y el Gobierno
del pais del que el Funcionario sea nacional o en el que tenga
b u revidencia habitual, las prestaciones pagaderas por la Cajn
Comun de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, y
en su caso, 10s pagos que se hagan a1 Funcionario o a sus cau-
sahabientes en virtud de polizas de seguro suscritos por la
Organizaaibn.
b) Si falleciere el Funcionario o un familiar a su cargo
reconocido como tal, la Organizacih sufragarh 10s gastos de
transporte de 10s restos mortales desde el lugar del falleci-
miento hasta el lugar a que habria tenido derecho a regresar.
Los gastos reembolsables inchiran una suma razonable para
el embalsamiento del cadaver.
6.-Las
prestaciones previstas en este articulo, deberbn
proporcionarse por la Organizacidn conforme a tbrminos, con-
diciones y definiciones que, en general, serfin 10s mismos que
10s que aplique a sus propios funcionarios de la categoria de
personal de proyectos.
ARTICULO I11
Obligaciones del Funcionario
1.-El
Funcionario seri responsable ante el Gobierno. En
el cumplimiento de sus deberes, no solicitara ni aceptara ins-
trucciones de ningiin otro gobierno, ni de ninguna otra autori-
dad ajena a1 Gobierno.
i
2-EI
Funcionario se conduciri en todo momento tenien-
do muy en cuenta 10s fines de la Organizaci6n y en forma com-
patible con su condicidn en virtud del presente Contrato. No
ejercera ninguna actividad que sea incompatible con 10s pro-
phsitos de la Organizaci6n o con el fie1 desempefio de sus debe-
res para con el Gobierno. Evitarh t d o acto, especialmente toda
declaracidn pcblica, que pueda desprestigiar su condicih o que
sea incompatible con la integridad, la independencia y la irn-
- 6 9 L
parcialidad requeridas por tal condici6n. Aunque no se le exige
que renuncie a sus sentimientos nacionales ni a bus conviccio-
nes politicas y religiosas, debera tener siempre presentes la re-
serva y el tacto que le impone su condici6n.
b
*
3.-EI
Funcionario debera observar el mhximo sigilo con
respecto a todos 10s asuntos oficiales. Se abstendr6 de comuni-
car a nadie informaciones que no se hubieren hecho publicas y
que conozca por raz6n de su cargo oficial en el Gobierno, ex-
cepto en el deeempefio de sus funciones o cuando le autorice a
elio el Gobierno. Tampoco har6 uso, en ninglin momento, de ta-
les informaciones en provecho propio. Estas obligaciones no be
extinguen a1 cesar en el servicio conforme el presente Contrato.
ARTICULO IV
Duraci6n y expiraci6n del Contrato
1.-A
reserva de lo dispuesto en el pkrrafo 3 de este articu-
. El Funcionario empezar6 a prestar servicio el
lo, el presente Contrato se celebrar8 por un periodo de
f
Este Contrato se dar6 por terminado sin necesidad de
aviso previo a1 expirar el periodo seiialado en este p6rrafo.
2.-El
presente Contrato no autoriza a1 Funcionario a es-
perar nhguna prorroga ni ningGn nombramiento de tip0 dife-
rete en la Secretaria de la Organizacibn.
3.-El
presente Contrato podrh ser denunciado por cual-
quiera de las partes mediante notificaci6n por escrito dada a
la otra parte con un mes de antelacih. Cuando la Organizacihn
sea la que denuncie el Contrato, deber6 pagar el Funcionario
una indemnizadm equivalents a
- por cads
mes en que se reduzca la duracihn del Contrato. No obstante la
Organizaci6n no habra de pagar cste tipo de iiide.mnizaci6n si
su denimcia del Contrato se debc a falta grave del Funcionario
o a su incumplimiento de h
obligaciones que le corresponden
conforme a1 articulo 1x1 del presekte Contrato.
ARTICULO V
SolLtcion de controversias
La Organizacion establecera un 6rgano apropiado para en-
tender y decidir en las cuntroversias que surjan entre ellas j
el Funcionario en las que este alegue inobservancia de las esti-
pu'aciones del presente Contrato.
ARTICULO VI
I
Renuncia de inmunidades
'
La Organizacibn podrh renunciar a cualesquiera privilegios
e inmmidades a que tenga derecho el Funcionario en virtud
de
mencionado en el encabeza-
miento del presante Contrato cuando a su juicio esos privilegios
e inmunidades impidan el curso de la justicia y puedan renun-
ciarse sin menoscabo de 10s intereses de la Organizacih o del
eficaz desempefio por Funcionario de sus funciones.
ARTICULO VI1
Disposiciones generales
1.-El
presente Contrato entrard en vigor en el momento
de su firma.
2.-Este
Contrato pod& modificarse por acuerdo entre la.
Organizacih y el Funcionario y m6s especialmente en funci6n
de 10s cambios que se introduzcan en cualquier momento en el
precitado A4cuerdo entre la Organizacih y el Gobierno.
'
3.--Aunque
el Funcicmario no tmga. el csr8tr:ter de fun-
cionario o miembro del personal de la Organización, toda cuestión pertinente que no se halle prevista en este Contrato se resolverá conforme a las prácticas administrativas de la Organización.
En fé de lo cual, los infrascritos firman el presente.
(Funcionario) (por la Organización)
(fecha) (fecha)
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Fidias C. Volquez de Hernández,
Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández,
Presidente.
Caridad R. de Sobrino,
Secretaria.
Feliciano de la Cruz González,
Secretario Ad-hoc.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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